30/01/2015 PLENO ORDINARIO 30 DE ENERO DE 2015
PUNTO CUARTO.- APROBACIÓN DEFINITIVA ESTUDIO DE DETALLE UE/R-4 "SUR POLÍGONO 28 DE FEBRERO"
Por el Sr. Secretario se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa por la que se propone la aprobación definitiva del Estudio de Detalle, promovido, por el Ayuntamiento de La Rinconada, de la Unidad de Ejecución UE/R-4 “Sur Polígono 28 de febrero”, conforme a la modificación estructural séptima del PGOU, y redactado por el Sr. Arquitecto de la Sociedad Municipal Soderin Veintiuno de Desarrollo y Vivienda, Don Miguel Angel Cañete.
Por la Sra. Concejal del grupo popular, doña Antonia María Mestre Romero, expone que los terrenos incluidos en el Estudio de Detalle, están incluidos en el Polígono Industrial, “28 de Febrero”, en la intersección de las calles Trabajo y Economía, con una superficie de 8.900 metros cuadrados aproximadamente, y que corresponde al antiguo campo de fútbol de La Rinconada. El objeto es establecer los parámetros urbanísticos, conforme a las condiciones particulares de la zona, de uso terciario exclusivo. Nos abstenemos, pues entendemos que en el municipio ya existe bastante terrenos de uso terciario.
Por la Sra. Concejal del grupo municipal de izquierda Unida, doña Flora Rendón del Río, expone que estamos ante la aprobación definitiva de un Estudio de Detalle, de una unidad de ejecución, ubicado en el polígono industrial del 28 de Febrero, con una superficie de 8.900 metros cuadrados, de uso terciario, y en suelo urbano no consolidado.
En la pasada comisión informativa, por este grupo municipal, se preguntó al Sr Delegado de Urbanismo, que finalidad poner en valor, esta gran parcela, en la que antes estaba ubicado el campo de fútbol. No se respondía a esta pregunta. El desarrollo de este Estudio de Detalle, viene dado por el desarrollo del Plan General del año 2007, y por la modificación puntual estructural número siete, que se aprobó en este plenario. Entendemos que el suelo se destine a uso terciario al estar ubicado en un polígono industrial, y si nos dicen que no tienen todavía definido ninguna finalidad concreta, tendríamos serias dudas, pues alguna finalidad tienen que tener para aprobar este Estudio de Detalle. Esta parcela va a estar muy bien ubicada, una vez que se termine la segunda fase de la obra de la autovía de acceso norte, al desembocar allí, una de las patas de la citada vía de acceso, y su uso es terciario. Nos preocupa que el futuro uso de esa parcela, sea la construcción de una gran superficie comercial. Por eso, pedimos que nos expliquen si tienen ya un destino esta parcela.
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que traemos aquí, la aprobación definitiva de un Estudio de detalle de una parcela de titularidad municipal, que es el cierre de un procedimiento, tras el periodo de información pública.
Será un suelo muy bien ubicado, pues está a pie de una de las patas de la autovía de acceso norte, y que tendrá un especial atractivo para futuros inversores. Todavía no está definido su uso concreto, hasta que no se comercialice la parcela, que será llevado a cabo por nuestra sociedad municipal. Estamos ahora simplemente aprobando el Estudio de Detalle, que pone fin a la ordenación concreta de esa parcela, indicando las alineaciones y rasantes, y fijando la zona de aparcamientos.
Por la Sra. Concejal del grupo municipal de izquierda Unida, doña Flora Rendón del Río, expone que conoce perfectamente el potencial que tiene la parcela, y el tramite seguido para aprobar este Estudio de Detalle. También comprendemos el cambio de uso de dotacional a suelo terciario. Después de aprobar este instrumento de planeamiento, se va a reparcelar y urbanizar, con el objetivo de que Soderin, ponga a disposición ese suelo, para construir naves, para destino de pequeñas empresas del municipio para implantar su comercio, o bien los propios promotores, construirían sus naves, si se van a vender la parcela en su totalidad o se va destinar a una gran superficie comercial. Eso, es lo que no sabemos, y nos gustaría conocer, para pronunciarnos en este punto.
