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15/03/2024 PLENO ORDINARIO 15 DE FEBRERO DE 2024

CUARTO.- APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN DE ACTIVIDAD EXTRAORDINARIA EN SUELO RÚSTICO DE ALOJAMIENTO RURAL E INSTALACIONES DE RESTAURACIÓN Y EVENTOS EN HACIENDA MATA DEL HERRADOR DE LA RINCONADA, Y SU CONVENIO REGULADO.

Por el Sr. Secretario General se da cuenta de dictamen favorable de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone aprobar  Proyecto de Actuación de actividad extraordinaria en suelo rústico de alojamiento rural e instalaciones de restauración y eventos en Hacienda "Mata del Herrador", de La Rinconada, promovido por sociedad Ganancias Sur S.L., con           CIF B-90.227-885 y cuya administradora única es Doña Maria del Carmen Córdoba Osuna y domicilio actual en “Hacienda Mata del Herrador”, Ctra. Nacional IV km 530, en el término municipal de La Rinconada, 41309 Sevilla, cuya solicitud de admisión a trámite tuvo entrada en/2023el Registro General de este Ayuntamiento con el número 16.557/2023, el día 19 de junio de 20230, así como el correspondiente convenio regulador.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto Vox, Don Amador Martínez García, expone que el objetivo de la aprobación de este proyecto de actuación "Mata Herrador", es establecer una regulación en este suelo rústico, autorizando una serie de actividades y usos, que pueden favorecer al municipio. Entre otras se autoriza el uso de zonas deportivas y turísticas. Apoyamos esta propuesta.

Por la Sra. Concejal del grupo municipal con IU-Podemos, Doña Sheila Guerrero Garzón, expone que tal y como hemos solicitado en Junta de Portavoces, pedimos al Pleno dejar sobre la mesa este asunto por las dudas generadas en torno a la seguridad jurídica del mismo, teniendo en cuenta, sobre todo, las reservas mostradas por técnicos de esta casa. Al respecto, y frente al informe técnico enviado por la Secretaría Técnica, creemos que es de mayor peso los asientos recogidos en el BORME, que hablan de actividad y cuentas presentadas desde hace casi nueve años, con domicilio en la finca afecta y actividades similares a las declaradas como nueva actividad. Insistimos en dejar sobre la mesa este asunto para tener una seguridad jurídica total, en un tiempo que no daña las pretensiones empresariales. De no ser así, me temo que nos vemos impelidos a votar en contra de la aprobación de este punto.

Por la Sra. Portavoz del grupo popular, doña Joanna Moreno Morata expone que en la comisión manifestamos muchas dudas acerca de este expediente centradas básicamente en la actividad económica propia de la Hacienda y el propio borrador del convenio a suscribir entre la empresa solicitante y el Excmo. Ayuntamiento.

Las primeras han sido resueltas, a salvo del apunte de no presentar las cuentas anuales desde 2020, pero el borrador del Convenio no ha llegado a la hora de este pleno en la versión definitiva para firma, razón por la que no podemos votar favorablemente al proyecto por desconocer el contenido definitivo del convenio. Los fines, nos parecen correctos, pero la forma no es adecuada.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, Don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que desde Secretaría me ha confirmado, que se ha remido el texto del convenio regulador definitivo y que se ha modificado al entenderse que jurídicamente no es un convenio urbanístico propiamente dicho, sino un convenio regulador para la implantación del proyecto de actuación. Tenemos el informe jurídico favorable del Sr. Secretario.

Mata Herrador, es una finca rústica ubicada en nuestro termino municipal, y cuya Hacienda viene reflejada en los registros del patrimonio del Plan General, y en su inmensa mayoría, el uso de la finca, es agrícola. Actualmente la finca tiene 140 hectáreas de olivo.

Tenemos desde el año 2011, expedientes de disciplina urbanística vinculada a la ejecución de obras, realizadas al menos desde el 2006 y ejecutadas por el anterior propietario de la finca. Por aquel entonces se mantuvo reuniones con ellos, para que procedieran a la regularización  y legalización de la actividad ejercida en la Hacienda relacionada con el ocio y deportivo.  En 2017, se adquiere la propiedad, por un nuevo empresario, Ganancia Sur S.L, y desde entonces entablamos conversaciones con la administradora única de esta empresa, para regularizar los usos de la finca, en la que en su gran mayoría se destina a la producción de aceite y complemento de esta actividad, gestionan el uso deportivo de unas pistas de polo existente, así como una ganadería caballar, que es una actividad propia del uso ordinario del suelo no urbanizable. Con este expediente regularizamos actividades relacionados con el turismo rural, a través de nueve habitaciones y a la celebración de eventos y restauración, con dos salones existentes. Nos adaptamos y sustentamos en la normativa legal vigente, tanto del planeamiento general municipal como de la propia LISTA.

