16/03/2015 PLENO ORDINARIO 16 DE MARZO DE 2015
PUNTO TERCERO. APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO 19 NO ESTRUCTURAL DEL PGOU.
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo por la que se formula propuesta para aprobar inicialmente la Documentación Técnica denominada “la modificación puntual no estructural número décimo novena del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, aprobado de forma definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el día 29 de Julio de 2007, y que ha sido redactado por la Sra. Arquitecta, Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez.
Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, doña Flora Rendón del Río, expone que se formula propuesta para modificar el Plan General, en este caso la decimonovena modificación, que tiene un matiz distinto a las restantes modificaciones puntuales del Plan General, y que tiene como objeto modificar una zona del centro de la Barriada de La Paz, con una superficie de 630 metros cuadrados, con una calificación urbanística de zona verde, para modificarla a zona de uso dotacional. La modificación no es estructural. Tal como ya expusimos en el seno de la comisión informativa, nuestro grupo municipal, en principio no estamos de acuerdo en modificar el Plan General, para modificar zonas verdes, minorando su superficie, o simplemente eliminándola. Se nos ha justificado en el expediente, el motivo de dicha modificación. Estamos ante una parcela de 630 metros cuadrados ubicada en el Parque “Félix Rodríguez de la Fuente”, y que tras la reforma y arreglo de dicho parque, ejecutado hace pocos años, esa zona se quedó al margen de dicha actuación, siendo en la actualidad una zona baldía, junto al citado parque. Desconocemos el motivo de que se dejara sin ejecutar esta parte del parque, pero la realidad, es que ahora allí existe un solar sin uso. Los argumentos del equipo de gobierno, es que al estar situado junto al actual Hogar del Pensionista, se puede quedar catalogada para uso dotacional, para la ampliación de este centro social o para la construcción de un centro cívico, algo que nosotros consideramos positivo y necesario, ante la demanda de la ciudadanía, de disponer de espacios, para fomentar la participación ciudadana o lugar de reunión. Por lo tanto esta justificación que se nos da, la damos por buena.
Ahora se inicia un expediente urbanístico complejo, pues se está modificando un suelo calificado de zona verde, que requiere entre otros tramites el informe preceptivo y vinculante del Consejo Consultivo de Andalucía. Ahora vamos a dar nuestro voto favorable a este inicio del expediente.
Por la Sra. Portavoz del grupo popular, doña Virginia Pérez Galindo, expone que estamos ante el inicio de un expediente para modificar el uso de un suelo calificado como zona verde, que forma parte del parque “Félix Rodríguez de la Fuente”, y que actualmente en un solar sin uso definido, y que está cerca del actual Hogar del Pensionista del núcleo de San José. En ese solar se puede ubicar infraestructura y equipamientos, de titularidad municipal. Este expediente requiere del cumplimiento de varios tramites, en especial el informe favorable del consejo consultivo de Andalucía, que de viabilidad a esta clase de modificación urbanística.
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, don Francisco Manuel Díez Pineda, explica que la modificación puntual número 19 del PGOU de La Rinconada, tiene su base, en la planificación urbanística del área, en la que se ha detectado que en la Barriada La Paz, se carece de suelo disponible para abarcar nuevos equipamientos públicos, mejorando la calidad de los servicios públicos de carácter social, asistencial o cívico. Existe en aquella zona , una parcela de carácter residual, resultante de las obras de adecuación y mejora del parque “Felix Rodríguez de la Fuente”, muy cercana al actual Centro de Mayores “Pablo Picasso”. Se requiere de la tramitación de un expediente administrativo largo y complejo, que requiere el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía. Esta modificación puntual no supone una merma significativa de la superficie que ocupa el actual parque “Felix Rodríguez de la Fuente”, situado en el entorno de la Barriada de La Paz, hemos optado por tener la previsión de dispone de estos suelos con la edificabilidad necesaria para poder construir en él, algún tipo de equipamiento público, mejorando la calidad de los servicios públicos que se prestan en aquella Barriada.
Tras el oportuno debate se procede a la votación de la propuesta de aprobación inicial de modificación puntual número diecinueve, no estrucutal del PGPU, con el siguiente resultado:
- Votos a favor: 21, (14 PSOE, 4 P.P y 3 I.U
Visto que por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 17 de Septiembre de 2007, se aprobó el Texto Refundido del Documento de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, redactado por el Sr. Arquitecto, Don Carlos López Cantos y que fue publicado en el BOP número 274, de 26 de Noviembre de 2007.
