17/12/2012 PLENO ORDINARIO 17 DE DICIEMBRE DE 2012
PUNTO QUINTO.- APROBACIÓN DE LA CESIÓN DE LA TITULARIDAD A LA EMPRESA MUNICIPAL SODERIN VEINTIUNO DE CUARENTA Y SIETE FINCAS URBANAS SITUADAS EN LA MANZANA RU-VP-1 DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN
PUNTO QUINTO.- APROBACIÓN DE LA CESIÓN DE LA TITULARIDAD A LA EMPRESA MUNICIPAL SODERIN VEINTIUNO DE CUARENTA Y SIETE FINCAS URBANAS SITUADAS EN LA MANZANA RU-VP-1 DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DEL SECTOR SU0-SJ-1 “SAN JOSÉ NORTE”.
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la comisión Informativa de Urbanismo, por la que se propone la cesión de 47 parcelas urbanas ubicadas en la manzana RU-VP-1 del proyecto de reparcelación del sector SUO-SJ-1 “San José Norte”, a la Sociedad municipal, Soderin Veintiuno, Desarrollo y Vivienda Veintiuno, de Desarrollo y Vivienda, con unas superficies que oscilan los 99,20 y 100 metros cuadrados, cuyo destino será la construcción de 47 viviendas unifamiliares protegidas en venta, ya sea por autoconstrucción por ciudadanos-as inscritos en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida o por construcción por parte de la Sociedad Municipal, Soderin Veintiuno de la citada promoción de viviendas protegidas.
Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Doña Flora Rendón del Río, expone que se propone la cesión por parte de este Ayuntamiento, de una manzana al completo, compuesto por 47 solares, que son el resultado de la cesión gratuita del diez por ciento del aprovechamiento urbanístico, por parte del promotor privado de la urbanización “San José Norte” del documento de la revisión del Plan General del año 2007. Con esas parcelas obtenidas de forma gratuitas por este Ayuntamiento, estima conveniente a su vez, cedérsela igualmente de forma gratuita a su Sociedad Municipal, para la futura construcción de vivienda pública. No tenemos problemas en apoyar esta propuesta de cesión de suelo en aquella urbanización, que aun se está urbanizando, por parte del promotor. Con este acuerdo, se da cumplimiento a la ley, al destinarse el suelo, a la construcción de vivienda pública. En la documentación, aparece que será ejecutada estas viviendas, bajo la modalidad de autoconstrucción, o a través de la construcción directa por parte de la Sociedad Municipal. En la documentación, se cuantifica económicamente el terreno a ceder, y se habla de vender las parcelas para la autoconstrucción de viviendas protegidas, a las personas que estén inscritos en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida. Poner un precio, a una parcelas que a su vez han sido cedidas al Ayuntamiento, de forma gratuita, por imperativo legal y para la construcción de vivienda protegida, entendemos que la propia Sociedad Municipal, podía ceder de manera gratuita ese suelo, a los vecinos-as inscritos en el registro, para la autoconstrucción de sus viviendas. Con ello fomentaríamos el acceso a una vivienda pública, por la modalidad de autoconstrucción, a nuestros vecinos-as bajando considerablemente el coste de ejecución. Por el equipo de gobierno seguramente nos dirá que se trata de una parcela, que pertenece a todos, y que ceder esas parcelas de forma gratuita, a 47 vecinos/as no sería adecuado. Pero quizás en los futuros planes autonómicos de vivienda, se contemple esta posibilidad, y entendemos que es una manera, de abaratar el coste de la vivienda y facilitar el acceso a los ciudadanos/as de una manera más fácil, a su primera vivienda. Por lo tanto, se incide en el precio de la vivienda protegida, solventando un problema a muchos de nuestros vecinos.
Respecto a nuestro posicionamiento, nuestro voto será favorable a la cesión de estas 47 parcelas a la sociedad municipal Soderin Veintiuno.
