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16/09/2024 PLENO ORDINARIO 15 DE JULIO DE 2024

SEGUNDO.- APROBACIÓN INICIAL EL PLAN MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SUELO 2023-2028 DEL AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA.

Por el Sr. Secretario General se da dictamen favorable de la comisión informativa de Urbanismo Sostenible, Micropolítica y Seguridad por la que se propone la aprobación inicial del Plan Municipal de Vivienda y Suelo 2023-2028 del Ayuntamiento de La Rinconada, que consta en el expediente.

Por el Sr. Concejal delegado de Hábitat Urbano se expone que lo que traemos hoy es la aprobación inicial de Plan Municipal de Vivienda y Suelo de La Rinconada, en este caso, la revisión de éste ya que en el año 2018 se aprobó el primero de estos planes y lo que se realiza con éste es la revisión y actualización del mismo.

Hay que señalar que un Plan Municipal de Vivienda y Suelo es un documento ESTRATÉGICO, no es un documento NORMATIVO. Es decir, en él no se establece nada de carácter obligatorio, sino que se marcan unos objetivos y las posibles actuaciones para conseguirlos.

El plan es bastante extenso y se divide en dos partes: el documento de Información y Diagnóstico de la situación de partida y el Plan de Actuación.

La información recogida en el documento de Información y Diagnóstico se ha agrupado en base a tres grandes áreas de información:
- La población, recopilando la información relativa a las personas y los hogares;
- La vivienda, haciendo un análisis de la información del parque residencial;
- El planeamiento urbanístico y otros recursos municipales disponibles.

Los datos que se han cruzado para obtener este diagnóstico provienen de multitud de fuentes y ha supuesto un trabajo importante de recopilación, comparación y agrupación, todo como hemos comentado antes a través de herramientas basadas en Sistemas de Información Geográfica (SIG). Entre las fuentes de información usadas podemos distinguir entre:

o Las provenientes del propio Ayuntamiento de La Rinconada, sus diferentes áreas y Soderin (Padrón de habitantes, Servicio de atención de Servicios Sociales, Servicio de programas de Empleo, Servicio de Participación ciudadana, Registro Municipal de Demandantes de Vivienda, datos de IBI, Licencias urbanísticas, Planeamiento urbanístico, etc,…)
o Las provenientes del ámbito autonómico y sus consejerías, especialmente la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

o Las provenientes del ámbito estatal y sus diferentes ministerios (Gerencia del Catastro, INE, Observatorio de la Vulnerabilidad Urbana, Censos de población y vivienda, Atlas de la Vulnerabilidad Urbana en España, etc.)
o Compañías suministradoras, especialmente ENDESA Distribución y EMASESA.

El documento y los datos son muy extensos, pero por hacer alguna reflexión podemos destacar que:
En cuanto a la población: La Rinconada ha sido de los pocos municipios que aun en periodos de crisis importantes como las que hemos pasado desde 2008 ha seguido ganado población, entrándonos ya muy por encima de los 40.000 habitantes.

El Registro de Demandantes de Vivienda es una herramienta muy importante a la hora de analizar la necesidad de vivienda, especialmente la protegida en sus diferentes modalidades. En el momento del estudio había 1.037 solicitudes activas de las cuales 230 pertenecen a La Rinconada y 747 a San José de La Rinconada. Estos datos son del momento del cierre del estudio, por lo que para una mejor estrategia actualizaremos estos datos a la actualidad que asciende a 1.171 inscripciones.

Es importante destacar, y así se nos ha trasladado por parte de la consultora que ha colaborado con nosotros en el desarrollo de este Segundo Plan Municipal de Vivienda y Suelo, que nuestro RMVS se mantiene muy activo y con un gran número de inscripciones. Y no es porque en nuestro municipio hay mayor necesidad de viviendas que en otros sino porque las familias tienen una expectativa razonable de que por esta vía se solucione su necesidad de vivienda. En otros municipios e incluso ciudades donde la gestión y la preocupación por la vivienda protegida no es tan importante como en La Rinconada las inscripciones en el Registro son escasas, puesto que la esperanza de obtener solución a la necesidad de vivienda por esta vía es escasa.

