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15/12/2014 PLENO ORDINARIO 15 DE DICIEMBRE DE 2014

PUNTO CUARTO.- APROBACIÓN PROPUESTA DE CLASIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONFORME A LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA DE LA LEY 27/2013.

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Economía, por el que se clasifica las entidades y organismos que integran el sector público del Ayuntamiento de La Rinconada, en los grupos segundo y tercero, conforme a la disposición adicional duodécima de la Ley 27/2013.

 Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, doña Flora Rendón del Río, expone que se propone acuerdo relativo a la clasificación de las entidades que conforman el sector público municipal, entre la que se incluye la sociedad municipal y que conforma nuestro Ayuntamiento, de acuerdo con una clasificación establecida en la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Esta Ley, ha tenido desde nuestro punto de vista, efectos negativos, tanto en cuestiones locales como a cuestiones que afectan a distintas Administraciones Públicas. Esta Ley, fue redactada en el Ministerio de Hacienda y Administración Pública, que dirige el Sr. Montoso, y desde la cual,  se han efectuado numerosos recortes que ha afectado a toda la administración local.
 
A raíz de esta Ley, se establece una clasificación de las entidades que conforman el sector público, de cada Ayuntamiento. Se establecen tres grupos. En el primer grupo no se enmarca ninguno de nuestros entes pues se exige o bien tener un volumen de negocio de más de cinco millones de euros o tener más de 50 empleados. En el grupo dos y tres si tenemos clasificadas a nuestras entidades. Se usa el criterio de la analogía usado en otros ayuntamientos y la Diputación. En la propuesta se determina en relación al número de miembros que conforman los consejos de administración de la Sociedad Municipal y los consejos de gobierno de los organismos autónomos municipales, así como el número máximo de directores y la cuantía máxima de sus retribuciones.  Esta propuesta de clasificación, no afecta al funcionamiento del Ayuntamiento ni de sus entidades.  Por todo ello, vamos apoyar esta propuesta.
 
Por la Sra. Concejal del grupo popular, doña Antonia María Mestre Romero, expone que traemos la clasificación de las entidades del sector público, que la ley, lo remite a tres grupos de clasificación. En el primer grupo, entraría los organismos,qu tienen  un volumen de negocio de más de cinco millones de euros o tener más de 50 empleados. En este grupo, no se englobaría a ninguna de las entidades municipales. En el segundo grupo, al que pertenece entidades cuyo volumen de negocios alcanzara la cantidad superior de dos millones de euros,  o un número de trabajadores entre 31 a 50. Aquí, estaría englobado la Sociedad Municipal, Soderin Veintiuno, de Desarrollo y Vivienda. Y en el tercer grupo, estaría englobado, las entidades, cuyo volumen de negocio, fuera inferior a 2 millones de euros, y con una plantilla inferior a 31 trabajadores. Aquí, estaría englobado los tres organismos autónomos municipales, esto es el Patronato de Deportes, el Patronato de Personas con discapacidad y Radio Rinconada. Votamos pues a favor de esta propuesta.
 
Por la Sra. Concejal delegada de Economía, doña Raquel Vega Coca, expone que se ha hecho referencia a la Ley de contra-reforma local, por parte de Izquierda Unida, y al respecto desde el seno de este plenario, se han ido aprobando distintas mociones, que han manifestado nuestro rechazo a esa norma, y además hemos aprobado adherirnos al recurso de inconstitucionalidad contra esa Ley, que plantea una plataforma de muchos municipios españoles, contrario a esta reforma.  Esta norma está vigente, y como consecuencia de ella, traemos propuesta de clasificación respecto a las entidades que dependen del Ayuntamiento de La Rinconada. En nuestro caso, nos encontramos con la sociedad municipal, Soderin Veintiuno, Desarrollo y Vivienda, que estaría clasificada en segunda categoría en cuanto a los parámetros de cifra de negocios y número de empleados. Esta clasificación tiene efectos sobre el numero de miembros del consejo de administración de la sociedad municipal, el número del personal directivo y las retribuciones de los mismos. En el grupo tres, quedarían encuadrados, la Agencia Pública Local, “Patronato Municipal de Deportes”, el Patronato Municipal de Personas con Discapacidad y Radio Rinconada.
 
Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, doña Flora Rendón del Río,  expone que coincide plenamente con la exposición de la Sra. Vega, sobre la reforma de la Ley de Régimen Local, operada por esta norma de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, aprobándose muchas mociones que piden la retirada o modificación de esta Ley. Pero también, tenemos que recordar que el motivo del nacimiento de esta Ley, no es otro que la reforma de la Constitución, en el que se constitucionalizó el déficit público de las Administraciones Públicas, y en consecuencia provocaron los recortes en el gasto público. Esa reforma fue el punto de partida de esos recortes y que han afectado a todas las Administraciones, y que en su segunda parte, han sido gestionados por el gobierno del partido popular.
 
Respecto a la clasificación de nuestras entidades, no tenemos nada que decir, pues no afecta a su funcionamiento y su organización.
 
Por la Sra. Concejal delegada de Economía, doña Raquel Vega Coca, expone que discrepamos en cuanto a la consecuencia de la reforma de la Constitución, sea precisamente la reforma de la normativa de régimen local que ha aprobado el partido popular, que tiene más de ideológica. El posicionamiento del partido socialista sobre la reforma del artículo 135 de la Constitución, ha quedado bastante claro, con las palabras de nuestro dirigente, Pedro Sánchez. Si existe un partido político a lo largo de la historia, que ha hecho defensa del municipalismo en España, no es otro, que el partido socialista obrero español  Y esa línea, ha presentado diferentes mociones, y recursos de inconstitucionalidad, contrarios a esta reforma de la Ley de Bases de Régimen Local, entre otras cosas, porque supone una intervención en la autonomía de los municipios, y en el sentido de la misma, es la privatización de servicios públicos básicos y imprescindible para la población como son los asuntos sociales.

 Hasta la fecha, no son demasiados los municipios, que han aprobado este acuerdo, sobre clasificación de las entidades del sector público local, integrado por sociedades municipales y organismos autónomos públicos. Si lo hacemos nosotros, que ahora iniciamos, la tramitación administrativa, para que con la constitución de la nueva Corporación que salga de las elecciones municipales del 24 de mayo, se puedan concretar los aspectos que conlleva este acuerdo de clasificación de las entidades que pertenecen a este Ayuntamiento.

 Tras el oportuno debate, seguidamente se somete a votación con el siguiente resultado:
 Votos a Favor: 21 (14 PSOE, 4 P.P y 3 I.U)
 
 Vista que la Disposición adicional duodécima de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, modificada por el artículo 37 de la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece la necesidad de clasificar las entidades integrantes del sector público local en tres grupos, atendiendo a los criterios establecidos en la misma.
 
 Los criterios establecidos en la citada Ley se refieren al volumen o cifra de negocio, número de trabajadores, necesidad o no de financiación pública, volumen de inversión y características del sector en que desarrolla su actividad.
 
 La clasificación en uno u otro grupo determina, por un lado, el número máximo de miembros del Consejo de Administración u órgano superior de gobierno o administración en su caso, y por otro, su estructura organizativa, con fijación del número mínimo y máximo de directivos, así como la cuantía máxima de la retribución total, con determinación del porcentaje máximo del complemento de puesto y variable.
 
 Visto que en la citada normativa no se establece los parámetros concretos para clasificar una empresa o entidad del sector  público, en cada grupo de clasificación,  y que la propuesta de la Sra. Delegada de Economía,  ha seguido el criterio de analogía de otros Ayuntamientos  o Diputación Provincial de Sevilla..
 
