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Actividad de plenos

28/07/2023 PLENO ORDINARIO 17 DE JULIO DE 2023

CUARTO.- RATIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 1898/2023, DE APROBACIÓN DE PROYECTO GENERADOR DE EMPLEO ESTABLE DEL PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO AGRARIO EJERCICIO 2023.

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta de dictamen de la comisión informativa de comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone la la ratificación de Resolución de Alcaldía 1898/2023, por el que se aprueba la solicitud de subvención a la Dirección Provincial de Sevilla del Servicio Público de Empleo Estatal, conforme a la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución de proyectos de obras y servicios de interés general y social, generadores de empleo estable del Programa de Fomento de Empleo Agrario del ejercicio 2023, para financiar la ejecución del proyecto "Ampliación piscina Municipal de La Rinconada”. La cuantía del citado proyecto asciende a 493.591,85€, correspondiendo el coste de mano de obra a 300.032,98€, y el coste de materiales a 193.558,87€ IVA incluido. Se propone igualmente aprobar la memoria técnica redactada por los servicios técnicos del Área de Desarrollo Económico, conforme al anexo II, para el proyecto "Ampliación piscina Municipal de La Rinconada”. Igualmente que se faculte  al Sr. Alcalde, para la ejecución de este acuerdo, y para cuantos actos sean necesarios que se deriven del procedimiento de otorgamiento de subvenciones para mano de obra y materiales, incluida la modificación de la cuantía económica del proyecto y finalmente aceptar el compromiso municipal de asumir la financiación de los costes de las obras que se contemple en los proyectos, tanto de mano de obra, como de materiales, que han de ser asumidas por esta Corporación Local para el desarrollo de este Programa de Fomento de Empleo Agrario del ejercicio 2023.

Habiéndose debatido este asunto, en el punto anterior del orden del día, seguidamente, se somete a votación esta propuesta:

Votos a Favor: 19 (15 PSOE,  2 Con  IU-Podemos, 1 grupo popular  y  1 grupo mixto Vox)

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que componen el Ayuntamiento Pleno,  el siguiente acuerdo:

Único. Ratificar Ratificar Resolución  de alcaldía n.º 1898/2023, por el que se aprueba la solicitud de subvención a la Dirección Provincial de Sevilla del Servicio Público de Empleo Estatal, conforme a la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución de proyectos de obras y servicios de interés general y social, generadores de empleo estable del Programa de Fomento de Empleo Agrario del ejercicio 2023, para finan-ciar la ejecución del proyecto "Ampliación piscina Municipal de La Rinconada”, cuyo tenor literal es el siguiente:

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 1898/2023

Vista la Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Sevilla, por la que se anuncia convocatoria pública de subvenciones para la ejecución de proyectos de obras y/o servicios de interés general y social, generador de empleo estable, del programa de Fomento de Empleo Agrario ejercicio 2023, en la que se indica que el plazo para presentar solicitudes para financiar proyectos de obras y servicios afectos a la citada convocatoria finaliza el próximo 24 de mayo. (Un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOP nº 92, de 24 de abril de 2023).

Visto que, conforme a la base sexta, se debe presentar modelo de solicitud, junto con la ficha descriptiva del proyecto generador de empleo estable conforme al anexo II.

Visto que por los servicios técnicos del Área de Desarrollo Económico se ha elaborado ficha descriptiva del proyecto generador de empleo estable conforme al anexo II para el proyecto de "Ampliación piscina          Municipal de La Rinconada”. La cuantía del citado proyecto asciende a 493.591,85 €, correspondiendo el coste de mano de obra a 300.032,98€, y el coste de materiales a 193.558,87€,  IVA incluido.

Vista la competencia conferida a la Dirección Provincial de Sevilla del Servicio Público de Empleo Estatal de Sevilla, en orden a la asignación de proyectos presentados por los municipios, dentro de las convocatorias anuales del Programa de Fomento de Empleo Agrario del ejercicio 2023, tanto en la modalidad de garantías de rentas como de generadores de empleo estable.

