17/12/2012 PLENO ORDINARIO 17 DE DICIEMBRE DE 2012
PUNTO OCTAVO.- ASUNTO URGENTE.- “AUTORIZACIÓN DE LA CESIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN DE OBRAS, “ORDENACIÓN DEL ÃREA DE OCIO LAS GRAVERAS EN LA RINCONADAâ€.
Por el Sr. Alcalde, se cede el uso de la palabra, al Sr. Delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, Don Francisco Manuel Diez Pineda, quien procede a motivar la urgencia de inclusión en el orden del día, de propuesta de autorización de la cesión del contrato administrativo de ejecución de obras, “Ordenación del Área de Ocio las Graveras en La Rinconada”, a favor de la empresa mercantil CEINSA Contratas e Ingeniería, atendiendo a la solicitud presentada por la empresa adjudicataria de las citadas obras, UTE CEINSA Contratas e Ingeniería S.A y Construcciones y Reformas Camarena S.L..
Expone que la urgencia de este punto, no es otra que la comunicación recibida en el Registro Municipal, el pasado 14 de diciembre, en el que la adjudicataria, UTE Ceinsa-Camarena, de la obra de ordenación del área de ocio de “Las Graveras”, en el que se nos indica, que en aras a asegurar la continuidad de las obras, han llegado a la UTE, a un acuerdo de cesión, de la participación que dispone Camarena, a favor de Ceinsa. Para ello, solicita la oportuna autorización municipal, aportando al expediente, la documentación necesaria que acredita que cumple con los requisitos necesarios, y que se tiene ejecutado más del veinte por ciento, el contrato, y visto todo lo cual, en aras al interés general, y en particular dar la máxima garantía de continuidad de esta obra, se propone tramitar la oportuna autorización para dicha cesión del contrato de obra antes indicada. Posteriormente a este acuerdo, se formalizará en escritura pública, y en el que se especificara toda la gestión económica el contrato, y se vuelva a constituir de nuevo la fianza del mismo.
Por unanimidad de los veintiún miembros asistentes que componen el Ayuntamiento Pleno, acuerdan incluir este punto, por motivo de urgencia, en el orden del día.
Seguidamente, por el Sr. Delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, Don Francisco Manuel Diez Pineda, formula propuesta de autorización de la cesión del contrato administrativo de ejecución de obras, “Ordenación del Área de Ocio las Graveras en La Rinconada”, a favor de la empresa mercantil CEINSA Contratas e Ingeniería, atendiendo a la solicitud presentada por la empresa adjudicataria de las citadas obras, UTE CEINSA Contratas e Ingeniería S.A y Construcciones y Reformas Camarena S.L
Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Doña Flora Rendón del Río, expone que se trata de ceder el contrato a la empresa Ceinsa Contratas, de manera exclusiva, de la obra del área de ocio “Las Graveras”. Tal como se indica en la documentación, esta obra se encuentra en una fase bastante avanzada, en un treinta por ciento de ejecución. Tal como se ha explicado, parece que son cuestiones económicas, las que han llevado a esta empresa a renunciar a ejecutar la obras, en lo que le corresponde, a favor de la otra empresa, que ya constituía con la otra, una UTE, que actualmente ejecuta la obra. Espera que no vuelva a traerse una cuestión parecida a ésta, y las obras siga su macha de manera positiva y que terminen en plazo. Votaremos pues a favor de esta propuesta.
Por la Sra. Portavoz del grupo popular, Doña Virginia Pérez Galindo, pregunta si el punto se refiere a la autorización a la Unión Temporal de Empresas, constituida por Construcciones y Reformas Camarena, la cesión a la empresa Ceinsa Contratas e Ingeniería el contrato de obra ordenación del área de ocio “Las Graveras”.
Por el Sr. Secretario, aclara que ese es el punto, y no la cesión de la participación de una Sociedad a otra, en la UTE.
Por la Sra. Pérez Galindo, expone que votará favorablemente.
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Francisco Manuel Diez Pineda, expone que queda claro, que el punto es la cesión del contrato de obras, desde la UTE adjudicataria, a la empresa que tenía ya el 60 por ciento de la UTE, Ceinsa Contratas e Ingeniería, quedando como única empresa responsable de la obra ordenación del área de ocio “Las Graveras”, como obra clave para nuestro municipio. Estamos convencido de que esta empresa, que cumple con todos los requisitos de solvencia y legales, pueda ejecutar con buena predisposición y máxima calidad lo que queda de obra, y en los plazos indicados en el contrato.
Tras el oportuno debate, se procede a la votación, de esta propuesta, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 21, (14 PSOE, 4 P.P. y 3 I.U.)
Visto que la UTE CEINSA Contratas e Ingeniería S.A y Construcciones y Reformas Camarena S.L, fue adjudicataria del contrato de obras denominado “ Ordenación del Área de Ocio Las Graveras en La Rinconada- Sevilla”, cuyo contrato se formalizó con la UTE “ Ceinsa-Camarena” el 3 de Agosto de 2012.
Que consta en los archivos municipales la escritura de constitución de dicha UTE en la que los porcentajes de participación de cada empresa son los siguientes: Ceinsa, S.A: con un 60% y Camarena, S.L. El 40%.
