04/10/2024 PLENO ORDINARIO 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024
QUINTO.- EXPEDIENTE 6316/2024. APROBACIÓN PRÓRROGA CONVENIO COLABORACIÓN CON LA DIPUTACIÓN DE SEVILLA, PARA REGULAR LAS CONDICIONES DE SU INTEGRACIÓN EN LA RED INTERADMINISTRATIVA PROVINCIAL DE TELECOMUNICACIONES (TARSIS), ASÍ COMO LA CORRESPONDIENTE
QUINTO.- EXPEDIENTE 6316/2024. APROBACIÓN PRÓRROGA CONVENIO COLABORACIÓN CON LA DIPUTACIÓN DE SEVILLA, PARA REGULAR LAS CONDICIONES DE SU INTEGRACIÓN EN LA RED INTERADMINISTRATIVA PROVINCIAL DE TELECOMUNICACIONES (TARSIS), ASÍ COMO LA CORRESPONDIENTE ADENDA Y LA MEMORIA JUSTIFICATIVA.-
Por el Sr. Secretario General se da cuenta del dictamen favorable de la comisión informativa de Política Económica, Desarrollo y Empleabilidad, por la que se propone aprobar la prorroga por cuatro (4) años el Convenio de colaboración suscrito el 2 de diciembre de 2020 entre la Diputación de Sevilla y el Ayuntamiento de La Rinconada para regular las condiciones de su integración en la Red Interadministrativa Provincial de Telecomunicaciones (TARSIS) de la Diputación Provincial de Sevilla, aprobando la correspondiente adenda y la Memoria justificativa.
Por el Sr. concejal del grupo mixto Vox, Amador Martínez García expone que estamos ante una prórroga de un convenio existente con la Diputación Provincial de Sevilla, y que es necesario para seguir integrado en la red provincial de telecomunicaciones "Tarsis". Votamos a favor.
Por la Sra. concejal del grupo municipal con IU-Podemos, Doña Sheila Guerrero Garzón, expone que se pueden dar muchas explicaciones técnicas sobre este asunto que, como vemos, es bastante técnico. Pero, bajándolo al nivel de la calle, podemos decir que de lo que se trata es de seguir usando la red interna segura provincial para conectarnos con la red de la Junta, que a su vez conecta con el Estado para cumplir con la seguridad que requieren trámites con cualquier administración. ¿Cuál es la alternativa? Pues transmitir las cosas, a las buenas, por internet, algo que no es deseable, ni oportuno, ni lógico. Apoyamos la prórroga de este convenio.
Por el Sr. Concejal del grupo popular, José Enrique Soriano Baena, expone que en tanto que este convenio ha servido en estos años en seguir implementando la administración electrónica de forma segura sin una complejidad técnica excesiva y sin costes innecesarios gracias a esta fórmula, somos favorables a la prórroga de este convenio
Por el Sr concejal delegado de Innovación, Antonio Marín Luque, expone que para poder acceder a los sistemas de intercambios entre administraciones públicas, tiene que usarse unas redes de telecomunicaciones que garanticen la seguridad y el buen uso de los datos. Por ello, se establecen tres niveles de protección, por cada una de las tres administraciones, la local, autonómica y la estatal. Esta última usa la red "Sara", para poder a acceder a ella, solo se puede hacer mediante un enclutamiento especial de telecomunicaciones. Por ello la Junta usa la red "Nerea" y nosotros para poder acceder a estas redes, a través de Diputación, aprobamos en 2020, este convenio, que ahora se actualiza. En nuestro caso la red se denomina "Tarsi". Son círculos concéntricos de seguridad que aseguran que la trazabilidad de los datos y que se actúa dentro del sistema nacional de inoperatividad. La duración de este convenio, será de cuatro años.
Tras el oportuno debate, seguidamente, se procede a votar la citada propuesta, con el siguiente resultado:
Votos a favor: 19 (15 PSOE, 2 P.P., 1 con IU-Podemos y 1 grupo mixto Vox).
Visto que mediante acuerdo plenario de 6 de junio de 2002 de Diputación de Sevilla, se aprobó la constitución de la Red Corporativa de Comunicaciones de la Diputación de Sevilla, declarando integrados en dicha Red el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF), Casa de la Provincia, Sociedad Provincial de Informática (INPRO), Sociedad Sevilla Activa, S.A. y la Sociedad PRODETUR, S.A., al tiempo que se preveía la incorporación de los Ayuntamientos y otras entidades locales de la provincia, configurándose así la Red Provincial de Comunicaciones. A tal fin se aprobó el convenio marco para la integración en la Red Provincial de Comunicaciones, modificado por acuerdo plenario de 27 de mayo de 2010 y posteriormente por acuerdo del Pleno de 28 de diciembre de 2012, con el fin de adaptarlos a los cambios producidos en la red provincial.
