20/11/2023 PLENO ORDINARIO 16 DE OCTUBRE DE 2023
SÉPTIMO.- APROBACIÓN INICIAL DE EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA, POR SUPLEMENTO DE CRÉDITO, PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS, ÚLTIMO CUATRIMESTRE.
Por el Sr. Secretario General se da cuenta de dictamen favorable de la comisión informativa de Política Económica, Desarrollo y Empleabilidad, por la que se propone la aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria por suplemento de créditos GEST-DOC 17171/2023, por cuantía de 610.000,00 €, para suplementar la partida denominada “ Tratamiento de residuos para el último cuatrimestre del presente año 2023. Los gastos propuestos que se refieren a esta modificación de crédito se financiarán con cargo a Remanente de Tesorería para Gastos Generales.
Habiéndose debatido este punto en el anterior punto del orden del día, seguidamente, se somete a votación, este acuerdo, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 21 (16 PSOE , 2 P.P, 2 con IU-Podemos y 1 grupo mixto Vox)
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar inicialmente el expediente de modificación presupuestaria por suplemento de créditos GEST-DOC 17171/2023, por cuantía de 610.000,00 €, para el suplemento de los siguientes créditos:
APLICACIONES DENOMINACIÓN DEL GASTO ALZA CRÉDITOS
0302 16210 2279962
TRATAMIENTO DE RESIDUOS PARA EL ÚLTIMO CUATRIMESTRE DEL PRESENTE AÑO 2023
610.000,00 € 610.000 610.000, 00 €
FINANCIACIÓN REMANENTE TESORERÍA GASTOS GENERALES 610.000, 00 €
Los gastos propuestos que se refieren a esta modificación de crédito (610.000 €) se financiarán con cargo a Remanente de Tesorería para Gastos Generales .
Segundo.- Someter el expediente de modificación presupuestaria por suplemento de créditos GEST-DOC 17171/2023 del Presupuesto para 2023, durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que pueda ser examinado, y en su caso, presentarse las reclamaciones y sugerencias que estime oportunas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 en relación al artículo 158 de la Ley 39/88, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Tercero.- En caso de que no se presenten alegaciones ni sugerencias, durante el trámite de información pública, el presente acuerdo, se entenderá aprobado definitivamente.
Cuarto.- Dar cuenta de este acuerdo al Sr. Interventor y al Sr. Tesorero, para su debido conocimiento y efectos oportunos.