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Actividad de plenos

15/06/2013 PLENO ORDINARIO 15 DE JUNIO

P UNTO SÉPTIMO .- APROBACIÓN ANEXO ORDENANZA MUNICIPAL DEL COMERCIO AMBULANTE, (EMPLAZAMIENTO PUESTOS), Y RECTIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1.-

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Vía Pública, por la que se acuerda atender a las observaciones realizadas en el requerimiento efectuado por la Dirección General de Comercio, de fecha 22 de Mayo de 2013, y por el que se rectifica el apartado segundo del artículo primero y se incorpora el anexo de localización de los puestos de venta ambulante.
Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Doña Flora Rendón del Río, expone que no es la primera vez, que tratamos de la aprobación de este Reglamento de Venta Ambulante de La Rinconada, y que intenta regular todo lo relativo al funcionamiento del comercio ambulante en la localidad.
La Dirección General de Comercio ha emitido una serie de directrices al documento aprobado de forma definitiva, que no son relevantes, y que no se introdujeron en el texto aprobado, al entender que no era necesarias introducirlas. Ahora si se introduce esas observaciones, relativo a introducir en el artículo 1, la ley que modifica la normativa aplicable de venta ambulante en Andalucía, y por otra parte introducir como anexo, el plano del emplazamiento de cada puesto, en los dos mercadillos de venta ambulante de la localidad. Por lo tanto, damos respuesta al máximo órgano supervisor en Andalucía en materia de venta ambulante. Apoyamos pues esta propuesta, indicando que en el texto del reglamento, se recoge la ampliación del plazo de quince años de las licencias de venta ambulante, en virtud de la modificación normativa auspiciada por la propia Dirección General de Comercio, asumiendo el compromiso con todos los comerciantes ambulantes de Andalucía, garantizando su supervivencia.
Por la Sra. Concejal del grupo popular, Doña María Luisa Galindo Fuentes, expone que estamos ante la aprobación de un anexo de los emplazamientos de los puestos en ambos mercadillos a este Reglamento, exigido por la Dirección General de Comercio de la Junta de Andalucía, así como la rectificación del artículo primero, es mínima, vamos a seguir manteniendo nuestro voto a favor.
Por el Sr. Concejal delegado de Vía Pública y Servicios Generales, Don José Manuel Romero Campos, expone que no es la primera vez que viene esta Ordenanza, con distintas modificaciones, y motivadas por unas apreciaciones que hacía la Dirección General de Comercio o bien por cambio normativo
de la regulación de la venta ambulante. Las dos apreciaciones que se introducen en el Reglamento, son mínimas, como son el establecer en el apartado segundo del artículo primero, que se ha modificado el Texto
Refundido de la Ley de Comercio Ambulante, por el Real Decreto Ley 1/2011, del 29 de enero, y acompañar la planimetría de los puestos de los dos mercados ambulantes. Estas observaciones quedan incorporadas al texto del Reglamento, y serán remitidas a la Dirección General de Comercio.
Seguidamente, se somete a votación, esta propuesta, con el siguiente resultado:
Votos a favor:19 (14 PSOE, 3 P.P y 2 I.U)
Visto el escrito remitido a este Ayuntamiento de fecha 22 de Mayo de 2013, sobre el texto definitivo de la Ordenanza Municipal de Venta Ambulante del municipio de La Rinconada, aprobado por acuerdo
plenario, de fecha 15 de abril de 2013, y la necesidad de justificar las razones  por la que se aparta este Ayuntamiento de dos apreciaciones efectuadas por el Consejo Andaluz de Comercio remitidas el día 25 de marzo de 2013.
Visto que respecto a la apreciación primera, sobre el encabezamiento de la ordenanza, y que se ha optado por añadir la norma que modifica, al final del texto del artículo 1, le indicamos que el citado artículo, en su párrafo primero, si aparece reflejado que el Texto Refundido de la Ley de Comercio  ambulante ha sido modificado por el Decreto Ley 1/2013, de 29 de Enero, se transcribe a continuación el texto de la Ordenanza Municipal, en su artículo primero:
“Artículo 1. Objeto
1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el Comercio Ambulante dentro del término municipal de La Rinconada de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, modificado por el Decreto Ley 1/2013 de 29 de enero.
2. Se entiende por comercio ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las
condiciones que se establecen en el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante.”
Que a la vista de todo lo cual, procedería, rectificar el apartado segundo del citado artículo primero, añadiendo, la frase “modificado por el Decreto Ley 1/2013, de 29 de Enero.
Visto que respecto a la apreciación segunda, sobre la necesidad de especificar en la Ordenanza la localización de los puestos, y el anexo que se contempla, se ha atendido su sugerencia, y se incorpora a la Ordenanza los correspondientes anexos de localización de emplazamientos de los puestos de venta ambulante, de los dos mercados de venta ambulante de titularidad municipal.
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Atender a las observaciones realizadas en el requerimiento efectuado por la Dirección General de Comercio, de fecha 22 de Mayo de 2013, en base a lo indicado en la parte expositiva de esta Resolución, por lo que se rectifica el apartado segundo del artículo primero de la Ordenanza Municipal de Venta Ambulante y se incorpora el anexo de localización de los puestos de venta ambulante.
Segundo. Dar cuenta de esta Resolución, a la Dirección General de Comercio, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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