Por la Sra. Portavoz del grupo popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que respecto a la cesión de estas 47 parcelas que son de titularidad de este Ayuntamiento, por ese diez por ciento del aprovechamiento urbanístico, en otras ocasiones, lo hemos monetarizado, en esta ocasión, proviene de la cesión de la titularidad de los terrenos en donde se concreta ese porcentaje de cesión gratuita y legal. Votamos a favor de esta propuesta. En la documentación, se indica que puede destinarse probablemente, a la autoconstrucción, de forma similar, a las ochos que se está construyendo en Lomas del Charco, pero visto los presupuestos de Soderin, se prevé una partida de ingresos de 226.000 €, por este concepto de venta de parte de estas parcelas, entiendo que ya no es una previsión sino una realidad, dicha venta para construir en régimen de autoconstrucción. Entendemos, que es la modalidad correcta, pues de la última promoción de viviendas protegidas en venta, que ha construido nuestra Sociedad, solo se han podido vender 12, destinándose las 18 restantes, al alquiler con opción de compra, y que vamos apoyar favorablemente en el seno del consejo de administración de mañana. Entendemos que tenemos que vender esas 47 parcelas, pues ningún ciudadano de este municipio, comprendería que se cedieran gratuitamente a 47 vecinos, pues se pregunta qué mejor derecho tendría un vecino respecto a otro, para regalarle el suelo. Izquierda Unida, tendrá que indicarnos cuales son los criterios para ceder gratuitamente esos suelos.
Por todo lo expuesto, al entender que es la mejor solución la venta a vecinos, para que éstos ejecuten sus viviendas protegidas, en régimen de autoconstrucción, votamos a favor de esta propuesta.
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que se formula propuesta de cesión gratuita de 47 parcelas de propiedad municipal, que provienen de la cesión del diez por ciento del aprovechamiento urbanísticos, el sector “San José Norte”, y que se ha materializado con la cesión de la propiedad de esas parcelas, ubicadas en una manzana del proyecto de reparcelación de esa urbanización. Tiene un uso urbanístico residencial, unifamiliar, y bajo régimen de protección. Ahora mismo, este suelo, es urbanizable ordenado, pendiente de recepción por parte del Ayuntamiento, a partir de la cual, será suelo urbano consolidado. La recepción está bastante avanzada, y en la zona donde se ubica esta manzana, están finalizadas las obras concretas e urbanización. Las parcelas están inscritas en el Inventario de Bienes y Derechos, como parte integrante del Patrimonio Municipal del Suelo, y como la competencia municipal, es la construcción y promoción de viviendas de protección pública, sobre la base de los distintos planes municipales de vivienda, y como tiene como entidad instrumental, una Sociedad Municipal, denominada Soderin Veintiuno, que tiene dentro de su objeto social, la promoción de suelo y construcción de vivienda. Por lo tanto, es procedente dicha cesión gratuita de esas parcelas a Soderin, a fin de garantizar la continuidad el objeto básico de la misma, que es el fomento de la vivienda de protección oficial. Consta los correspondientes informes técnicos y jurídicos correspondientes.
Respecto a la aportación del grupo municipal de Izquierda Unida, de que estos terrenos se pongan a disposición de forma gratuita, hacia los vecinos, surgen múltiples incógnitas, pero entendemos que la apuesta en valor de ese suelo, a través de su cesión a nuestra Sociedad, debe manifestarse en la capacidad de generar economía o el desarrollo económico de la pequeña o mediana empresa, para que participe en esa futura autoconstrucción. Es competencia pura y dura de este equipo de gobierno, y de la Sociedad Municipal, de establecer las pautas necesarias para garantizar que esas 47 parcelas, tenga el mejor aprovechamiento público, y social en el entorno de nuestro municipio.
Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Doña Flora Rendón del Río, indica que el Sr. Delegado nos dice que nuestra aportación ofrece dudas, algo que no compartimos, pues nuestra postura en este asunto, es bastante claro. El partido popular también lo tiene claro, al igual que se detalla en la documentación entregada. O sea, que el fin de esas parcelas, será la venta, por eso pedimos al equipo de gobierno, que si no lo tiene aún decidido, lo haga en este sentido. La cesión gratuita de las 47 parcelas, para la autoconstrucción de 47 viviendas por parte de vecinos-as de la localidad, no tiene porque conllevar ningún tipo de problemas, como afirma la Sra. Pérez Galindo. Me dice, que criterio se puede utilizar para que 47 vecinos, se le ceda gratuitamente esas parcelas, y al respecto se puede utilizar el mismo criterio seguido que se ha utilizado para adjudicara las 70 viviendas en alquiler de la Urbanización “Acceso al Pago de Enmedio”, y que se van entregar este fin de semana. Se garantiza un derecho constitucional, al acceso a la vivienda, al que tienen derecho todos los españoles-as y por ende todos los rinconeros-as, siendo ello, responsabilidad de las Administraciones Públicas. Los criterios ya los aplica nuestra Sociedad, usando la baremación de manera efectiva, para asignar viviendas protegidas en régimen de alquiler. La mentalidad del partido popular, es mercantilista, como también lo plantea el equipo de gobierno, de ahí que instemos al mismo, a que varíe la fórmula de venta, hacia la cesión gratuita a los vecinos-as adjudicatarios de esos suelos. Y ello, es posible, porque se ha hecho en otros municipios, para la autoconstrucción de viviendas, por parte de vecinos-as. El Plan Andaluz de vivienda, termina su vigencia este año, y se tendrá que redactar uno nuevo, y quizás se adopte esta medida, de facilitar la autoconstrucción, cediendo gratuitamente el suelo a los vecinos-as. Se abarata el precio de construcción de las futuras viviendas.