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, don Francisco Manuel Díez Pineda, procede a formular propuesta de aprobación definitiva del Estudio de Detalle, promovido, por el Ayuntamiento de La Rinconada, de la Unidad de Ejecución UE/R-4 “Sur Polígono 28 de febrero”, conforme a la modificación estructural séptima del PGOU, y redactado por el Sr. Arquitecto de la Sociedad Municipal Soderin Veintiuno de Desarrollo y Vivienda, Don Miguel Angel Cañete.
El citado Estudio de Detalle, viene como consecuencia de la necesidad de completar la ordenación establecida por el Plan General y la modificación estructural numero siete del Plan general, que afecta al ámbito de actuación de la UE/R-4 “Sur Polígono 28 de febrero”. En el citado documento de la revisión del Plan General, clasifica la superficie correspondiente al al ámbito de actuación de la UE/R-4 “Sur Polígono 28 de febrero”, como suelo urbano no consolidado. El Estudio de Detalle, tiene como objeto redefinir las alienaciones y rasantes del ámbito, de manera que queden establecidos los parámetros urbanísticos conforme a las condiciones particulares de la zona de uso terciario exclusivo contenidas en las normas urbanísticas del Plan General.
El citado Estudio de Detalle, se aprobó por acuerdo de Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2014, y tras la exposición pública del expediente, en el que no ha habido alegaciones, se propone su aprobación definitiva. Consta en el expediente informe favorable de la Sra. Arquitecta Municipal. Indicar que ya se ha aprobado inicialmente el proyecto de reparcelación, y que se está culminando la redacción del proyecto de urbanización Estos terrenos, serán puesta a disposición de la empresa municipal, para su comercialización. Se contempla además de la parcela en donde va a ir ubicada la zona terciaria, los aparcamientos necesarios.
Será un suelo muy bien ubicado, pues está a pie de una de las patas de la autovía de acceso norte, y que tendrá un especial atractivo para futuros inversores. Todavía no está definido su uso concreto, hasta que no se comercialice la parcela, que será llevado a cabo por nuestra sociedad municipal. Estamos ahora simplemente aprobando el Estudio de Detalle, que pone fin a la ordenación concreta de esa parcela, indicando las alineaciones y rasantes, y fijando la zona de aparcamientos.
Por la Sra. Concejal del grupo municipal de izquierda Unida, doña Flora Rendón del Río, expone que conoce perfectamente el potencial que tiene la parcela, y el tramite seguido para aprobar este Estudio de Detalle. También comprendemos el cambio de uso de dotacional a suelo terciario. Después de aprobar este instrumento de planeamiento, se va a reparcelar y urbanizar, con el objetivo de que Soderin, ponga a disposición ese suelo, para construir naves, para destino de pequeñas empresas del municipio para implantar su comercio, o bien los propios promotores, construirían sus naves, si se van a vender la parcela en su totalidad o se va destinar a una gran superficie comercial. Eso, es lo que no sabemos, y nos gustaría conocer, para pronunciarnos en este punto.
Por el Sr. Concejal delegado de urbanismo, don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que la información del punto, es bastante clara, la aprobación de un estudio de detalle, de una parcela de titularidad municipal, de uso exclusivo terciario, en suelo urbano no consolidado, como consecuencia de la modificación estructural número 7 del Plan General. Saldrá una parcela edificable de 6.357 metros cuadrados, con un coeficiente de edificabilidad de 1.40 metro cuadrado/techo, con una edificabilidad máxima en la parcela de 8.900 8.000 metros cuadrados/techo..