Visto todo lo cual, vengo en resolver:

Primero. Aprobar la solicitud de subvención a la Dirección Provincial de Sevilla del Servicio Público de Empleo Estatal, conforme a la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución de proyectos de obras y servicios de interés general y social, generadores de empleo estable del Programa de Fomento de Empleo Agrario del ejercicio 2023, para financiar la ejecución del proyecto "Ampliación piscina Municipal de La Rinconada”. La cuantía del citado proyecto asciende a 493.591,85€, correspondiendo el coste de mano de obra a 300.032,98€, y el coste de materiales a 193.558,87€, IVA incluido.

Segundo.  Aprobar la memoria técnica redactada por los servicios técnicos del Área de Desarrollo Económico, conforme al anexo II, para el proyecto "Ampliación piscina Municipal de La Rinconada”.

Tercero. Facultar al Sr. Alcalde, para la ejecución de este acuerdo, y para cuantos actos sean necesarios que se deriven del procedimiento de otorgamiento de subvenciones para mano de obra y materiales, incluida la modificación de la cuantía económica del proyecto.

Cuarto. Aceptar el compromiso municipal de asumir la financiación de los costes de las obras que se contemple en los proyectos, tanto de mano de obra, como de materiales, que han de ser asumidas por esta Corporación Local para el desarrollo de este Programa de Fomento de Empleo Agrario del ejercicio 2023.
Quinto. Dar cuenta del acuerdo que se adopte a la Dirección Provincial en Sevilla, Servicio Público de Empleo Estatal, para su debido conocimiento y efectos oportunos.
QUINTO.- APROBACIÓN DEFINITIVA ESTUDIO DE DETALLE DE PARCELAS SITAS EN C/ VICENTE MARTÍN Y SOLER Nº 10 Y C/MOZART Nº 3.-  
Por el Sr. Secretario General se da cuenta del dictamen de la comisión informativa de comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone para aprobar definitivamente el “ESTUDIO DE DETALLE DE PARCELAS SITAS EN CA-LLE VICENTE MARTIN Y SOLER Nº 10 Y CALLE MOZART Nº 3”, redactado por el arquitecto D. Javier Barrera García-Baquero, promovido por la sociedad MONBAÑO CERÁMICAS S.L., que fue presentado en el Registro General de este Ayuntamiento con el número 12.905/2023, el 8 de mayo de 2023.
Por el Sr. Concejal del grupo mixto Vox, Don Amador Martínez García, valora positivamente la aprobación de este Estudio de Detalle, del que se dio información en la comisión informativa.
Por el Sr. Concejal del grupo municipal Con IU-Podemos, Don Ignacio Ruiz González, expone que se presenta a consideración la aprobación definitiva del estudio de detalle de la parcela situada en la manzana configuraba por la calle Vicente Martín y Soler y la calle Mozart. Es una parcela regular encajada entre viviendas y un lavadero de vehículos en una manzana cerrada que tiene clasificación mixta. Nuestro voto en esta propuesta será negativo. No vamos a abundar en el debate que el grupo municipal antecesor al nuestro mantuvo en su momento y, aun suscribiendo gran parte de sus motivaciones, creemos que, más allá de la aplicación concreta de este estudio de detalle, debemos crear las condiciones de colaboración necesaria para futuros Estudios. Se está anteponiendo el interés particular al general.
Por el Sr. Concejal del grupo popular, Don José Enrique Soriano, expone que este Estudio de Detalle, permite el acceso de vehículos a garajes particulares, o incluso el acceso a vehículos de emergencia o extinción de incendios. Por otro lado la parcela presenta un mal estado de conservación y en el que existe quejas reiteradas del vecindario. No existen alegaciones al expediente y consta informes jurídicos y técnicos para su aprobación, da su apoyo a esta propuesta.
Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, Don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que la propuesta consiste en la aprobación definitiva del “Estudio de Detalle de parcelas sitas en calle Vicente Martin y Soler nº 10 y calle Mozart nº 3”. Concretamente esta actuación se sitúa en la Barriada de “Santa Marta”, muy próxima al campo de fútbol “Nuevo Leonardo Ramos Yerga”, y colindante a una manzana industrial , donde se ubica el Almacén Municipal. El entorno de esas parcelas está rodeada en su mayor parte de otras viviendas. El Estudio de Detalle nace de la iniciativa privada de sociedad Monbaño Cerámicas S.L.
El objeto fundamental es la adecuación de los espacios interiores de esta parcela, para implantar el uso residencial, y que se ha instruido tras la aprobación definitiva de la modificación 29 del Plan General en el que el uso característico de esas dos parcelas  era industrial se ha cambiado a uso residencial. De tal manera que la parcela que configuraba su uso, al cincuenta por ciento, de residencial con residencial, hoy en día es residencial en su totalidad.
