15/07/2024 PLENO ORDINARIO 17 DE JUNIO DE 2024
TERCERO.- APROBACIÓN CONVENIO COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO, DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA Y AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA, EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS.
Por el Sr. Secretario General se da dictamen favorable de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone la aprobación del Convenio de colaboración entre el Consorcio provincial de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la provincia de Sevilla, la Diputación provincial de Sevilla y el Ayuntamiento de La Rinconada, en desarrollo del Plan de Actuación del Sistema de Bomberos de la provincia de Sevilla del año 2024.
Por el Sr. Concejal del grupo mixto Vox, Don Amador Martínez García, apoyamos esta propuesta, que ya sido aprobada en otros años. Ahora se aprueba un nuevo convenio con el Consorcio y Diputación, actualizado.
Por el Sr. Concejal del grupo municipal con IU-Podemos, Don Ignacio Ruiz González expone que se propone en este punto la formalización de un convenio de colaboración con la Diputación y el Consorcio de Incendios en materia de prevención y extinción de incendios, por el cual debemos asumir una financiación de 240.000 €. La mayoría de esos fondos irán destinado a financiar gastos de personal. Preguntamos en la comisión si los profesionales habían demandado más recursos o materiales, y se nos dio una contestación satisfactoria por el Sr. Delegado, al indicarnos que se ha incrementado el retén de bomberos, en este Parque, de tres a seis profesionales. Apoyamos esta propuesta.
Por la Sra. Concejal del grupo popular, Doña Joanna Moreno Morata, expone que antes las preguntas formuladas en la comisión informativa y respondidas de forma conveniente, vamos a votar a favor de la renovación de este convenio.
Por el Sr. Concejal delegado de Seguridad Ciudadana y extinción de incendios, Don Francisco José Rodríguez Gómez, expone que formulamos propuesta de aprobación del Convenio de colaboración en materia de prevención y extinción de incendios y salvamento del sistema de bomberos de la provincia de Sevilla, que suscribe a tres bandas, junto al Consorcio para la Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la provincia de Sevilla y la propia Diputación.
Los municipios de población superior a 20.000 habitantes, tienen la obligación legal de prestar el servicio ya sea directamente o a través de una entidad local de carácter supramunicipal.
El pasado 19 de marzo en el Consorcio se aprobó en su Junta General el plan de actuación para este ejercicio con dos objetivos claros. La línea estratégica y lo que es la definición del servicio de extinción de incendios. Para llevar a la practica ambos objetivos, se debe firmar este convenio de colaboración con los distintos municipios adheridos. En el convenio se indica con claridad las obligaciones de las tres partes. En nuestro caso, quedamos integrado en el área operativa centro A-66, colaborando con los parques de bomberos existentes y en la lucha de la extinción de incendios y su prevención.
El régimen económico del convenio no cambia. Esto es, 240.000 €, de aportación municipal anual, pagadero en dos cuotas de 120.000 €. La primera cuota se paga a la firma del convenio y la segunda al 30 de septiembre de 2024.
Destaca el salto de calidad que hemos dado en este servicio, con dos hitos claves. El primero con la inauguración y puesta en marcha el pasado mes de septiembre, del nuevo parque de bomberos sito en Avenida de la Unión, que ha supuesto una gran mejora en cuanto a instalaciones y equipamientos. A su vez tiene un emplazamiento estratégico para las salidas. Y el otro hito, ha sido pasar de tres bomberos a seis, en los tres turnos, en las 24 horas del día.
Tras el oportuno debate, seguidamente se somete a votación la citada propuesta con el siguiente resultado:
Voto a favor: 19 (14 PSOE, 2 P.P., 2 Con IU-Podemos y 1 grupo mixto Vox).
Visto que el 20 de noviembre de 2023 se firma un Convenio de colaboración en materia de prevención y extinción de incendios y salvamento del sistema de bomberos de la provincia de Sevilla, en los términos establecidos en ese convenio y de acuerdo con el Programa Operativo 2023.
