15/01/2014 PLENO ORDINARIO 15 DE ENERO DE 2014
PUNTO SEGUNDO.- APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN SUP 2.02 “HUERTAS DE AMORESâ€.
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta de dictamen favorable de la comisión Informativa de Urbanismo por la que se propone la aprobación definitiva de la modificación del Plan Parcial de ordenación SUP 2.02 “Huerta de Amores” redactado por el Sr. Arquitecto, Don Alberto Ballesteros Rodríguez, con nº de visado nº 13/000061-.T001 de fecha 14 de Enero de 2012, por el Colegio de Arquitectos de Sevilla y promovido por la empresa mercantil, García Breval Promotora S.L.
Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, doña Flora Rendón del Río, expone que el objeto de esta modificación puntual, tal como se analizó en el seno de la comisión informativa de urbanismo, es la de incrementar la edificabilidad de dos manzanas, que aún se encuentran sin construir en Huerta de Amores, de tal manera, que de las cuatro viviendas que se contemplaba en cada manzana, se pasado a seis viviendas. En total se pasaría de ocho a doce viviendas. Según los informes técnicos tanto del Sr. Arquitecto como de la Junta de Andalucía, como el informe jurídico, todos indica, que urbanísticamente no se incumple con ninguna normativa, y que por tanto puede proceder a la aprobación definitiva de este expediente de modificación puntual del Plan General.
En la comisión informativa, preguntamos al Sr. Delegado, cuáles eran los motivos, para que este asunto viniese a este pleno, y se nos dijo que este procedimiento nacía exclusivamente de la voluntad del promotor de la actuación, y motivada para paliar los efectos económicos por la que atraviesa el sector inmobiliario, y con ello, poder una mejor salida a estos solares sin edificar en la urbanización “Huerta de Amores”.
Expone que en este Plan Parcial de Huerta de Amores, existió una modificación puntual, en el año 2005,y este grupo municipal se abstuvo. Los argumentos que dieron el equipo de gobierno, en aquella ocasión, era el de aumentar el aprovechamiento urbanístico, y en aquel momento, argumentamos que si en aquel momento, se estaba modificando también el Plan General, con la actuación del Pago de En medio, pues se contemplaba parcelas edificatorias muy grandes, en este Plan Parcial, se estaba contemplando de la misma forma, unas parcelas de mayores dimensiones a las que se contemplaba en otros planes parciales. Ahora se nos trae a este plenario, una modificación puntual del Plan Parcial “Huertas de Amores”, que plantea todo lo contrario a aquella primera modificación, esto es aumento el aprovechamiento urbanístico y aumentar el número de viviendas y hacer más pequeñas las viviendas a construir en esas dos manzanas.
Nuestro grupo municipal, teniendo en cuenta las discrepancias que mantenemos con el equipo de gobierno, en materia de urbanismo, como es el hecho de la firma en su momento de convenios urbanísticos, con promotores de este municipio, y entre ellas, en zonas aledañas a este Plan Parcial, y que con el paso de los años, se han vuelto a traer a este plenario, la modificación de estos mismos convenios urbanísticos con promotores, por motivo las circunstancia económicas, pero siempre a voluntad de los particulares. Pero también tenemos en cuenta, que este Plan Parcial, ya se modificó a iniciativa del promotor. Por ello, consideramos que el equipo de gobierno, va detrás, de la voluntad de los empresarios y promotores que han venido desarrollando urbanísticamente, los suelos en nuestro municipio. Este expediente no nace del interés público, porque interese ubicar una zona verde o un espacio dotacional, o afecte a una parcela de viviendas públicas. Siempre viene como consecuencia de la voluntad de los promotores y para su interés particular.
Comprendemos que el equipo de gobierno, quiera dar respuesta a los suelos que queden por desarrollar, pero es que el desarrollo urbanístico de este municipio, ha estado sujeto a la voluntad privada, y no se ha tenido en cuenta, cuales iban a ser las necesidades de la ciudadanía, mirando un interés general, desde nuestro punto de vista, el equipo de gobierno siempre ha venido lastrado por los intereses privados, y reflejado en convenios urbanísticos, que generaban ingresos económicos a esa Casa. Ahora, ya no existen ingresos económicos, y nos solicitan modificar el Plan Parcial, para dar salida a la venta y construcción de dos manzanas. Esta propuesta no ha sido aislada, pues la trayectoria urbanística del equipo de gobierno, no ha sido esa. En caso de un caso aislado, no tendríamos problemas en apoyar esa medida.