La iniciativa de puesta en valor de estos suelos, vendrá de la mano de la necesidad del mercado que demande necesidad de suelo productivo para el desarrollo de actividad económica. Estamos abierto a esa futura viabilidad para un futuro desarrollo, y que será una única actividad o en varias parcelas, que vendrá dado por el equipo de gobierno, cuando se planteen propuestas por parte de la iniciativa privada que quiera establecerse en esa zona, de uso comercial-terciario. La multiplicidad de opciones y posibilidades de gestión y desarrollo que provengan son múltiples, y ahora nosotros, no tenemos una única idea de cual va a ser el destino de esa parcela. El objetivo no es otro, que poner en valor unos suelos que están clasificados como suelo urbano no consolidado, con uso exclusivo terciario-comercial, e incorporarlo a la trama urbana, como suelo consolidado, y cuya comercialización, conllevará inversión generador de empleo y riqueza económica. Son suelos ubicados en una zona singular del sur del Polígono “28 de Febrero”.
Tras el oportuno debate, seguidamente, se somete a votación, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 13 (13 PSOE)
Abstenciones: 7 (4 P.P y 3 I.U)
Abstenciones: 7 (4 P.P y 3 I.U)
Visto que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, aprobó, en su sesión de 29 de Junio de 2007, con carácter definitivo la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de la Rinconada. Por acuerdo plenario en sesión celebrada el día 17 de Septiembre, se aprobó el Texto Refundido del citado documento de revisión.
Que por acuerdo de la Comisión Provincial de ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en sesión celebrada el día 8 de febrero de 2013, se aprobó de forma definitiva la modificación estructural numero siete del Plan general, que afecta al ámbito de actuación de la UE/R-4 “Sur Polígono 28 de febrero”
Visto que en el citado documento de la revisión del Plan General, clasifica la superficie correspondiente al al ámbito de actuación de la UE/R-4 “Sur Polígono 28 de febrero”, como suelo urbano no consolidado.
Visto que el citado Estudio de Detalle, ha sido promovido, por el Ayuntamiento de La Rinconada, y que ha sido redactado por la Sr. Arquitecto, Don Miguel Ángel Romero Cañete, de la empresa municipal, Soderin Veintiuno de Vivienda y Desarrollo, en virtud de encomienda de gestión aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 4 de Noviembre de 2014.
El Estudio de Detalle, tiene como objeto redefinir las alienaciones y rasantes del ámbito, de manera que queden establecidos los parámetros urbanísticos conforme a las condiciones particulares de la zona de uso terciario exclusivo contenidas en las normas urbanísticas del Plan General.
Visto el Informe de la Sra. Arquitecta Municipal, favorable para la aprobación inicial, sin perjuicio de que, en su momento y antes de su aprobación definitiva, se incorporen las determinaciones que, en su caso, se deriven de posibles alegaciones o informes sectoriales.
Visto que el citado Estudio de Detalle, ha sido promovido, por el Ayuntamiento de La Rinconada, y que ha sido redactado por la Sr. Arquitecto, Don Miguel Ángel Romero Cañete, de la empresa municipal, Soderin Veintiuno de Vivienda y Desarrollo, en virtud de encomienda de gestión aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 4 de Noviembre de 2014.
El Estudio de Detalle, tiene como objeto redefinir las alienaciones y rasantes del ámbito, de manera que queden establecidos los parámetros urbanísticos conforme a las condiciones particulares de la zona de uso terciario exclusivo contenidas en las normas urbanísticas del Plan General.
Visto el Informe de la Sra. Arquitecta Municipal, favorable para la aprobación inicial, sin perjuicio de que, en su momento y antes de su aprobación definitiva, se incorporen las determinaciones que, en su caso, se deriven de posibles alegaciones o informes sectoriales.
Visto que por acuerdo de Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2014, se aprobó inicialmente la documentación técnica denominada Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución UE/R-4 “Sur Polígono 28 de febrero”, conforme a la modificación estructural séptima del PGOU, promovido, por el Ayuntamiento de La Rinconada y redactado por el Sr. Arquitecto de la Sociedad Municipal Soderin Veintiuno de Desarrollo y Vivienda, Don Miguel Angel Romero Cañete, y que tiene como objeto redefinir las alienaciones y rasantes del ámbito, de manera que queden establecidos los parámetros urbanísticos conforme a las condiciones particulares de la zona de uso terciario exclusivo contenidas en las normas urbanísticas del Plan General.
