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15/07/2022 PLENO ORDINARIO 15 DE JUNIO 2022

TERCERO.- APROBACIÓN CORRECCIÓN DE ERROR Nº 5 DEL PGOU, REFERIDO AL ART. 57 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR API SUP 2.04 “EL MOGOLLÓN”, SOBRE PARCELA MÍNIMA EN ZONA DE USO INDUSTRIAL MODULAR.

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta de dictamen favorable de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone la  aprobación de la CORRECCIÓN DE ERROR Nº 5 del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, como planeamiento de desarrollo del PGOU de 2000 incorporado al PGOU de 2007.

El objeto de la corrección de error material núm. 5 del PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA de La Rinconada, consiste en la subsanación en el artículo 57.09 del PLAN PARCIAL DEL A.P.I. S.U.P. 2.04 “EL MOGOLLÓN”, de lo que ha de considerarse como PARCELA “MÍNIMA”, los 500 m² y no como máxima, para la Zona de USO INDUSTRIAL MODULAR.

Por el Sr. Concejal no adscrito, Don Luis Silva García, expone que con este documento, se corrige un error existente por transposición de texto y que afecta al tamaño de la parcela mínima. Apoyamos esta propuesta.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don Juan Pedro Molina López, apoya esta aprobación de esta corrección de errores.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Ignacio Ruiz González, expone que nada tiene que objetar a la tramitación de este error, para que se corrija.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, Don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que se trata de una propuesta de corrección de un error, la número cinco, sobre ordenanza del Plan Parcial El Mogollón del uso industrial modular y que ha fue aprobado en la sesión plenaria del mes de abril para su elevación de la Delegación del Territorio de la Consejería de Ordenación del Territorio, para su aprobación definitiva. El servicio de urbanismo de la Delegación entiende que al tratarse de un plan parcial que se incorpora al Plan General, es el Ayuntamiento, la Administración competente para aprobar este expediente.

Tras el oportuno  debate, Seguidamente, se somete a votación esta propuesta, con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 18 (15 PSOE, 1 I. U, 1 grupo mixto popular y 1 concejal no adscrito).

Visto que la Revisión del Plan General (en adelante, PGOU), aprobado definitivamente por la Junta de Andalucía, en fecha 29 de julio de 2007 y cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de La Rinconada el 17 de septiembre de 2007, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía n.º 46, de 6 de marzo de 2008, si bien, la misma fue modificada por la Revisión Parcial del PGOU para su adaptación al Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS), aprobada definitivamente por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su Sesión del 8 de febrero de 2018, publicado en el BOJA nº 91 de fecha 14 de mayo de 2018, posteriormente, con fecha 30 de abril de 2019, el Ayuntamiento en sesión plenaria adoptó acuerdo de aprobación definitiva del Texto Refundido del Plan General, en el que se incluían el propio Plan de 2007 así como las Modificación núm. 1 a 21 del mismo y finalmente la anteriormente citada Revisión Parcial.

Si bien, tras la emisión de la Sentencia de fecha 7 de junio de 2021, dictada por la Sección         Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el Procedimiento Ordinario núm. 375/2017, cuya firmeza fue decretada el día 29 de      noviembre de 2021, en la que se declara la nulidad de pleno derecho de la nueva Revisión Parcial del PGOU para su adaptación al Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS) que fue aprobada definitivamente de forma parcial en la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su Sesión del 2 de marzo de 2017, ésta revisión quedó sin efecto.
En Sentencia de 27/05/2020 el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la posibilidad de nulidad    parcial “(…) en aquellos supuestos en que el vicio apreciado para la declaración de nulidad pueda               individualizarse respecto de un determinado ámbito territorial del Plan o concretas determinaciones, sin que tenga relevancia alguna respecto del resto de ese ámbito territorial, puede declararse la nulidad del plan    respecto de esas concretas determinaciones, (…)”.
Dado que existe un Texto Refundido, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 30 de abril de 2019, con posterioridad a la Revisión del PGOU, y éste no ha sido objeto de recurso, se entiende que el contenido del Texto Refundido, ajeno a la Revisión, permanece vigente.
Visto el articulado del Plan Parcial del A.P.I. - S.U.P. 2.04 “El Mogollón”, que como Planeamiento Incorporado, forma parte de la normativa urbanística que compone el PGOU de La Rinconada, se comprueba que en el artículo 57 del PP, Sección 2ª “Zona Uso Industrial Modular”, del Capítulo I, “Normas Generales de la Edificación”, del Título IV “Condiciones de la Edificación” de las Ordenanzas Reguladoras, contiene en el punto 09, como Parcela Máxima: 500 m²”. Si bien, el artículo 8 de estas Ordenanzas, que se incluye en el Capítulo III “Terminología de conceptos”, del Título II “Generalidades y terminología de conceptos”, literalmente expresa:

“Parcela: Parte de la manzana resultante de la parcelación de la misma, sobre la cual se puede edificar. Su superficie es la dimensión de la proyección horizontal del área comprendida entre los linderos de la misma.
Para cada norma zonal vienen asignadas unas superficies mínimas de parcela, que deberán ser respetadas.”

Para las otras normas zonales, esto es, “Zona Uso Industrial Aislado”, “Zona Uso Terciario” y “Zona Uso Comercial”, recogidas en los artículos 56, 58 y 59, de las Secciones 1ª, 3ª y 4ª,  respectivamente, se   indica cada una de las Parcelas mínimas que les corresponderán, 2.500 m² para la primera, 1.000 m² para la tercera y 500 m² para la cuarta. Sin embargo, no se identifica la parcela mínima para la “Zona Industrial Mo-dular”. En esta Zona se ubican varias manzanas de gran tamaño para las cuales una parcela máxima de 500 m², podría suponer la implantación de más de cien naves en una misma manzana. Esto implicaría unas necesidades tanto en los relativo a infraestructuras de acceso y zonas de maniobra, como en lo relativo a las redes de servicios de drenaje, abastecimiento y saneamiento que no se corresponden con los esquemas contemplados en el Plan Parcial y que en ningún caso permitirían formalizar en el frente de la Ctra. N-IV el tipo de parque industrial para el cual está pensada esta ordenación. Por todo ello y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8 resulta conveniente y oportuno interpretar que existe un error en el artículo 57 del texto, y dónde dice parcela máxima, debe decir,  “PARCELA MÍNIMA” al igual que sucede en el resto de ordenanzas  zonales.

Visto el informe favorable del Sr. Arquitecto Municipal, D. Pedro Redondo Cáceres, emitido con fecha 19 de abril de 2022, en el mismo consta que la corrección de error material se fundamenta en que se trata de una simple equivocación de transcripción de documentos y que éste se aprecia en el contenido del Planeamiento Incorporado, del Plan Parcial del SUP 2.04 “El Mogollón” y no supone cambios en aprovechamientos, usos, intensidades, edificabilidades, ocupación, ni ningún otro parámetro característico del Plan Parcial, por lo que, informa favorablemente que se proponga como error material núm. 5, del PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANO, y sea subsanado, debiendo aparecer en el artículo 57.09 del PLAN PARCIAL DEL A.P.I. S.U.P. 2.04 “EL MOGOLLÓN”, como PARCELA “MÍNIMA”, los 500 m² y no como má-xima, para la Zona de USO INDUSTRIAL MODULAR.

Visto que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 25 de abril de 2022, se procede a la aprobación la tramitación de la CORRECCIÓN DE ERROR Nº 5 del Plan General de Ordena-ción Urbanística de La Rinconada, como planeamiento de desarrollo del PGOU de 2000 incorporado al PGOU de 2007, ordenándose la remisión de copia íntegra del expediente a la Comisión Territorial de Orde-nación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 86.4 de la Ley 7/2021, de 7 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, así como el artícu-lo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanis-mo en      relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en materia de urbanismo, para su aprobación definitiva.

Visto que con fecha 20 de mayo de 2022, tuvo entrada en el Registro General de este  Ayuntamiento, con el número 11.162/2022, escrito de contestación de la Jefatura del Servicio de Urbanización de la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Fomento Infraestructura y Ordenación del Territorio, en el que comunica que tras la recepción de la solicitud de este Ayuntamiento por la comisión Territorial de ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU), para la corrección de error indicado, a la vista del mismo, observan que el planeamiento general vigente en La Rinconada es el PGOU aprobado por resolución de la CTOTU de 20 de abril de 2007, y este Ayuntamiento solicitud la mima al entender que la normativa del referido Plan Parcial se integra como planeamiento incorporado en el PGOU, obviando el hecho de que dicha incorporación no se ha producido por aprobación de la CTOTU, sino en el marco de la elaboración de textos refundidos por parte del Ayuntamiento, conservando por tanto el Plan    Parcial toda su vigente.