Respecto al análisis del parque de viviendas familiares existentes en La Rinconada, se determina que el número total de las mismas asciende a la suma de 15.773 según los datos explotados de la Dirección General del Catastro Inmobiliario.

De dichas viviendas familiares:
- un 47% se corresponden con viviendas de tipo colectivo sumando un total de 7.442 viviendas de estas características.
- un 53% se corresponden con viviendas unifamiliares lo que suman 8.345 viviendas de esta tipología.
La antigüedad media de las viviendas de tipología colectiva es de 1990, la misma que las unifamiliares, siendo la calidad media de las colectivas de 5,07 algo superior a las viviendas unifamiliares, un 4,86, según el criterio de baremación que establece a este respecto el Catastro Inmobiliario.

El estudio, en base a empadronamientos y consumos de agua establece una cifra de 656 viviendas vacías en La Rinconada (165 en La Rinconada y 497 en San José). De ellas, en base a extrapolaciones y la experiencia de la consultora, se estima que serían movilizables para la puesta en el mercado 542 viviendas. Esto supone el 3,4% del parque de viviendas familiares (15.773) lo que se sitúa muy por debajo de lo que se considera necesario para que exista un stock de rotación que permita el funcionamiento normal del mercado.

Sobre la falta de viviendas en alquiler, si nos vamos a cualquier portal inmobiliario (Idealista, Fotocasa…) o acudimos al escaparate de las inmobiliarias locales, veremos como sí existen viviendas disponibles para el alquiler. Otra cosa son los precios tan elevados de estos alquileres y lo que es más importante: las condicionantes de acceso que están pidiendo los propietarios, que hacen que sean inasumibles por gran parte de la población.

Otra cuestión que refleja el documento son las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades, que son las siguientes:

DEBILIDADES:
- El alto precio de las viviendas en régimen de compraventa en la localidad supone la exclusión de aquellos hogares con menos recursos si no se activan políticas de vivienda dirigida a estas personas.
- Existe un gran número de hogares inscritos como demandantes en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida que, si bien es un síntoma de la utilidad de éste, supone la necesidad de realizar un gran esfuerzo, tanto desde el sector público como privado, para generar un parque de viviendas protegidas suficientes para dar respuesta a dichas necesidades.
- Aunque se mantiene el número de transacciones de vivienda protegida, la promoción de dichas viviendas en la localidad está prácticamente soportada por el Ayuntamiento, tanto en compraventa como en alquiler.

AMENAZAS:
- Las graves consecuencias económicas ocasionadas por la pandemia causada por la COVID-19 aún no han sido superada por muchas personas u hogares, incrementando el número de personas que se pueden encontrar en situación o riesgo de exclusión social.
- La crisis causada por la guerra de Ucrania está suponiendo un encarecimiento de los precios de los materiales de construcción con los consiguientes efectos sobre las obras en marcha y las pendientes de iniciar, lo que presumiblemente acabará repercutiendo en el precio final de la vivienda encareciéndola, y puede suponer el retraso y paralización de actuaciones residenciales.
- Las estrictas condiciones para el acceso a una hipoteca, tras la crisis inmobiliaria, junto con el incremento de los tipos de interés, con la mayor subida de la última década, puede enfriar el mercado inmobiliario suponiendo una paralización de las inversiones de un lado, y por otro, una dificultad de los hogares con menos recursos para hacer frente al pago de las hipotecas, pudiendo incrementarse los impagos y por tanto el número de desahucios.

FORTALEZAS:
- La dinámica de población de la ciudad es positiva, tanto por el incremento del número de personas como por el incremento del número de hogares, garantizando la existencia de población joven e incidiendo de forma positiva en el funcionamiento del mercado inmobiliario que tendrá que proveer de inmuebles a los nuevos hogares que se crean.