Entendemos que no debe haber problemas en esa formula para acceder a la vivienda, al menos que se quiera mantener la idea mercantilista que nos traído a la situación económica en la que estamos, que ha propiciado la especulación del sector de la vivienda. Con esas cesiones de las parcelas a nuestros vecinos, que a su vez han sido obtenidas por el Ayuntamiento, de forma gratuita, se beneficiarias nuestros ciudadanos-as al igual que se benefician las 70 familias, a la que se le ha asignado una vivienda protegida en alquiler en la urbanización “Acceso al Pago de Enmedio”.
Por la Sra. Portavoz del grupo popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que Izquierda Unida, plantea una serie de cuestiones, que si gobernaran sería imposible de plantear. Pues el cincuenta por ciento del suelo público que le corresponde desarrollar a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda que gestiona su Consejera, lo van a poner a disposición de los vecinos de La Rinconada, de forma gratuita, para que hagan viviendas de autoconstrucción. Ya se verá, si se cumple.
Por el Sr. Concejal delegado de Vivienda, Don Juan Carlos Expósito Pérez, expone que cuando el Sr. Díez, ha planteado dudas, no se está refiriendo al equipo de gobierno, sino a su propuesta de regalar los solares. Esto, es otra apuesta, a la hora de fomentar la construcción de vivienda protegida por parte de la Sociedad municipal, como puede ser promover viviendas protegidas en alquiler o en venta. Usted, representa a un partido de Izquierdas, y sabe lo que es pagar impuestos y redistribuir riqueza. Y esta es otra formula de redistribuir riqueza, que no expoliarla. Es una modalidad recogida por la ley, y no se especula, pues el precio de la venta de suelo para vivienda protegida, está tasado. Se ha planteado una propuesta de vender los solares, para que los vecinos-as utilicen el régimen de la autoconstrucción, a precio tasado, en el entorno de los 21.000 €. En la bolsa de demandantes de viviendas protegidas del registro municipal, existe demanda este tipo de vivienda, sabiendo que el precio es tasado, y que tiene un plazo para terminar de ejecutar la vivienda, para ejecutarla. Conocen igualmente los metros que tiene asignado cada solar en edificabilidad. Expoliar, el patrimonio público, es mal camino. Si no obtenemos dinero, como construimos la siguiente promoción de viviendas.
Por el Sr. Alcalde, expone que aunque el punto era la cesión gratuita de 47 parcelas de titularidad municipal a la Sociedad, Izquierda Unida, mete en el debate, su planteamiento, de qué tiene que hacer nuestra Sociedad Municipal. En enero, una vez resuelto todo el tema de escrituras, la Sociedad planteará una venta de las parcelas para autoconstrucción por parte de los demandantes de viviendas protegidas. Es un sistema que está funcionando bastante bien, y que es una nueva modalidad que abrimos, tras la experiencia de los ochos solares, de la urbanización “Lomas del Charco”. Se vendieron rápidamente esos ochos solares, ya existen tres en construcción, y una de ella, está casi culminada. Es una modalidad, que está abriéndose hueco, para poder atender a esa demanda de ciudadanos, que no tiene nivel para entrar en el régimen de alquiler, pero que tampoco tiene capacidad para entrar en el mercado libre, y quiere hacerse una vivienda, a su gusto.
