17/07/2023 PLENO EXTRAORDINARIO 26 DE JUNIO
UNDÉCIMO. APROBACIÓN DEL NÚMERO, CARACTERÍSTICAS Y RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL O FUNCIONARIOS DE EMPLEO.
Por el Sr. Secretario, se da cuenta de la propuesta de la Alcaldía, relativo al número, características y retribuciones del personal eventual o funcionarios de empleo, cuyo tenor literal es el siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 7/85, se formula propuesta para determinar el número, características y retribuciones del personal eventual, proponiéndose al efecto lo siguiente:
Primero - Los puestos reservados a personal eventual son los siguientes:
Jefe de Gabinete del Alcalde, Secretario de Alcalde, Coordinador de Comunicación, Asesor de Alcaldía en materia de Comunicación, Asesor de Alcaldía en materia de Igualdad y Bienestar Social, Asesor de Alcaldía en materia de Relaciones Institucionales, Asesor de Alcaldía en materia Empleo y Vivienda.
Las funciones que podrán ejercer el personal eventual, será exclusivamente de confianza y asesoramiento. Estarán asignados al área de servicios generales del Ayuntamiento, en cuya plantilla aparezca consignado.
Segundo. Las retribuciones del personal eventual antes indicado, se desglosan de la siguiente manera:
• Jefe de Gabinete del Alcalde. Tres mil doscientos noventa y nueve euros mensuales, brutos, pagaderos en 14 mensualidades.
• Coordinador de Comunicación. Tres mil noventa y nueve euros mensuales, brutos, pagaderos en 14 mensualidades.
• Secretario de Alcalde, Asesor de Alcaldía en materia de Comunicación, Asesor de Alcaldía en materia de Igualdad y Bienestar Social, Asesor de Alcaldía en materia de Relaciones Institucionales, Asesor de Alcaldía en materia Empleo y Vivienda, dos mil seiscientos treinta y un euros con cuarenta y cinco céntimos mensuales, brutos, pagaderos en 14 mensualidades.
Tercero Las retribuciones aprobadas se actualizarán o ajustarán según las disposiciones establecidas para el sector público por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para los empleados públicos. A los puestos establecidos les será de aplicación el Acuerdo de Funcionarios/as vigente para la legislatura 2019-2023.
Se les aplicará en cuando a sus condiciones laborales las dispuestas en el Acuerdo de funcionarios de este Ayuntamiento, aprobado por acuerdo plenaria en sesión celebrada el día 15 de abril de 2008 y publicado en Boletín Oficial de la Provincia, n.º 120, de fecha 26 de mayo de 2008.
Por el Sr. Concejal del grupo mixto Vox, Don Amador Martínez expone que nada tiene que objetar.
Por la Sra. Concejal del grupo con IU-Podemos, Doña Sheila Guerrero, expone desde nuestro grupo municipal va a apoyar esta propuesta, pues aprecia que la propuesta relativa de personal eventual y su cuantía retributivas está por debajo de lo que permite la Ley. También con respecto a la cuantía de sus retribuciones consideramos que se trata de cantidades ajustadas a criterios estrictamente laborales y de mérito.
Por la Sra. Portavoz del grupo popular, Doña Joanna Moreno, expone que no existe objeción a esta propuesta.
Por la Sra. Portavoz del grupo municipal socialista, Doña Raquel Vega Coca, agradece el respaldo de esta propuesta. Quiere mostrar el respeto a la trayectoria de las personas que van a desempeñar estas funciones, y que además vienen avaladas por muchos años, de experiencia y especialización. Son personas comprometidas con el pueblo. Sus funciones vienen a responder lo que demanda la ciudadanía, como es el ámbito del asesoramiento de la política social, la igualdad, la vivienda y la participación ciudadana.
Seguidamente se procede a la votación de la citada propuesta, con el siguiente resultado:
Votos a favor: 21 (16 PSOE, 2 P.P., 2 con IU-Podemos y 1 grupo mixto Vox)
Visto todo lo cual, se aprueba por unanimidad de los miembros legales de esta Corporación, el siguiente acuerdo:
Primero. - Los puestos reservados a personal eventual son los siguientes:
Jefe de Gabinete del Alcalde, Secretario de Alcalde, Coordinador de Comunicación, Asesor de Alcaldía en materia de Comunicación, Asesor de Alcaldía en materia de Igualdad y Bienestar Social, Asesor de Alcaldía en materia de Relaciones Institucionales, Asesor de Alcaldía en materia Empleo y Vivienda.
Las funciones que podrán ejercer el personal eventual, será exclusivamente de confianza y asesoramiento. Estarán asignados al área de servicios generales del Ayuntamiento, en cuya plantilla aparezca consignado.
Segundo. - Las retribuciones del personal eventual antes indicado, se desglosan de la siguiente manera:
• Jefe de Gabinete del Alcalde. Tres mil doscientos noventa y nueve euros mensuales, brutos, pagaderos en 14 mensualidades.
• Coordinador de Comunicación. Tres mil noventa y nueve euros mensuales, brutos, pagaderos en 14 mensualidades.
• Secretario de Alcalde, Asesor de Alcaldía en materia de Comunicación, Asesor de Alcaldía en materia de Igualdad y Bienestar Social, Asesor de Alcaldía en materia de Relaciones Institucionales, Asesor de Alcaldía en materia Empleo y Vivienda, dos mil seiscientos treinta y un euros con cuarenta y cinco céntimos mensuales, brutos, pagaderos en 14 mensualidades.
Tercero.- Las retribuciones aprobadas se actualizarán o ajustarán según las disposiciones establecidas para el sector público por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para los empleados públicos. A los puestos establecidos les será de aplicación el Acuerdo de Funcionarios/as vigente para la legislatura 2019-2023
Se les aplicará en cuando a sus condiciones laborales las dispuestas en el Acuerdo de funcionarios de este Ayuntamiento, aprobado por acuerdo plenaria en sesión celebrada el día 15 de abril de 2008 y publicado en Boletín Oficial de la Provincia, n.º 120, de fecha 26 de mayo de 2008.
Cuarto.- Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web municipal, en el Portal de la Transparencia y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 104.3 de la Ley de Bases de Régimen Local, el presente acuerdo plenario, así como el nombramiento del personal eventual, el régimen de sus retribuciones y su dedicación.
Quinto.- Dar cuenta de este acuerdo, al Sr. Interventor y al Sr. Tesorero, para su debido conocimiento y efectos oportunos.