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Actividad de plenos

17/07/2023 PLENO EXTRAORDINARIO 26 DE JUNIO

DÉCIMO SEGUNDO.- PROPUESTA DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL AYUNTAMIENTO PLENO EN OTRO ÓRGANOS MUNICIPALES.

Por el Sr. Secretario, se da cuenta de la propuesta relativa a la delegación de competencias del Ayuntamiento Pleno en otros órganos municipales.

Conforme al artículo 22. 4 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo.

Visto que con la finalidad de conseguir una mayor agilización en la tramitación de los expedientes administrativos, para suya resolución es necesaria la adopción de esta propuesta:

Primero.- Aprobar delegar en el Sr. Alcalde, las siguientes competencias:

1º. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materia de competencia plenaria.

2º. El ejercicio de potestades descritas en el artículo 63 de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, Ley 7/1999.

3º. La declaración de inversiones financieramente sostenibles.

4º. La autorización o denegación de incompatibilidades a los empleados municipales.

5º. La aprobación de las memorias y proyectos del Plan de Fomento Especial Agrario, en sus modalidades de garantía de rentas y empleo estable para solicitar subvenciones al Servicio Público de Empleo Estatal, así como la petición de subvenciones para mano de obras y materiales de este programa.

6º. Petición de subvenciones o ayudas a cualquier organismo oficial, cuando los compromisos de la aportación municipal no rebasen las consignaciones presupuestarias.

7º. Realización de obras, servicios y suministros de emergencia, a causa de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidad que afecten directamente a la seguridad ciudadana, con sujeción al régimen establecido en el artículo 117 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, debiéndose dar conocimiento al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre.

Segundo. Aprobar delegar en la Junta de Gobierno Local, las siguientes competencias:

1º-  La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

2º.-Tramitación de  contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de siete millones y medio de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a seis años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus         anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del       primer ejercicio, ni la cuantía señalada. La aprobación de las prórrogas, ampliación del plazo de ejecución, revisiones de precios, cesión de contratos, aplicación de penalidades,  modificaciones y resoluciones  de los contratos  de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, de competencia del Pleno.

3º. Autorización y  disposición de gastos, incluidos los gastos plurianuales,  en las  materias delegadas en este apartado

4º-  Ampliación del número de anualidades y de porcentajes establecidos en el artículo 174 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

5º- La aprobación de los Proyectos de Obras y Servicios, cuando sea competente para su contratación o concesión el Ayuntamiento Pleno y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.

Tercero.- Dar traslado al Sr. Alcalde y a la Junta de Gobierno Local, en la primera sesión que  celebre, para la aceptación de la competencia.

Cuarto.- Los acuerdos adoptados por la Alcaldía y la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de las competencias delegadas por el Ayuntamiento Pleno, deberán ir precedido de la emisión del dictamen de la comisión informativa competente. No obstante, lo anterior, se podrán adoptar acuerdos, por razones de urgencia, sin el referido dictamen previo, pero en este último caso, deberá darse cuenta a la comisión  informativa, en la primera sesión que éste celebre.

            Quinto.- Las sesiones de la Junta de Gobierno Local en que hubieren de debatir y tomar acuerdos, en las materias delegadas por el Pleno, serán públicas, en lo que se refiere exclusivamente a esas materias delegadas”

            Por el Sr. Concejal del grupo mixto Vox, Don Amador Martínez nada que objetar a esta propuesta.

            Por la Sra. Concejal del grupo municipal con IU-Podemos, Doña Sheila Guerrero, apoyamos la propuesta de delegación de competencias al considerar que está ajustada a derecho, tal y como señala el Sr. Secretario en su informe jurídico.

            Por la Sra. Portavoz del grupo popular, Doña Joanna Moreno, expone que estamos a favor de esta propuesta, sin perjuicio de que no somos partidario de aglutinar demasiadas facultades en órganos unipersonales, cuando entendemos que tienen que ser debatidas en este plenario. Se nos comenta por la Sra. Vega, que el equipo de gobierno tiene predisposición de que aquellas cuestiones, que sean necesaria un debate a nivel plenario así se va a realizar.

            Por la Sra. Portavoz del grupo municipal socialista, Doña Raquel Vega Coca expone que el objetivo de la propuesta es la eficiencia, al servicio de pueblo y determinados asuntos requieren diligencia y agilidad en los plazos para poder concurrir a subvenciones o proyectos de interés público. Los puntos de injundia y posicionamiento ideológico se ratifican por el Pleno. Así se ha hecho en otras legislaturas.

            Seguidamente, se somete a votación, la propuesta relativa de la delegación de competencias, con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 21 (16 PSOE,  2 Con IU-Podemos, 2 PP y 1  Grupo Mixto Vox)

            Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros legales que componen esta Corporación, lo siguiente:

Primero. Aprobar delegar en el Sr. Alcalde, las siguientes competencias:

1º. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materia de competencia plenaria.

2º. El ejercicio de potestades descritas en el artículo 63 de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, Ley 7/1999.

3º. La declaración de inversiones financieramente sostenibles.

4º. La autorización o denegación de incompatibilidades a los empleados municipales.

5º. La aprobación de las memorias y proyectos del Plan de Fomento Especial Agrario, en sus modalidades de garantía de rentas y empleo estable para solicitar subvenciones al Servicio Público de Empleo Estatal, así como la petición de subvenciones para mano de obras y materiales de este programa.

6º. Petición de subvenciones o ayudas a cualquier organismo oficial, cuando los compromisos de la aportación municipal no rebasen las consignaciones presupuestarias.

7º. Realización de obras, servicios y suministros de emergencia, a causa de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidad que afecten directamente a la seguridad ciudadana, con sujeción al régimen establecido en el artículo 117 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, debiéndose dar conocimiento al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre.

Segundo. Aprobar delegar en la Junta de Gobierno Local, las siguientes competencias:

1º-  La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

2º.-Tramitación de  contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de siete millones y medio de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a seis años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer  ejercicio, ni la cuantía señalada. La aprobación de las prórrogas, ampliación del plazo de  ejecución, revisiones de precios, cesión de contratos, aplicación de penalidades, modificaciones y  resoluciones de los contratos  de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, de competencia del Pleno.

3º. Autorización y  disposición de gastos, incluidos los gastos plurianuales,  en las  materias delegadas en este apartado

4º-  Ampliación del número de anualidades y de porcentajes establecidos en el artículo 174 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

5º- La aprobación de los Proyectos de Obras y Servicios, cuando sea competente para su contratación o concesión el Ayuntamiento Pleno y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.

Tercero. Dar traslado al Sr. Alcalde y a la Junta de Gobierno Local, en la primera sesión que celebre, para la aceptación de la competencia.

Cuarto. Los acuerdos adoptados por la Alcaldía y la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de las competencias delegadas por el Ayuntamiento Pleno, deberán ir precedido de la emisión del dictamen de la comisión informativa competente. No obstante, lo anterior, se podrán adoptar acuerdos, por razones de urgencia, sin el referido dictamen previo, pero en este último caso, deberá darse cuenta a la comisión informativa, en la primera sesión que éste celebre.

Quinto. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local en que hubieren de debatir y tomar acuerdos, en las materias delegadas por el Pleno, serán públicas, en lo que se refiere exclusivamente a esas materias delegadas.”

Y no habiendo más asuntos que tratar y siendo las once horas  del día al principio indicado, el Sr. Presidente da por terminada la sesión de la que se extiende la presente acta, que deberá firmar, conforme a lo establecido en el art. 110 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, de 20 de Noviembre de 1986, conmigo el Secretario que certifico.

 

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