Que el 2 de diciembre de 2020, la Diputación Provincial de Sevilla y el Ayuntamiento de La Rinconada suscribieron un convenio de colaboración con el objeto de regular las condiciones de la integración de dicha entidad en la Red Interadministrativa Provincial de Telecomunicaciones (TARSIS) de la Diputación Provincial de Sevilla, según modelo para Ayuntamientos de más de20.000 habitantes y otras entidades locales aprobado por acuerdo plenario en sesión ordinaria de 16 de noviembre de 2020.
A tal fin, se estableció una conexión directa entre el Ayuntamiento de La Rinconada y la Diputación de Sevilla a través de la red indicada, de forma continuada y segura. De este modo el Ayuntamiento de La Rinconada quedó conectado a través de la red TARSIS con la red NEREA y con la red SARA, garantizándose su conectividad con las demás administraciones públicas españolas y posibilitando a dicha entidad el uso del conjunto de soluciones tecnológicas para la implantación de la administración electrónica.
Que la estipulación novena, relativa a la vigencia del Convenio, establece:
“El presente Convenio comenzará su vigencia a partir del día de su firma y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Asimismo, el presente Convenio podrá ser denunciado por mutuo acuerdo de las partes, o en caso de incumplimiento de las obligaciones generales y especificas por una de ellas.
La vigencia del convenio terminará a los tres meses de realizada la denuncia”.
Visto que el Convenio se suscribió el 2 de diciembre de 2020, por lo que su vigencia finaliza el 2 de diciembre de 2024.
Visto que igualmente la citada cláusula novena recoge que, de considerarse conveniente por ambas partes, la vigencia del convenio se puede prorrogar, de forma unánime, por un máximo de cuatro años.
Visto que los resultados de esta colaboración han sido satisfactorios para ambas partes.
Visto que la adenda que nos propone la Diputación, se indica por un lado la aprobación de la prorroga por cuatro años el Convenio de colaboración suscrito el 2 de diciembre de 2020 entre la Diputación de Sevilla y el Ayuntamiento de La Rinconada para regular las condiciones de su integración en la Red Interadministrativa Provincial de Telecomunicaciones (TARSIS) de la Diputación Provincial de Sevilla.
En cuanto a la duración y efectos, se establece que de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 dela disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los efectos de esta Adenda serán los mismos que los del Convenio que prorroga y se extenderán en el plazo de cuatro (4) años desde el 2 de diciembre de 2024 al 2 de diciembre de 2028.
Se indica, que la adenda deja inalteradas las cláusulas del Convenio de colaboración para regular la integración en la Red Tarsis de la Diputación de Sevilla de los Ayuntamientos de los municipios de la provincia de más de 20.000 habitantes y otras entidades locales que se prorroga, que conservan la misma validez para las partes, régimen económico y efectos jurídicos.
Visto que por el Sr. Delegado de Innovación se hace propuesta de fecha 5 de agosto de aprobación la firma de la adenda al Convenio para la integración del Ayuntamiento de la Rinconada dentro de la Red Tarsis de Diputación de Sevilla, suscrito el día 2 de diciembre de 2020. Por esa adenda sea prueba la prorroga por cuatro años el Convenio de colaboración suscrito el 2 de diciembre de 2020 entre la Diputación de Sevilla y el Ayuntamiento de La Rinconada para regular las condiciones de su integración en la Red Interadministrativa Provincial de Telecomunicaciones (TARSIS) de la Diputación Provincial de Sevilla.
Igualmente en el expediente se acompaña la preceptiva Memoria justificativa para la suscripción de la adenda al convenio, por la que se prórroga por plaza de cuatro años.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC) y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), obligan a las Administraciones Públicas a relacionarse entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas, y a posibilitar el funcionamiento electrónico de los procedimientos y las relaciones con la ciudadanía, loque hace imprescindible para todas las administraciones públicas contar con las soluciones tecnológicas básicas para la implantación de la administración electrónica.
