15/03/2013 PLENO ORDINARIO 15 DE MARZO DE 2013
PUNTO QUINTO.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA ORDENACIÓN DEL SUO S/J-1 “SAN JOSÉ NORTEâ€.
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta de propuesta de aprobación definitiva de la modificación puntual de la ordenación pormenorizada del sector SUO/SJ-1, San José Norte” del Plan General de Ordenación Urbana, redactado por el Sr. Arquitecto, Don Alberto Ballesteros Rodríguez, número de visado 11/004731-T003, promovido por la sociedad PRIMSA S.L, una vez transcurrido el periodo de información pública, y recibido el informe preceptivo de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Doña Flora Rendón del Río, expone que de nuevo se trae aquí, una cuestión que atañe a lo suelos de la urbanización de San José Norte, pues con anterioridad analizamos la modificación del convenio urbanístico. La entidad promotora de esos suelos, que vienen como consecuencia de un convenio urbanístico firmado entre PRIMSA y este Ayuntamiento, firmado en el año 2005, mediante un escrito de 10 de enero, solicita que tramite la modificación puntual de la ordenación pormenorizada correspondiente a la primera fase, y que afectaba a una de las manzanas residenciales. Se modifica a tipología de la vivienda de varías de las manzanas, quedando inalterable el número máximo de vivienda. Pero al aumentar en extensión la primera fase, se debe aumentar igualmente la zona verde, de esta primera fase de la urbanización, y tal como explicó con claridad la Sra. Arquitecta Municipal, en el seno de la comisión informativa. Por lo tanto, respecto a esta modificación no tenemos nada que objetar, pues para hacer viable este proyecto, la entidad promotora, ha considerado conveniente presentarla, pues entre otras cuestiones, estaba la necesidad de adaptarse a la obra de canalizaciones de la red de alcantarillado y viario.
Lo que ocurre es que estos suelos de San José Norte, vienen como consecuencia de un convenio firmado entre este Ayuntamiento y esta entidad mercantil, al que nosotros nos opusimos, y que el tiempo nos ha venido a decirnos que la firma de esos convenios urbanísticos, se hizo de manera precipitada, y que en su momento no entendimos los motivos de la firma de tantos convenios, teniendo los suelos del Pago de Enmedio. Y recordar que gracias a la Junta de Andalucía, que echó para atrás la guinda del pastel, que era los suelos de Majaloba, en el que se pretendía con un convenio urbanístico, crear un tercer núcleo de población. Es un ejemplo de mala gestión en materia urbanística del equipo de gobierno, al igual que la deuda y gestión de Soderin, a dejado mucho que desear. En el año 2005, le dijimos que actuasen primero en Pago de Enmedio, y dejase detrás los convenios urbanísticos, y cuando se han desarrollado los suelos del Pago, han sido en el año 2009, en plena crisis económica. Por lo tanto, como Izquierda Unida, estuvo en contra de la firma de ese convenio urbanístico, no es una cuestión que sea nuestra, por lo tanto es el equipo de gobierno, es el que tiene que responsabilizarse de llevar para adelante estos terrenos, que se llevará a cabo por la promotora. Por lo tanto, nos vamos abstener de esta modificación puntual, pese a considerar justificada el objeto de la modificación puntual, para ser viable la ejecución de este proyecto urbanístico.
Por la Sra. Portavoz del grupo popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que nosotros nos vamos abstener en cuanto a la modificación que se plantea, pues siendo justificada la misma, por una restructuración o mejor ordenación del sector, respecto a las fases que se van a ejecutar, por parte del promotor, y por conveniencias técnicas según se nos explicó en la comisión informativa. No eramos partidarios de este crecimiento urbanístico ni de esa ubicación, en la revisión del Plan General aprobado en el año 2007, y por ello nos abstuvimos también en los convenios urbanísticos que lo desarrollaron. Por ello, nos abstenemos.
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, Don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que no va a entrar en el debate de la historia de la gestión del urbanismo con ocasión de la revisión del Plan General, pues los ciudadanos-as del municipio ya se pronunciaron al respecto en las elecciones, dando por buena la gestión urbanística desarrolladas en la última legislatura. Se trae a pleno, la aprobación definitiva de la modificación puntual de la ordenación pormenorizada de la urbanización “San José Norte”, promovida por el grupo PRIMSA, y plantea a fin de favorecer la viabilidad económica y técnica de esta promoción. Se circunscribe básicamente a detalles técnicos, y mejor definición de la tipología de vivienda, que van a posibilitar la ampliación del abanico existente en vivienda, a la ciudadanía que quiera residir en aquella zona, y que favorecerá su comercialización. Esa modificación, genera unos déficit en la edificabilidad y en el número de viviendas, que van a ser repercutido en el resto de las fases, por lo cual, la promoción completa no altera ni la edificabilidad ni el número máximo de viviendas que se aprobaron en su momento. Tras el periodo de información pública y alegaciones, la alegación recibida ha quedada perfectamente atendida en el texto de esta modificación puntual. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, planteó una serie de consideraciones técnicas, que han quedado recogidas y resueltas en su totalidad, y alguna cuestión planteada sobre los criterios, de gestión administrativa, en cuanto a la aprobación inicial de esta modificación, que también ha quedada subsanada. Por lo tanto, llevamos a aprobación definitiva esta modificación puntual de la ordenación pormenorizada de la urbanización “San José Norte”, a este plenario. Con ello, mejoramos la viabilidad de esta promoción, tal como plantea el promotor.
