15/03/2013 PLENO ORDINARIO 15 DE MARZO DE 2013
PUNTO OCTAVO.- MOCIÓN GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA RELATIVA AL ANTEPROYECTO DE LA LEY DE REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.
Habiémdose producido el oportuno debate, en el anterior punto del orden del día, se procede a la votación de la moción del grupo municipal de Izquierda Unida, relativa al anteproyecto de Ley de Reforma de la Administración Local, suyo tenor literal es el siguiente:
Votos a Favor: 17 (14 PSOE y 3 I.U)
Votos en Contra: 4 (4 P.P)
Votos en Contra: 4 (4 P.P)
Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta de los miembros que compone el Ayuntamiento Pleno, la moción presentada por el grupo municipal de Izquierda Unida, relativa al anteproyecto de Ley de Reforma de la Administración Local, cuyo tenor literal es el siguiente:
“MOCIÓN DEL GRUPO DE IZQUIERDA UNIDA LOS VERDES-CONVOCATORIA POR ANDALUCÍA, RELATIVA AL ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.
Exposición de motivos
Exposición de motivos
La mal llamada reforma de la administración local planteada por el Gobierno Central del PP, presidido por Rajoy, no es una reforma: es una demolición de la administración municipal. Los municipios españoles en 1979 fueron la expresión más evidente de la llegada de la democracia a nuestro país: miles de concejales y concejalas, de alcaldesas y alcaldes, elegidos por sus vecinos, accedieron al gobierno de sus Ayuntamientos, conscientes de la falta de definición constitucional de las competencias locales. Desde ese principio de administración más cercana, se configuraron los Ayuntamientos como la entidades que visualizaron la democracia en nuestro país y que representaron la primera experiencia, hasta ahora irreversible, de descentralización política.
La reforma del artículo 135 de la Constitución Española recoge el principio de estabilidad presupuestaria como principio rector de todas las administraciones públicas, y a esta obsesión se somete ahora a la administración local a través de esta reforma, sin contemplar las consecuencias sociales en forma de pobreza y deterioro de servicios que esa rigidez provoca en la sociedad, principalmente en las capas populares.
En el Proyecto de Reforma se defiende que se clarifican por primera vez las competencias municipales por ley. Se habla también de que se eliminan duplicidades y competencias impropias, para ajustar la Administración Local a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Sin embargo, no se eliminan duplicidades, sino que en todo caso se eliminan competencias propias de los municipios, en aspectos socialmente tan relevantes como educación, salud o servicios sociales, para pasarlas a las Comunidades Autónomas sin su correspondiente financiación. Hablan de duplicidades cuando quieren decir desmantelamiento de servicios. Hablan de clarificación de competencias cuando quieren decir reducción a la mínima expresión de la administración local.
La reforma respira tutelaje de una administración sobre otra. Ignora las competencias autonómicas sobre régimen local y desprecia a los Ayuntamientos como parte del Estado en pie de igualdad con las demás administraciones. Habla de racionalizar la estructura organizativa cuando quiere decir privatizar servicios y entes instrumentales. Aquí reside la clave de la reforma: debilitamiento de la democracia local a través de la reducción de sus competencias, anteposición de los principios financieros neoliberales sobre cualesquiera otra consideración en la gestión municipal, intervención y fortalecimiento de una entidad decimonónica, asociada al clientelismo y la falta de transparencia y control democrático, como son las Diputaciones Provinciales, y privatización de los servicios públicos en los municipios que pierdan la titularidad de sus competencias.
La reforma refleja, finalmente, los prejuicios neoliberales, carentes de conexión con la realidad de los Ayuntamientos, de que sobra Estado y municipios -36.000 hay en nuestro país vecino, Francia- o están muy endeudados -El porcentaje de deuda local en relación con la deuda de las administraciones públicas, antes de estudiar el impacto de los planes de ajuste, es del 4,5%, y de este porcentaje, el 40% lo suman 10 ciudades de más de 250.000 habitantes, excepto Ceuta, empezando por Madrid, con el 22,5% de la misma-.
Ningún dato avala el cumplimiento del supuesto ahorro neto de 7.129 millones de euros entre los años 2013 a 2015, a no ser con el coste en recortes en forma de competencias, recursos, eliminación de servicios y destrucción de empleo público municipal.
En definitiva, la reforma de la administración local supone el mayor ataque a los ayuntamientos democráticos en la corta experiencia histórica de los mismos; es una vuelta a la centralización y al papel tradicional de aquéllos como meros ejecutores de las políticas del gobierno central.
Esta reforma elimina el poder de lo más cercano, aleja a la ciudadanía de la gestión de lo público, y fortalece la deriva autoritaria, el alejamiento de la política de una población que exige más participación, más democracia y más transparencia.
Esta reforma, en resumen, provoca:
i. Vaciamiento y disminución de competencias de Ayuntamientos;
ii. Reforzamiento de administraciones de elección indirecta como las Diputaciones;
iii. Desaparición de Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes en caso de incumplir con los principios de estabilidad presupuestaria o intervención sobre los de menos de 20.000 habitantes.
iv. Recentralización del funcionariado de la administración local con habilitación de carácter estatal;
v. Apuesta por la privatización de los servicios públicos y desmantelamiento de la administración local.
vi. Supresión, entre otras, de las competencias en promoción de viviendas, servicios sociales, educación o promoción del medio ambiente.
vii. Supresión del principio de autoorganización municipal y autonomía local;
viii. Supresión de la capacidad de los Ayuntamientos para la dinamización de la economía local;
ix. Introducción de indicadores de calidad puramente financieros, sin contemplar criterios de atención a la ciudadanía de carácter social o de derechos humanos básicos.