Lo demás, que plantea Izquierda Unida, es demagogia y populista, pues es imposible de cumplir, ta como lo plantean, y lanza un mensaje que no se puede cumplir. De hecho donde gobiernan, no hacen lo que dicen, más allá del pueblo que usted me puede proponer, que es la excepción a la regla general, que confirma la regla, de que lo contrario es lo lógico. Sacar un solar e cien metros a la venta, a 21.000 €, ya le estamos quitando un precio importante de repercusión al solar. Estos solares, no se pueden desligar de una filosofía en las políticas públicas de vivienda que llevamos a cabo, y que lleva a cabo Soderin. Ustedes ya han aludido en varias ocasiones, de los problemas de liquidez que tiene nuestra empresa municipal, y ahora no tiene problemas en manifestar que esos terrenos se ponga gratis o se regale a los vecinos. Y al respecto, le indica porqué los pisos que van a entregar el próximo sábado, en régimen de alquiler, le ponemos una renta de cero euros, o nos hacemos cargo de los gastos de las comunidades de esos pisos, o en vez de regalar el suelo de estas 47 viviendas, la construimos primero, y luego la regalamos, con la vivienda ejecutada, o que EPSA, donde gobiernan ustedes, regale esas viviendas, cuando le cedamos el suelo a esa entidad. Le pregunta, si conocen el coste económico de la promoción de viviendas que vamos a entregar próximamente en la urbanización “acceso Pago de Enmedio”, más de siete millones de euros, y vamos a cobrar alquileres que ronda los 120 €. Ni en dos siglos, se recupera esa inversión pública realizada. A eso se le debe añadir el millón y medio de coste de adquisición del suelo. Soderinsa va a poner en circulación estos 47 solares, para atender un sector e la población, que demanda esta fórmula, y esos recursos lo va a poner a disposición de su parque y viviendas, remodelando edificios, construyendo nuevas viviendas, o sea que la plusvalía que genere la venta de esos solares, se reinvertirá en lo público. Su planteamiento es pues utópico. Nosotros vendimos, ocho solares en Lomas del Charco, a 200 €, el metro cuadrado, cuando en aquellas momentos, por menos de 900 €, el mercado privado no permitía ese precio. Donde gobiernan no o hacen, quitando un pueblo de la sierra sur, que va por su cuenta. No conoce de ningún municipio, que regale los solares, entregando el patrimonio público gratuitamente. A su propuesta, se le puede dar dos huevos duros más, y hacer propuestas aún más populistas.
EPSA, tiene más de 15 millones de metros cuadrados en la localidad, van a regalar el suelo. Llevan 6 meses gobernando y no le oído que van a regalar las viviendas de la Estacada, pues el Sr. Director de esa empresa pública, que debe decirme a mí las cosas, no me la dice. Y esa decisión es fácil, si su política es esa, puede poner a disposición los 70.000 pisos, de propiedad de EPSA, gratuitamente a favor de sus inquilinos. Solo tienen que modificar la normativa. No lo han hecho, tan solo dicen que no van a desahuciar a nadie. Algo que nosotros siempre hemos aplicado, pues de nuestras quinientas viviendas públicas, nunca hemos ejecutado un desahucio, pues siempre se han buscado propuesta de acuerdo. Por eso, se pregunta si EPSA va a regalar los suelos gratuitamente que tiene en Pago de Enmedio. Su propuesta, es irrealizable, y si gobernaran en algún sitio, no lo harían nunca. Su modelo de todo gratis, tiene un problema, quien paga las cosas.
Nosotros, nos quedamos con nuestro modelo de política de vivienda, que no es otro, que la venta a un precio asequible de 47 solares, para autoconstrucción, dándole flexibilidad para que ejecuten su proyecto, al darles cinco años para ello, revitalizando el sector de la construcción, y pudiendo construir su vivienda, a su gusto y ritmo que quiera, o la construcción y puesta a disposición de 70 viviendas protegidas en régimen de alquiler, o trabajar con los vecinos en las comunidades, para garantizar el mantenimiento de los elementos comunes de esas viviendas. Alqileres en el entorno de los 120 € mensuales. Buscar soluciones ante los problemas de impagos.
Tras el oportuno de debate, se procede a la votación de la citada propuesta con el siguiente resultado:
- Votos a Favor: 21, (14 PSOE, 4 P.P. y 3 I.U.)