Desde nuestro punto de vista, quien ha obtenido beneficios urbanísticamente hablando, ha sido el promotor o privados, y no los ciudadanos-as del municipio. No se ha negociado por más suelo, o teniendo más viviendas públicas, o más zonas verdes o dotaciones. Esta modificación puntual, es algo que se suma a lo que viene siendo una tónica habitual en su política urbanística. Este promotor nos pidió que firmásemos unos convenios urbanísticos, obviando el objetivo esencial de la política urbanística que debe regir este municipio, como es la defensa de la vivienda pública.
Nuestro posicionamiento, va a ser la abstención, en esta modificación puntual del Plan Parcial, “Huertas de Amores”, pues no existe ningún impedimento legal para aprobarlo, pero a su vez no comprendemos que cada vez que un privado, le pide al equipo de gobierno, hacer algo, por su propio interés económico, se le da, ya sea en época de bonanza o crisis inmobiliaria. Siempre se atiende a sus demandas.
Por la Sra. Portavoz del grupo popular, doña Virginia Pérez Galindo, expone que el resumen ejecutivo de esta modificación puntual explica perfectamente cual es el objetivo de esta modificación puntual de este Plan Parcial, “Huertas de Amores”. Esta modificación, no implica mucha complejidad, pues se trasvasa la edificabilidad no agotada de una manzana, a otras dos, pendientes de construir. Entendemos que la demanda, actualmente, en cuanto a la vivienda, no es la misma, ni el mismo modelo que hace algunos años, cuando se aprobó ese Plan Parcial, e incluso el Plan General vigente en nuestro municipio. No existe ninguna cuestión, por la que votar en contra.
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, don Francisco Manuel Díez Pineda, explica a la Sra. Rendón, que el equipo de gobierno siempre atiende a las demandas de los promotores, como no puede ser de otra forma, y tiene que atender a todas y cada una de las iniciativas del pequeños, mediano o del gran promotor, empresa, comercio o industriales que así lo demande, y que generen desarrollo económico y por consiguiente empleo.
La iniciativa de esta modificación puntual, de la ordenación del Plan Parcial, “Huertas de Amores”, proviene de la mercantil, “García Breval Promotora S.L”, y el objeto de la modificación, es utilizar una edificabilidad no utilizada en una parcela de ese desarrollo, ya construida, en torno a 700 metros cuadrados, para trasvasarla a dos manzanas residenciales, que aún no han sido construidas, y en la que de poder construirse cuatro viviendas, se pasaría a seis.
Ese es el objeto de la modificación. Lógicamente quien promueve esta modificación al equipo de gobierno es el promotor, que es quien está en el mercado, y que tiene que propiciar la venta de esos suelos, a pontenciales clientes. El equipo de gobierno siempre ha atendido estas demandas de promotores, siempre que las condiciones urbanísticas y jurídicas, lo permitan.
Este expediente, proviene de una aprobación inicial de la Junta de Gobierno Local, y en el que en el periodo de información pública, no ha habido alegaciones al expediente, y la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio, manifestó, la clara idoneidad de esta modificación puntual, en su informe preceptivo, que no vinculante, indicando tan solo, que el promotor, tenía que explicar en un documento técnico, en un resumen ejecutivo, la concreción y objetivo de esta modificación. Esta documentación ha sido aportada por el promotor, y en el expediente se incorpora los informes técnicos y jurídicos para su aprobación definitiva.
Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, doña Flora Rendón del Río, expone que al Sr. Delegado se le olvida que tiene que cubrir también la demanda de los vecinos-as del municipio, que necesita una vivienda, y no solo se puede atender a los intereses de los privados. Con esta modificación puntual, se incrementa en cuatro viviendas más en estas dos parcelas.