Visto que el documento técnico denominado "Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución UE/R-4 Sur Polígono 28 de Febrero, promovido por el Ayuntamiento de La Rinconada, y redactado por el Sr. Arquitecto, don Miguel Angel Romero Cañete, número de visado 14/003990-T001, ha sido sometido a tramite de información pública, mediante anuncio en el BOP número en el BOP número 280, de fecha 3 de diciembre de 20142, y el periódico El Correo de Andalucía, de fecha 27 de noviembre de 2014, y en el tablón de anuncios.
Visto que el artículo 15 de Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispone que el objeto de los Estudios de detalle, tienen por objeto completar o adaptar algunas determinaciones del planeamiento en áreas de suelos urbanos de ámbito reducido, y para ello podrán:
a) establecer, en desarrollo de los objetivos definidos por los Planes Generales, la ordenación de los volúmenes, el trazado local del viario secundario y la localización del suelo dotacional público.
b) Fijar las alineaciones y rasantes de cualquier viario, y reajustarlas, así como las determinaciones de ordenación referidas en la letra anterior, en caso de que estén establecidas en dichos instrumentos de planeamiento.
Los Estudios de Detalle en ningún caso pueden, modificar el uso urbanístico del suelo, fuera de los límites del apartado anterior, el incrementar el aprovechamiento urbanístico, el suprimir o reducir la superficie dotacional público o afectar negativamente a su funcionalidad, por disposición inadecuada de su superficie, y alterar las condiciones de la ordenación de los terrenos o construcciones colindantes.
Visto lo dispuesto en el Artículo 66 del Reglamento de Planeamiento urbanístico, regula la documentación que debe tener un Estudio de Detalle.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2002, los Planes de desarrollo, pueden iniciarse a instancia de persona interesada acompañada del correspondiente proyecto del instrumento de planeamiento, completo en su contenido sustantivo y documental.
El artículo 12 de la Ley 7/2002, establece el derecho de los propietarios de suelo urbano de completar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solares y a edificar en éstos en las condiciones que en caso se establezcan la legislación urbanística y el planeamiento.
Visto lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se determina el procedimiento y tramitación de los instrumentos de planeamiento.
Visto lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicaran en el Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicaran las normas urbanísticas en el BOP, y no entraran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2. Los Estudios de Detalle carecen, de normas urbanística, por lo que sólo será necesaria la publicación del acuerdo aprobatorio.
Visto la competencia del Ayuntamiento Pleno, para la aprobación definitiva de los Estudios de Detalle, conforme a lo determinado en el artículo 22.2.c) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se acuerda por mayoría absoluta de los miembros que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar de forma definitiva la documentación técnica denominada Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución UE/R-4 “Sur Polígono 28 de febrero”, conforme a la modificación estructural séptima del PGOU, promovido, por el Ayuntamiento de La Rinconada y redactado por el Sr. Arquitecto de la Sociedad Municipal Soderin Veintiuno de Desarrollo y Vivienda, Don Miguel Angel Cañete, y número de visado del 14/003990-T001, de 5 de diciembre y que tiene como objeto redefinir las alienaciones y rasantes del ámbito, de manera que queden establecidos los parámetros urbanísticos conforme a las condiciones particulares de la zona de uso terciario exclusivo contenidas en las normas urbanísticas del Plan General.
Segundo. Proceder a su inscripción en el Registro Municipal de Planeamiento Urbanístico, ordenándose su publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el BOP de Sevilla, para su publicación.
Tercero. Dar traslado de este acuerdo a la Unidad de Rentas, al Sr. Interventor y al Sr. Tesorero, para su debido conocimiento y efectos oportunos.
Tercero. Dar traslado de este acuerdo a la Unidad de Rentas, al Sr. Interventor y al Sr. Tesorero, para su debido conocimiento y efectos oportunos.