La vigencia del Convenio se extendía desde 01 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Visto que por registro de entrada núm 2024-E-RC-11329, de fecha 29 de mayo de 2024, la Diputación de Sevilla solicita la aprobación de un nuevo Convenio de colaboración, al adaptarse al nuevo Plan de Actuación del Sistema de Bomberos Provincia de Sevilla 2024, con efecto desde el momento de su firma, si bien la aportación económica del Ayuntamiento tendrá efecto desde el 1 de enero de 2024 y la vigencia del convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024.
Visto que tanto en el convenio de 2023 como en el texto que ahora se nos presenta el importe de la aportación municipal es de 240.000,00 euros, a abonar durante el presente ejercicio 2024.
Visto que la Diputación Provincial de Sevilla impulsó el Consorcio para la Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la provincia de Sevilla cuyos estatutos se publicaron en el BOJA número 231 de 1 de diciembre de 2017.
A día de la fecha del Convenio de 2022, el Consorcio Provincial estaba constituido por los municipios de más de 20.000 habitantes: Écija, La Rinconada, Los Palacios y Villafranca, Carmona, Morón de la Frontera, Mairena del Alcor; y los municipios de menos de 20.000 habitantes: Fuentes de Andalucía, Herrera, Constantina, Cazalla de la Sierra, La Puebla de los Infantes, El Pedroso, Aguadulce, Las Navas de la Concepción, El Real de la Jara, El Ronquillo, El Saucejo, Villanueva del Río y Minas, Arahal y Osuna. Está en trámite de adhesión Lebrija. Así también han solicitado la adhesión al Consorcio todos los municipios de la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe (MDFA), con la excepción de Benacazón, Bollullos de la Mitación, Huevar y Valencina de la Concepción. Dichas solicitudes de adhesión han sido aprobadas por la Junta General del Consorcio celebrada el 13 de noviembre de 2020, excepto las correspondientes a Umbrete y Salteras, cuyas solicitudes de adhesión han sido aprobadas por la Junta General del Consorcio el 16 de junio de 2021, además de los municipios de Aznalcóllar y Utrera cuyas solicitudes de adhesión han sido aprobadas en la Junta General del Consorcio de 19 de abril de 2022.
Visto que la competencia sobre la prevención y extinción de incendios es municipal en virtud de lo previsto en el artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. En el caso de los municipios de población superior a 20.000 habitantes, el artículo 26.1 c) de la LBRL, establece el servicio de prevención y extinción de incendios como uno de los servicios mínimos obligatorios para estos municipios. En todo caso, en virtud del artículo 36.1.a) de la LRBRL es una competencia propia de Diputación la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31.
Visto que los convenios de colaboración se rigen por lo dispuesto en los artículos 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL), 30.6 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (en adelante, TRRL), 83 de la Ley 51/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (en adelante, LAULA) y 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).
La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (artículo 48.3 de la LRJSP), lo que debe quedar acreditado en el expediente.
De acuerdo con el artículo 48.7 de la LRJSP, "cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su ceso, resulte aplicable".
El artículo 49 de la LRJS establece el siguiente contenido mínimo de los convenios:
a) Sujetos que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes.
b) La competencia en la que se fundamenta la actuación de la Administración Pública, de los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella o de las Universidades públicas.
c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos.
d) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.
e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.
f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos pol los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.
g) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
h) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta las siguientes reglas: Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Respecto a la tramitación, el artículo 50 de la LRJSP prevé que será necesario que cada convenio se acompañe de una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley.
El artículo 51 prevé que el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
El artículo 52 establece que "el cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes".
El artículo 53 prevé que "dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, estos deberán remitirse electrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, según corresponda."
Finalmente, los convenios deberán ser publicados en el portal de transparencia conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como el artículo 15 de la Ley 11/2014 de Transparencia Pública de Andalucía, sin perjuicio de la posible publicación, con carácter facultativo o en su caso con carácter preceptivo si la normativa sectorial así lo dispusiera, en el Boletín Oficial que corresponda.