El documento que presenta la propiedad, recoge todas y cada una de las instalaciones tanto las relativas a la actividad principal agrícola, así como al resto de instalaciones cuya regularización depende de la aprobación plenaria del proyecto de actuación y con ello poder tramitar las licencias urbanísticas correspondientes y necesarias para la regularización y legalización. Con ello, percibiremos el 10 por ciento, de la contraprestación económica compensatoria, de la valoración de las obras de edificación sobre la que se solicita la autorización.

Sobre las observaciones indicadas por la Sra. Moreno y el Sr. Ruiz, en el seno de la comisión informativa, se remitió ayer un correo electrónico por parte de la Secretaria Municipal, indicando que la sociedad Ganancia Sur S.L, figura registrada en el padrón del Impuesto sobre bienes inmuebles, desde el año 2017 y en el año 2020, se dio de alta en la Agencia Tributaria, en un epígrafe vinculado al alquiler de bienes de naturaleza agrícola. Durante este tiempo han ido tramitando la documentación necesaria para ejercer actividad económica tanto en materia de producción de aceite como de las actividades de ocio y deportivas así como de eventos y alojamientos. Nos indica desde la Secretaria, que el administrador único de la anterior sociedad propietaria, Álvaro Carnerero Ávila, fue vendida y adquirida por la nueva empresa el día 15 de junio de 2016, en cuanto a varias parcelas, y en 2017, el resto de la finca. Pese a que tenían activada en la página web el uso de esta finca, no tenemos constancia de que haya esa actividad económica en la misma. En Verano de 2023, se contrató por ello, a una consultora, “Daivo   System”, para que le gestionara una pagina web denominada “Hacienda del Herrador”, para el desarrollo y divulgación de las actividades de la Hacienda. Se adjunta facturas y contratos, donde se incluyeron los servicios de alojamientos y eventos. Se comprueba que esta web, tiene mero carácter informativo y no posibilita la reserva de habitaciones, la celebración de eventos y restauración o cualquier otra actividad vinculada al objeto de este proyecto de actuación. Igualmente se ha hecho consulta a distintos operadores turísticos y se comprueba la imposibilidad de contratar servicios con esta empresa, relacionado con la Hacienda.

En la comisión informativa se habló por el Sr. Ruiz, de actividades realizadas en la finca, con anterioridad al año 2016, y que a nosotros no nos consta.

En cuanto a la actividad de disciplina, existen expedientes instruidos en el año 2007 y 2008, por obras ejecutadas por el anterior propietario, y también expediente de restablecimiento de legalidad urbanísticas, de infracciones, cuyas sanciones fueron abonadas por la anterior empresa, licencias abonadas por el mantenimiento y conservación de la propia estructura de un edificio antiguo. Existe pues una labor de seguimiento y control por los servicios técnicos  municipales, que hace que se pueda aprobar este expediente.

Por la Sra. Concejal del grupo municipal con IU-Podemos, Doña Sheila Guerrero Garzón, expone que aún así, tenemos las suficientes reservas jurídicas y medioambientales al respecto, por lo que nuestro sentido no puede ser otro que el no,

Por la Sra. Portavoz del grupo popular, Doña Joanna Moreno Morata expone  que habiéndose aclarado el asunto del convenio definitivo con el Sr. Secretario y considerando que los fines nos parecen correctos para La Rinconada y que por informe de secretaría y técnica favorables, que entendemos soporte suficiente y buen criterio, cambiamos el sentido del voto anunciado (abstención) y votamos a favor.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, Don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que tenía constancia de que la secretaría le había remitido la documentación reclamada en este expediente. Para nosotros este punto, es importante, pues estas instalaciones vienen de un lago recorrido. Se sitúan a 35 kilómetros de los núcleos urbanos del municipio, lo cual dificulta el control y seguimiento de las actividades agrícolas y en el futuro turísticas. Esta autorización va a permitir a esta empresa, tramitar las licencias de obras pertinente de adecuación y actividad para formalizar, regularizar y legalizar estas instalaciones,  y que va a propiciar que se mantenga  y conserve esta clase de Haciendas existente en el municipio y en nuestro entorno. Será un elemento más, de atractivo turístico, deportivo, de celebración de eventos y celebraciones.