Se está  atendiendo con esta nueva propuesta una demanda del vecindario, pues esos suelos no han podido ser desarrollado por los propietarios desde el año 2000, en su uso industrial o terciario.
Este Estudio de Detalle, cuenta con tres objetivos principales. El primero establecer un viario secundario, para el tráfico rodado de acceso de vehículos a los garajes interiores de seis de las ochos parcelas residenciales, al igual que para garantizar el acceso e intervención de los bomberos en caso de incendio o vehículos de emergencia. El segundo de los objetivos. Por otro lado, se establece la Altura Máxima en una única planta, ya que se dispone de poca edificabilidad total para desarrollar futuras viviendas en 2 plantas y actualmente existen viviendas cuyos patios traseros lindan con nuestro ámbito de actuación y de esta forma garantizamos que los futuros volúmenes edificatorios, no interfieran sobre los actuales. Y por último, se pretende, tras la aprobación del presente Estudio de Detalle, la segregación de la parcela catastral en varias parcelas, 8 como máximo, conforme a las condiciones de parcelación estipuladas para la zona calificada como Unifamiliar en Manzana Cerrada por el PGOU.”
Se aprobó inicialmente el 23 de mayo, y tras el trámite de información pública en la que no se ha registrado alegaciones, y consta los informes técnicos municipales favorables.
Por el Sr. Portavoz del grupo municipal con IU-Podemos, Don Ignacio Ruiz González, expone que como hemos dicho, no pretendemos abundar en el debate por cuanto ya se tuvo en la aprobación inicial de este expediente, más allá de señalar que consideramos que es posible, un urbanismo más social y menos residencial, en el que se tenga en cuenta las relaciones humanas y su fomento, el respeto al medio ambiente y su necesario papel en la mitigación de los efectos de la emergencia climática, así como en avanzar en la configuración de un nuevo modelo de ciudad, basado más en la persona y menos en el vehículo, como actor principal. Para todo ello, le reiteramos que nos tienen a su disposición para colaborar.
Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, Don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que el Sr. Ruiz defiende un Urbanismo más social y menos residencial, o más amable con el modelo de las personas y menos vehículos. Nos estamos refiriendo a unos suelos calificados de industrial que ha tenido la oportunidad de desarrollarse desde el Plan General del 2000, y en el que ha estado continuamente en mal estado de conservación y limpieza, con continuos requerimiento a la propiedad para su limpieza y desbroce. Y ahora con esta modificación del Plan General ya aprobada, se va mejorar de forma sustancial la escena urbana de forma permanente. E Igualmente se ha acometido en una actuación urbanística en el entorno del Bulevar Almonazar o en otras zonas degradadas del municipio. En definitiva de un uso industrial se reconvierte en uso residencial, y que es un uso amable, compatible y social.  Allí se van a establecer ocho proyectos de vida. Hemos colaborado con la iniciativa privado para desarrollar esos suelos. Le informa que la modificación 29 del Plan General aprobada en la anterior legislatura tuvo la  abstención del grupo IU.
Por el Sr. Alcalde expone que tiene el convencimiento de que el vecindario de aquel entorno  está conforme con que se edifique ocho nuevas viviendas y con ello aumentar la población que la idea inicial planteada por el plan general que reservaba ese suelo, para construir una industria. Después de veinte años, sin poder desarrollar esos suelos, el propietario  nos ha propuesto dicho cambio de uso del suelo, que mejora la escena urbana. Es una zona en la que las dotaciones están sobradas.
Ignora que haría su organización política, si se hubiera ejecutado un proyecto industrial en aquel entorno y los vecinos hubieran manifestado sus quejas. No tengo duda que ustedes se hubieran negado a ese proyecto. Todo lo que se aplicar el sentido común y la lógica, lo vamos a aceptar.  Son 4 mil metros cuadrados sin uso rodeados de otros equipamientos como el cementerio, un campo de fútbol, un centro de salud,  el colegio “Los Azahares”, zonas verdes y con zonas de industrias limpias. Con esta propuesta que nos hace el propietario, se construye vecindad, cerrando ese anillo y a su vez se crea empleo. No queremos que suelos calificados como urbano, esté en mal estado, lleno de hierbas y suciedad. El uso industrial es incompatible con el resto de viviendas allí existente, con el trasiego de vehículos pesados por la zona, con problemas de ruidos y malos olores. Quien quiera emprender tiene otras zonas del municipio habilitadas como polígonos industriales o parques empresariales.  Por ello, no veo motivo para no votar a favor de esta propuesta.