- Existe una eficiente ocupación del parque residencial, ya que más del noventa por ciento de las viviendas en los núcleos principales son viviendas que funcionan como residencia habitual y permanente de los hogares, con un índice de vivienda vacía movilizable incluso por debajo del coeficiente o stock de rotación necesario, y con un escaso número de viviendas secundarias y donde prácticamente no existen viviendas con finalidad turística.

- Si atendemos a los datos del funcionamiento del mercado inmobiliario en la ciudad, podemos comprobar que las cifras empiezan a tomar una dimensión cercana a los años previos a la crisis inmobiliaria, aunque con la diferencia del mayor protagonismo de las viviendas de segunda mano frente a las de nueva planta, incluyendo operaciones de vivienda protegida, y un alto número de viviendas de titularidad pública en alquiler.

OPORTUNIDADES:
- Los nuevos fondos y líneas de financiación europea incluyen partidas para construcción de viviendas sociales y rehabilitación de inmuebles residenciales, lo que supone un elemento importante de dinamización de la actividad de construcción y de generación de viviendas a precio asequible.

- La aprobación de la Ley de Impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y su reglamento, así como el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación, que junto al Plan de Vivienda de Andalucía aprobado hace dos años y sin entrar en si nos parece más correcto alguno de sus articulados o no pues no es de lo que discutimos aquí, sí que hay que reconocer que al menos proporcionan un marco jurídico estable que puede favorecer y dinamizar el desarrollo de actuaciones inmobiliarias.

El cambio de paradigma que se está gestando en las políticas públicas de vivienda, más orientado hacia la vivienda asequible y al desarrollo de distintos programas protegidos en materia de vivienda de muy distinta naturaleza.

  En cuanto a las Conclusiones del diagnóstico, destaca:
1.- Evolución de población y hogares. La tendencia demográfica del municipio sique siendo positiva.
2.- Condiciones Socioeconómicas de la población
- La evolución del número de personas mayores de 65 años es creciente en todo el término municipal de La Rinconada y por el contrario el índice de dependencia ha bajado, lo que implica que existe un menor porcentaje de personas dependientes, tanto de mayores como menores.


En definitiva, cuestiones relevantes que recoge este diagnóstico, que está también acompañado con un plan de acciones, para que con estos datos, que se contienen en el diagnóstico  se pueda actuar sobre la vivienda en nuestro municipio.

Por el Sr. Concejal del Grupo Mixto Vox, don Amador Martínez García, se expone que estamos ante un Plan Municipal de Vivienda y Suelo que emana del plan "Vives" de la Junta y que permite a los municipios actualizar sus planes municipales de vivienda y suelo. Y el objetivo no es otro que facilitar el acceso a la vivienda, con servicios básicos adecuados, de forma asequible y mejorar los barrios marginales.

Estamos antes un plan estratégico, y por tanto se plantea a medio plazo actuaciones en materia de vivienda, y permite prevenir que no de corregir.

El documento técnicamente es bueno y se divide en dos partes. La primera es el diagnóstico de la situación y posteriormente se señalan las acciones a desarrollar.  Su periodo de vigencia, es de cinco años.

El aumento del parque de vivienda protegidas tiene dos efectos positivos, como es que el precio de adquisición es más bajo que el que se señala el valor del mercado.  El segundo efecto es que al aumentar el parque de viviendas, la oferta se adecua a la demanda, provocando la bajada de precios.

Votaremos a favor, aunque es una aprobación inicial, y podrá volver este asunto a Pleno para el caso de que se presenten alegaciones en el tramite de información pública, y es susceptible de ser mejorado.

El Sr. Concejal del Grupo Municipal con IU-Podemos, don Ignacio Ruiz González, expone que para nuestro grupo municipal, la aprobación este segundo Plan Municipal de Vivienda y Suelo, y cuya vigencia será de cinco años, es algo muy importante. Y ello porque supone tener una buena planificación del uso de nuestro suelo y recursos municipales, como también dar respuesta adecuada a gran parte de la ciudadanía, antes las dificultades para acceder a una vivienda adecuada ya sea en venta o alquiler y con ello hacer frente a sus costes.