Por el Sr. Alcalde, expone que en los últimos, este tipo de actividades económicas en las Haciendas Rurales de la provincia, han proliferado, pues todos hemos acudido a celebraciones familiares o sociales en esos enclaves. Son  infraestructuras que se están utilizando para esos fines, tanto en la comarca de la Vega, como del Aljarafe, en la zona de Bajo Guadalquivir o en la zona de Los Alcores. Se aprovecha para esos usos, esas Haciendas o Cortijos ubicados en grandes fincas rústicas. En caso concreto de este expediente, se trata de una hacienda ubicada en una finca rústica de mas de 140 hectáreas, dedicadas al olivar, en el que se busca regularizar esa actividad económica, al celebrarse eventos en esa Hacienda. También tiene varias habitaciones para complementar una actividad hotelera y además tiene unas instalaciones deportivas. Los principales interesados en esta regularización son los propietarios, y la única formula legal que posibilita esta regularización es la aprobación de un proyecto de actuación, por interés público y social, como ya hemos dado en otras zonas del municipio. Los problemas que tenga la propiedad con hacienda, deberán ser ellos, las que la regularice.

Este punto tiene todos los parabienes jurídicos, para ser aprobado el proyecto de actuación por este Pleno, al reunir los requisitos legales para dicha implantación en suelo rústico. Esa actividad no genera molestias y si genera economía y empleo. Estamos regularizando una actividad que prolifera en muchos sitios. Y seguramente vendrán otros expedientes en esta línea, de regularización de actividades económicas en otras Haciendas ubicadas en el municipio, y que actualmente se está tramitando, como es el ubicado en la finca “Majaloba” .
Tras el oportuno debate, seguidamente se somete a votación la citada propuesta con el siguiente resultado.
”Votos a Favor19 (16 PSOE, 2 P.P, y 1 grupo mixto Vox).
Abstención: 1 (1 Con IU-Podemos)

Visto que Proyecto de Actuación, tras sendos informes favorables del arquitecto municipal y de la Secretaría Municipal fue admitido a trámite mediante Decreto de la Alcaldía, núm. 4.092/2023, del 9 de noviembre, en el que se acordó, su sometimiento a información publicación, habiéndose aprobado núm. 266, de 17 de noviembre de 2023, habiendo terminado el plazo de exposición el día 18 de diciembre de 2023, sin que se haya presentado alegación ni observación al mismo, durante dicho trámite, como se certifica por esta secretaría municipal. Siendo notificada a todos los propietarios del sector, así como a los posibles colindantes afectados, conforme a la certificación emitida por el Registro de la Propiedad de La Rinconada.

Igualmente, se hizo publicación en el Portal de la Transparencia, en la página web y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de La Rinconada.

Visto que se le concedió trámite de audiencia a la Junta de Andalucía, habiéndose recibido con fecha 2 de febrero actual, informe de la Secretaria Provincial de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, (S/Refª: SAG/ScP/yls CD-2024-08), de fecha 23 de enero de 2024, donde consta la colindancia con el domicilio publico pecuaria de las vías “Cañada Real de la División de Términos” y “Cordel de la Fuente del Arzobispo o Miraflores de la Reyes”, por lo que tras las condiciones que en el mismo señala, manifiesta que “A las ocupaciones referidas se les aplicará la correspondiente tasa por ocupación en vías pecuarias. Concepto de la Tasa: 1. Ocupaciones de terrenos para actividades agrícolas, industriales y de Servicios, regulada en el Artículo 141 de la Ley 10/20221, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de las Comunidad Autónoma de Andalucía. (…)”. La entidad GANANCIAS SUR, S.L., a través del Arquitecto redactor, D. Alberto Ballesteros Rodríguez, presenta en este Ayuntamiento, documento anexo, acreditativo del cumplimiento de lo señalado en dicho informe y que se une a la documentación que ahora se pretende aprobar definitivamente.

