15/07/2024 PLENO ORDINARIO 17 DE JUNIO DE 2024
SEGUNDO.- APROBACIÓN ADHESIÓN AL ENCARGO QUE LA JUNTA DE ANDALUCÍA HA SUSCRITO CON LA FNMT-RCM, RELATIVO A OBTENCIÓN DE CERTIFICADO DE SEDE ELECTRÓNICA Y CERTIFICADO DE SELLO ELECTRÓNICO (SELLO DE ÓRGANO).
Por el Sr. Secretario General se da dictamen favorable de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por el que se aprueba la adhesión al encargo que la Junta de Andalucía ha suscrito con la FNMT-RCM, relativo a obtención de certificado de Sede Electrónica y certificado de Sello Electrónico (Sello de Órgano).
Por la Sra. Concejal del grupo municipal popular, doña Joanna Moreno Morata, expone que estamos de acuerdo con esta propuesta de suscripción de convenio pues es necesario para obtener el sello de órgano y el certificado de sede electrónica y que se garantice el correcto funcionamiento de la sede electrónica del Ayuntamiento. Por otro lado la instrumentalización de la obtención de este sello, a través de este convenio de colaboración con la Junta, supone que donde antes se soportaba costes económicos, ahora el mantenimientos de estas medidas, no va a suponer ningún coste para el Ayuntamiento, lo cual consideramos positivo.
Por el Sr. Concejal delegado de Innovación, Don Antonio Marín Luque, expone que ya desde el año 1992, con la LRJPAC, se subrayó la importancia de los medios electrónicos en las gestiones de la ciudadanía con las Administraciones Públicas.
Las herramientas digitales contribuyen a la modernización de las administraciones públicas porque facilitan procedimientos de gestión eficaces, centrados en la persona usuaria, mejoran la calidad de los servicios a través de interacciones flexibles y personalizadas, aumentando la eficiencia del sector público y la satisfacción de las usuarias y usuarios.
Este Ayuntamiento lleva años incorporando dichas herramientas, que dieron una idea importante de su crucialidad en la pandemia de hace pocos años con la COVID 19.
Las tecnologías de la información y la comunicación constituyen el instrumento clave para desarrollar las actuaciones para la transformación digital y para el desarrollo de la Sociedad Digital.
Así, se ha creado la Agencia Digital de Andalucía, por parte de la Junta de Andalucía para facilitar la digitalización plena de la sociedad y de la Administración andaluza, para contribuir en la mejora de calidad de vida de la ciudadanía y en la riqueza económica de nuestra región. Buscando la eficiencia administrativa y de adaptación a las necesidades de la ciudadanía.
La actuación de una Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano competente o del empleado o empleada público a través del que se ejerza la competencia.
De la misma forma es evidente que todas las relaciones electrónicas tienen que realizarse de forma segura e interoperable, así, hay que seguir los preceptos regulados en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Además la FNMT-RCM-EPE-MP tiene entre sus funciones la prestación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT), y todo lo relacionado con la firma electrónica. Así, La FNMT – RCM, emite certificados electrónicos con el carácter de reconocidos para las personas físicas. Estos certificados posibilitan la realización de firma electrónica avanzada.
Por tanto, para poder realizar las funciones básicas de operativa electrónica se establece un encargo por parte de la Junta de Andalucía, a través de su Agencia Digital, a la FNMT, para la prestación de diversos servicios entre los que se encuentran el Certificado de sede electrónica, que es un certificado de autenticación de sitio web para identificar y garantizar una comunicación segura con una Sede electrónica y el Certificado de sello electrónico para la actuación administrativa automatizada (sello de órgano), que se utiliza para la identificación y la actuación administrativa automatizada.
Por tanto, lo que pretendemos con esta adhesión es que el Ayuntamiento pueda disponer del acceso a dichos certificados para la realización de las gestiones que se realicen de forma electrónica entre los vecinos de nuestro municipio y nuestra Corporación.
Tras el oportuno debate, seguidamente se somete a votación la citada propuesta con el siguiente resultado:
Voto a favor. 19 (14 PSOE, 2 P.P, 2 Con IU-Podemos, 1 grupo mixto popular y grupo Vox).