En su momento, el equipo de gobierno, apostó por los convenios urbanísticos, dejando excluido y paralizado la actuación pública del Pago de En medio, y en el que se contempla la construcción de viviendas públicas. Esos convenios urbanísticos, no se llevaron a cabo, y ahora nos vienen las modificaciones de Planes Parciales, que ya se habían desarrollados. Están ustedes ahora rectificando errores en las políticas urbanísticas. Ustedes apuestan por los convenios urbanísticos, dejando a un lado al Pago de En medio. Esos convenios no se pueden desarrollar, y se modifican, indicándoles a los promotores, que no tienen que pagar hasta que no los pueda desarrollar. Y ahora, lo que ya se venía desarrollando, una vez aprobado, lo modifican, para que puedan desarrollar esas parcelas aún no construidas. Esto es consecuencia de las políticas urbanísticas del que el equipo de gobierno es único responsable. Esconden las consecuencia de su política. Si no hubieran firmado esos convenios, atendiendo de forma excesiva a esos intereses privados, esta modificación, será una cuestión nimia, sin trascendencia. Esta modificación, se suma a otras, y demuestra sus errores en Urbanismo. Ustedes sacaron la bandera con los desarrollos urbanísticos de los suelos conveniados, a cambio de cuantías económicas. Nos decían que era la panacea, y que nosotros no veíamos que esos convenios era la salida para los desarrollos urbanísticos del municipio. El tiempo, ha demostrado que no eran la panacea, y que como esos suelos no se pueden desarrollar, nos solicitan esos mismos promotores, que modifique puntualmente el Plan General y el equipo de gobierno lo hace sin problemas. No entendemos esa postura, si lo comparamos con las políticas urbanística que ha llevado el equipo de gobierno en estos últimos años. Por todo ello, nos abstenemos.
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que los ciudadanos-as de este municipio entienden perfectamente la política urbanística del equipo de gobierno así como la posición de Izquierda Unida, pero no nos parece de recibo, que la argumentación de cualquier acción del equipo de gobierno en materia urbanística, sacan ustedes, sea siempre la misma, esto es, un argumentario vacío. No comprende que diga su grupo, que este equipo de gobierno se ha olvidado de las viviendas públicas o que los convenios urbanísticos, no se han llevado a cabo. Le pregunta, con que se ha generado el cambio, a ciudad, de La Rinconada, y con qué medios se han motivado, la ejecución de los sistemas generales de espacios libres, en zonas verdes, en dotaciones deportivas, educativas, sanitarias etc.
Nos dicen ustedes, que estamos rectificando errores en las políticas urbanísticas, y le pregunta como usted puede fundamentar ese argumento, en una modificación puntual de una Plan Parcial, tan nimia, como la planteada, y en la que simplemente se trasvasa una edificabilidad de una manzana ya edificada, a otras dos parcelas no edificadas. Estamos hablando simplemente de adaptación de un documento urbanístico, que está vivo en el tiempo. No nos vale pues su argumentación de errores de planeamiento.
Nos dicen ustedes, que estamos rectificando errores en las políticas urbanísticas, y le pregunta como usted puede fundamentar ese argumento, en una modificación puntual de una Plan Parcial, tan nimia, como la planteada, y en la que simplemente se trasvasa una edificabilidad de una manzana ya edificada, a otras dos parcelas no edificadas. Estamos hablando simplemente de adaptación de un documento urbanístico, que está vivo en el tiempo. No nos vale pues su argumentación de errores de planeamiento.
Nuestro municipio y su ciudadanía reconoce que el Pago de En medio, es la bolsa más importante de reserva de suelo, para construir vivienda pública, reconocida por gobernantes de su partido, de cualquiera de sus niveles.
Los desarrollos urbanísticos que se han llevado a cabo en Huertas de Amores y Santísimo, han demostrado que los promotores han cumplido en su totalidad, a los compromisos con los convenios urbanísticos, y prueba de ello, ha sido la capacidad inversora del Ayuntamiento, en los últimos años. En otros desarrollos, los convenios urbanísticos, han tenido la capacidad de trasladarse al momento temporal, en la que tengan la capacidad de aplicarse. Esa es la dinámica de funcionamiento, de una política urbanística del equipo de gobierno, al cual usted califica como errónea, y que ha sido asimilada por gran parte de la ciudadanía del municipio.
El gobierno municipal atenderá cada una de las iniciativas que nos vengan de pequeño, mediano o gran empresario o promotor, siempre que mantenga la legalidad vigente, y tutele o viabilize cualquier operación de desarrollo económico.
La realidad urbanística de La Rinconada, es palpable y vigente, y prueba de ello, es nuestro entorno.
Por el Sr. Alcalde, expone que no entiende el argumentario utilizado en este asunto, por la Sra. Rendón. No está fina en sus argumentos, y está usted intentando confundir a la opinión pública. Respecto a nuestra política urbanística, le explica, que a este municipio, vino de visita institucional, el Sr Vicepresidente de la Junta, don Diego Valderas, otrora líder de su organización política, y nos dijo que La Rinconada, era un modelo urbanístico exportable y que las cosas se habían hecho muy bien, y que el resto de Andalucía se podía fijar.