Dada la necesidad de la implantación de nuevos sistemas e infraestructuras de telecomunicaciones, a fin de seguir avanzando con rapidez y eficacia en el desarrollo de la administración electrónica dando efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Diputación de Sevilla ha aprobado la constitución de una nueva Red Interadministrativa Provincial de Comunicaciones, denominada RED TARSIS, declarando integrados en ella junto a sus entes dependientes, a los Ayuntamientos de los municipios de la provincia, las E.L.A.S. y otras entidades locales de la provincia, que ya se encontraban adheridos a la antigua Red Provincial de Telecomunicaciones, y a los que en el futuro se puedan adherir a la Red Tarsis, así como se establecen mediante el presente convenio las condiciones de la integración delas citadas entidades locales en la nueva red provincial, dejando sin efecto los convenios anteriormente firmados entre las partes en esta materia.
Segundo.- Que la cooperación interadministrativa por medio de convenios se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 10 de la LRBRL, según el cual las Administraciones Públicas sujetarán sus relaciones recíprocas a los principios de colaboración y cooperación, así como en el artículo 55 de la citada norma que establece que las Administraciones Públicas, de acuerdo con el principio de lealtad institucional que rige sus relaciones, deben prestar dentro de su ámbito la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones precisen para el eficaz cumplimiento de sus tareas, y el artículo57, según el cual la cooperación interadministrativa se desarrollará, entre otros instrumentos, por medio de convenios administrativos, así como el artículo 30.6 del Real Decreto Legislativo 781/1986,de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (en adelante, TRRL), 83 de la Ley 51/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (en adelante, LAULA) y 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).
La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a Ia realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (artículo 48.3 dela LRJSP), lo que debe quedar acreditado en el expediente.
Consta Memoria justificativa que justifica la utilidad pública de la suscripción del citado convenio
El artículo 49 de la LRJS establece el siguiente contenido mínimo de los convenios:
a) Sujetos que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes.
b) La competencia en la que se fundamenta la actuación de la Administración Pública, de los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella o de las Universidades públicas.
c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto pala su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos.
d) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.
e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.
f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.
g) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
h) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta las siguientes reglas: Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Respecto a la tramitación, el artículo 50 de la LRJSP prevé que será necesario que cada convenio se acompañe de una memoria justificativa de se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley.
El artículo 51 prevé que el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
El artículo 52 establece que "el cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una delas partes".
El artículo 53 prevé que "dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, estos deberán remitirse electrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, según corresponda."
Finalmente, los convenios deberán ser publicados en el portal de transparencia conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como el artículo 15 de la Ley 11/2014 de Transparencia Pública de Andalucía, sin perjuicio de la posible publicación, con carácter facultativo o en su caso con carácter preceptivo si la normativa sectorial así lo dispusiera, en el Boletín Oficial que corresponda.
Tercero.- El objeto de la adenda al Convenio es la aprobación de la prorroga por cuatro (4) años el Convenio de colaboración suscrito el 2 de diciembre de 2020 entre la Diputación de Sevilla y el Ayuntamiento de La Rinconada para regular las condiciones de su integración en la Red Interadministrativa Provincial de Telecomunicaciones (TARSIS) de la Diputación Provincial de Sevilla.
En cuanto a la duración y efectos, se establece que de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 dela disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los efectos de esta Adenda serán los mismos que los del Convenio que prorroga y se extenderán en el plazo de cuatro (4) años desde el 2 de diciembre de 2024 al 2 de diciembre de 2028.
Se indica, que la adenda deja inalteradas las cláusulas del Convenio de colaboración para regular la integración en la Red Tarsis de la Diputación de Sevilla de los Ayuntamientos de los municipios de la provincia de más de 20.000 habitantes y otras entidades locales que se prorroga, que conservan la misma validez para las partes, régimen económico y efectos jurídicos.
Visto que el Pleno Municipal es el órgano legalmente competente para la aprobación del nuevo borrador del Convenio, conforme al art. 22 de la Ley de Bases de Régimen Local, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que la compone, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar la prorroga por cuatro años el Convenio de colaboración suscrito el 2 de diciembre de 2020 entre la Diputación de Sevilla y el Ayuntamiento de La Rinconada para regular las condiciones de su integración en la Red Interadministrativa Provincial de Telecomunicaciones (TARSIS) de la Diputación Provincial de Sevilla, aprobando la correspondiente adenda y la Memoria justificativa.
Segundo. Publicar la adenda a este convenio en el portal de transparencia conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como el artículo 15 de la Ley 11/2014 de Transparencia Pública de Andalucía,
Tercero. Autorizar a la Sra. Primera Teniente de Alcalde, Doña Raquel Vega Coca, para la suscripción de la citada adenda.
Cuarto. Dar cuenta de este acuerdo al Sr. Interventor, al Sr. Tesorero y a la Diputación Provincial, para su debido conocimiento y efectos oportunos.