Nosotras consideramos que hoy se presenta un buen plan y por ello lo vamos a apoyar, pero sobre todo lo vamos a utilizar a la hora de hacer nuestras propuestas en cuanto a políticas de viviendas. Ambos problemas siempre están situados a la cabeza en las dificultades que tienen las familias desde hace décadas, debido principalmente a los altos precios del mercado inmobiliario y la falta de recursos para acceder a estos mercados. Es una problemática estructural y persistente que incrementa la desigualdad en nuestro país. Así se recogen en todos los informes de viviendas, de ONGs, como Cáritas, sindicatos y universidades. Y que además alertan sobre el aumento persistente de los precios impulsados por la demanda mayorista, como forma de inversión financiera, más que por la demanda minorista residencial, y por las inadecuadas políticas de viviendas y suelo, a largo plazo, que se han ido implementando.

El problema de la vivienda junto al paro es uno de los mayores problemas que tenemos en España.

Seis de cada diez familias tienen problemas relacionados con la vivienda en nuestro país. Y esta dificultad está relacionada directamente por la especulación del sector inmobiliario. Y esa es la conclusión de todos esos estudios que confirman que el contraste entre transacciones de compra de viviendas y contratos hipotecarios, por otro lado, sugiere que gran parte de los inmuebles están siendo adquiridos para inversión mayorista, lo que aumenta el precio de la vivienda y por tanto la dificultad de acceso al mercado de la vivienda.

La vivienda es una necesidad social y fundamental de subsistencia y es un derecho protegido por la Unión Europea, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, o el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Y desde el Ayuntamiento, entendiendo las competencias y las posibilidades  que tenemos, debemos hacer todo lo que podamos para garantizar ese derecho a todas las personas. Y el hecho de aprobar hoy este Plan Municipal de Vivienda y Suelo es un paso acertado en ese sentido. Se ha elaborado un buen plan que debe estar vivo y actualizado para poder aprovecharlo.

Volvemos a tener una herramienta muy útil para los próximos cinco años, y es un instrumento de política pública que nos define los objetivos, las estrategias y las medidas que se implementarán para promover el acceso a una vivienda adecuada para toda la ciudadanía tras el diagnóstico socioeconómico y residencial que contempla dicho plan.

Compartamos este plan con la ciudadanía de modo abierto y dinámico. Trabajemos en base a estos estudios que conforman el plan para articular medidas y actuaciones adecuadas que atiendan a las realidades de las personas de nuestro pueblo. Son muchísimas las que no tienen posibilidades de acceder a una vivienda adecuada en nuestro municipio. Y así se recoge en el diagnóstico elaborado y que se incluye en este plan. Muchas familias de nuestro pueblo tienen que soportar una carga desproporcionada sobre sus ingresos para hacer frente a los costes de las viviendas. Son muchas las personas más jóvenes que no pueden abandonar la viviendas de sus padres y son muchas las inscritas en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, de las que más del 70 por ciento no llegan a tener ingresos que superan los 600 euros mensuales. Por lo que gran parte de nuestra ciudadanía no va a poder tener la posibilidad de acceder a las viviendas que actualmente se están desarrollando en alquiler en nuestro municipio.

Por lo que debemos insistir en la posibilidad de aprovechar de forma abierta y dinámica con la población el trabajo realizado en la elaboración del Plan Municipal de Vivienda y Suelo para los próximos cinco años.

Por la Sra. Concejal del Grupo Popular, doña Joanna Moreno Morata, se da la bienvenida a los presentes y a quienes nos escuchan a través de las ondas de Radio Rinconada y nos sumamos a la enhorabuena a la compañera de  la corporación Reyes Romero, mucha salud para ella y su pequeña.

Como anunciamos en la comisión de Urbanismo del pasado 11 de julio, en la medida en la que nos encontramos en la fase inicial del plan, entendemos conveniente, dada la relevancia de este instrumento, realizar un análisis pormenorizado del mismo de cara a promover, si así lo estimamos conveniente, las aportaciones que este grupo considere que podrían aportar valor al plan en el período de información pública que se inicia a partir de la aprobación inicial que salga del Pleno del día de hoy. Es por ello por lo que nuestro voto será la abstención hasta llevar a cabo el resto de trámites y valorar, en su caso, posibles aportaciones por parte de este grupo.

