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17/12/2012 PLENO ORDINARIO 17 DE DICIEMBRE DE 2012

PUNTO SEGUNDO.- APROBACIÓN PROVISIONAL DE LAS MODIFICACIÓNES PUNTUALES ESTRUCTURALES Nº 2,3,4,5,7,13,15 Y 16 DEL PGOU DE LA RINCONADA.

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, por la que se  propone la  nueva aprobación provisional de las modificaciones puntuales estructurales, número 2,3,4,5,7,13,15 y 16 del documento de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada.
 
 Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Doña Flora Rendón del Río, expone que se propone en este punto, aprobar de nuevo de forma provisional, una serie de modificaciones estructurales, y que requiere posteriormente la aprobación definitiva por parte de la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio, órgano que corrige y supervisa y aprueba temas urbanísticos de mayor importancia. En este caso estamos ante las modificaciones puntuales estructurales,  del documento de la revisión del Plan General, número 2, 3, 4, 5, 7, 13, 15 y 16. Este expediente se aprobó inicialmente por acuerdo plenario sobre octubre del año pasado, conjuntamente con otras modificaciones no estructurales, que sumaba entre todo, 18 modificaciones puntual al PGOU.  En algunas de ellas, nuestro grupo, intentó modificar el texto de la modificación puntual, como fue la número dos, a la que presentamos alegaciones, antes de la aprobación provisional. El equipo de gobierno, no tuvo en cuenta nuestras alegaciones, y el posicionamiento de Izquierda Unida, en el trámite de aprobación provisional, que fue en el pleno del mes enero, votamos en contra de la misma.  El órgano autonómico que supervisa este tipo de expedientes, informa que deben subsanarse o aclararse una serie de cuestiones, que afectan a las modificaciones estructurales, pues la no estructurales ya fueron aprobadas por este Pleno, de forma definitiva. Por tanto hay cuestiones, bien por documentación, bien por plano o porque no se recoge en el documento, algunas consideraciones, que conlleva que este documento urbanísticos se modifique y se vuelva a aprobar de forma provisional.
 
 Desde Izquierda Unida, no tenemos nada más que objetar de lo que ya dijimos en su momento en el tramite  de la primera aprobación provisional, con respecto a la número dos. Con respecto a las demás modificaciones puntuales, entendemos que la Comisión Provincial, es un órgano que fiscaliza, corrige y aprueba todas las cuestiones urbanísticas de relevancia, y que si nos indica una serie de consideraciones que conllevan la modificación de este documento urbanístico, no tenemos otra vía, que aceptar dichas consideraciones y aprobar de nuevo provisionalmente estas modificaciones estructurales.
 
 Nuestro voto, se mantendrá en contra de la número dos, que afecta a unos terrenos anexos a la antigua fábrica azucarera, y las demás, que afectan a distintas zonas del municipio, nos abstendremos.
 
 Por la Sra. Portavoz del grupo popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que se trae a nueva aprobación provisional el conjunto de modificaciones puntuales al documento de revisión del Plan General, que tienen carácter estructural, 2, 3, 4, 5, 7, 13, 15 y 16. Nos abstuvimos en su momento, e hicimos un matiz de tramite, pues se trajeron todas las modificaciones en un documento conjunto, aunque las votaciones se hicieron por separados, al ser actos administrativos separados. Como nos indica los informes técnicos y jurídicos, lo que se viene ahora a tratar es la recogida y corrección de una serie de consideraciones en el documento urbanístico que se aprobó provisionalmente por vez primera, y que se plantean por la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Este órgano autonómico realiza una serie de matices en cuanto a la documentación urbanística aportada, que conlleva que se rectifiquen algunas cuestiones planteadas en el mismo, en cuestión de planeneamiento. Mantenemos el mismo sentido de la votación, en la primera aprobación provisional, que fue la abstención.
 
 Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que traemos a nueva aprobación provisional, el paquete de modificaciones puntuales estructurales del documento de la revisión del Plan General del 2007. La primera aprobación provisional de este documento, fue el pasado mes de enero.  Este nuevo tramite, viene motivado por la remisión por parte de la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Sevilla, de un informe preliminar de finales del mes de marzo, y previo a la aprobación definitiva de este expediente, que le compete a este órgano autonómico.  Este informe preliminar venía dirigido sobre determinadas deficiencias relacionadas con justificaciones de las reglas urbanísticas del documento; la incorporación, por inexistencia en nuestro Plan General, de determinadas tipologías en las áreas de reparto, fundamentalmente en el concepto de terciario, urbano o terciario urbanizable y la subsanación y mejoras en determinados elementos gráficos, de la planimetría del documento.  Una vez recibido este informe preliminar de la Comisión Provincial, el equipo redactor conjutamente con los técnicos de la Casa, preparan un documento urbanístico complementario, en el que se justifica ante la Comisión Provincial, algunas cuestiones advertidas en el citado informe y en aras a conseguir un documento urbanístico definitivo, que pueda ser aprobado de forma definitiva por parte de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla.  Este documento complementario fue redactado en el mes de mayo, y que una vez remitido al órgano autonómico, se mantuvo una reunión técnica, entre ambas partes y el técnico redacto del documento. Esta reunión de trabajo fue bastante fructífera, y en el que se aclararon, puntualizaron y justificaron todo aquellas cuestiones que se plantearon en el informe preliminar.  Así, había tres cuestiones de carácter general al paquete de modificaciones puntuales, relacionadas con los equilibrios de los aprovechamientos lucrativos, relacionado con la justificación del incremento del número de viviendas, y del cálculo del aprovechamiento medio del Plan General, que fueron justificadas a la totalidad, y en el que el nuevo documento urbanístico, se incorpora las aclaraciones realizadas por el técnico redactor. A mayores de estos, se plantearon una serie de observaciones individualizadas a cada una de las modificaciones, 2, 3, 4, 5, 7, 13, 15 y 16, fundamentalmente de grafismo en la planimetría y de justificación, de los planteamientos técnicos, que nuestro equipo redactor, ha subsanado en este nuevo documento urbanístico que hoy traemos a tramite de aprobación provisional. Este documento por tanto está enriquecido y nutrido con las aportaciones técnicas de la Comisión Provincial, y perfectamente justificado. Cuando se apruebe igualmente la nueva revisión del Plan General, se redactara un texto refundido con estos documentos urbanísticos, y que servirá de base a la gestión del Urbanismo, en nuestro municipio.
 
 Por lo tanto, proponemos la nueva aprobación provisional de este expediente de modificaciones puntuales estructurales, una vez elaborado el nuevo documento urbanístico antes mencionado, indicando que no existe inconveniente técnico-jurídico, y no es necesario someter este expediente, a nuevo tramite de información pública, por cuanto las modificaciones introducidas al documento urbanístico, no tienen carácter sustancial.
 
 Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Doña Flora Rendón del Río, expone que el Sr. Delegado hizo la misma apreciación en el anterior acuerdo plenario de aprobación provisional, esperando que con esta nueva aprobación, por parte de la Comisión Provincial, se dé el visto bueno a este paquete de modificaciones puntuales estructurales.
 
 Por otro lado, explica que dentro de estas 18 modificaciones puntuales al documento de revisión que fue aprobado inicialmente, existen algunas modificaciones puntuales, que se quedaron sobre la mesa, en la que hicimos una enmienda a modo de aportaciones. Esa modificación, afectaba al suelo localizado en Rinconada Norte, y que iba referida a nueva composición de las viviendas de protección oficial. Por voluntad del equipo de gobierno, se dejó antes de la aprobación provisional, sin tramitar, y solicitamos que nos informe por parte del equipo de gobierno sobre las gestiones realizadas o su posicionamiento respecto a aquella modificación puntual. Espera que aquella modificación se traiga cuanto antes, y que pueda considerar nuestras aportaciones
 
 Estas modificaciones estructurales, que se someten a nuevo tramite de aprobación provisional, se realizan hacia el documento de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de La Rinconada, que aprobó únicamente el equipo de gobierno. Nuestro grupo votó en contra por una serie de consideraciones fundamentales, porque no contemplaba el Pago de Enmedio, al apostarse por los convenios urbanísticos firmados con varios promotores, que desde nuestro punto de vista, ustedes primaron. Por ello, no compartimos la aprobación de aquel documento, y que ahora pretende modificar con un primer paquete de 18 modificaciones puntuales. No nos sentimos identificado con ese documento urbanístico, por ello nos abstenemos salvo la número dos, que la votamos en contra.
 Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que igualmente desea que este expediente se apruebe de forma definitiva por el órgano competente, que es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Entiendo que todo el empeño y profesionalidad que han puesto los técnicos de la Casa y el Sr. Redactor a este nuevo documento urbanístico será suficiente. Le recuerda que el resto de modificaciones no estructurales, ya están en vigor, tras su oportuna publicación.
 