Visto que el Ayuntamiento de La Rinconada es propietario de 47 parcelas ubicadas en la manzana RU-VP-1, del Proyecto de Reparcelación del Sector SUO/SJ-1, “San José Norte” del documento de revisión del Plan General de ordenación Urbana de La Rinconada, cuyo texto refundido, fue aprobado, por acuerdo plenario en sesión celebrada el 17 de Septiembre de 2007: con unas superficies que oscilan los 99,20 y 100 metros cuadrados, cuyo destino es la construcción de 47 viviendas unifamiliares protegidas en venta, ya sea por autoconstrucción por ciudadanos-as inscritos en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida o por construcción por parte de la Sociedad Municipal, Soderin Veintiuno, de conformidad con los usos establecidos en el artículo 75.1.a) LOUA).
Que las parcelas estás inscrita en el Registro de la Propiedad de La Rinconada, al Tomo 1581, libros 628 y 629, e inscripciones desde la 26.692 hasta la inscripción 26.738 ambas inclusive, inscripción primera. Están inscritas en el Inventario de Bienes y Derechos, como bien inmueble afecto al patrimonio municipal del Suelo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 72.b) de la LOUA, al ser terrenos obtenidos en virtud de las cesiones que corresponda a la participación de la Administración en el aprovechamiento urbanístico por ministerio de la ley.
Visto que el Sr. Alcalde, en providencia del día 27 de noviembre de 2012 propone la cesión gratuita de las citadas parcelas a la Entidad Soderin veintiuno, de Desarrollo y Vivienda S.A.U, al objeto de construir 47 viviendas protegidas unifamiliares, en régimen de venta, ya sea por autoconstrucción por ciudadanos-as inscritos en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida o por construcción por parte de la Sociedad Municipal, Soderin Veintiuno. .
Visto que las Entidades Locales podrán ceder gratuitamente o por precio que podrá ser inferior al de su valor urbanístico, para el fomento de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, bien directamente o mediante convenio establecido a tal fin, a Sociedades de capital íntegramente público, conforme a lo dispuesto en el artículo 76. b de la LOUA.,
Visto que las Entidades Locales podrán ceder gratuitamente o por precio que podrá ser inferior al de su valor urbanístico, para el fomento de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, bien directamente o mediante convenio establecido a tal fin, a Sociedades de capital íntegramente público, conforme a lo dispuesto en el artículo 76. b de la LOUA.,
Vito que el Artículo 50 y siguientes del Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, determina que las cesiones gratuitas de los bienes integrantes del patrimonio municipal del suelo se regirán por lo dispuesto en su legislación específica, determinándose en el artículo 51, los documentos que debe contener el expediente, los cuales constan en el procedimiento debidamente cumplimentado, hasta la fase que comprende el presente informe.
Visto el acuerdo de la Corporación exige el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembro de la Corporación, conforme preceptúan los arts. 47.3.ñ) de la Ley de Bases de Régimen Local y art. 110.1 del Reglamento de Bienes.
Visto que conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, no se precisara autorización previa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para aprobar este acuerdo de disposición de bienes de carácter patrimonial.
Visto la cesión se formalizará en Escritura pública o documento administrativo, la cual se inscribirá en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable ( art. 27 de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía).
Visto la cesión se formalizará en Escritura pública o documento administrativo, la cual se inscribirá en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable ( art. 27 de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía).
Que si los bienes inmuebles cedidos no se destinasen al uso previsto dentro del plazo señalado en el acuerdo de cesión o dejasen de estarlos posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá al Ayuntamiento con todas las mejoras realizadas, la cual tendrá derecho a percibir del beneficiario, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos sufridos por los citados bienes.
Que si en el acuerdo de cesión no se estipula otra cosa, se entenderá que los fines para los cuales se hubiera otorgado deberán cumplirse en el plazo máximo de cinco años, debiendo mantenerse su destino durante los treinta siguientes.
Que en el acuerdo de cesión gratuita deberá constar expresamente la reversión automática en caso de que no se destinasen al uso previsto en el plazo que se señale. Comprobado que no se destina el bien al uso previsto, será suficiente acta notarial que constate el hecho. El acta deberá notificarse al interesado con requerimiento de entrega del bien.
Que en el acuerdo de cesión gratuita deberá constar expresamente la reversión automática en caso de que no se destinasen al uso previsto en el plazo que se señale. Comprobado que no se destina el bien al uso previsto, será suficiente acta notarial que constate el hecho. El acta deberá notificarse al interesado con requerimiento de entrega del bien.