Tras el oportuno debate, seguidamente, se somete a votación esta propuesta:

Votos a Favor:  17 (15 PSOE, 1 grupo popular  y 1 grupo mixto Vox)
Voto en Contra:  2 (2 con IU-Podemos)
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que componen el Ayuntamiento Pleno,  el siguiente acuerdo:

Visto que el planeamiento vigente de aplicación en este municipio viene definido por el Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de la Rinconada, redactado por el Arquitecto D. Carlos López Cantos, publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla núm. 247, de 24 de octubre de 2019, Suplemento núm. 14, en todo lo que no esté afectado por la Resolución de la Comisión Territorial de la Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 2 de marzo de 2017, en relación con la Revisión Parcial del PGOU de La Rinconada, que ha sido declara nula por la Sentencia de 7 de junio de 2021 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con Sede en Sevilla, en el P.O. 375/2017.

Que con fecha 17 de abril de 2023, por acuerdo plenario en el Ayuntamiento de La Rinconada, se realiza la Aprobación Definitiva del documento urbanístico para la Modificación Puntual núm. 29 del PGOU de 2007 de La Rinconada de carácter no estructural, promovida por la entidad mercantil “Monbaño Cerámicas, S.L.”, que fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 103, de 8 de mayo de 2023. El objeto de esta Modificación puntual nº 29 del PGOU, era modificar el uso de dos parcelas sitas entre las calles Vicente Martín y Soler y Mozart, pasando de la calificación de uso Industrial Manzana Cerrada (Z-7) a Unifamiliar Manzana Cerrada (UC), sin incremento de edificabilidad.
En este contexto se plantea por parte de “MONBAÑO CERÁMICAS, S.L.”, presentando en el Registro General de este Ayuntamiento con el número 12.905/2023, el 8 de mayo de 2023 solicitud, la tramitación y aprobación “ESTUDIO DE DETALLE DE C/ VICENTE MARTÍN Y SOLER Nº10 Y C/ MOZART Nº3 LA RINCONADA, SEVILLA”, redactado por el Arquitecto, D. Javier Barrera García-Baquero.

El Estudio de Detalle contiene Memoria Informativa, Memoria de Ordenación que incluye Normativa modificada y Resumen Ejecutivo y Planos.

