04/10/2024 PLENO ORDINARIO 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024
CUARTO.- EXPEDIENTE 3579/2024. APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA.
Por el Sr. Secretario General se da dictamen favorable de la comisión informativa de Política Económica, Desarrollo y Empleabilidad, por la que se propone la aprobación inicial del Reglamento de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de La Rinconada. Igualmente, ha sido informado favorablemente por el Consejo Municipal de Participación Ciudadana.
Por el Sr. Concejal del grupo mixto Vox, Amador Martínez García, expone que todos los grupos estamos de acuerdo en la necesidad de actualizar el vigente Reglamento de administración electrónica con nuevo reglamento adaptado a la normativa vigente. Votamos a favor.
Por la Sra. concejal del grupo municipal con IU-Podemos, Doña Sheila Guerrero Garzón, expone que más allá de los apuntes que le hicimos al propio reglamento, y que tienen que ver con su literalidad formal sobre la que esperamos se tenga en cuenta lo expuesto, el fondo del asunto es que ha de haber un reglamento que desarrolle y explicite los derechos de los usuarios de las distintas sedes electrónicas que vienen a intentar facilitar un poco la comunicación entre la ciudadanía y las administraciones. El reglamento, ya lo dijimos en la comisión, nos parece correcto y es necesario; por lo tanto, daremos nuestro voto a favor.
Por el Sr. Concejal del grupo popular, José Enrique Soriano Baena, expone que este punto ya ha sido ampliamente tratado tanto en Participación Ciudadana como en Comisión. Este Reglamento pretende, primero el cumplimiento de la Ley, y, segundo, dar seguridad jurídica tanto a los ciudadanos como a esta Administración, por lo que nuestro voto será favorable a la propuesta de Reglamento.
Por el Sr. Concejal delegado de Innovación, Antonio Marín Luque, expone que esta propuesta es una nueva regulación para dar seguridad jurídica, en el uso de los medios electrónicos y telemáticos, y teniendo en cuenta que el Ayuntamiento está en un proceso profundo de reordenación, para dar un mejor servicio a la ciudadanía, evitando largas espera en la atención presencial. Por ello se fomenta el uso de la administración electrónica. Este Reglamento pasa ahora a tramite de información pública y no hay alegaciones, se entenderá elevada con carácter definitivo.
Tras el oportuno debate, seguidamente, se procede a votar la citada propuesta, con el siguiente resultado:
Votos a favor: 19 (15 PSOE, 2 P.P., 1 con IU-Podemos y 1 grupo mixto Vox).
Visto que el Municipio para la gestión de sus intereses y el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunicad vecinal, en los términos previsto en el artículo 25 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local
Visto que por Decreto de Alcaldía n.º 3.579/2024, de 27 de junio, se ha resuelto someter a consulta pública previa la iniciativa normativa, relativa al la Normativa de funcionamiento de Reglamento dela Administración Electrónica del Ayuntamiento de La Rinconada, por un plazo de 20 días hábiles, para que los ciudadanos y organizaciones que así lo consideren puedan hacer llegar sus opinión es sobre los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, las posibles alternativas regulatorias y no regulatorias, la necesidad y oportunidad de su aprobación y los objetivos de la norma.
Durante el periodo de consultas en el periodo comprendido entre el 28 de junio al 26 de julio, no se han presentado sugerencias a la consulta previa.
Visto que por el consejo municipal de participación ciudadana, en sesión celebrada, el día 11 de julio, acordó informar de forma favorable, el Reglamento de Administración Electrónica del Ayuntamiento de La Rinconada, cuyo objeto es a regulación de los aspectos electrónicos de esta entidad, la creación y determinación del régimen jurídico propio de la sede electrónica, del registro electrónico y de la gestión electrónica administrativa, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos al acceso electrónico a los servicios públicos.
Visto que la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público constituye una oportunidad para conseguir que los medios electrónicos devengan el canal habitual para relacionarse con la ciudadanía.
En este sentido, el Real Decreto 2013/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, desarrolla y concreta el empleo de los medios electrónicos establecidos en las leyes 39/2015 y 40/2015 y persigue cuatro grandes objetivos:
Mejorar la eficiencia administrativa, incrementar la transparencia y la participación, garantizar servicios digitales fácilmente utilizables y mejorar la seguridad jurídica.