Emitido informe por el Arquitecto municipal, con fecha 8 de febrero actual, en el mismo consta la justificación requerida por el Secretario Provincial en su informe, al que adjunta imagen comparativa de los terrenos afectados por las servidumbres de ambas vías pecuarias, que se reflejan a continuación, con su argumentación literal:

(…) 
OLISTAT 1998 PNOA 2022

En el Proyecto de Actuación, tanto en el caso del acceso rodado, como en el caso del poste de acceso
(a la red eléctrica de media tensión, se identifican ambos como preexistentes (ver imagen) y, por tanto, no se presume que la actuación contenida en el Proyecto implique ocupación de vía pecuaria diferente a la ya existente.

Tomando en cuenta lo manifestado en el informe reseñado arriba de la Secretaría Provincial, la promotora de esta actuación, previo al inicio de su actividad deberá solicitar, de acuerdo con lo establecido en el art. 47 del Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio, ante la Delegación Territorial en Sevilla de la indicada la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, aquellas regularizaciones de ocupaciones antiguas, que pudieran existir sin títulos habilitantes para la ejecución, en su día, de las citadas instalaciones de acceso a la red de electricidad y de acceso rodado.

La cláusula de salvaguarda (anchura legal a ambos lados del eje Rediam), se incorpora en la documentación anexa al Proyecto de Actuación, presentada en el Registro General de Entrada por la promotora, “Ganancias Sur, S.L.” y redactada por el Arquitecto, D. Alberto Ballesteros Rodríguez, con fecha 8 de febrero de 2024, con el número 2.793/2023, documentación gráfica denominada PLANO 12, “Comprobación de afección a vías pecuarias”.

Visto que con fecha 6 de febrero de 2024, registro general de entrada número 2.591/2024, se ha presentado en el registro general de la sede electrónica de este ayuntamiento, por la administradora única, dª. María del Carmen Córdoba osuna, escrito de aceptación del borrador del “convenio urbanístico que     suscribe el ayuntamiento de La Rinconada con la entidad mercantil “Ganancias Sur, s.l.”, como promotora del proyecto de actuación de alojamiento rural e instalaciones de restauración y eventos, ubicada en la      hacienda mata del herrador con el objeto de obtener la autorización previa para los usos extraordinarios en suelo rústico”, firmándolo y aceptándolo en todos sus términos, a fin de que por el ayuntamiento pueda ser aprobado el mismo.

CONCLUSIÓN:

De todo lo anteriormente expuesto se concluye que no existe inconveniente en que se proceda a la APROBACIÓN del presente PROYECTO DE ACTUACIÓN, para autorización previa de cualificación de los terrenos.

La autorización de uso del suelo que implica este proyecto de actuación tendrá una duración ilimitada de acuerdo con el artículo 34.1 de la LISTA por lo que no procede la solicitud de garantía de restitución del suelo a su estado rústico al final de la actividad que da origen a esta cualificación de los terrenos. No obstante, se hace constar que el promotor de este proyecto será el responsable de dicha restitución, en cualquier caso, asumiendo el coste que de ello se pudiera derivar en su momento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.5 de la LISTA con motivo del otorgamiento de la licencia de obras o legalizaciones correspondientes a las edificaciones incluidas en este proyecto de autorización previa para cualificación de terrenos, se deberá abonar en tesorería municipal la prestación compensatoria de 55.319,75 € €, equivalente al 10 % del Presupuesto Ejecución Material que asciende a la cantidad de 553.197,52 €.”

Visto que con fecha 6 de febrero de 2024, registro general de entrada número 2.591/2024, se ha presentado en el registro general de la sede electrónica de este ayuntamiento, por la administradora única, dª. María del Carmen Córdoba osuna, escrito de aceptación del borrador del “convenio urbanístico que suscribe el ayuntamiento de La Rinconada con la entidad mercantil “Ganancias Sur, s.l.”, como promotora del proyecto de actuación de alojamiento rural e instalaciones de restauración y eventos, ubicada en la hacienda mata del herrador con el objeto de obtener la autorización previa para los usos extraordinarios en suelo rústico”, firmándolo y aceptándolo en todos sus términos, a fin de que por el ayuntamiento pueda ser aprobado el mismo.

Visto la legislación aplicable a la aprobación de un Proyecto de Actuación, que a continuación se le relaciona:

• Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, Ley 7/1.985, de 2 de abril.
• Ley de Autonomía Local de Andalucía, Ley 5/2010, de 11 de junio.
• Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (en adelante LISTA).
• Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
• Con fecha 2 de diciembre de 2022, en el BOJA núm. 232, fue publicado el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre.
• Normativa del PGOU. Regulación de usos autorizables en SNU Especialmente Protegido por planeamiento urbanístico, ÁMBITO RURAL.