Visto que por la Sra. Arquitecta Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez, se ha elaborado documento técnico, denominado “Modificación no estructural, modificación décimo noveno del Plan General de Ordenación Urbanística de la Rinconada” y que tiene como objeto calificar para uso de equipamiento de interés público y social, parte de una parcela de zona verde, en el Parque “Félix Rodríguez de la Fuente”, integrante del actual sistema local de espacios libres del municipio, con el fin de poder tener una parcela edificable, con destino a la construcción de un edificio público y social, de carácter multiusos, para dotar a la zona de un equipamiento con espacios para el desarrollo vinculado a la formación, comunicación y al ocio e incluso de apoyo a las actividades que se prestan en el centro de mayores “Pablo Picasso”.
Visto que la modificación propuesta no afectan a la clasificación del suelo, a la calificación del suelo no urbanizable o las infraestructuras o servicios urbanos, ni a la capacidad residencial global del Plan vigente, por lo que no precisan de más declaraciones o informes que los estrictamente urbanísticos. Esta modificación puntual no es estructural, al no afectar a la ordenación estructural del municipio, conforme a las directrices determinadas en el artículo 10 de la LOUA.
Visto que en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2003, que determina que la innovación de la ordenación establecida por los Instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o innovación.
Y que cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de Instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados por su aprobación, publicidad y publicación, teniendo idéntico efectos.
Visto que según lo establecido en el artículo 38 de la LOUA, toda alteración de la ordenación establecida por los Instrumentos de planeamiento no contempladas en el artículo anterior (revisión), se entenderá como modificación. Es decir toda alteración que no sea sustancial de la ordenación estructural de los Planes Generales, se entenderá como modificación.
La modificación podrá tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente.
Visto que conforme al artículo 36.2 apartado c),-2º, de la LOUA, las modificaciones que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, requerirán dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía. Este tramite deberá evacuarse antes de la aprobación definitiva de este expediente.
Se consideran que la modificaciones propuesta no es estructural por no concurrir ninguna de las causas que se detallan en el artículo 10.1.A) de la LOUA.
Visto que conforme a lo dispuesto en el artículo 36.2 apartado primero de la LOUA, la nueva ordenación debe justificar expresa y concretamente las mejoras que supongan para el Bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulado en esta Ley.
Visto que conforme a lo dispuesto en el artículo 36.2 apartado primero de la LOUA, la nueva ordenación debe justificar expresa y concretamente las mejoras que supongan para el Bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulado en esta Ley.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 36.2. apartado segundo, y en la medida que esta innovación desafecta el suelo de un destino público a parques y jardines, deberá contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas, respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporción al alcanzada entre una y otro.
Visto que en la documentación técnica de la modificación puntual número diecinueve no estructural, se justifica el cumplimiento de ambos apartados de la LOUA.
Y que se justifica la propuesta en el interés público prevalente, ya que la conveniencia de que la localización de la parcela para edificar el SIPS sea ésta, es porque por un lado, el entorno donde se quiere ubicar está más que consolidado por la edificación, se trata de un barrio antiguo del núcleo de San José de La Rinconada, sin existencia de solares libres en la que se pueda construir un nuevo edificio, y por otro, porque si el edificio se construya dentro de esta manzana (Imagen 2) donde se concentran otras dotaciones, como la Tenencia de Alcaldía-edificio administrativo, una Iglesia, un colegio, un centro de mayores,... puede mejorar la funcionalidad de los existente, ya que la idea municipal es que les sirva de apoyo. Estos mismos podrían hacer uso de ese nuevo espacio para realizar actividades, resultando conveniente para el interés público la agrupación de edificaciones con fines similares. Y por último, que la localización sea colindante con el centro de mayores porque el nuevo edificio albergaría nuevas dependencias para ampliar el existente.
Visto que la superficie de suelo, que se quiere calificar como servicio de interés público y social, de la parcela calificada como espacio libre, es una zona residual, de forma triangular, situada en unos de sus extremos, colindante con el actual edificio Centro de Mayores “Pablo Picasso“ y con acceso desde la calle Hermanos Machado. Hoy esta superficie no tiene uso definido, ya que desde la Reurbanización del Parque en 2009 las áreas de juegos infantiles se trasladaron para su ampliación a la zona central del parque y junto al centro de mayores, esto dio lugar a que de nuevo el Parque se convirtiera en un lugar de encuentro y disfrute ya que antes era prácticamente de paso.