Visto el objeto del presente Estudio de Detalle es establecer un viario secundario, para el tráfico rodado de acceso de vehículos a los garajes interiores de las distintas parcelas, al igual que para garantizar el acceso e intervención de los bomberos en caso de incendio, con definición de su rasante; así como la reordenación de la volumetría permitida, con la definición de unas alineaciones obligatorias en fachadas y unas alineaciones máximas interiores. Por otro lado, se establece la Altura Máxima en una única planta, ya que se dispone de poca edificabilidad total para desarrollar futuras viviendas en 2 plantas y actualmente existen viviendas cuyos patios traseros lindan con nuestro ámbito de actuación y de esta forma garantizamos que los futuros volúmenes edificatorios, no interfieran sobre los actuales. Por encima de la Altura Máxima, se permitirán construcciones, siempre y cuando se cumplan los requisitos recogidos en la sección 6ª del artículo 11.24 del PGOU y por último, se pretende, tras la aprobación del presente Estudio de Detalle, la segregación de la parcela catastral en varias parcelas, 8 como máximo, conforme a las condiciones de parcelación estipuladas para la zona calificada como Unifamiliar en Manzana Cerrada por el PGOU.”

Visto que con fecha 23 de mayo de 2023, tuvo lugar la aprobación inicial de este Estudio de Detalle, mediante Decreto de esta Alcaldía núm. 2.004/2033, tras lo cual y conforme ordenan los artículos 81 de la LISTA en cuanto a la tramitación y aprobación de los instrumentos complementarios de la ordenación urbanística y  98 del Reglamento General de la LISTA, el Estudio de Detalle, tras el acuerdo de aprobación definitiva, el mismo ha sido sometido a exposición pública mediante su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 124, de junio de 2023, por plazo de veinte días,  que terminó el día 29 de junio de 2023, así como en el Tablón de Edictos, en el Portal de Transparencia y en la página  web de este Ayuntamiento, sin que se hay presentado ninguna alegación en su contra.

Igualmente se ha notificado a los interesados, por el mismo plazo de veinte días, sin que hayan presentado alegación alguna.

Así mismo, se requirió informe a la Dirección General de Aviación Civil, con fecha 18 de mayo de 2023, sin que hayan emitido pronunciamiento al respecto. No obstante, requerido informe a esta Dirección General, en el procedimiento de aprobación de la Modificación núm. 29 de PGOU de 2007 de La Rinconada, que tenía por objeto modificar el uso de dos parcelas sitas entre las calles Vicente Martín y Soler y Mozart, pasando de la calificación de uso Industrial Manzana Cerrada (Z-7) a Unifamiliar Manzana Cerrada (UC), sin incremento de edificabilidad, con fecha 17 de marzo de 2023, en el Expte. 220740, lo emitió en sentido favorable.

Realizadas consultas a las Compañías Suministradoras, EMASESA Y E-Distribuciones Redes Digitales, S.L.U., siendo el resultado favorable.

Visto que consta informe favorable emitido por el Sr. Arquitecto Municipal, para la aprobación definitiva del expediente de este nuevo Estudio de Detalle, de fecha de 11 de julio de 2023. En el mismo se dispone a modo de conclusión:

“De todo lo anteriormente expuesto podemos concluir que el estudio de detalle que se quiere aprobar definitivamente no invade las determinaciones propias de instrumentos de planeamiento superior como el PGOU y contiene determinaciones relativas a la ordenación de los volúmenes de las edificaciones, a sus alineaciones, que le son propias, al trazado local de un viario secundario, fijando las alineaciones y rasantes del viario, sin que por otro lado modifique el uso urbanístico del suelo, ni incremente el aprovechamiento urbanístico, ni suprime ni reduce el suelo dotacional público sin afectar negativamente a su funcionalidad, ni altera las condiciones de las o construcciones colindantes, conforme a la normativa arriba reseñada.
Conforme a lo expresado en el documento de la Modificación 29 del PGOU, más arriba transcrito, el promotor deberá instrumentalizar en el Proyecto ordinario de obra de urbanización la forma en que se desarrollará y construirá la parcela colindante al viario secundario, en tanto se trata de una zona verde de dominio público a la que hace alusión dicha Modificación.
Por todo ello, no existe inconveniente técnico en que se proceda a la aprobación definitiva de este Estudio de Detalle.”
Visto que consta informe favorable del Sr. Secretario.

Visto que la  Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (en adelante LISTA), en su artículo 71, establece que los estudios de detalle pueden tener algunas de las determinaciones que a continuación se expresan:

Establece el art. 71 de la LISTA:
“1. Los Estudios de Detalle tienen por objeto completar, adaptar o modificar alguna de las determinaciones de la ordenación detallada de aquellas actuaciones urbanísticas que no impliquen modificar el uso o la edificabilidad, ni incrementar el aprovechamiento urbanístico o afectar negativamente a las dotaciones.
2. Los instrumentos de ordenación urbanística detallada podrán remitirse expresamente a un Estudio de Detalle para establecer, completar o modificar la ordenación de su ámbito, dentro de los límites del apartado anterior.

3. En ningún caso los Estudios de Detalle podrán sustituir a los instrumentos que establecen la ordenación detallada en ámbitos sometidos a actuaciones transformación urbanística.”
En desarrollo de este artículo, el Reglamento General de la LISTA, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, en su artículo 94, como uno de los Instrumentos Complementarios, establece literalmente:
“1. Los Estudios de Detalle tienen por objeto completar, adaptar o modificar alguna de las determinaciones de la ordenación detallada establecida por el correspondiente instrumento de ordenación urbanística detallada en ámbitos de suelo urbano o en ámbitos de suelo rústico sometido a actuaciones de transformación urbanística de nueva urbanización.
2. En ningún caso pueden modificar el uso urbanístico del suelo, alterar la edificabilidad o el número de viviendas, ni incrementar el aprovechamiento urbanístico o afectar negativamente a las dotaciones o a otros suelos no incluidos en su ámbito. Dentro de su ámbito los Estudios de Detalle podrán:
a) Completar las determinaciones del correspondiente instrumento de ordenación urbanística detallada relativas a la ordenación de los volúmenes, el trazado local del viario secundario y la localización del suelo dotacional.
b) Fijar o reajustar las alineaciones y rasantes de cualquier viario, sin que de ello pueda derivarse la reducción de la superficie o el menoscabo de la funcionalidad de la red de espacios libres y zonas verdes o de equipamientos.
c) Modificar la ordenación de volúmenes establecida por el instrumento de ordenación urbanística detallada en parcelas de un mismo ámbito de suelo urbano no sometidas a actuaciones de transformación urbanística.
Los cambios en la calificación del suelo que sean consecuencia de las operaciones descritas en las letras a) y b) no serán considerados modificación del uso urbanístico del suelo a efectos de lo establecido en este apartado.
3. En ningún caso los Estudios de Detalle podrán sustituir a los instrumentos que establecen la ordenación detallada en ámbitos sometidos a actuaciones de transformación urbanística.
4. El Estudio de Detalle, en el marco de lo establecido en el artículo 62 de la Ley y 85 de este Reglamento, deberá incorporar, como mínimo, los siguientes documentos:
a) Memoria de información y memoria de ordenación, que incluirán el contenido que resulte necesario en base al objeto del instrumento de ordenación.
b) Cartografía, que incluirá toda la información gráfica necesaria para reflejar la ordenación urbanística detallada vigente y la propuesta de nueva ordenación a nivel de detalle, a escala adecuada para la correcta medición e identificación de sus determinaciones, y georreferenciada.
c) Resumen Ejecutivo, que contendrá la documentación establecida en la legislación estatal vigente, al objeto de facilitar la participación y consulta por la ciudadanía.”

