En cumplimiento del artículo 13 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, el Ayuntamiento de La Rinconada y sus organismos autónomos han establecido un Canal de Denuncias Antifraude. Este canal permite a cualquier persona presentar una denuncia cuando detecte acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del derecho de la Unión Europea o bien que sean constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, según lo establecido en la mencionada Ley.
PLAN ANTIFRAUDE_PLENO EXTRAORDINARIO_28 DE JULIO DE 2023.pdf
Anexo_Plan Antif. La Rinconada_Modificado.pdf
Visto las competencias conferidas por el artículo 21.1 de la Ley de Bases de Régimen Local, en cuanto a que atribuye a esta Alcaldía, la competencia de dirigir el gobierno y la administración municipal, vengo en resolver:
- Primero: Crear el Sistema Interno de Información del Ayuntamiento de La Rinconada con sujeción a los requisitos establecidos en el art. 5.2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que comprende el canal para la recepción de la información, el registro de informaciones, el Responsable del Sistema y el procedimiento de gestión de las informaciones.
- Segundo: El Patronato Municipal de Personas con Discapacidad, el Patronato Municipal de Deportes y el Organismo Autónomo Radio Rinconada, compartirán el Sistema Interno de Información del Ayuntamiento.
- Tercero: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, las denuncias que se presenten han de hacer referencia a cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el art. 2.1 a) de la citada Ley 2/2023, de 20 de febrero, así como aquellas acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, entendiéndose comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
- Cuarto: El Canal interno de información del Ayuntamiento de La Rinconada con sujeción a lo requerido en el art. 7 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. La información se podrá realizar a través de los siguientes medios:
- Por correo postal
- Por correo electrónico
- De forma presencial, previa cita
- Por vía telefónica
- De forma telemática a través de la web municipal
*Se deberá publicar en la página de inicio de la web municipal información clara y accesible sobre el canal interno y los principios esenciales del procedimiento de gestión, en una sección separada y fácilmente identificable.
- Quinto: Designar Responsable del Sistema al titular de la asesoría jurídica de la Secretaría Municipal. Desarrollará sus funciones de forma independiente y autónoma respecto de los órganos superiores y directivos del Ayuntamiento de La Rinconada, no pudiendo recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio. Será responsable de la tramitación diligente del procedimiento de gestión de informaciones.
- Sexto: Aprobar el procedimiento de gestión de las informaciones recibidas en el Ayuntamiento de La Rinconada que se une como Anexo, que responde al contenido mínimo y principios establecidos en el art. 9.2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, sin perjuicio del desarrollo ulterior del mismo por el procedimiento que corresponda, cuyos principios esenciales son expuestos a continuación.
Principios esenciales
¿Qué puedo denunciar?
- Cualquier acción u omisión que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, en los términos establecidos en el artículo 2,1 a) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
- Cualquier acción u omisión que pueda ser constitutiva de infracción penal o administrativa grave o muy grave. Se entienden comprendidas todas aquellas que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
¿Quién puede denunciar?
Cualquier persona física, comprendiendo en todo caso:
- Personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena.
- Los autónomos.
- Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
- Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
- Voluntarios, becarios, trabajadores en periodo de formación con independencia de que reciban o no una remuneración.
- Cualquier persona cuya relación laboral aún no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones se obtenga durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
En el caso de los Fondos EUROPEOS, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente Estrategia.
¿Cómo y dónde puedo realizar una denuncia?
Las denuncias ante el Ayuntamiento de La Rinconada, el Patronato Municipal de Personas con Discapacidad, el Patronato Municipal de Deportes y el Organismo Autónomo Radio Rinconada, a través de este enlace.
Todas las denuncias podrán ser anónimas o con identificación del denunciante.
Canales externos de denuncia
Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción
Mediante resolución de 20 de marzo de 2023 de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción (enlace al BOJA), por la que se crea y se ordena la puesta en funcionamiento del canal externo de información.
- La dirección electrónica de este canal externo de denuncias es: https://buzon.antifraudeandalucia.es
- Se podrá formular la denuncia a través de los enlaces habilitados en el portal web: www.antifraudeandalucia.es
Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF)
- De manera anónima y sin trámite alguno, por medios electrónicos, a través del siguiente enlace: https://ec.europa.eu/anti-fraud/olaf-and-you/report-fraud_es
- Por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado
- Por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx