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24/07/2014 PLENO ORDINARIO 25 DE JULIO DE 2014

TERCERO. APROBACI?N NUEVO PLIEGO DE CONDICIONES ECON?MICAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACI?N DE HUERTOS VACANTES EN SAN JOS? Y EN LA RINCONADA

Por el Sr. Secretario General se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Igualdad  y Mayores  por la que se propone la aprobación del  Pliego de condiciones técnicas y administrativas para la ocupación especial del dominio publico en parcelas de huerto municipal para personas mayores, respecto a las doce parcelas para huertos en superficie en La Rinconada, y ocho parcelas para huertos en superficie en  San José de La Rinconada, más la superficie destinada a jardineras en altura de ambos núcleos.   
 
 Habiéndose producido el debate en el punto anterior, seguidamente se procede a la votación de la citada propuesta con el siguiente resultado:
 
 Votos a Favor: 19 (13 PSOE, 3 P.P y 3 I.U).
 
 Visto que este Ayuntamiento ha proyectado en suelo de dominio público la creación de 24 parcelas sitas en La Rinconada y de 43 parcelas situadas en San José, así como un número determinado, una vez se finalice la redacción de los proyectos básicos y de ejecución de obras por el arquitecto municipal, D. Angel Prados García, de Jardineras en Altura para discapacitados con movilidad reducida, a fin de ser destinadas como Huertos de Ocio Ecológicos, siendo necesario establecer las condiciones de adjudicación y uso.
 Visto que por el  área de Mayores Campos, se ha propuesto el inicio de expediente administrativo para la ocupación especial de dominio público en parcelas de huerto municipal para personas mayores de la localidad, de conformidad con las estipulaciones que se aprueben en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, de las doce parcelas para huertos en superficie de La Rinconada, y las 8 en el núcleo de San José, más las superficies reservadas para jardineras en alturas, vacantes del anterior proceso de contratación.
 Visto que mediante Providencia del Sr. Alcalde se ha ordenado la incoación del oportuno expediente para que, una vez recabados los informes y dictámenes que sean preceptivos, se eleve al órgano que corresponda para la resolución que proceda.
 Visto que conforme a los artículos 30 y siguientes de la Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades de las Entidades Locales de Andalucía, el uso privativo de los bienes de dominio público requerirá el otorgamiento de autorización administrativa, que se formalizará en documento administrativo en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de su adjudicación, estableciéndose en los artículos 32 y 33 las causas de extinción y revocación.
 Visto que la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece que puede cederse el uso de los bienes de dominio público mediante autorizaciones y concesiones. En su artículo 92 se recoge que las autorizaciones pueden otorgarse directamente a aquellos peticionarios que reúnan las condiciones requeridas, habrán de otorgarse por tiempo determinado, sin que su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, sea superior a cuatro años, así como que las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general. Además, las autorizaciones podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o con condiciones, y en el artículo 100 de la Ley citada se establecen las causas de extinción de las autorizaciones.
 
 Que en cuanto al procedimiento de adjudicación de parcelas, calificado el uso como común especial de bienes de dominio público, según establece el art. 57 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, por lo que deberá someterse a licencia, precisando el apartado 2º de este precepto que las licencias se otorgarán directamente, aunque si se limitase en número de las mismas, como en este supuesto, dado que el número de parcelas es limitado, se deberán conceder mediante proceso licitatorio, y si no fuera posible, porque todos los autorizados debieran reunir las mismas condiciones -como sucede en este caso- se concederán mediante sorteo (Apartado 5º). En consecuencia, la autorización de uso para la explotación de los Huertos de Ocio Ecológicos Municipales deberá adjudicarse mediante sorteo entre todos los solicitantes.
 
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
 
Primero. Aprobar el  Pliego de condiciones técnicas y administrativas para la ocupación especial del dominio publico en parcelas de huerto municipal para personas mayores, respecto a las doce parcelas para huertos en superficie en La Rinconada, y ocho parcelas para huertos en superficie en  San José de La Rinconada, más la superficie destinada a jardineras en altura de ambos núcleos. 
 
Segundo. Proceder a la inserción de los correspondientes anuncios en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Rinconada, en la página web municipal, así como en los Centros de Participación Activa para Mayores de la localidad, para general conocimiento de la personas interesadas.
 
Tercero. Dar cuenta de este acuerdo, al Sr. Tesorería y  al Sr. Interventor, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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