Visto que por el Área de Innovación, se realiza propuesta relativa a la adhesión de este Ayuntamiento al convenio de colaboración para el encargo que la Junta de Andalucía ha realizado a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio (FNMT-RCM, E.P.E., M.P.), con fecha de entrada en vigor de 1 de enero de 2024, un Encargo para la prestación de servicios de certificación de firma electrónica, con el alcance definido en tal Encargo y sus documentos anexos.
En el citado informe se indica que en el referido Encargo se cita la voluntad de ambas partes de procurar la máxima extensión de la prestación de estos servicios para facilitar a los ciudadanos las relaciones administrativas a través de medios EIT.
Que los efectos del Encargo para la prestación de servicios de certificación de firma electrónica, por parte de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P a la Junta de Andalucía, se podrán extender a las Instituciones Públicas y Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que soliciten la adhesión al citado Encargo.
Que, con el fin de establecer la necesaria coordinación administrativa, según lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que facilite la incorporación al referido Encargo de prestación de servicios por parte del Ayuntamiento de La Rinconada, se considera necesario suscribir el presente Acuerdo de Adhesión.
En la Declaración de Prácticas de Certificación de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., se cita expresamente que los certificados electrónicos se emiten por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., por cuenta de la Administración Pública correspondiente, a la que la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., presta los servicios técnicos, administrativos y de seguridad necesarios como prestador de servicios de certificación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se podrá utilizar el instrumento jurídico de Encargo de la prestación a una entidad que tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del poder adjudicador correspondiente.
La FNMT – RCM, E.P.E., M.P., conforme a lo establecido en los artículos 1.3 y 5.1 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, y en la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, es medio propio personificado de la Administración General del Estado, de las Comunidades y Ciudades Autónomas y de las entidades locales, así como de los organismos, entes y entidades del sector público estatal, autonómico y local, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de aquellas.
Dada la especialización de los servicios y la necesidad de contar con un tercero de confianza que preste las adecuadas medidas de seguridad, hace que la licitación no sea un medio idóneo al encorsetar las condiciones, siendo la aportación de un medio propio la que mejor garantiza el cumplimiento de los objetivos.
Se hace necesaria la adhesión a este convenio en orden a que obtengamos un Sello de Órgano y Certificado de Sede Electrónica para el correcto funcionamiento de la Administración Electrónica, de este Ayuntamiento.
Por lo tanto, es necesario adherirse al Encargo que la Junta de Andalucía ha suscrito con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT – RCM) para la prestación de Servicios, Técnicos y de Seguridad, aplicables a la certificación y firma electrónica, bajo las siguientes propuestas:
PRIMERO: Adherirse al Encargo que la Junta de Andalucía ha suscrito con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT – RCM) para la prestación de Servicios, Técnicos y de Seguridad, aplicables a la certificación y firma electrónica, mediante resolución del Director Gerente de la Agencia Digital de Andalucía de 15 de diciembre de 2023 (expediente ENC 2023/006), aceptando los siguientes Servicios previstos en el informe de la Jefe de Servicio de Tecnologías de la Información, durante el plazo de duración del mismo -incluyendo su posible prórroga:
1. Certificados electrónicos para las Administraciones Públicas Se incluyen en esta categoría los siguientes certificados:
a) Certificado de sede electrónica: Es un certificado de autenticación de sitio web para identificar y garantizar una comunicación segura con una Sede electrónica.
b) Certificado de sello electrónico para la actuación administrativa automatizada (sello de órgano):
Este certificado se utiliza para la identificación y la actuación administrativa automatizada
SEGUNDO: Notificar el presente acuerdo a la Agencia Digital de Andalucía.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece un régimen específico de duración de los convenios que no podrán tener una duración superior a cuatro años, con posibilidad de prórroga por un periodo máximo de hasta cuatro años adicionales.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
PRIMERA.-El objeto del convenio, es Adherirse al Encargo que la Junta de Andalucía ha suscrito con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT – RCM) para la prestación de Servicios, Técnicos y de Seguridad, aplicables a la certificación y firma electrónica, mediante resolución del Director Gerente de la Agencia Digital de Andalucía de 15 de diciembre de 2023 (expediente ENC 2023/006), aceptando los siguientes Servicios previstos en el informe de la Jefe de Servicio de Tecnologías de la Información, durante el plazo de duración del mismo -incluyendo su posible prórroga:
1. Certificados electrónicos para las Administraciones Públicas Se incluyen en esta categoría los siguientes certificados:
a) Certificado de sede electrónica: Es un certificado de autenticación de sitio web para identificar y garantizar una comunicación segura con una Sede electrónica.
b) Certificado de sello electrónico para la actuación administrativa automatizada (sello de órgano):
Este certificado se utiliza para la identificación y la actuación administrativa automatizada.
