15/10/2015 PLENO ORDINARIO 15 DE OCTUBRE DE 2015
PUNTO NOVENO.- APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES RELATIVAS A LAS TASAS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2016.
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Economía, por la que se propone la aprobación provisional de las Ordenanzas Fiscales relativas a tasas municipales para el ejercicio económico 2016.
Seguidamente se formula la votación de las enmiendas del grupo municipal de Izquierda Unida, del número 4 a la 7, ambas inclusive, cuyo tenor literal es el siguiente:
TASAS
Tasa por Expedición de documentos administrativos.
Enmienda 4.- Se propone la gratuidad por la tramitación de solicitudes de participación en concurso y oposiciones a plazas vacantes de la plantilla municipal.
TASA POR LA RECOGIDA, VERTIDO, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS ASÍ COMO LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LOS PUNTOS LIMPIOS SITOS EN EL MUNICIPIO
Enmienda 5. Se propone congelación en la tasa aplicable al ámbito residencial.
TASA POR ENTRADA A PISCINAS MUNICIPALES.
Enmienda 6.- Se propone que se considere como precio único el actual precio de abonado con tarifa reducida, que quedaría de la siguiente manera:
Cuota anual
1.- Por entrada a piscinas de uso recreativo.
Bebés 0
Infantil 0
Laborables menores (día completo) 2.00
Laborables menores (día completo) 2.80
Sábados y festivos infantil y menores (día completo) 2.50
Sábados y festivos mayores (día completo) 3.00
Día del Bañista: Laborables Infantil y menores 1.35
Día del Bañista: Laborables mayores 1.85
Bono de 5 usos infantil y menores (día completo) 8.00
Bono de 5 usos mayores (día completo) 11.20
TASA POR INSTALACIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS EN LAS FACHADAS DE LOS INMUEBLES CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VÍA PÚBLICA
Enmienda 7.- Se propone incremento hasta 500 euros.
- El Resultado de la votación, de la enmiendas de izquierda Unida, es el siguiente:
- Votos a Favor: 2 (2 I.U)
- Abstenciones: 3 (3 La Rinconada, Sí se Puede)
- Votos en Contra: 14, (14 PSOE)
Seguidamente, se somete a votación las propuestas del equipo de gobierno sobre las Ordenanzas municipales referidos a las tasas, para su aplicación en el ejercicio económica 2016, con el siguiente resultado:
- Ordenanza tasas 12 Recogida de residuos sólidos urbanos:
- Votos a Favor: 14 (14 PSOE)
- Abstenciones 3 ( 3 La Rinconada, Sí se Puede)
- En Contra: 2 (2 IU)
- Ordenanzas tasas 7. (Auto-taxis), 8. (Tasa expedición documento administrativos), 9. (Licencias Urbanísticas), 10. (Cementerio), 11. (Apertura), 13. (Quiosco), 14. (Ocupación Vía Pública), 15. (Ocupación Material de Construcción), 16. (Barracas), 17. (Ocupación Mesas y Sillas), 18. (Ocupación Elementos Publicitarios),19. (Vados), 20.(Mercado), 21. (Piscinas Municipales), 22. (Perros Vagabundos), 23. (Vehículos mal estacionados), 24. (Áridos y vertidos inertes), 25. (Uso de Casetas Particulares), 26.(Servicios de Bodas), 27. (Internet Biblioteca), 28. (Estacionamiento Regulado), 29. (Servicio de Autobús), 30.(Ocupación Cajeros) y 31. (Tasa por gestión en cobro en vía ejecutiva):
- Votos a Favor: 16 (14 PSOE y 2 IU)
- Abstenciones: 3 ( 3 La Rinconada, si se puede)
Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta de los miembros asistentes que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar Provisionalmente las Ordenanzas Fiscales, para el ejercicio económico 2016, que afectan a las siguientes Tasas, desestimando las enmiendas presentadas por el Grupo Municipal de Izquierda Unida:
- Tasas por Licencias de Auto-Taxis y demás vehículos de alquiler.
- Tasa por Expedición de Documentos Administrativos.
- Tasa por Expedición de Licencias Urbanísticas.
- Tasa por Cementerio Municipal.
- Tasa por expedición de Licencias de Apertura y Traspaso de Establecimiento y otros actos de control preventivo o posterior, en las actividades de servicios e industriales.
- Tasa por la recogida, vertido, tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos, así como la prestación de servicios en los puntos limpios sitos en el municipio.
- Tasa por Instalación de quioscos en la vía pública.
- Tasa por Ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.
- Tasa por Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
- Tasa por Ocupación de terrenos de uso público por puestos, barracas, casetas de venta, establecimiento o atracción situados en terreno de uso público e industrias callejeras y ambulantes.
- Tasa por Ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas, con la finalidad lucrativa.
- Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público con elementos publicitarios.
- Tasa por Entradas de Vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamientos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
- Tasa por Servicio de Mercados.
- Tasa por entrada y cursos en Piscinas Municipales al aire libre.
- Tasa por Recogida de perros vagabundos de la vía pública.
- Tasa por Retirada de Vehículos mal estacionados en la vía pública.
- Tasa por uso de los particulares de las Casetas Municipales.
- Tasa por la expedición de actividades clasificadas y movimientos de tierras, de extracción de áridos y vertidos inertes.
- Tasa por la prestación del servicio necesario para bodas que se desarrollen en la Casa Consistorial.
- Tasa por prestación de servicios anexos al uso de Internet en las bibliotecas municipales.
- Tasa por estacionamiento regulado por vehículos de tracción mecánica en vías del municipio, dentro de las zonas determinadas en el Ayuntamiento.
- Tasa por Prestación del servicio de Transporte de Viajeros en autobuses urbanos.
- Tasa por instalación de cajeros automáticos en las fachadas automáticos en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública.
- Tasa por prestación de servicios de cobro en vía ejecutiva.
Segundo. Someter el expediente a trámite de información pública, durante el plazo de treinta días hábiles, mediante la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Edictos, y un periódico de los de mayor circulación de la provincia, al objeto de que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias al mismo.
En caso de que no se presenten alegaciones, el acuerdo provisional se considerará aprobado definitivamente.
Tercero. Publicar el texto íntegro de las modificaciones de las ordenanzas fiscales, en el Boletín Oficial de la Provincia, para su entrada en vigor.