El objeto de este convenio se contiene en su cláusula primera, que determina que es objeto del presente convenio la colaboración de dichas instituciones en la prestación del Servicio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en la provincia de Sevilla, a través del Sistema de Bomberos de la Provincia de Sevilla, en los términos establecidos en las cláusulas siguientes y de acuerdo con el Plan de Actuación para 2024 del Sistema de Bombero/as de la Provincia de Sevilla, aprobado el 19 de marzo de 2024 por la Junta General del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Sevilla, al que la Diputación Provincial de Sevilla y el Ayuntamiento de La Rinconada se encuentran adheridos, siendo la justificación de la intervención dela Diputación de Sevilla el no haberse producido hasta la fecha la transferencia efectiva de medios personales y materiales al Consorcio.
Se desprende que la organización del servicio municipal se integrará en una de las Áreas Operativas de Intervención, colaborando con los parques de bomberos existentes en la misma, asumiendo así mismo una serie de obligaciones para garantizar la adecuada prestación del servicio. Por su parte, Diputación destaca la previsión de asistencia económica a los parques de bomberos municipales, el suministro de material y la impartición de cursos de formación.
En la cláusula séptima se regula la vigencia del convenio que tendrá vigencia y efectividad desde el momento de su firma, hasta el 31 diciembre de 2.024, pudiendo prorrogarse de forma expresa por acuerdo de las partes, por sucesivos periodos anuales.
Visto que el art. 26 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, establece la posibilidad de que los municipios de población inferior a 20.000 habitantes, dispongan de un Servicio propio de prevención y extinción de incendios. Dicha posibilidad se configura como obligación para los municipios de población superior a 20.000 habitantes. Estos deberán prestar el servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, según la estructura que se determina reglamentariamente, ya sea directamente por el Ayuntamiento, o bien a través de una entidad local de carácter supramunicipal en la que podrá participar la Diputación Provincial.
Visto que el art. 57 de la LBRL, así como el art. 47 de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas , contemplan a los convenios como instrumentos reguladores de los acuerdos de cooperación económica, técnica y administrativa, de las Administraciones Públicas.
Visto que también el art. 30.6 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, del TRLL, recoge entre las formas posibles, de cooperación de la Diputación, la suscripción de Convenios Administrativos.
Y visto que el artículo 83 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece que las provincias, los municipios y las entidades de cooperación territorial, podrán celebrar convenios entre sí, o con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la más eficaz gestión y prestación de servicios de su competencia, señalándose su finalidad y contenido mínimo.
Visto que el Pleno Municipal es el órgano legalmente competente para la aprobación del Convenio, conforme al art. 22 de la Ley de Bases de Régimen Local, se aprueba por unanimidad el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar el Convenio de colaboración entre el Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, la Diputación Provincial de Sevilla y el Ayuntamiento de La Rinconada en materia de prevención y extinción de incendios, en desarrollo del Plan de Actuación 2024 del Sistema de Bomberos de la Provincia de Sevilla, remitido por el Área de Servicios Públicos y Supramunicipales de la Diputación de Sevilla, de fecha 29 de mayo de 2024, registro de entrada 2024-E-RC-11329, con la precisión de que la aportación municipal al convenio será de 240.000,00 € anuales para atender el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del plan de actuación 2024.
El primer pago se realizará a la formalización del convenio de colaboración.
Igualmente se aprueba la memoria justificativa.
SEGUNDO-. Autorizar a la Sra. Primera Teniente de Alcalde en sustitución del Alcalde para que proceda a la formalización del correspondiente Convenio de colaboración.
TERCERO.- Dar cuenta de este acuerdo a la Excelentísima Diputación Provincial de Sevilla, al Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, al Sr. Interventor y al Sr. Tesorero para su debido conocimiento y efectos oportunos.