La encomienda de gestión comprenderá, la prestación por parte de la FNMT-RCM de la emisión de certificados de sello electrónico para la actuación administrativa automatizada (sello órgano) y emisión de certificado de sede electrónica que es un certificado de autenticación de sito web para identificar y garantizar una comunicación segura con una sede electrónica.
La naturaleza jurídica de la encomienda propuesta es administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la LRJSP, que determina que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. Finalmente, el mismo artículo 11 de la LRJSP, en su apartado 3.b) recoge que cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, que deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», así como en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante.
Por ello, el convenio propuesto queda sujeto a la regulación efectuada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Título Preliminar, capítulo VI (arts. 47 a 53). En consecuencia, el mencionado convenio de colaboración queda excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.1. c) de esta Ley.
La FNMT – RCM, E.P.E., M.P., conforme a lo establecido en los artículos 1.3 y 5.1 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, y en la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, es medio propio personificado de la Administración General del Estado, de las Comunidades y Ciudades Autónomas y de las entidades locales, así como de los organismos, entes y entidades del sector público estatal, autonómico y local, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de aquellas.
Dada la especialización de los servicios y la necesidad de contar con un tercero de confianza que preste las adecuadas medidas de seguridad, hace que la licitación no sea un medio idóneo al encorsetar las condiciones, siendo la aportación de un medio propio la que mejor garantiza el cumplimiento de los objetivos.
Se hace necesaria la adhesión a este convenio en orden a que obtengamos un Sello de Órgano y Certificado de Sede Electrónica para el correcto funcionamiento de la Administración Electrónica, de este Ayuntamiento.
SEGUNDA.-Competencia:
El artículo 98 del Estatuto de Autonomía de Andalucía determina que una ley de régimen local , en el marco de la legislación básica del Estado, regulará las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma , incluyendo las distintas formas asociativas mancomunales, convencionales y consorciales, así como cuantas materias se deduzcan del artículo 60, quedando, por tanto incluida de dicha previsión, la suscripción del presente Convenio de encomienda de gestión de actividades relacionadas con la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública.
El artículo 25.2.ñ), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el municipio ejercerá en todo caso como competencia propia, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en la materia de promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones de protección de la salubridad pública.
El artículo 10. 26 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, atribuye como competencia propia la del establecimiento y desarrollo de estructuras de participación ciudadana y de acceso a las nuevas tecnologías.
El artículo 83 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, establece que los municipios , las provincias y las entidades de cooperación territorial podrán celebrar convenios de cooperación entre sí o con la Comunidad Autónoma de Andalucía para la más eficaz gestión y prestación de servicios de sus competencias, estableciendo el régimen jurídico aplicable al convenio de encomienda de gestión de actividades relacionadas con la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública.
De acuerdo con el artículo 22.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, le corresponde al Pleno municipal del Ayuntamiento la competencia para aprobar la realización de una encomienda de gestión, como forma de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización de los Ayuntamientos.
El artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, establece que en las relaciones entre la Administración de la Junta de Andalucía y el resto de Administraciones Públicas, el contenido del deber de colaboración se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que se establezcan de manera voluntaria.
Y el artículo 107 de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre, determina que la encomienda de gestión de actividades y servicios que sean competencia de otras Administraciones Públicas en favor de órganos o agencias dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía requerirá la aceptación del Consejo de Gobierno y será formalizada mediante la firma del correspondiente convenio, que habrá de ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contando la presente encomienda de gestión con la aceptación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Asimismo, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público de la misma o de distinta administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, lo que concurre en el presente caso, sin que la realización de la actividad encomendada suponga la transferencia de la titularidad ni del ejercicio de las competencias que corresponden al Ayuntamiento respecto de la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de Salud Pública.
Que según lo establecido en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas.