Le pregunta a la Sra. Rendón, si tiene algo que ver los convenios urbanísticos que en su día se firmaron o el Pago de En medio, con esta modificación puntual de este Plan Parcial, que ustedes en su día, votaron a favor, y que proviene del Plan General del año 2000. Ustedes han apoyado Planes Parciales, con sesenta viviendas por hectáreas. Se les llena la boca de hablar de los empresarios y comerciantes. Nosotros no vamos detrás de los promotores urbanísticos, vamos al lado. Apoyamos a todos aquellos que quieran invertir o arriesgar su dinero. Y ustedes, ni van al lado, ni detrás, van en frente. Llevan años, demonizando un sector, que ha generado muchos puestos de trabajo.
En este supuesto, se basa en un promotor, que es el único propietario y que por tanto es el único que está legitimado para solicitar una modificación puntual de un Plan Parcial, para intentar hacer viable una actuación urbanística, que en estos momentos, es inviable. No existe aumento de edificabilidad, existe informe favorable del Sr. Secretario así como de la Sra. Arquitecta Municipal. Lo que se está diciendo, es que lo que no se ha consumido en edificabilidad en alguna parcela residencial, se trasvase a otras dos manzanas que nos se han construidos, incrementando el número de viviendas de 4 a 6 en cada manzana, y que actualmente tienen dificultades para su desarrollo, y que con ello, tendría no solo mejor salida en el mercado inmobiliario, sino que generaría con la construcción de esas doce nuevas viviendas, empleo, dinamismo económico e inversión.
A eso se abstienen, haciéndose un lío con el Pago de En medio o los convenios. Las actuaciones urbanísticas, del Santísimo y Huerta de Amores nunca han estado sometida a ningún convenio urbanístico. Cualquier modificación que llegue a esta Casa, de este Plan u otro, que venga a hacer viable, algo que en los momentos actuales, por motivos económicos o sociales no lo es, este Ayuntamiento será lo suficientemente sensible para atender esas demandas, como lo hacen todos los Ayuntamientos de cualquier color político, que reaccionan para hacer viable desarrollos urbanísticos que están paralizados por la crisis económica y del sector inmobiliario. Si no, léase el Boletín Oficial de la Provincia o la prensa, en la que se constata esta realidad. Se intenta adecuar la realidad urbanística a la realidad económica.
Lo demás es confundir y engañas, tratando de temas que nada tiene que ver con lo que ahora se está planteando. Se pregunta, qué tiene que ver esto, con la vivienda pública, y en la que nuestro ayuntamiento, es ejemplo de estas políticas, pues tenemos más de quinientas viviendas públicas en alquiler social. La Rinconada, sería distinta si no lo hubiéramos hecho. El umbral de pobreza de muchas de nuestras familias, sería mayor, si no se hubiera realizado en estos años, esta política pública de vivienda. Se pregunta qué tiene que ver este expediente, con las dotaciones o zonas verdes. O esta intentando decir, que por darle la posibilidad de construir cuatro viviendas más, se pierde zona verde o dotación en esa urbanización. Este Plan Parcial, está aprobado con su apoyo como el Plan General del año 2000. Por lo tanto no se pierde zonas verdes.
Por eso, le pide que busque otros argumentos de más de peso, que los utilizado, para abstenerse, sin engañar ni confundir las cosas. Nos dice en su argumentario, que nosotros apostamos por los convenios urbanísticos, cuando esta actuación no proviene de la aprobación de ningún convenio urbanístico. Estamos hablando tan solo de trasvasar edificabilidad de parcelas que no se agotaron, cuando se edificaron, a otras parcelas propiedad del mismo promotor, no construida, y que busca la viabilidad del desarrollo urbanístico de esas parcelas, y que puede tener mercado. Si fuera viable, se empezaría a construir las doce viviendas proyectadas en esas dos manzanas, y que con ello, se generaría desarrollo económico y empleo. Esto por tanto, nada tiene que ver con lo que usted plantea, ni con la demonización que hacen ustedes de los promotores. Ese no es el camino, no pueden colgarse medallas en las navidades, apoyando al comercio o la pequeña empresa, y ahora aquí, vienen a tirar por tierra a empresas y promotores que arriesgan parte de su patrimonio, de su presente y su futuro.
Nosotros nunca traeremos aquí, nada que roce la ilegalidad. Este expediente es técnico, y en el que se ha trabajado por los técnicos de la Casa y del promotor. Cuando ha llegado al ámbito político, estaba ya solucionado en el ámbito técnico.