Por ello, la normativa administrativa de referencia, citada en los informes municipales previos a la aprobación inicial, establece que la corrección de errores se efectuará por la Administración u órgano que dictó el acto o aprobó la disposición en cuestión.

“Por tanto, visto que el error que se pretender corregir pertenece al PPO SUP 2.04 “El Mogollón” y que la aprobación de icho instrumento fue municipal, corresponde al municipio llevar a cabo la referida     corrección de error.”
Visto el Informe favorable emitido por el Sr. Secretario General, para la tramitación de esa corrección del error material.

Visto que la procedencia de la corrección se encuentra, adecuadamente justificada en la   documentación aportada, así como en los antecedentes obrantes en este Ayuntamiento y al amparo del art. 86.4 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de  Andalucía. Y que igualmente, la modificación se redacta conforme a las determinaciones de documentación y ordenación establecidas en dicha ley.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 86.4 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, “La corrección de errores aritméticos, materiales o de hecho no tendrá en ningún caso la consideración de modificación del instrumento de ordenación urbanística y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo  común.”

Visto que el artículo 109, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo      Común de las Administraciones Públicas, que regula la revocación de los actos y rectificaciones de errores determina en su apartado segundo que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en    cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.”

Visto que  según la jurisprudencia del Tribunal Supremo determina que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando, por sí sola, la evidente del mismo, sin necesidad de mayores razonamiento y exteriorizándose prima facie por su sola, frente al carácter de         calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimiento de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere, que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:

A) que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas operaciones aritméticas o transcripciones de documentos; B) que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a  interpretaciones de normas jurídicas aplicables; C) que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte; D) que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos; E) que no se produzca una alteración   fundamental en el sentido del acto, pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica; F) que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no se genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión, porque ello entrañaría un fraus legis constitutivo de desviación de poder, y G) que se aplique con un hondo criterio restrictivo.

Del contenido de la documentación analizada por el Arquitecto Municipal en su informe de 19 de abril de 2022, para la tramitación del documento Corrección de Error (n.º 5), se deduce claramente que el error material se fundamenta en que se trata de una simple equivocación de transcripción de documentos y que este se aprecia teniendo en cuenta los documentos exclusivamente del Plan General, ya que se trata de un área de planeamiento incorporado, y como tal, forman parte integrante del Plan General vigente.

Por otro lado, no es necesario interpretar lo que la norma jurídica, en este caso la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de 2007, pretendía en el momento de su redacción, pues el error es pa-tente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables. Igualmente se cum-ple con los requisitos exigidos por la Jurisprudencia para ser considerado, rectificación de errores materia-les o de hecho.
Visto todo lo cual, y en uso de las competencias conferidas al Ayuntamiento Pleno, por lo  dis-puesto en el artículo 22.2 c de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en materia de  planea-miento se acuerda por unanimidad  de los miembros  asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente la CORRECCIÓN DE ERROR Nº 5 del Plan Parcial del SUP 2.04, planeamiento de desarrollo que ahora se halla incorporación al Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada.
Que el objeto de la corrección de error material núm. 5 del PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA de La Rinconada, consiste en la subsanación en el artículo 57.09 del PLAN PARCIAL DEL A.P.I. S.U.P. 2.04 “EL MOGOLLÓN”, de lo que ha de considerarse como PARCELA “MÍNIMA”, los 500 m² y no como máxima, para la Zona de USO INDUSTRIAL MODULAR.
Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, de conformidad con el art. 82 de la LISTA, para su inscripción.
Tercero. - Publicar anuncio del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, de conformidad con lo establecido en el art. 83 de la LISTA. Igualmente se insertará en el Portal de Transparencia municipal
Cuarto.- Dar cuenta de este acuerdo, a los propietarios del ámbito de actuación del  Plan Parcial del A.P.I. - S.U.P. 2.04 “El Mogollón”
Quinto.-  Ordenar su inscripción en el Registro Municipal de Instrumentos Urbanísticos

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