Por el Sr. Concejal delegado de Hábitat Urbano, don José Manuel Romero Campos expone que es un documento bastante importante y estamos ante la aprobación inicial y ese documento se tiene que ir enriqueciendo a lo largo de los distintos procesos participativos, por lo que vaya a pasar.

Es un documento que nos sirve para tener una radiografía clara de cual es la demanda existente en el municipio de vivienda protegida y cuales son las formas que tenemos que aplicar para llegar al mayor número de personas, que le podamos dar el mayor número de viviendas, y que es una de las preocupaciones más importante junto al trabajo.

Tras el oportuno debate, seguidamente se somete a votación esta propuesta, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 18 (15 PSOE, 2 con IU- Podemos y 1 grupo mixto Vox)
Abstenciones: 2 (2 PP)

Visto que la sociedad municipal Soderin Desarrollo y Vivienda SU, en su Consejo de Administración celebrado el día 12 de abril de 2024, ha aprobado para su tramitación administrativa por el Ayuntamiento el  Plan Municipal de Vivienda y Suelo del termino municipal de La Rinconada 2023-2028, en el que se incluye documento relativo a información y diagnóstico y el programa de actuación. Este documento ha sido redactado por la empresa consultora “Espacio Común Cooperativa”.

El citado Plan Municipal de Vivienda y Suelo ha sido objeto de consulta previa en el que se incluye documento relativo a información y diagnóstico y el programa de actuación por un plazo de 15 días naturales para que los ciudadanos y organizaciones que así lo consideren puedan hacer llegar sus opiniones sobre los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, las posibles alternativas regulatorias y no regulatorias, la necesidad y oportunidad de su aprobación y los objetivos de la norma. Y todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y Reglamentos, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

Igualmente se ha hecho  pública la resolución que se adopte al efecto, así como los términos de la consulta que constan en el expediente, en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de La Rinconada, adjuntando cuanta documentación se considere precisa para poder pronunciarse sobre la materia.

Durante el periodo de consulta previa, que ha transcurrido desde 29 de mayo al 13 de junio de 2024, no se han presentado ninguna sugerencia ni consulta al expediente.

El Plan Municipal de Vivienda y Suelo se redacta en el marco de las competencias que la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la legislación de régimen local, en especial la Ley de Autonomía Local de Andalucía, otorgan al Ayuntamiento para diseñar y desarrollar políticas y actuaciones de vivienda; y de la regulación de este instrumento en la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, como un “instrumento para la definición y desarrollo de la política de vivienda del Municipio”. El artículo 13 de esta Ley regula el contenido mínimo de los Planes.

El objeto del Plan es, una vez identificadas y cuantificadas las necesidades de vivienda del municipio, articular las medidas necesarias para atenderlas, para lo que se proyectan, presupuestan y programan las actuaciones correspondientes ajustadas a unos plazos establecidos y justificados.

El contenido del Plan Municipal de Vivienda y Suelo, PMVS, debe ser conforme con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1/2010 de 8 de marzo Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, así como en el Plan Autonómico, que establece que el Plan Municipal, en todo caso, incluirá un análisis socio-demográfico, la descripción de la estructura urbana residencial e información y diagnóstico del parque de viviendas existentes en el municipio, la infravivienda, datos en cuanto al chabolismo y asentamientos en el término municipal correspondiente, memoria justificativa y descriptiva y una evaluación económica financiera del Plan.

Debe estar incardinado en los procesos de actualización del planeamiento urbanístico y ser coherente con el Plan Andaluz de Vivienda.

El Plan Municipal de Vivienda y Suelo se aborda desde una triple perspectiva:
• Analítica: Información y diagnóstico de la problemática municipal en materia de vivienda y suelo.
• Estratégica: Establecimiento de los objetivos y estrategias en estas materias.
• Programática: Definición y programación de las actuaciones del Ayuntamiento a medio plazo (5 años) incluyendo: Financiación, seguimiento y evaluación del Plan.