Seguidamente, se somete a votación, esta propuesta con el siguiente resultado:
Votos a Favor:14 (14 PSOE)
Abstenciones: 7 (4 P.P y 3 I.U)
Abstenciones: 7 (4 P.P y 3 I.U)
Visto que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 17 de septiembre de 2007, aprobó el texto refundido del documento de revisión del Plan General de Ordenación urbanística de La Rinconada, y en la que se aprobó la ordenación pormenorizada del sector SUO/SJ-1 "San José Norte" , redactada por el Sr. Arquitecto, Don Alberto Ballesteros Rodríguez”.
Visto que por la promotora PRIMSA, ha presentado por registro de entrada número 22/2012, de 10 de Enero de 2012, modificación puntual de la ordenación pormenorizada del sector SUO/SJ-1, San José Norte” del Plan General de Ordenación Urbana , redactado por el Sr. Arquitecto, Don Alberto Ballesteros Rodríguez, número de visado 11/004731-T003,
Visto que la modificación propone la modificación de las fases de la urbanización, modificar la tipología de la manzana RUE-4 que pasa de viviendas entremedianas a viviendas pareadas en la mitad de la manzana, llámandose ahora RUP-5 y viviendas aisladas en la otra mitad de la manzana llamándose ahora RUP-6. Se trasvasa parte de la edificabilidad de las manzanas RP-1 Y RUE-4, (RUP-5 Y RUA-6), a las manzanas RUE-1, RUE-2. RUE-3, RUE-10, RUA-3 Y RUA-4 y parte del número de viviendas de la RUE-2 Y LA RUE-4 (ahora RUP-5 Y RUA-6), a las RP-2 y RP-3. Se modifica igualmente las ordenanzas particulares de las zonas con uso residencial unifamiliar entremedianeras, pareadas y aisladas.
Visto que el documento técnico, ha sido elaborado, por el arquitecto Don Alberto Ballesteros Rodríguez, número de visado 11/004731-T003, y promovido por la sociedad PRIMSA S.L.:
Visto que por la Sra. Arquitecta Municipal, emitió informe favorable de fecha 14 de febrero de 2012 referido a esta modificación puntual del Plan General, con el condicionante referido a la superficie de parcela mínima para la tipología de vivienda unifamiliar pareada de 185 metros cuadrados a 200 metros cuadrados.
Visto que por acuerdo de Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 29 de Febrero de 2012, se acordó, aprobar inicialmente la modificación puntual de la ordenación pormenorizada del sector SUO/SJ-1, San José Norte” del Plan General de Ordenación Urbana, habiéndose notificado individualmente a la promotora del expediente administrativo, única propietaria de la actuación urbanística.
Visto que por acuerdo de Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 29 de Febrero de 2012, se acordó, aprobar inicialmente la modificación puntual de la ordenación pormenorizada del sector SUO/SJ-1, San José Norte” del Plan General de Ordenación Urbana, habiéndose notificado individualmente a la promotora del expediente administrativo, única propietaria de la actuación urbanística.
Visto que el citado expediente, ha sido sometido a tramite de información pública, mediante inserción de anuncio en el BOP número 120, de fecha 25 de mayo de 2012, y el periódico El Correo de Andalucía, de fecha 27 de marzo de 2012, y en el tablón de anuncios, habiéndose procedido a notificar individualmente al único propietario del ámbito de actuación.
Visto que con fecha de 26 de Junio de 2012, se presenta escrito de alegaciones por parte de Don Ramón Barragán Reina, respecto al articulo 8 de las ordenanzas, respecto a la posibilidad de agregación de parcelas, al artículo 34, sobre vuelos, entrantes y salientes, al artículo 43, sobre usos compatibles del residencial unifamiliar entremedianeras, al artículo 42,46 y 50, sobre cerramientos de parcelas, y finalmente se alega respecto a la ocupación máxima en las tipologías de unifamiliar aislada y pareada.
