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RECORDATORIO: Emasesa declara la alerta por sequía y prohíbe el consumo ornamental, recreativo y no esencial del agua potable

Medio ambiente |

Se pretende alcanzar el objetivo de ahorro del 5% de consumo de agua que permita preservar las reservas actuales que están a menos del 42% de capacidad. El incumplimiento de las medidas impuestas será sancionado según la Ordenanza Municipal reguladora de las medidas excepcionales aplicables al abastecimiento domiciliario de agua potable como consecuencia de la sequía

La falta de lluvias en los últimos años ha provocado que las reservas de agua hayan pasado del 100% de su capacidad en 2018 a menos del 42% en la actualidad. Ante esta difícil situación y con el objetivo de conseguir un ahorro de consumo de agua del 5% que permitan preservar las reservas actuales, Emasesa, Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Agua de Sevilla, ha declarado la alerta por sequía.

“Esta alerta no implica cortes de suministro, pero sí un ahorro adicional y la prohibición del consumo de agua potable de la red no acordes con la situación actual de los embalses. En estos momentos debemos apelar al compromiso de todos y todas y ser conscientes de que hay que tomar medidas ante esta situación. Actualmente el agua de la que disponemos da para un año y medio de gasto. Esperemos que las precipitaciones aumenten en los próximos meses”, explica el alcalde, Javier Fernández. También subraya que “estas medidas no implican una subida en las tarifas” y que alargar las existencias de agua “evitará los tradicionales cortes en el suministro que se han tenido que aplicar en anteriores sequías”, de manera que no afecte al consumo humano y se garantice la actividad de las empresas.

Así, se prohíbe el uso de agua potable (no se incluye el agua de pozo) en los siguientes supuestos:
• Riego de jardines, praderas, árboles, zonas verdes y deportivas, de carácter público y privado.
• Riego o baldeo de viales, calles, sendas y aceras, de carácter público y privado.
• Llenado de piscinas, estanques y fuentes, privadas o públicas, que no tengan en funcionamiento un sistema de recuperación o circuito cerrado.
• Fuentes para consumo humano que no dispongan de elementos automáticos de cierre.
• Lavado con manguera de toda clase de vehículos, salvo si la limpieza la efectúa empresa dedicada a esta actividad.
• Instalaciones de refrigeración y acondicionamiento que no tengan sistema de recuperación o circuito cerrado.

Esta fase supone, asimismo, la activación de la Ordenanza Municipal reguladora de las medidas excepcionales aplicables al abastecimiento domiciliario de agua potable como consecuencia de la sequía, publicada en el Boletín Oficial del a Provincia de Sevilla nº 253 de 31 de octubre de 2000, que recoge la supresión de los consumos de uso ornamental, recreativo y cualquier otro que no sea esencial, además de definir las posibles sanciones en caso de incumplimiento. 

Bando Estado Sequía La Rinconada.pdf 

Ordenanza Municipal reguladora sequía.pdf

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