 Vista la información relativa a las entidades vinculadas o dependientes de este Ayuntamiento remitido por cada entidad,  que es la siguiente:
 
Nombre de la entidad
Cifra de Negocios
Inversión
Número de trabajadores
Necesidad de financiación pública
Sector al que pertenece
Soderin Veintuno de Vivienda y Desarrollo SAU
2.741.020,76 €
3.485.000,00 €
24
Si, 1.144.626,83 €
Vivienda y Desarrollo Económico
Agencia Pública Administrativa Local -Patronato Municipal de Deportes
803.501,83 €
15.782,96 €
22
Si, 1.340.618,08 €
Deportes
Patronato Municipal de Personas con Discapacidad
1.489.490,04 €
4.784,54 €
30
Si, 73.700,62 €
Servicios Sociales y dependencia
Radio Rinconada
7.320,18 €
0,00 €
3
Si, 119.476,64 €
Comunicación

 Visto todo lo cual y en cumplimiento de la obligación recogida en la modificada disposición adicional duodécima de la Ley de Bases de Régimen Local, se acuerda por unanimidad de los miembros que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
 
 Primero. Clasificar las entidades y organismos que integran el sector público del Ayuntamiento de La Rinconada, en los siguientes grupos y con sujeción a los siguientes criterios:
 
 Grupo Primero: En el que se integran los Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales y empresas municipales participadas directamente por este Ayuntamiento, que cumplan conjuntamente  con un volumen o cifra de  negocios superior a 5.000.000 €  y un número de trabajadores-as superiores a 50.
 
 No hay ningún Organismo Autónomo ni empresa pública municipal que tenga en la actualidad esa cifra de negocios ni número de trabajadores, a 31 de diciembre de 2013.
 
 Grupo Segundo: En el que se integran los Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales y empresas municipales participadas directamente por este Ayuntamiento, que cumplan   con al menos uno de estos dos requisitos: Tener un volumen o cifra de  negocios superior a 2.000.000 € o un número de trabajadores entre 31 a 50 trabajadores-as.  
 
 La empresa municipal Soderin Veintiuno de Desarrollo y Vivienda SAU, cumple con el requisito del volumen o cifra de negocio superior a 2.000.000 €, a 31 de diciembre de 2013.
 
El número máximo de miembros del consejo de administración, será de 12.
 Número de directivos: Mínimo 1 (Gerente. Vicepresidente o Consejero Delegado y Máximo 2)
 
La cuantía máxima de la retribución total para cada grupo y la determinación del porcentaje máximo de los complementos de puesto y variable se determinarán a partir de la fijación de los límites establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos del Estado, sin que puedan superar las retribuciones totales fijadas para el  Alcalde.
 
Grupo Tercero: En el que se integran los Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales y empresas municipales participadas directamente por este Ayuntamiento, con un volumen o cifra de  negocios inferior a 2.000.000 € o un número de trabajadores inferior a  31 trabajadores-as.  
El número máximo de miembros del consejo de administración, será de 9.
 Número de directivos: Mínimo 0 y Máximo 1 (Gerente o Director o Coordinador).
 
La cuantía máxima de la retribución total para cada grupo y la determinación del porcentaje máximo de los complementos de puesto y variable se determinarán a partir de la fijación de los límites establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos del Estado, sin que puedan superar las retribuciones totales fijadas para un Técnico de Administración General del Ayuntamiento de La Rinconada .
 
Conforme al volumen o cifra de negocios y al número de trabajadores facilitados por los Organismos Autónomos municipales, se clasificarían en clase tercera, La Agencia Pública Administrativa Local -Patronato Municipal de Deportes, el Patronato Municipal de Personas con Discapacidad y Radio Rinconada.
 
Segundo. Notificar el presente acuerdo a las distintas entidades y organismos autónomos que integran el sector público local, y requerirles para que, en el plazo de tres meses desde que reciban esta comunicación, adaptan sus estatutos o normas de  funcionamiento interno a lo dispuesto en el mismo, y si ello fuera preciso, respecto al número máximo de miembros de sus consejos de administración o máximos órganos de gobierno o administración y número mínima y máximo de directivos.

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