Visto que al amparo de la legislación aplicable, y de la argumentación jurídica que se contiene en el informe emitido por esta Secretaría con fecha para la admisión a trámite del Proyecto de Actuación que ahora se somete a aprobación, así como del contenido del informe del Arquitecto Municipal, cuya conclusión se refleja más arriba, el técnico que suscribe, al Ayuntamiento Pleno hace la siguiente

Visto todo lo cual se acuerda por mayoría absoluta legal de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar el PROYECTO DE ACTUACIÓN DE ACTIVIDAD EXTRAORDINARIA EN SUELO RÚSTICO DE ALOJAMIENTO RURAL E INSTALACIONES DE RESTAURACIÓN Y EVENTOS EN HACIENDA MATA DEL HERRADOR DE LA RINCONADA, redactado por el Arquitecto, D. Alberto Ballesteros Rodríguez, colegiado núm. 3.190 del COAS, promovido por la sociedad GANANCIAS SUR, S.L., con CIF n.º B-90227885, en su nombre la administradora única D.ª MARIA DEL CARMEN CÓRDOBA OSUNA, cuya solicitud de admisión a trámite tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento con el número 16.557/2023, el día 19 de junio de 2023, junto con la documentación anexa al Proyecto de Actuación, presentada en el Registro General de Entrada por la promotora, “Ganancias Sur, S.L.” y redactada por el Arquitecto, D. Alberto Ballesteros Rodríguez, con fecha 8 de febrero de 2024, con el número 2.793/2023, documentación gráfica denominada PLANO 12, “Comprobación de afección a vías pecuarias.

SEGUNDO.- Establecer las siguientes condiciones:

• Deberá la promotora proceder al pago de la prestación compensatoria en suelo rústico, por el uso y aprovechamiento de carácter extraordinario del suelo, la cual se devengará con ocasión del otorgamiento de la licencia con una cuantía de hasta el (10%) diez por ciento del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos (Según lo expresado en el artículo 22.5 de la LISTA). Dado que éste último asciende a la cantidad de 553.197,52 euros, la prestación queda fijada en CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (55.319,75 €), que se destinarán al Patrimonio Municipal de Suelo.

• Igualmente, deberá presentar solicitud de licencia urbanística municipal en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación de este Proyecto de Actuación.

• El desarrollo del Proyecto de Actuación estará condicionado a solicitar las ocupaciones preexistentes de las vías pecuarias, conforme se describe en los informes emitidos tanto por el Arquitecto Municipal, de fecha 8 de febrero actual, y el de la Secretaría Provincial de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, debiendo cumplir la cláusula de salvaguarda (anchura legal a ambos lados del eje Rediam), que se incorpora a la Documentación anexa, presentada con el número de entrada 2.793/2023 en el Registro de Entrada de la Sede electrónica del Ayuntamiento, documentación gráfica denominada PLANO 12, “Comprobación de afección a vías pecuarias.

TERCERO.-  Aprobar el “CONVENIO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE IMPLANTACIÓN DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN DE ALOJAMIENTO RURAL E INSTALACIONES DE RESTAURACIÓN Y EVENTOS, UBICADA EN LA HACIENDA MATA DEL HERRADOR CON EL OBJETO DE OBTENER LA AUTORIZACIÓN PREVIA PARA LOS USOS EXTRAORDINARIOS EN SUELO RÚSTICO, QUE SUSCRIBE EL AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA Y LA ENTIDAD MERCANTIL “GANANCIAS SUR, S.L.”, en el que se detalla las obligaciones recíprocas de ambas partes.

CUARTO.- Proceder a la publicación del Proyecto de Actuación y de su Convenio Regulador, tanto en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, como en el Portal de Transparencia, página web del Ayuntamiento y Tablón de Edictos municipal, conforme al procedimiento procedente.

QUINTO.-  Inscribir ambos documentos en el Registro Municipal de Instrumentos Urbanísticos y en el del Convenios, respectivamente.

SEXTO.- Dar cuenta de este acuerdo al Sr. Tesorero y al Sr. Interventor para su debido conocimiento y efectos oportunos.

SÉPTIMO.- Notificar a la entidad promotora, GANANCIAS SUR, S.L., con advertencia de los recursos a que hubiera lugar en defensa de sus derechos.

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