Visto que el Artículo 81 de la LISTA establece que la tramitación del procedimiento y aprobación de los instrumentos complementarios de la ordenación urbanística, como es el caso del Estudio de Detalle, se regulará reglamentariamente, a lo que se ha dado cumplimiento con la aprobación del Reglamento General de la LISTA, (Decreto 550/2022, de 29 de noviembre), que regula este procedimiento en sus artículos 98 y siguientes.
El inicio del procedimiento de aprobación del Estudio de Detalle tendrá lugar mediante acuerdo de la Administración Urbanística, previo los informes técnicos o jurídicos que procedan (art. 102 del Reglamento General de la LISTA se aprobará inicialmente por el órgano competente, que en este caso es la Alcaldía, conforme al artículo 75,1 de la LISTA y al artículo 21.1.j de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En nuestro caso, esta competencia fue delegada a la Junta de Gobierno Local, mediante Resolución 345/2019, de 17 de junio de 2019, que conforme al artículo 112 del Reglamento General, este acuerdo se adoptará a solicitud de los particulares, que viene acompañada del instrumento completo en su contenido sustantivo y documental.
El acuerdo de aprobación inicial del Estudio de Detalle deberá someterse a información pública, por plazo de veinte días mínimo, y audiencia a posibles interesados, para lo que se interesará Certificación del Registro de la Propiedad y catastral, y se solicitarán informes sectoriales pertinentes. En este caso fueron emitidos en el trámite de aprobación de la Modificación núm. 29, de carácter no estructural, del PGOU de La Rinconada, aprobada definitivamente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 17 de abril de 2023, (BOP 103, 8/5/2023), que afecta directamente a los usos de las parcelas que regulan este Estudio de Detalle, en sentido favorable, tanto por la Jefatura del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía y por la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Quedó pendiente el emitido por el Servicio de Vivienda de la Consejería indicada.
Se hicieron consultas a las compañías suministradoras (EMASESA, E-Distribuciones Redes Digitales, S.L.U.), las cuales han resultado en sentido favorablemente.
Así mismo, se requirió informe a la Dirección General de Aviación Civil, con fecha 18 de mayo de 2023, sin que hayan emitido pronunciamiento al respecto. No obstante, requerido informe a esta Dirección General, en el procedimiento de aprobación de la Modificación núm. 29 de PGOU de 2007 de La Rinconada, que tenía por objeto modificar el uso de dos parcelas sitas entre las calles Vicente Martín y Soler y Mozart, pasando de la calificación de uso Industrial Manzana Cerrada (Z-7) a Unifamiliar Manzana Cerrada (UC), sin incremento de edificabilidad, con fecha 17 de marzo de 2023, en el Expte. 220740, lo emitió en sentido favorable.

Visto que conforme al artículo 40.5.b) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en su redacción dada por la Disposición final quinta de la LISTA, los estudios de detalle no se encuentran sometidos a evaluación ambiental estratégica, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Por su parte, el PGOU de La Rinconada contiene la siguiente regulación respecto a los mismos:

El artículo 9.8 “Estudios de Detalles” de las “NORMAS URBANÍSTICAS Y ORDENANZAS DE CARÁCTER ESTRUCTURAL” determina que “1. Para completar la ordenación establecida por este Plan General en el suelo urbano o por los Planes Especiales de Reforma Interior y los Planes Parciales, podrán redactarse estudios de detalle con alguno o algunos de los siguientes objetivos:

a. Establecer, en desarrollo de los objetivos definidos por el Plan General, Planes Parciales o Planes Especiales, la ordenación de volúmenes, el trazado de viario secundario y la localización de los suelos de uso dotacional público.
b. Fijar las alineaciones y rasantes de cualquier viario, así como reajustar o adaptar las alineaciones y rasantes, ordenación de volúmenes* sin reducir la superficie destinada a dotaciones y demás espacios públicos y sin incrementar las edificabilidades asignadas por los Planes.
c. Ordenar los volúmenes edificatorios definiendo, en su caso, el viario interior de dominio privado, sin perjuicio de su uso y destino públicos en superficies con entidad suficiente a estos efectos. En ningún caso el ámbito de ordenación será inferior a una parcela y se corresponderá con todo o parte de una unidad de gestión ya delimitada, pudiendo realizar una nueva delimitación de unidades de ejecución.

d. Deberán respetarse en todo caso las determinaciones del planeamiento en cuanto a calificación y edificabilidad máximas, densidad de población y usos permitidos y prohibidos y no podrán modificar el uso urbanístico de los terrenos, incrementar el aprovechamiento, alterar las condiciones de ordenación de los terrenos o construcciones colindantes, suprimir o reducir el suelo dotacional público ni afectar negativamente a su funcionalidad por disposición inadecuada de su superficie.”