Por todo lo cual, este grupo municipal eleva al Ayuntamiento Pleno los siguientes
La reforma del artículo 135 de la Constitución Española recoge el principio de estabilidad presupuestaria como principio rector de todas las administraciones públicas, y a esta obsesión se somete ahora a la administración local a través de esta reforma, sin contemplar las consecuencias sociales en forma de pobreza y deterioro de servicios que esa rigidez provoca en la sociedad, principalmente en las capas populares.
En el Proyecto de Reforma se defiende que se clarifican por primera vez las competencias municipales por ley. Se habla también de que se eliminan duplicidades y competencias impropias, para ajustar la Administración Local a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Sin embargo, no se eliminan duplicidades, sino que en todo caso se eliminan competencias propias de los municipios, en aspectos socialmente tan relevantes como educación, salud o servicios sociales, para pasarlas a las Comunidades Autónomas sin su correspondiente financiación. Hablan de duplicidades cuando quieren decir desmantelamiento de servicios. Hablan de clarificación de competencias cuando quieren decir reducción a la mínima expresión de la administración local.
La reforma respira tutelaje de una administración sobre otra. Ignora las competencias autonómicas sobre régimen local y desprecia a los Ayuntamientos como parte del Estado en pie de igualdad con las demás administraciones. Habla de racionalizar la estructura organizativa cuando quiere decir privatizar servicios y entes instrumentales. Aquí reside la clave de la reforma: debilitamiento de la democracia local a través de la reducción de sus competencias, anteposición de los principios financieros neoliberales sobre cualesquiera otra consideración en la gestión municipal, intervención y fortalecimiento de una entidad decimonónica, asociada al clientelismo y la falta de transparencia y control democrático, como son las Diputaciones Provinciales, y privatización de los servicios públicos en los municipios que pierdan la titularidad de sus competencias.
La reforma refleja, finalmente, los prejuicios neoliberales, carentes de conexión con la realidad de los Ayuntamientos, de que sobra Estado y municipios -36.000 hay en nuestro país vecino, Francia- o están muy endeudados -El porcentaje de deuda local en relación con la deuda de las administraciones públicas, antes de estudiar el impacto de los planes de ajuste, es del 4,5%, y de este porcentaje, el 40% lo suman 10 ciudades de más de 250.000 habitantes, excepto Ceuta, empezando por Madrid, con el 22,5% de la misma-.
Ningún dato avala el cumplimiento del supuesto ahorro neto de 7.129 millones de euros entre los años 2013 a 2015, a no ser con el coste en recortes en forma de competencias, recursos, eliminación de servicios y destrucción de empleo público municipal.
En definitiva, la reforma de la administración local supone el mayor ataque a los ayuntamientos democráticos en la corta experiencia histórica de los mismos; es una vuelta a la centralización y al papel tradicional de aquéllos como meros ejecutores de las políticas del gobierno central.
Esta reforma elimina el poder de lo más cercano, aleja a la ciudadanía de la gestión de lo público, y fortalece la deriva autoritaria, el alejamiento de la política de una población que exige más participación, más democracia y más transparencia.
Esta reforma, en resumen, provoca:
i. Vaciamiento y disminución de competencias de Ayuntamientos;
ii. Reforzamiento de administraciones de elección indirecta como las Diputaciones;
iii. Desaparición de Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes en caso de incumplir con los principios de estabilidad presupuestaria o intervención sobre los de menos de 20.000 habitantes.
iv. Recentralización del funcionariado de la administración local con habilitación de carácter estatal;
v. Apuesta por la privatización de los servicios públicos y desmantelamiento de la administración local.
vi. Supresión, entre otras, de las competencias en promoción de viviendas, servicios sociales, educación o promoción del medio ambiente.
vii. Supresión del principio de autoorganización municipal y autonomía local;
viii. Supresión de la capacidad de los Ayuntamientos para la dinamización de la economía local;
ix. Introducción de indicadores de calidad puramente financieros, sin contemplar criterios de atención a la ciudadanía de carácter social o de derechos humanos básicos.
Por todo lo cual, este grupo municipal eleva al Ayuntamiento Pleno los siguientes
ACUERDOS
1.- Mostrar su rechazo a toda reforma de la administración local que suponga un deterioro del papel de los Ayuntamientos en el ejercicio de las funciones establecidas por el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
1.- Mostrar su rechazo a toda reforma de la administración local que suponga un deterioro del papel de los Ayuntamientos en el ejercicio de las funciones establecidas por el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
2.- Elevar al Gobierno Central la propuesta de que cualquier reforma que afecte a las entidades locales deberá contar con la participación de las mismas, tanto directamente como a través de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.
3.- Comunica igualmente al Gobierno Central la necesidad de que se reúna la Conferencia Sectorial para Asuntos Locales para debatir este Anteproyecto de Ley y promover una Ley de financiación local que resuelva el fortalecimiento de las competencias locales y su financiación.”
Y no habiendo más asuntos que tratar y siendo las once horas y cuarenta y cinco minutos del día al principio indicado, el Sr. Presidente da por terminada la sesión de la que se extiende la presente acta que deberá firmar, conforme a lo establecido en el art. 110 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 20 de Noviembre de 1986, conmigo el Secretario, que certifico.