 Por el Sr. Secretario General, se expone que  la Sra. Rendón se refiere al expediente de la modificación puntual que afectaba al ámbito de actuación de Rinconada Norte.
 
Por el Sr. Alcalde, indica que no es objeto de debate la citada modificación, ni tampoco la postura de Izquierda Unida en la revisión del Plan General. En su día había argumentos técnicos y políticos para dejar esa modificación sobre la mesa.
 
 Tras el oportuno debate, se somete a votación las modificaciones estructurales, con el siguiente resultado:
 
 Modificación estructural número dos:
 
   - Votos a Favor:  14, (14 PSOE)
                            - Votos en Contra:   3, (3 I.U.)
  - Abstenciones:                 4, (4 P.P)
 
 Modificaciones estructurales número tercero, cuarta, quinta, séptima, décimo tercera, décimo quinta y  décimo sexta:
 
  - Votos a Favor:  14, (14 PSOE)
   - Abstenciones:   7, (4 P.P. y 3  I.U.)
 
 Visto que por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 17 de Septiembre  de 2007 , se aprobó el Texto Refundido del Documento de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, redactado por el Sr. Arquitecto, Don Carlos López Cantos y que fue publicado en el BOP número 274, de 26 de Noviembre de 2007.
 
Que por el Área de Urbanismo y por parte del Sr. Redactor del Plan General, se ha visto necesario, formular una serie de modificaciones al Documento de Revisión del Plan General de 2007, para adaptarlo a las nuevas condiciones económicas, territoriales y urbanas, sin  que dichas modificaciones supongan la alteración del modelo de Ordenación diseñado. De manera simultánea a la tramitación de este documento de modificación, se está tramitando la Revisión Parcial del Documento de la Revisión del PGOU 2007, para su adaptación al POTAUS de Sevilla, cuyas determinaciones son independientes de este expediente, y por ello, se ha visto conveniente separar ambos documentos.
 
Visto que las modificaciones propuestas no afectan a la clasificación del suelo, a la calificación del suelo no urbanizable o las infraestructuras  o servicios urbanos, y mínimamente a la capacidad residencial global del Plan vigente, por lo que no precisan de más declaraciones o informes que los estrictamente urbanísticos.
 
Visto que  habiéndose publicado en el BOP de Sevilla número 49, de fecha 14 de noviembre de 2011,  y en los periódicos "Diario de Sevilla" de fecha 28 de noviembre y el "Correo de Andalucía” de 28 de noviembre y  en el Tablón de Edictos, anuncio de información pública del expediente de aprobación  de las modificaciones 1 a la 18 del Plan General de Ordenación Urbanística,  promovido por el Ayuntamiento de La Rinconada, y redactado por el Sr. Arquitecto, Don Carlos López Cantos,  se han producido las siguientes  alegaciones y sugerencias al expediente, durante el periodo de información pública, que ha transcurrido desde el día 15 de Noviembre de 2011 hasta el  21 de Diciembre ambos inclusive:
 - Don Fernando Espina Sánchez, registro de entrada 11493/2011, de 13 de Diciembre.
 - Don Rafael Márquez López, registro de entrada 11492/2011, de 13 de Diciembre.
 - Grupo Municipal de Izquierda Unida, registro de entrada 11811/2011, de 21 de Diciembre.
 
 Fuera de plazo de alegaciones, se han presentado las siguientes alegaciones:
 
 - Don Juan Pablo Fernández López, registro de entrada de la Consejería de Gobernación y Justicia de la  Junta de Andalucía , número 55323, de 22 de Diciembre.
 - Manuel Espina Sánchez, registro de entrada 102/2012, de 5 de Enero de 2012.
 
Visto que  por el Sr. redactor del Documento se ha elaborado  informe de participación al Documento de aprobación inicial, en la que analizada cada una de las alegaciones presentadas en el expediente, y en el que se indica que las alegaciones aceptadas y la alteración respecto a la edificabilidad de la modificación puntual cuarta, no introduce ni suponen modificaciones sustanciales de los efectos de la regla tercera del aparcado 1 del artículo 32 de la  LOUA, por lo que no resulta necesaria una nueva aprobación inicial.
 
 Visto que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 16 de enero de 2012, se aprobó provisionalmente la modificaciones estructurales, número 2, 3, 4, 5, 7, 13. 15 y 16,  del documento de revisión del Plan General,
 
 Visto que remitida la documentación del expediente a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, el día 16 de enero de 2012,  para el tramite de la aprobación definitiva, se requiere por la citada Delegación, con fecha 20 de marzo de 2012, la corrección de una serie de deficiencias técnicas, necesarias para poder aprobar de forma definitiva el expediente administrativo.
 
 Visto que por el Sr. Arquitecto Redactor del documento de las modificaciones estructurales, Don Carlos López Canto,  se redacta documentación complementaria  para poder resolver las cuestiones planteadas en el indicado informe previo y posibilitar la aprobación definitiva de las modificaciones propuestas.
 
 Visto que  remitida la citada documentación complementaria al Servicio de Urbanismo de  la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, competente en materia urbanística, se redacta por el Sr. Arquitecto Redactor de las modificaciones estructurales  números 2, 3, 4, 5, 7, 13,16, el correspondiente documento, para su segunda aprobación provisional, una vez subsanadas las deficiencias descritas en el informe de la Delegación Provincial, a la vista del contenido del documento complementario.
 
 Visto que  por el Sr. Arquitecto Municipal, se emite informe técnico favorable a la aprobación provisional de este nuevo documento de aprobación provisional de la modificaciones número 2, 3, 4, 5, 7, 13, 15 y 16 del documento de la revisión del Plan General de ordenación urbanística de La Rinconada.
 
Visto que en virtud de  lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2003, que determina que la innovación de la ordenación establecida por los Instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o innovación.
 
Y que cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de Instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulado por su aprobación, publicidad y publicación, teniendo idéntico efectos.
 
 Visto  lo establecido en el artículo 38 de la LOUA, que determina que  toda alteración de la ordenación establecida por los Instrumentos de planeamiento no contempladas en el artículo anterior (revisión), se entenderá como modificación. Es decir toda alteración que no sea sustancial de la ordenación estructural de los Planes Generales, se entenderá como modificación.
 Que la modificación podrá tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente.
 
 Que las modificaciones se consideran estructurales por las causas que se detallan en el informe de participación al  Documento de aprobación inicial.
 
 Visto que lo dispuesto en el  artículo  32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina el procedimiento y tramitación de los Instrumentos de planeamiento.
 
 Visto que en las modificaciones estructurantes antes enumeradas, la competencia para la aprobación definitiva corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Sevilla, y en las demás, le corresponderá  al Ayuntamiento Pleno, ( artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de Régimen Local),  previo informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, todo ello de conformidad con el artículo 36.2.c) 1º,.
 
  Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicarán en el Boletín Oficial correspondiente y  las Corporaciones Locales publicarán las normas urbanísticas en el BOP, y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2.
 
Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta de los miembros asistentes que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
 
Primero. Aprobar provisionalmente la Documentación Técnica denominada “documento para segunda aprobación provisional de la la documentación técnica denominada “Modificaciones estructurales correspondientes al Primer Grupo de Modificaciones al PGOU, números segunda, tercera, cuarta, quinta , séptima, décimo tercera, décimo quinta y décimo sexta"  del Documento de la Revisión del Plan de  Ordenación Urbana de la Rinconada, cuyo Texto  Refundido fue aprobado el 17 de Septiembre de 2007, promovido por el propio Ayuntamiento de La Rinconada, y redactado por el Arquitecto Redactor, Don Carlos López Cantos.
 
Segundo. Ratificar la aceptación o desestimación de las alegaciones presentadas conforme al documento  de participación al documento de aprobación inicial, redactado por el Sr. Arquitecto, Don Carlos López Cantos.
 
 Tercero. Remitir este acuerdo, conjuntamente con la documentación urbanística debidamente diligenciada aprobada en este acuerdo plenario, a la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Sevilla, para su aprobación definitiva.
 
 Cuarto. Dar cuenta de este acuerdo, a los alegantes para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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