A su vez, establece el art. 14.2.4. Alteración de las Condiciones de Ordenación Pormenorizada y Compatibilidades de los Usos del PGOU de La Rinconada […]

“3. Los Estudios de Detalle estén o no previstos por el presente Plan General no podrán alterar la aplicación de las condiciones particulares de zona de las parcelas sobre las que se formulen a excepción de las condiciones que se deriven de la ordenación de volúmenes o ajustes de viario.”

 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento, previo depósito en el registro municipal, de planeamiento se publicarán en el Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicarán las normas urbanísticas en el BOP, y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2. Los Estudios de  Detalle carecen de normas urbanísticas, por lo que sólo será necesaria la publicación del acuerdo aprobatorio.

Visto que en cuanto a la competencia para la aprobación inicial de Estudio de Detalle corresponde al Alcalde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.j) de la Ley de Bases de Régimen Local, siendo del Ayuntamiento Pleno, el artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de régimen local, la competencia para la aprobación definitiva del Estudio de Detalle.

Visto todo lo cual se aprueba por mayoría absoluta legal de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno el siguiente acuerdo:

Primero. – Aprobar de forma definitiva el  “ESTUDIO DE DETALLE DE PARCELAS SITAS EN CA-LLE VICENTE MARTIN Y SOLER Nº 10 Y CALLE MOZART Nº 3”, redactado por el arquitecto D. Javier Barrera García-Baquero, promovido por la sociedad MONBAÑO CERÁMICAS S.L., con domicilio en Carretera Cruce de Brenes, nº 9 de La Rinconada (Sevilla) y C.I.F. B-91.798.629, actuando en su nombre y representación Dª Mónica Domínguez Zambrano, con N.I.F. 47.500.300W, que fue presentado en el Registro General de este Ayuntamiento con el número 12.905/2023, el 8 de mayo de 2023.

El objeto del Estudio de Detalle es:

• Establecer un viario secundario, para el tráfico rodado de acceso de vehículos a los garajes interiores de las distintas parcelas, al igual que para garantizar el acceso e intervención de los bomberos en caso de incendio, con definición de su rasante; así como la reordenación de la volumetría permitida, con la definición de unas alineaciones obligatorias en fachadas y unas alineaciones máximas interiores.
• Por otro lado, se establece la Altura Máxima en una única planta, ya que se dispone de poca edificabilidad total para desarrollar futuras viviendas en 2 plantas y actualmente existen viviendas cuyos patios traseros lindan con nuestro ámbito de actuación y de esta forma garantizamos que los futuros volúmenes edificatorios, no interfieran sobre los actuales. Por encima de la Altura Máxima, se permitirán construcciones, siempre y cuando se cumplan los requisitos recogidos en la sección 6ª del artículo 11.24 del PGOU.
• Por último, se pretende, tras la aprobación del presente Estudio de Detalle, la segregación de la parcela catastral en varias parcelas, 8 como máximo, conforme a las condiciones de parcelación estipuladas para la zona calificada como Unifamiliar en Manzana Cerrada por el PGOU.”

Segundo. -  Remitir copia del resumen ejecutivo del Estudio de Detalle, debidamente diligenciado al Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, dependiente de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, a los efectos prevenidos en el artículo 82 de la LISTA, para proceder a continuación su publicación, conforme al art. 83 del mismo texto legal, para su entrada en vigor.

Tercero. - Dar cuenta de este acuerdo a la entidad propietaria y promotora del estudio de detalle para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Y no habiendo más asuntos que tratar y siendo las diez  horas  y treinta minutos del día al principio indicado, el  Sr. Presidente da por terminada la sesión de la que se extiende la presente acta, que deberá firmar, conforme a lo establecido en el art. 110 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, de 20 de Noviembre de 1986, conmigo el Secretario que certifico.

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