Visto que la entrada en vigor de la Ley 39/2015 supone un nuevo impulso para la implantación de la Administración Electrónica, ya que establece la tramitación electrónica del procedimiento administrativo Por ello, el área de Innovación, ha elaborado una propuesta para tramitar un Reglamento de Administración Electrónica que tiene por objeto la regulación de los aspectos electrónicos de esta entidad, la creación y determinación del régimen jurídico propio de la sede electrónica, del registro electrónico y de la gestión electrónica administrativa, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos al acceso electrónico a los servicios públicos.
De ahí que sea necesaria la aprobación de una normativa municipal, que sustituya a la vigente, Ordenanza municipal de prestación telemática servicios públicos, procedimientos administrativos y registro telemático de la Corporación, (BOP 110 de fecha 16 de mayo de 2011 y una oportunidad para servir mejor a los principios de eficacia y eficiencia, ahorrar costes a ciudadanos y empresas y reforzar las garantías de los interesados tal y como señala la Ley 39/2015.
Este Reglamento regula la utilización de los medios electrónicos, en el ámbito de la Administración Municipal de La Rinconada, para hacer posible la consecución más eficaz de los principios de transparencia administrativa, proximidad y servicio a la ciudadanía, que se derivan del artículo 103 de la Constitución y de la legislación general administrativa.
Visto que en el Preámbulo del Reglamento, viene justificado la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
El fundamento jurídico de este Reglamento cabe encontrarlo, en primer lugar, en el mandato que impone a las administraciones públicas el artículo 103.1 de la Constitución, que vincula la legitimidad en el ejercicio de las potestades administrativas a los principios de servicio objetivo del interés general y, por otra parte, en los principios definidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, de eficiencia, servicio a la ciudadanía, eficacia, coordinación, transparencia y participación, y en las normas relativas al uso de los medios electrónicos en el procedimiento administrativo recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y normativa de desarrollo.
La presente regulación pretende profundizar en el camino de consolidación en la adopción de los medios electrónicos para las comunicaciones entre las administraciones y la ciudadanía identificada por estas normas
Visto que borrador de Reglamento se dicta en desarrollo de las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la necesidad de regular los siguientes puntos:
a. Establecer los derechos y los deberes que deben regir las relaciones por medios electrónicos de los ciudadanos con la Administración municipal.
b. Fijar los principios generales para el impulso y el desarrollo de la Administración electrónica en el ámbito de la Administración municipal.
c. Regular las condiciones y los efectos jurídicos del uso de los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos.
d. Las características y el funcionamiento del Registro Electrónico de documentos.
e. La tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos.
f. Los modos de acreditación de la voluntad de los interesados en tales procedimientos y los medios de notificación y comunicación telemática.
La necesidad y oportunidad de su aprobación, se indica que en en el entorno actual, tal y como señala la Ley 39/2015, la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones.
Para que el reto de una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico se alcance de manera ágil y eficaz, es necesario ordenar, completar y adaptar la regulación básica a la organización municipal.
Sin perjuicio de que los medios que este Ayuntamiento tiene las obligaciones derivadas de la Administración electrónica ya están vigentes y, por lo tanto, no caben retrasos en su implantación.
De ahí que sea necesaria la aprobación de una normativa municipal y una oportunidad para servir mejor a los principios de eficacia y eficiencia, ahorrar costes a ciudadanos y empresas y reforzar las garantías de los interesados tal y como señala la Ley 39/2015.
El borrador de Reglamento tiene 37 artículos, dividido en 6 capítulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, y una disposición final. El primero referido al objeto y ámbito de aplicación, que como se ha indicado es la regulación de los aspectos electrónicos de esta entidad, la creación y determinación del régimen jurídico propio de la sede electrónica, del registro electrónico y de la gestión electrónica administrativa, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos al acceso electrónico a los servicios público.
El uso de medios electrónicos por parte de esta entidad, está informado por los principios generales previstos por el artículo 3 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
En su cumplimiento y de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, la actuación de esta entidad a través de medios electrónicos se rige por los siguientes principios:
a) Principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las tecnologías y sistemas de comunicaciones electrónicas. Para garantizar tanto la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas necesarias para relacionarse con las Administraciones Públicas por parte de las personas interesadas y por el propio sector público, como la libertad para desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado. A estos efectos, el sector público utilizará estándares abiertos, así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado.
Las herramientas y dispositivos que deban utilizarse para la comunicación por medios electrónicos, así como sus características técnicas, serán no discriminatorios, estarán disponibles de forma general y serán compatibles con los productos informáticos de uso general.