Ustedes quieren poner en jaque toda la política urbanística del equipo de gobierno, por una modificación puntual de un Plan Parcial. No se han enterado que el modelo urbanístico de La Rinconada, es valorado positivamente por los ciudadanos-as del municipio, así como el Sr. Valderas. El problema que existe para el desarrollo urbanístico tal como estaba planificado, no es otro, que la situación de crisis económica y del sector inmobiliario. No existe recursos económicos del sector financiero para seguir construyendo un modelo de ciudad proyectado en el Plan General, y que tenemos al día de hoy que ralentizar. Lo que se iba a construir en ocho o doce años, tardará algo más. Nos sentimos orgullosos de estas decisiones adoptadas a lo largo de estos años, en materia urbanísticas, y que los vecinos también lo apoyan.
El discurso de Izquierda Unida, en tema urbanístico está vacío de contenido. Usted justifica su abstención, desde el punto de vista de seguir demonizando, a empresarios, que siguen intentando hacer cosas pese a la difícil situación económica. Lo fácil, sería no desarrollar nada en esas parcelas, y esperar a los tiempos en el que se pueda promover algo en ellas. Se está buscando viabilidad a una situación de dificultad económica y financiera.
Tras el oportuno debate, se procede a la votación del citado acuerdo, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 14 (14 PSOE)
Abstenciones: 7 ( 4 P.P y 3 I.U))
Visto que por la empresa mercantil García Breval Promotora S.L, propietaria de parcelas del ámbito de actuación, del A-P-I SUP 2.02 “Huertas de Amores, promueve la modificación del citado Plan Parcial, conforme al documento técnico, redactado por el Sr. Arquitecto, Don Alberto Ballesteros Rodríguez, número de visado nº 13/000061-.T001 de fecha de 14 de Enero 2012, por el Colegio de Arquitectos de Sevilla.
Abstenciones: 7 ( 4 P.P y 3 I.U))
Visto que por la empresa mercantil García Breval Promotora S.L, propietaria de parcelas del ámbito de actuación, del A-P-I SUP 2.02 “Huertas de Amores, promueve la modificación del citado Plan Parcial, conforme al documento técnico, redactado por el Sr. Arquitecto, Don Alberto Ballesteros Rodríguez, número de visado nº 13/000061-.T001 de fecha de 14 de Enero 2012, por el Colegio de Arquitectos de Sevilla.
Visto que el Plan Parcial de Ordenación con uso residencial, SUP 2.02 Huerta de Amores, fue aprobado de forma definitiva el 15 de abril de 2005.
Visto que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 17 de septiembre de 2007, aprobó el texto refundido del documento de revisión del Plan General de Ordenación urbanística de La Rinconada, publicado en el BOJA nº 46, de 6 de marzo de 2008, y que califica el ámbito territorial de la actuación, como suelo urbano ordenado, área de planeamiento incorporado SUP 2.02 “Huerta de Amores”.
Que la modificación propone la modificación del citado Plan Parcial, en dos aspectos, por un lado trasvasar la edificabilidad no materializada y contemplada en el plan parcial aprobado, desde la manzana R5 a las manzanas R7 y R8 de 4 viviendas a 6 viviendas, dentro del número máximo de viviendas, autorizado en dicho plan parcial, y aumentar el número de viviendas de las manzanas R7 y R8 de 4 viviendas a 6 viviendas, dentro del número máximo de viviendas autorizado en el plan parcial.
Visto el Informe favorable del Sr. Arquitecto Municipal, relativo al trámite de la aprobación inicial de la citada modificación puntual, si bien en el trámite de aprobación provisional deberá incluirse en la documentación las observaciones dispuestas en el citado informe.
Que la modificación propone la modificación del citado Plan Parcial, en dos aspectos, por un lado trasvasar la edificabilidad no materializada y contemplada en el plan parcial aprobado, desde la manzana R5 a las manzanas R7 y R8 de 4 viviendas a 6 viviendas, dentro del número máximo de viviendas, autorizado en dicho plan parcial, y aumentar el número de viviendas de las manzanas R7 y R8 de 4 viviendas a 6 viviendas, dentro del número máximo de viviendas autorizado en el plan parcial.
Visto el Informe favorable del Sr. Arquitecto Municipal, relativo al trámite de la aprobación inicial de la citada modificación puntual, si bien en el trámite de aprobación provisional deberá incluirse en la documentación las observaciones dispuestas en el citado informe.
Visto que por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 12 de marzo de 2013, se aprobó inicialmente la Modificación, puntual del Plan Parcial de ordenación SUP 2.02, "Huerta de Amores" del PGOU de La Rinconada.
