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16/09/2024 PLENO ORDINARIO 15 DE JULIO DE 2024

TERCERO.- APROBACIÓN MODIFICACIÓN DEL TEXTO DEL ACUERDO DE FUNCIONARIOS.

Por el Sr. Secretario General se da dictamen favorable de la comisión informativa de Cultura, Juventud y Recursos Humanos, por la que se aprueba inicialmente la modificación del artículo 19.d) y la Disposición Transitoria Segunda del Acuerdo de Funcionarios con la Corporación, (BOP n.º 120 de 26 de mayo de 2008).

Por el Sr. Concejal del Grupo Mixto Vox, don Amador Martínez García, se expone que esta propuesta ha sido vista en comisión informativa y se refiere a modificar el acuerdo de funcionarios en los relativo a los días de feria que afectaba a los empleados municipales y estamos a favor.

            La Sra. Concejal del Grupo Municipal, con IU-Podemos, doña Sheila Guerrero Garzón, da los buenos días a todas, presentes y oyentes y continúa diciendo que lo público, cuando está al servicio de todas, cuando está bien pagado y se cuida, funciona a las mil maravillas. Lo hace porque es falso eso de que lo privado se gestiona mejor: cuando el beneficio no son las personas usuarias, empiezan los problemas. Así que es una magnífica noticia que se haya alcanzado un acuerdo entre este Ayuntamiento y las diferentes centrales sindicales para esta actualización que, como se ha mencionado, no es más que una mejora de las condiciones laborales en el entorno de la feria de El Abrazo, de mayor complejidad que las anteriores y que, por tanto, merece una mejor retribución.

            Conocemos el trabajo que se está desarrollando en el área de Recursos Humanos con el fin de alcanzar mayores acuerdos y, en este sentido, tendrá nuestra mano tendida como hemos manifestado en otras ocasiones.

            Por el Sr. Concejal del Grupo Popular, don José Enrique Soriano Baena, se dijo que como ya le mencioné a la Sra, Ramírez en la comisión de Recursos Humanos, en este punto no tenemos realmente ningún debate. La propuesta de la delegación pretende actualizar la normativa jurídica a la realidad física del municipio, así como actualizar las cuantías de productividad de los miembros de la Policía Local por su actuación en la Feria de El Abrazo. Además, cuenta tanto con el beneplácito de los sindicatos como con los informes técnicos preceptivos favorables.

            Por ello, vamos a votar a favor de la propuesta.

            Por la Sra. concejal delegada de Recursos Humanos, doña Noelia Ramírez García, se expone que este acuerdo de modificación del acuerdo de funcionarios se celebró en la mesa de negociación de funcionarios el pasado mes de abril y fue aprobado por unanimidad por la representación de los trabajadores y venimos a actualizar los artículos del acuerdo de funcionarios que hace referencia a las dos ferias que se celebraban, una por cada núcleo y que hoy se ha unificado en la feria de El Abrazo.

            Tras el oportuno debate, seguidamente se somete a votación esta propuesta, con el siguiente resultado:

            Votos a Favor: 20 ( 15 PSOE, 2 P.P  2 con IU - Podemos y 1 Grupo Mixto Vox)

Visto que el municipio, según dispone el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Asimismo, en su calidad de administración pública de carácter territorial, y siempre dentro de la esfera de sus competencias, corresponde a este Ayuntamiento la potestad reglamentaria y de autoorganización.

El Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de La Rinconada fue aprobado (BOP n.º 120, de 26 de mayo de 2008) como instrumento adecuado para regular la materia, y una vez que surgen nuevas necesidades se debe proceder a la modificación del mismo.

Para la modificación se deberán seguir los mismos trámites que para su aprobación. Dicho acuerdo es una disposición administrativa de aplicación sólo en el municipio y de rango inferior a la Ley, sujeta a un procedimiento formal de aprobación.

Visto la  legislación aplicable viene determinada por:

• Los artículos 4, 22.2.d), 25, 39, 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

• Los artículos 128 al 131 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• El artículo 56 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

• El artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.

• El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público 5/2015, de 30 de octubre.

Visto que con carácter previo a la elaboración de la propuesta/proyecto de modificación del Acuerdo de Funcionarios se ha sometido la propuesta del mismo a negociación colectiva, según consta en el Acta de la Mesa General de Negociación de Funcionarios por la que se acordó por unanimidad aprobar la propuesta de modificación que se plantea.

Visto que conforme al artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación del principio de transparencia, las administraciones públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.

En este sentido, el artículo 7.c) de la citada Ley nos dice que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán los proyectos de reglamentos (el Acuerdo de Funcionarios lo es), cuya iniciativa les corresponda. Cuando sea preceptiva la solicitud de dictámenes, la publicación se hará una vez que estos hayan sido solicitados a los órganos administrativos correspondientes, sin que ello suponga, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública.

Visto que el procedimiento al que debe acogerse es el siguiente:

A) Con carácter previo a la elaboración del proyecto de modificación del Acuerdo se someterá a negociación colectiva, en este caso sectorial, al afectar exclusivamente al personal funcionario del Ayuntamiento.

B) Elaborado y recibido el proyecto de modificación del Acuerdo, corresponderá la aprobación inicial del mismo al Pleno (artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), previo dictamen de la Comisión Informativa, y se abrirá periodo de información pública por un plazo mínimo de 30 días para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. El acuerdo de aprobación inicial se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

C) Simultáneamente se publicará en el Portal Web del Ayuntamiento con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas y entidades.

D) Asimismo, se podrá recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con el objeto.

E) En nuestro caso, con la negociación entablada por el Ayuntamiento con los distintos sindicatos con representación en el Ayuntamiento, que han manifestado su visto bueno a la modificación del Acuerdo, se ha recabado la opinión de todos los interesados en esta modificación.