El proceso de formulación y desarrollo del PMVS debe estar acompañado de un Plan de Comunicación y Participación que posibilite la participación de la ciudadanía y de otros actores implicados (técnicos, servicios sociales, representantes políticos, etc.).

El plan debe al menos abordar los aspectos relacionados en los artículos 13.2, 19.2, 10.3 y 11 de la Ley 1/2010 Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía y ser coherente con el Plan Andaluz de Vivienda vigente.
Cada ayuntamiento deberá remitir, una vez aprobado, el Plan Municipal de Vivienda y Suelo y sus correspondientes revisiones a la Consejería con competencias en materia de vivienda.

Los planes municipales de vivienda y suelo deberán ser revisados, como mínimo, cada cinco años, sin perjuicio de su posible prórroga, o cuando precisen su adecuación al Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.

Se  debe estructurar en tres bloques: Información y diagnóstico, definición de objetivos y estrategias y programa de actuación.

En el primero se aborda el trabajo analítico de obtención de información para conocer las necesidades de vivienda y la oferta de las mismas existentes en el municipio y su estado de conservación.

En el segundo se definen los objetivos y estrategias que establezca el Ayuntamiento para satisfacer la demanda, pudiéndose apoyar en el trabajo del propio Plan, en los objetivos de política general definidos en la legislación y normativa andaluza y estatal en materia de vivienda, y en la propia capacidad de generación de propuestas que tenga el ayuntamiento.

En el tercero se formula el Programa de Actuación del Plan, que contendrá una memoria comprensiva de las actuaciones a llevar a cabo, separando las que se pretendan adoptar en materia de acceso a la vivienda y las referidas a rehabilitación.

La tarea de toma de conocimiento de la demanda y de las necesidades existentes y subsiguiente formulación de propuestas ha de abordarse contando previamente con la información directa y la participación de la ciudadanía, de forma que el Plan pueda construirse desde el inicio colectivamente.
El documento de información y diagnóstico debe estar integrado por:
• Análisis de la Población y Demanda Residencial
• Análisis del Parque de Viviendas del Municipio, Oferta y Mercado de vivienda.
• Análisis de la incidencia del Planeamiento Territorial y Urbanístico en el sector residencial.
• Descripción de los Recursos e Instrumentos Municipales al Servicio de las Políticas de Vivienda.

Tras el estudio de la población y sus necesidades en materia de vivienda, el parque de viviendas existente y su estado de conservación y los suelos, procede la definición de los objetivos y estrategias por la Administración Local, para poder elaborar el Programa de Actuación.

El programa de actuación debe contener la definición detallada, la programación y la evaluación económica de las actuaciones derivadas del análisis diagnóstico hecho con anterioridad y de la definición de objetivos y estrategias, así como la descripción de la financiación que posibilite económicamente las actuaciones programadas.
El artículo 6.3 del Plan Vive en Andalucía de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana 2020-2030 establece que los Ayuntamientos elaborarán y aprobarán sus correspondientes planes municipales de vivienda y suelo manteniendo la necesaria coherencia con lo establecido en el plan autonómico y realizarán las adaptaciones puntuales que, en su caso, sean necesarias en los planes municipales actualmente vigentes, en el plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto, habiéndose producido dicha entrada en vigor el 4 de julio de 2020.

Por otro lado, la Ley 1/2010 establece en su artículo 13 que los Planes Municipales de Vivienda y Suelo deben ser revisados como mínimo cada cinco años, sin perjuicio de su posible prórroga, o cuando precisen su adecuación al Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.