La realización de las actuaciones reguladas en este reglamento, con independencia de los instrumentos tecnológicos utilizados, se deberá hacer de manera que sean la propia evolución tecnológica y la adopción de las tecnologías dentro de la sociedad las que determinen la utilización de los medios tecnológicos que, a cada momento, sean más convenientes. La entidad deberá promover la reutilización de sus datos y deberá velar por la adecuación al uso social de la tecnología.
b) El principio de accesibilidad, entendido como el conjunto de principios y técnicas que se deben respetar al diseñar, construir, mantener y actualizar los servicios electrónicos para garantizar la igualdad y la no discriminación en el acceso de las personas usuarias, en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores.
c) El principio de facilidad de uso, que determina que el diseño de los servicios electrónicos esté centrado en las personas usuarias, de forma que se minimice el grado de conocimiento necesario para el uso del servicio.
d) El principio de interoperabilidad, entendido como la capacidad de los sistemas de información y, por ende, de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información entre ellos.
e) El principio de proporcionalidad, en cuya virtud sólo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones electrónicos.
f) El principio de personalización y proactividad, entendido como la capacidad de las Administraciones Públicas para que, partiendo del conocimiento adquirido del usuario final del servicio,
g) Principio de simplificación administrativa. La entidad debe reducir aquellos trámites, tiempos y plazos de los procedimientos administrativos con el objetivo de lograr una simplificación e integración de los procesos, procedimientos y trámites administrativos, y de mejorar el servicio a la ciudadanía a través del uso de los medios electrónicos.
h) Principio de trazabilidad. La entidad debe velar en el diseño y adopción de sistemas y aplicaciones por la trazabilidad de las actuaciones realizadas por la administración y la ciudadanía en las relaciones administrativas por medios electrónicos, de acuerdo con las especificaciones del Esquema Nacional de Seguridad.
i) Principio de la calidad de la información y los servicios electrónicos. La entidad debe garantizar la disposición de información completa, actualizada, bien organizada, clara y comprensible, y disponible para la ciudadanía. La aplicación de las técnicas de gestión documental debe permitir conservar los documentos y garantizar su integridad e interoperabilidad, así como la trazabilidad de las actuaciones y la autenticación del ejercicio de la competencia. La entidad debe impulsar mecanismos para garantizar la calidad de la información y los servicios electrónicos.
j) Principio de responsabilidad. La entidad es responsable de la veracidad y autenticidad de la información pública difundida y de la calidad de los servicios ofrecidos a través de medios electrónicos de acuerdo con aquello que se prevé en la legislación vigente.
k) Principios de eficacia, eficiencia y economía. La modernización de la gestión pública y la implementación de la Administración Electrónica deberá realizarse conforme a los principios de eficacia, eficiencia y economía, estableciendo como piedra angular el interés general y la prestación de servicios al ciudadano.
El capítulo segundo, regula el sistema de identificación y firma de los interesados. Los sistemas de identificación serán los establecidos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas:
a) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación.
b) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación.
c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema, que las Administraciones consideren válido en los términos y condiciones que se establezca.
Visto que los Municipios, en virtud del artículo cuarto de la Ley de Bases de Régimen Local, tiene encomendada la potestad reglamentaria. El Reglamento es una disposición administrativa de carácter general y de rango inferior a la ley, pero instrumento normativa sujeto a un procedimiento formal, regulado en los artículos 49 y 70 de la Ley de Bases de Régimen Local, y que es el siguiente:
La ordenanza o Reglamento deberá aprobarse por el Ayuntamiento Pleno, con trámite de información pública por plazo mínimo de treinta días hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, aprobando definitivamente la misma, en caso de que no existan reclamaciones, o resolviendo las expresamente en caso de que existieran.
Previamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la Participación delos ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y Reglamentos, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se ha sustanciado una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. A tal efecto ha sido publicado periodo de consultas en el Portal de la Transparencia entre los días comprendidos entre el día 28 de junio al 26 de julio, sin que se haya presentado ninguna aportación.
Una vez aprobado con carácter definitivo, se publicará su texto íntegro en el BOP, y no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo estipulado en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar inicialmente el Reglamento de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de La Rinconada.
Segundo.- Someter el expediente a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días hábiles para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Igualmente se publicará el texto íntegro del reglamento en el Portal de la Transparencia del Ayuntamiento de La Rinconada.
En el caso de que no se presenten reclamaciones o sugerencias durante el periodo de información pública, se entenderá aprobado definitivamente el reglamento. De presentarse reclamaciones o sugerencias, deberán ser resueltas por el Pleno, el cual se pronunciara asimismo sobre la aprobación definitiva.
Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde en sus más amplios términos a los efectos de la ejecución del presente acuerdo