Visto que por el Sr. Arquitecto Redactor, Don Alberto Ballesteros Rodríguez, se presenta documento de la modificación puntual de la ordenación pormenorizada del sector SUO/SJ/1 “San José Norte”, para su aprobación provisional, en la que se acepta parcialmente las alegaciones presentadas por D Ramón Barragán Reina y se introduce el condicionante técnico expuesto por la Sra. Arquitecta Municipal, en su informe para el tramite de aprobación inicial.
Que por el Sr. Arquitecto Municipal, de fecha 8 de enero de 2013, se emite informe favorable para la aprobación provisional de este documento.
Visto que por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 15 de enero de 2013, se aprobó de forma provisional, la modificación puntual de la ordenación del pormenorizada del sector SUO/SJ/1 “San José Norte”.
Visto que por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, se emitió informe preceptivo y no vinculante, conforme al artículo 31 de la LOUA, sobre este expediente.
Visto que por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, se emitió informe preceptivo y no vinculante, conforme al artículo 31 de la LOUA, sobre este expediente.
En el citado informe, se indica que la aprobación inicial de la modificación puntual del documento de la revisión del PGOU, le compete al Pleno, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de Régimen Local, y al respecto indicar que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la LOUA, que regula las modificaciones de los instrumentos de planeamiento, determina que el Plan General, deberá identificar y distinguir expresamente las determinaciones que aun formando parte de su contenido propio, no corresponden a la función legal que dichos planes tienen asignados en esta Ley, sino al de instrumento de planeamiento para su desarrollo. A efectos de su tramitación, la modificación, tendrá en cuenta dicha distinción, debiendo ajustarse a las determinaciones afectadas por ellas a las reglas propias del instrumento de planeamiento a que correspondan, por su rango o naturaleza. En el presente expediente, nos encontramos con la modificación de la ordenación pormenorizada de un sector, competencia propia de los Planes Parciales, (artículo 13 de la LOUA), que son instrumentos de desarrollo de planeamiento, y que por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Bases de Régimen Local, corresponde al Alcalde, el tramite de aprobación inicial. No obstante, aún cuando se defendiera que la competencia para la aprobación inicial, es del Ayuntamiento Pleno, al ser un acto de mero trámite, y por tanto no ser un acto administrativo que produzca efectos ante terceros, puede quedar subsanado el supuesto vicio procedimental, en el tramite de la aprobación definitiva de la modificación puntual del planeamiento.
En el citado informe, recoge una serie de deficiencias técnicas, que han quedado corregidas, por el documento aportado por el Sr. Arquitecto Redactor, Don Alberto Ballesteros Rodríguez, para la aprobación definitiva.
Visto que consta en el expediente informe favorable del Sr. Arquitecto Municipal, para la aprobación definitiva de esta modificación puntual.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2003, que determina que la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o innovación.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2003, que determina que la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o innovación.
Y que cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados por su aprobación, publicidad y publicación, teniendo idéntico efectos.
Visto lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina el procedimiento y tramitación de los instrumentos de planeamiento.
Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicaran en el Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicaran las normas urbanísticas en el BOP, y no entraran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2.
Visto todo lo cual, y en uso de la competencia para la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General, en lo que se refiere a la ordenación pormenorizada corresponde al Ayuntamiento Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de Régimen Local, se acuerda por mayoría absoluta de los miembros asistentes que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo.
Primero- Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de la ordenación pormenorizada del sector SUO/SJ-1, San José Norte” del Plan General de Ordenación Urbana promovido por la entidad mercantil Promociones lnmobilaria de Sevilla PRIMSA S.L, y redactado por el Sr. Arquitecto Superior, D Alberto Ballesteros Rodríguez, con visado colegial número 11/004731-T005, de fecha 27 de Noviembre de 2012.
Segundo. Aceptar parcialmente las alegaciones presentadas por Don Ramón Barragán Reina, en el sentido indicado en el informe del Sr. Arqutiecto Municipal.
Segundo. Aceptar parcialmente las alegaciones presentadas por Don Ramón Barragán Reina, en el sentido indicado en el informe del Sr. Arqutiecto Municipal.
Tercero.- Dar cuenta de este acuerdo a la Consejería de Obras Pública y Viviendas, para la inscripción en el Registro Autonómico de Planeamiento.
Cuarto. Proceder a su inscripción en el Registro Municipal de Planeamiento Urbanístico, ordenándose su publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el BOP de Sevilla, para su publicación.
Quinto . Dar cuenta de este acuerdo, a la Unidad de Rentas para su debido conocimiento y efectos oportunos.
Sexto.- Dar traslado de este acuerdo a PRIMSA S.L como la promotora de la modificación, así como al alegante para su debido conocimiento y efectos oportunos.