El Artículo 7.4 del plan autonómico vigente establece que mediante orden de la consejería competente en materia de vivienda podrán convocarse ayudas económicas a los ayuntamientos, destinadas a la elaboración, revisión y adaptación al Plan Vive en Andalucía de los planes municipales de vivienda y suelo. En dicha orden, y respetando en todo caso el contenido fijado en el artículo 13.2 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, la consejería competente en materia de vivienda regulará el contenido imprescindible de los planes una vez elaborados, revisados o adaptados, que en todo caso incluirá un análisis socio-demográfico, la descripción de la estructura urbana residencial e información y diagnóstico del parque de viviendas existentes en el municipio, la infravivienda, datos en cuanto al chabolismo y asentamientos en el término municipal correspondiente, memoria justificativa y descriptiva y una evaluación económica financiera del Plan.

De lo establecido en el Plan Vive en Andalucía se desprende que los Ayuntamientos deben redactar sus Planes, revisarlos o realizar las adaptaciones puntuales del mismo para adecuarlos al Plan Autonómico, y todo ello en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la norma que, como ya hemos visto, se produjo el 4 de julio de 2020.
En cuanto a la incidencia de la legislación urbanística y la planificación territorial autonómica en la elaboración del Plan, el artículo 61.5 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, LISTA, establece con carácter general que el planeamiento urbanístico, en los ámbitos de las actuaciones de nueva urbanización, se reservará, como mínimo, el treinta por ciento de la edificabilidad residencial para su destino a vivienda protegida. Siendo en las actuaciones de reforma interior, dicha reserva como mínimo del diez por ciento de la nueva edificabilidad residencial.

Excepcionalmente el Plan General de Ordenación Municipal, el Plan Básico de Ordenación Municipal, el Plan de Ordenación de Territorio de Andalucía o el Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional podrán prever una redistribución de dichos porcentajes en sus respectivos ámbitos de ordenación, estableciendo un porcentaje de reserva inferior o eximirla para determinados municipios. Asimismo, se podrá eximir total o parcialmente de esta obligación a actuaciones concretas que tengan una densidad inferior a quince viviendas por hectárea y que, además, por su tipología no se consideren aptas para la construcción de este tipo de viviendas, siempre y cuando se garantice la reserva en el ámbito de ordenación correspondiente. Para este supuesto, reglamentariamente, se establecerán los casos en que pueda sustituirse por mayores cesiones de suelo al Ayuntamiento.

En este sentido debe tenerse también en cuenta la aprobación de la Ley estatal 12/2023 de 24 de mayo por el derecho a la vivienda, que modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 20 del Real Decreto legislativo 7/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y que incrementa las reservas hasta el 40% de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en suelo rural y hasta el 20% en el suelo urbanizado.

La LISTA también ha derogado el apartado 4.a de la Norma 45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) por lo que ya no es de aplicación el límite a los crecimientos urbanísticos previstos en el planeamiento que supongan incrementos de suelo urbanizable superiores al 40% del suelo urbano existente ni los crecimientos que supongan incrementos de población superiores al 30% en ocho año.

El artículo 11 de la Ley Reguladora del Derecho a la Vivienda ordena que en la elaboración de los Planes se fomente la participación de los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la colaboración con las asociaciones profesionales, vecinales, de los consumidores y de demandantes de vivienda protegida.

Es competente para la aprobación de la revisión del PMVS, una vez que ha quedado expuesto que su aprobación seguirá el procedimiento de aprobación de la Ordenanza Municipal, el Pleno Municipal al amparo de los art. 122, 123 y 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, LBRL, con el quórum de mayoría simple de acuerdo con el art. 123.2 de la misma disposición legal.

Visto el Informe jurídico favorable emitido por el Sr. Secretario así como el informe favorable del Consejo Municipal de Participación Ciudadana.

Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta legal de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno el siguiente acuerdo:
Primero.-  Aprobar inicialmente el Plan Municipal de Vivienda y Suelo 2023-2028 del Ayuntamiento de La Rinconada, que consta en el expediente.
Segundo.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición pública del mismo en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, así como en la página web y en el Portal de la Transparencia del Ayuntamiento, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas.
En caso de que no se presenten alegaciones, se entenderá este acuerdo aprobado de forma definitiva.
Tercero.- Dar cuenta de este acuerdo a la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda  para su debido conocimiento y efectos oportunos.
Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde, para la ejecución de los presentes acuerdos.

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