TERCERA.-Adecuación del mecanismo de colaboración: Como ha quedado expuesto, el objeto del convenio es formalizar una encomienda de gestión de naturaleza administrativa de las previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En concreto, el apartado primero del citado precepto establece lo siguiente: "La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de /os órganos administrativos o de /as Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean /os medios técnicos idóneos para su desempeño. Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de /os contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en ésta."
El convenio propuesto se ajusta a las previsiones del Título Preliminar, capítulo VI -arts. 47 a 53-de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en especial, al contenido mínimo de los convenios regulado en el artículo 49 de la misma.
En cuanto a la vigencia del convenio propuesto, la cláusula décima estipula que los trabajos relacionados con la ejecución de este encargo se iniciarán el día 1 de enero de 2024, con una duración de DOCE (12) meses, sin perjuicio de que, antes de la finalización, mediante Resolución de la persona titular de la Agencia Digital de Andalucía, puedan acordarse las modificaciones y/o prórrogas que, en su caso.
Se trata por tanto de prestaciones que no son propias de los contratos sujetos a la legislación de contratos del sector público. Se acude a la técnica convencional por exigirlo así el artículo 11.3.b) de la citada Ley, según el cual "Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas".
CUARTA.-Justificación del encargo a medio propio.
En la Resolución del encargo a la FNMT, se indica que “En este caso, se ha optado por realizar un encargo a la FNMT – RCM en lugar de por la contratación pública por los siguientes motivos:
Se establece en el artículo 53bis 2.b de la Ley de Administración de la Junta de Andalucía que se podrá articular un encargo a medio propio cuando “resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad de disponer de las prestaciones propias de los contratos citados en este apartado, suministradas por el medio propio”. Este encargo pretende dar continuidad, entro otros servicios, a los servicios que hasta ahora se prestaban a través del contrato “Servicios de certificación electrónica: certificados electrónicos de componente, certificados electrónicos de Administraciones Públicas y sellado de tiempo”, que finaliza el 28/12/2023.
De no realizarse el encargo la Junta de Andalucía se quedaría sin capacidad de emitir certificados de sello electrónico, que son indispensables para que las diferentes aplicaciones de la Junta de Andalucía (por ejemplo, el portal corporativo de la Junta) puedan funcionar bajo el estándar HTTPS, que permite que las comunicaciones entre las personas usuarias y la administración se realicen de forma segura gracias al cifrado y a la garantías acerca de la identidad del propietario de las aplicaciones que los certificados de sello aportan.
El presente encargo no supondrá cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Agencia Digital de Andalucía dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la misma
QUINTO Contenido: Por lo que se refiere al contenido del convenio, se ajusta a las previsiones del Capítulo Sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, y en particular, al contenido mínimo establecido en su artículo 49.
En cumplimiento del artículo 50.1 de la Ley 40/2015, el borrador de convenio se acompaña de una memoria justificativa en la que se analiza su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la citada Ley.
Visto el informe jurídico emitido por el Sr. Secretario por el que se INFORMA FAVORABLEMENTE el Convenio por el que este Ayuntamiento se va a adherir a la encomienda de gestión que la Junta de Andalucía ha realizado a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio (FNMT-RCM, E.P.E., M.P.), con fecha de entrada en vigor de 1 de enero de 2024, para la prestación de servicios de certificación de firma electrónica, con el alcance definido en tal Encargo y sus documentos anexo.
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros que compone el Ayuntamiento Pleno:
PRIMERO: Adherirse al Encargo que la Junta de Andalucía ha suscrito con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT – RCM) para la prestación de Servicios, Técnicos y de Seguridad, aplicables a la certificación y firma electrónica, mediante resolución del Director Gerente de la Agencia Digital de Andalucía de 15 de diciembre de 2023 (expediente ENC 2023/006), aceptando los siguientes Servicios previstos en el informe de la Jefe de Servicio de Tecnologías de la Información, durante el plazo de duración del mismo -incluyendo su posible prórroga-:
1. Certificados electrónicos para las Administraciones Públicas Se incluyen en esta categoría los siguientes certificados:
a) Certificado de sede electrónica: Es un certificado de autenticación de sitio web para identificar y garantizar una comunicación segura con una Sede electrónica.
b) Certificado de sello electrónico para la actuación administrativa automatizada (sello de órgano):
Este certificado se utiliza para la identificación y la actuación administrativa automatizada
SEGUNDO: Notificar el presente acuerdo a la Agencia Digital de Andalucía.