Visto que el expediente será sometido previamente a información pública por plazo no inferior a 20 días ( art. 51 del Reglamento de Bienes de las Entidades locales de Andalucía),
Visto todo lo cual, se aprueba por unanimidad de los miembros asistentes que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar la cesión gratuita de la propiedad, de 47 parcelas ubicadas en la manzana RU-VP-1, del Proyecto de Reparcelación del Sector SUO/SJ-1, “San José Norte” del documento de revisión del Plan General de ordenación Urbana de La Rinconada, con unas superficies que oscilan los 99,20 y 100 metros cuadrados, a la Sociedad Municipal, Soderin veintiuno, Desarrollo y Vivienda Sociedad Anónima, asumiendo la empresa cesionaria el abono de los impuestos y tasas que provengan de este negocio jurídico.
El destino será la construcción de 47 viviendas unifamiliares protegidas en venta, ya sea por autoconstrucción por ciudadanos-as inscritos en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida o por construcción directa por parte de la Sociedad Municipal, Soderin Veintiuno.
En caso de que no se destine el solar, a la construcción de una promoción pública de viviendas de protección oficial, o a la construcción de las 47 viviendas unifamiliares bajo el régimen de autoconstrucción por ciudadanos-as inscritos en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida en el plazo máximo de cinco años, desde la formalización de la escritura de cesión de los terrenos, o se deje de mantener en el mismo destino durante treinta años siguientes, se producirá la reversión automática a este Ayuntamiento, siendo suficiente acta notarial de comprobación de que el bien no se destina al fin de esta cesión.
Segundo. Someter el citado expediente a información pública durante el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la adopción de este acuerdo, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y en el BOP, para oír reclamaciones que serán resultas por la Corporación. De no producirse éstas, este acuerdo se entenderá adoptado definitivamente.
Tercero. Facultar al Sr. Alcalde para la formalización de la correspondiente escritura pública de cesión gratuita a la Sociedad Municipal Soderin Veintiuno, Desarrollo y Vivienda S.A.
Cuarto. Dar cuenta del expediente administrativo de cesión gratuita de los terrenos, a la Sociedad Municipal, Soderin Veintuno de Desarrollo y Vivienda, para su debido conocimiento y efectos oportunos, en especial a los efectos de su aceptación.
Quinto. Dar cuenta de este acuerdo al Sr. Interventor y al Sr. Tesorero, para su debido conocimiento y efectos oportunos.
Primero. Aprobar la cesión gratuita de la propiedad, de 47 parcelas ubicadas en la manzana RU-VP-1, del Proyecto de Reparcelación del Sector SUO/SJ-1, “San José Norte” del documento de revisión del Plan General de ordenación Urbana de La Rinconada, con unas superficies que oscilan los 99,20 y 100 metros cuadrados, a la Sociedad Municipal, Soderin veintiuno, Desarrollo y Vivienda Sociedad Anónima, asumiendo la empresa cesionaria el abono de los impuestos y tasas que provengan de este negocio jurídico.
El destino será la construcción de 47 viviendas unifamiliares protegidas en venta, ya sea por autoconstrucción por ciudadanos-as inscritos en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida o por construcción directa por parte de la Sociedad Municipal, Soderin Veintiuno.
En caso de que no se destine el solar, a la construcción de una promoción pública de viviendas de protección oficial, o a la construcción de las 47 viviendas unifamiliares bajo el régimen de autoconstrucción por ciudadanos-as inscritos en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida en el plazo máximo de cinco años, desde la formalización de la escritura de cesión de los terrenos, o se deje de mantener en el mismo destino durante treinta años siguientes, se producirá la reversión automática a este Ayuntamiento, siendo suficiente acta notarial de comprobación de que el bien no se destina al fin de esta cesión.
Segundo. Someter el citado expediente a información pública durante el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la adopción de este acuerdo, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y en el BOP, para oír reclamaciones que serán resultas por la Corporación. De no producirse éstas, este acuerdo se entenderá adoptado definitivamente.
Tercero. Facultar al Sr. Alcalde para la formalización de la correspondiente escritura pública de cesión gratuita a la Sociedad Municipal Soderin Veintiuno, Desarrollo y Vivienda S.A.
Cuarto. Dar cuenta del expediente administrativo de cesión gratuita de los terrenos, a la Sociedad Municipal, Soderin Veintuno de Desarrollo y Vivienda, para su debido conocimiento y efectos oportunos, en especial a los efectos de su aceptación.
Quinto. Dar cuenta de este acuerdo al Sr. Interventor y al Sr. Tesorero, para su debido conocimiento y efectos oportunos.