Visto que durante el periodo de información pública del expediente relativo a la aprobación de la modificación puntual del Plan Parcial de ordenación SUP 2.02,"Huera de Amores", del PGOU de La Rinconada, esto durante un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOP de Sevilla, número 90, de fecha 20 de abril de 2013, no se han presentado alegaciones al expediente. Igualmente se ha publicado anuncio de información pública en el periódico El Correo de Andalucía, de fecha de 3 de abril de 2013 y en el tablón de edictos municipal.
Que igualmente, se ha procedido a efectuar el llamamiento a los propietarios incluidos en el ámbito de actuación del citado Plan, bien mediante notificación individualizada o publicación en el BOP de Sevilla, de fecha 5 de agosto de 2013 a los que no se ha podido practicar la notificación.
Visto que durante el periodo de información pública del expediente relativo a la aprobación de la modificación puntual del Plan Parcial de ordenación SUP 2.02,"Huera de Amores", del PGOU de La Rinconada, esto durante un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOP de Sevilla, número 90, de fecha 20 de abril de 2013, no se han presentado alegaciones al expediente. Igualmente se ha publicado anuncio de información pública en el periódico El Correo de Andalucía, de fecha de 3 de abril de 2013 y en el tablón de edictos municipal.
Que igualmente, se ha procedido a efectuar el llamamiento a los propietarios incluidos en el ámbito de actuación del citado Plan, bien mediante notificación individualizada o publicación en el BOP de Sevilla, de fecha 5 de agosto de 2013 a los que no se ha podido practicar la notificación.
Visto que por Resolución de Alcaldía 230/2013, de fecha 9 de septiembre, y ratificado por acuerdo del Junta de Gobierno Local, de fecha 24 de septiembre, se acordó la aprobación provisional de la documentación técnica denominada Modificación Puntual del Plan Parcial de Ordenación SUP 2.02 "Huerta de Amores", redactado por el Sr. Arquitecto, Don Alberto Ballesteros Rodríguez, con número de visado 13/000061-TOO1, promovido por las sociedades mercantiles García Breval Promotora S.L y El Soto de La Rinconada S.L, así como dar traslado de copia del expediente a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la Consejería de Agricultura Pesca y Medio Ambiente, a los efectos de la emisión del informe preceptivo, dispuesto en el artículo 32 de la LOUA.
Visto que por la Delegación Territorial de la Consejería del Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se ha emitido informe favorable en virtud de lo establecido en el artículo 31.2.c de la LOUA, con la salvedad de incorporar al expediente resumen ejecutivo de la modificación.
Visto el Informe favorable de la Sra. Arquitecta Municipal favorable a la aprobación definitiva del expediente de modificación puntual del Plan Parcial SUP 2.02 "Huerta de Amores", una vez subsanada la deficiencia contemplada en el informe de la Delegación Territorial, respecto al resumen ejecutivo..
Visto lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2003, que determina que la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o innovación.
Y que cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados por su aprobación, publicidad y publicación, teniendo idéntico efectos.
Visto que el artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina el procedimiento y tramitación de los instrumentos de planeamiento.
Visto todo lo cual, y en uso de las competencias conferidas en cuanto a la aprobación definitiva del Plan Parcial corresponde al Ayuntamiento Pleno en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de régimen local, se acuerda por mayoría absoluta de los miembros asistentes del Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar definitivamente la documentación técnica denominada “Modificación del Plan Parcial de ordenación SUP 2.02 “Huerta de Amores” redactado por el Sr. Arquitecto, Don Alberto Ballesteros Rodríguez, con nº de visado nº 13/000061-.T001 de fecha 14 de Enero de 2012, por el Colegio de Arquitectos de Sevilla y promovido por la empresa mercantil, García Breval Promotora S.L, si bien en el trámite de aprobación provisional deberá incluirse en la documentación las observaciones dispuestas en el informe del Arquitecto Municipal.
Segundo..- Dar cuenta de este acuerdo a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para su inscripción en el Registro Autonómico de Planeamiento.
Tercero. Proceder a su inscripción en el Registro Municipal de Planeamiento Urbanístico, ordenándose su publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el BOP de Sevilla, para su publicación.
Cuarto . Dar cuenta de este acuerdo, a la Unidad de Rentas para su debido conocimiento y efectos oportunos.
Quinto.- Dar traslado de este acuerdo a la empresa mercantil García Breval Promotores S.L, como promotora de la modificación, para su debido conocimiento y efectos oportunos.