Visto que se acredita la existencia de un interés público en la modificación y no supone un menoscabo a los valores que sirven las zonas verdes.
Conforme a la justificación del cumplimiento del artículo 36 de la LOUA:
1.- La nueva ordenación mejora el bienestar de la población ya que amplía la dotación de equipamientos de la zona y no sufre detrimento en cuanto a funcionalidad del espacio libre, ya que no altera la configuración actual del mismo, las amplias zonas de juegos infantiles y para mayores permanecen intactas.
2.- La modificación desafecta el uso del suelo de un destino público de espacio libre a un destino público de equipamientos. Según el PGOU vigente, con esta modificación el estándar establecido para los espacios libres se reduce mínimamente, mientras que el de servicios de interés público y social aumenta.
No obstante, con el grupo de Modificaciones Estructurales nº 2, nº 3, nº 4, nº 5, nº 7, nº 13, nº 15 y nº 16 del PGOU, del término municipal de La Rinconada, que se aprueban definitivamente mediante la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 8 de febrero de 2013. Entre ellas, la Modificación Estructural nº 13 tiene por finalidad proceder a ajustar la calificación del suelo en los terrenos afectados por el soterramiento del arroyo Almonázar en el núcleo de San José, a las obras de urbanización que se habían realizado finalmente.
La propuesta de calificación que se realiza en la Modificación nº 13 es la siguiente:
-Se mantiene el Sistema General Viario, SGV-15, Paseo Urbano del Almonázar, si bien reducido a una sola calzada.
- Se mantiene el Sistema General de Transporte, SGTR-2, Plataforma Reservada La Rinconada-Apeadero de San José, modificando su ubicación, en relación a la calzada y jardines ejecutados, y
- Se mantiene el Sistema General de Transporte, SGTR-2, Plataforma Reservada La Rinconada-Apeadero de San José, modificando su ubicación, en relación a la calzada y jardines ejecutados, y
- Se crea un nuevo Sistema General de Espacios Libres, con una superficie total de 11.000 M2, (Este dato de superficie se corrige posteriormente como Modificación nº 1 de la Modificación nº 13, ya que los tres tramos urbanizados del Bulevar del Arroyo Almonázar, que engloba la modificación asciende a un total de 47874,02 m2. A cada tramo de urbanización que se ejecutó le correspondían: - Tramo 1: 12522,00 m2 , Tramo 2: 16216,17 m2 y Tramo 3: 19135,85 m2).
En el apartado 2.2. de la misma, como justificación del cumplimiento de la legalidad urbanística de dicho conjunto de Modificaciones, no resultaba necesario incrementar los espacios libres o los equipamientos de carácter general. Pese a ello, el conjunto de Modificaciones que afectan al arroyo Almonazar suponen un incremento del Sistema General de Espacios Libres y que no están computados a efectos del estándar del Plan General vigente, es decir, a mayores de lo existente en el PGOU 2007
3.- Se entiende que el contenido documental es adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su naturaleza y alcance, debiendo integrar los documentos refundidos, parcial o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contengan las determinaciones aplicables resultantes de la innovación.
Visto que el artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina el procedimiento y tramitación de los Instrumentos de planeamiento.
Visto que en la modificaciones no estructurantes, la competencia para la aprobación definitiva corresponde al Ayuntamiento Pleno, ( artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de régimen local), previo informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, todo ello de conformidad con el artículo 36.2.c) 1º.
Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicaran en el Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicaran las normas urbanísticas en el BOP, y no entraran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2.
Visto todo lo cual, y en uso de las competencias conferidas al Ayuntamiento Pleno, por el artículo 22.2.c) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar inicialmente la Documentación Técnica denominada “ la modificacion puntual no estructural número décimo novena del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, aprobado de forma definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el día 29 de Julio de 2007, y que ha sido redactado por la Sra. Arquitecta, Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez.
Segundo. Someter el expediente a trámite de información pública, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio del citado trámite en el BOP, en el tablón de Edictos municipal y en uno de los diarios de los de mayor circulación de la provincia. Igualmente se publicará en la página web municipal y en periódico local “Toma Nota”, como medios de difusión complementarios a la información pública a fin de que la población de éste, reciba la información que pudiera afectarle.
Tercero. Notificar el presente acuerdo a los municipios colindantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1.2º de la LOUA.