Visto que se acredita en el expediente administrativo de este contrato, que a fecha de hoy se han aprobados certificación de obras en la que se acredita que se ha ejecutado un 30% del importe del contrato.
Que es interés de Construcciones y Reformas Camarena, S.L. ceder su participación en la UTE a Ceinsa, S.A. lo que han solicitado conforme al art. 209 de la Ley de Contratos del Sector Público, aportando los siguientes documentos: documento de clasificación suficiente para la ejecución de la obra por parte de la UTE resultante; documento de declaración responsable de no estar incursa CEINSA, S.A. en causa de prohibición para contratar con la administración; documentos de estar al corriente con la hacienda pública y con la seguridad social.
Visto lo dispuesto en el art. 226 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en adelante TRLCSP ( Real Decreto Legislativo 3/2011. de 14 de Noviembre) permite la cesión de los contratos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
Visto que en el presente caso la oferta la presentaron ambas sociedades mercantiles que reunían por separado la clasificación exigible y acreditaban su solvencia técnica y económica. Por tanto no hay restricción de la competencia en el mercado y la cesionaria es una de las empresas adjudicatarias que por sí sola podría haber presentado la oferta.
Visto que el inciso segundo del apartado 1º del art. 226 del TRLCSP ,que no figuraba en su equivalente art. 209 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, impide que se autorice la cesión a un tercero cuando ésto suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. Tampoco sucede ésto en el presente caso, porque las características propias del contratista, no se tuvieron en cuanta para la adjudicación ( sólo se tuvo en cuenta su clasificación, su solvencia y la oferta).
Visto que los requisitos para que el adjudicatario pueda ceder sus derechos y obligaciones se señalan en el apartado 2º del citado artículo:
A.- Que se autorice expresamente la cesión por el órgano de contratación ( Ayuntamiento Pleno).
B.- Que el cedente tenga al menos ejecutado un 20% del importe del contrato.
C.- Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la administración, solvencia y clasificación.
D.- Que la cesión se formalice en escritura pública.
Visto que si bien en el cuerpo del escrito se hace mención a la “ cesión de participación en la UTE ….” lo cierto es que en el solicito se habla de “cesión a favor de Ceinsa Contratas e Ingeniería, S.A. del contrato de obras …..” que es lo jurídicamente correcto conforme al artículo citado.
Visto que si bien en el cuerpo del escrito se hace mención a la “ cesión de participación en la UTE ….” lo cierto es que en el solicito se habla de “cesión a favor de Ceinsa Contratas e Ingeniería, S.A. del contrato de obras …..” que es lo jurídicamente correcto conforme al artículo citado.
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero.- Autorizar a la Unión Temporal de Empresas constituida por Construcciones y Reformas Camarena, S.L. Y Ceinsa Contrata e Ingeniería, S.A. ( UTE CEINSA-CAMARENA) para ceder a la empresa CEINSA CONTRATA E INGENIERÍA, S.A. el contrato de obras “ Ordenación del Área de Ocio Las Graveras en La Rinconada (Sevilla).”
Segundo.- La cesión del contrato se formalizará en escritura pública con expresa subrogación del cesionario en los derechos y obligaciones de la UTE cedente, debiendo constituir con carácter previo a dicho otorgamiento la garantía definitiva que sustituya a la consignada en el expediente de estas obras, acreditando en la escritura de cesión dicha constitución.
Una vez constituida la citada fianza definitiva, se autoriza la devolución de la fianza definitiva depositada por las empresas que conformaron la UTE Ceinsa Contratas e Ingeniería S.A y Construcciones y Reformas Camarena S.L..
En dicha escritura deberá expresamente el importe del contrato (suma del presupuesto de adjudicación más los presupuestos de los modificados, una vez aplicadas las correspondientes bajas ), así como la obra certificada (suma de la totalidad de las certificaciones pagadas al cedente antes de la cesión). En su caso, igualmente deberán figurar los anticipos y abonos a buena cuenta, respecto a ingresos efectuados en su día al cedente.
En dicha escritura deberá expresamente el importe del contrato (suma del presupuesto de adjudicación más los presupuestos de los modificados, una vez aplicadas las correspondientes bajas ), así como la obra certificada (suma de la totalidad de las certificaciones pagadas al cedente antes de la cesión). En su caso, igualmente deberán figurar los anticipos y abonos a buena cuenta, respecto a ingresos efectuados en su día al cedente.
Tercero. -Dar cuenta de este acuerdo, a la UTE Ceinsa Contratas e Ingeniería S.A y Construcciones y Reformas Camarena S.L, a la empresa mercantil Ceinsa Contratas e Ingeniería S.A y Construcciones, Sr Intervención y Sr. Tesorería, para su debido conocimiento y efectos oportunos.
Y no habiendo más asuntos que tratar y siendo las veintidós horas del día al principio indicado, el Sr. Presidente da por terminada la sesión de la que se extiende la presente acta, que deberá firmar, conforme a lo establecido en el art. 110 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 20 de Noviembre de 1986, conmigo el Secretario, que certifico.