F) Concluido el periodo de información pública, si se han presentado reclamaciones y/o sugerencias, deberán resolverse éstas, incorporándose al texto de la modificación del Acuerdo las alteraciones derivadas de la resolución de las alegaciones. La aprobación definitiva corresponde al Pleno de conformidad con lo dispuesto en los artículo 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, previo dictamen de la comisión informativa.

G) En el supuesto de que no se presenten reclamaciones en relación con la aprobación inicial de la modificación del Acuerdo se entenderá definitivamente adoptado el mismo, hasta entonces provisional, extendiéndose por la Secretaría la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial.

H) La aprobación definitiva (expresa o tácita) de la modificación del Acuerdo, con el texto íntegro del mismo, debe publicarse para su general conocimiento en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como dispone el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento.

I) El Ayuntamiento ha de remitir a la Administración del Estado y al departamento competente de la comunidad autónoma, en el plazo de quince días desde la aprobación, copia del acuerdo definitivo de la aprobación y copia íntegra del texto de la modificación, o en su caso, la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial, así como copia íntegra autenticada de los mismos.

Visto que lo acordado en el Mesa General de Negociación de Funcionarios, entre el Ayuntamiento y los distintos sindicatos con representación en la Junta de Personal, es la modificación del artículo 19.d) del Acuerdo de Funcionarios en el sentido de que antes del 2022 existían dos ferias, la de La Rinconada y la de San José, y en el texto del Acuerdo que se publicó en el año 2008 se hacía mención, por tanto, a la existencia de estas dos ferias. Actualmente con la Feria de El Abrazo sólo existe una feria y de ahí la nueva redacción del citado precepto, previéndose además la posibilidad de que el jueves o el viernes de feria coincida con festivo, por lo que el funcionario tendrá un día más de descanso.

La nueva redacción es perfectamente lógica y ajustada a la nueva realidad de la feria de La Rinconada.

Por lo que se refiere a la modificación de la Disposición Transitoria Segunda se incrementa la productividad de los miembros de la plantilla de la Policía Local que prestan sus servicios en la Feria de San José y de La Rinconada que pasa de 462,86 euros (redacción del Convenio de 2008) a 650,00 euros con la feria única de El Abrazo.

Teniendo en cuenta que el IPC acumulado desde 2008 hasta 2024 es de más de un 33%, lo que supone que el incremento de la cantidad que se previó en el 2008 suba hasta más de 600,00 euros a lo que tenemos que añadir que la feria única supone una mayor asistencia de público, no sólo de la localidad, que incrementa su población, sino también de los pueblos de alrededor dada la facilidad de aparcamiento y la buena proyección que tiene en el entorno, se estima correcto que el incremento de la productividad alcance hasta los 650,00 euros por la complejidad de la Feria de El Abrazo en comparación a las anteriores.

En base a todo lo anterior, se ha emitido un informe favorable de la Secretaría Municipal,  la propuesta de resolución del departamento de Recursos Humanos avalada por la Mesa General de Negociación de Funcionarios.

Visto todo lo cual se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento pleno el siguiente acuerdo:

            Primero.- Aprobar inicialmente la modificación del artículo 19.d) y la Disposición Transitoria Segunda del Acuerdo de Funcionarios con la Corporación, (BOP n.º 120 de 26 de mayo de 2008).

             Respecto al Artículo 19.d) Acuerdo de Funcionarios. Donde dice: ““*Se disfrutará un día de descanso, para cada funcionario, coincidiendo con una de la dos Ferias (Rinconada o San José), debiéndose turnar, convenientemente, el personal para dichos descansos.*

            *Para la Policía Local, 1 día más de descanso a negociar con cada uno*

            Debe decir:

            “*Se disfrutará un día de descanso, para cada funcionario, coincidente con la Feria del Abrazo, a disfrutar entre el jueves y el viernes, debiéndose turnar el personal para dicho descanso.

            En el caso de que el jueves o el viernes de Feria coincidiesen en ser festivo, se deberá turnar el personal de forma que se garantice la prestación del servicio. El personal que por esta causa no disfrutase del día de permiso por Feria podrá solicitar un día de descanso en las mismas condiciones de un día de asuntos personales ordinario.*

            *Para la Policía Local, el permiso por Feria se concreta en un día de descanso a disfrutar en otras fechas, a negociar con cada uno, en las mismas condiciones de un día de asuntos personales ordinario.*

            Respecto a la disposición transitoria segunda, del Acuerdo de Funcionarios, donde dice: “2.- Para 2.008 los miembros de la plantilla de la Policía Local de este Ayuntamiento que presten sus servicios en las Ferias de San José y La Rinconada, percibirán en concepto de productividad, por. cada una de ellas, la cantidad de 462,86”

Debe decir:

“2.- *Para los miembros de la plantilla de la Policía Local de este Ayuntamiento que presten sus servicios en la Feria del Abrazo, percibirán en concepto de productividad, la cantidad de 650,00* €.”.

Segundo.- Someter a trámite de información pública, durante el plazo de treinta días hábiles, a contar del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en Tablón de Edictos, al objeto de que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias al mismo. Igualmente, se publicará en el Portal de la Transparencia de La Rinconada y en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento, https://larinconada.sedelectro

            En caso de que no se presenten alegaciones, el acuerdo provisional se considerará aprobado definitivamente, publicándose el texto íntegro de las ordenanzas con sus modificaciones, si las hubiere, en el Boletín Oficial de la Provincia, para su entrada en vigor.

Tercero.- Dar cuenta de este acuerdo al Sr. Interventor, al Sr. Tesorero y a la Junta de Personal y al Comité de Empresa para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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