16/06/2014 PLENO ORDINARIO DE 16 DE JUNIO DE 2014
APROBACIÓN DEFINITIVA ESTUDIO DE DETALLE MANZANA NÚMERO 22, CÃÑAMO III
PUNTO SEGUNDO.- APROBACIÓN DEFINITIVA ESTUDIO DE DETALLE MANZANA NÚMERO 22, CÁÑAMO III.-
Por el Sr,. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente por la que se propone la aprobación definitiva de la documentación técnica denominada Estudio de Detalle de la manzana nº 22 del Plan Parcial de ordenación con uso industrial SUP 1.08, "Cáñamo III", y que ha sido redactado por la Sra. Arquitecta, Doña Rocío García Mitelbrum, y ha sido promovido por la mercantil Desguaces Machuca S.L., una vez transcurrido el periodo de información publica, no se han presentado alegaciones al expediente.
Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, doña Flora Rendón del Río, expone, que la propuesta que se somete a votación, es la aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la manzana número 23 del Plan Parcial Cáñamo III, y que afecta a tres parcelas de esa manzana. Se aprobó inicialmente por Junta de Gobierno Local, y tras el periodo de información pública, se trae a este plenario para su aprobación definitiva. Este Estudio de Detalle, no modifica el uso urbanístico de las citadas parcelas, ni a las condiciones fundamentales de planeamiento. El estudio de detalle regula las condiciones estéticas del cerramiento principal, de estas tres parcelas, que suman 5.800 metros cuadrados. Serán destinada a Almacenamiento de material. Nuestro voto será favorable al no observarse inconveniencia para su aprobación.
Por la Sra. Portavoz del grupo popular, doña Virginia Pérez Galindo, apoya la propuesta de aprobación definitiva de este Estudio de Detalle.
Por el Sr. Concejal delegado de urbanismo, don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que se formula propuesta de aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la manzana número 23 del Plan Parcial Cáñamo III, y promovido por la mercantil, Machuca Desguace S.L. El objeto del Estudio, era redifinir las condiciones estéticas y funcionales del cerramiento de la parcela, motivado por cuestiones de seguridad y protección tanto del exterior respecto al interior como viceversa. Consta en el expediente, informe favorable de la Sra. Arquitecta Municipal, y salvaguardando todas las cuestiones de índole urbanístico, el expediente se sometió en información pública, y tras no presentarse alegaciones, corresponde a este plenario, su aprobación definitiva.
Tras el oportunos debate seguidamente, se somete a votación esta propuesta, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 18 (13 PSOE, 3 P.P y 2 I.U)
Visto que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, aprobó, en su sesión de 29 de Junio de 2007, con carácter definitivo la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de la Rinconada. Por acuerdo plenario en sesión celebrada el día 17 de Septiembre, se aprobó el Texto Refundido del citado documento de revisión.
Visto que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, aprobó, en su sesión de 29 de Junio de 2007, con carácter definitivo la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de la Rinconada. Por acuerdo plenario en sesión celebrada el día 17 de Septiembre, se aprobó el Texto Refundido del citado documento de revisión.
Visto que en el citado documento de la revisión del Plan General, clasifica la superficie correspondiente al Polígono Industrial Cáñamo III, como área de planeamiento incorporado, siendo el planeamiento de aplicación el Plan Parcial SUP 1.08, aprobado de forma definitiva el 15 de Marzo de 2005.
Visto que el citado Estudio de Detalle, ha sido promovido, por la empresa mercantil "Desguaces Machuca S.L", de la manzana nº 22 del Plan Parcial de Ordenación con Uso Industrial SUP 1.08, "Cáñamo III", y que ha sido redactado por la Sra. Arquitecta, Doña Rocío García Mitelbrum, y que tiene por objeto, redefinir las condiciones estéticas del cerramiento principal del conjunto de las tres parcelas ya que el fin al que se van a destinar las mismas es a una actividad que necesita garantizar la seguridad frente al intrusismo, minimizar la percepción visual desde el exterior y garantizar la seguridad de los peatones frente al almacenamiento del material derivado de la actividad que se va a desarrollar en el conjunto de las parcelas.
Visto que el citado Estudio de Detalle, ha sido promovido, por la empresa mercantil "Desguaces Machuca S.L", de la manzana nº 22 del Plan Parcial de Ordenación con Uso Industrial SUP 1.08, "Cáñamo III", y que ha sido redactado por la Sra. Arquitecta, Doña Rocío García Mitelbrum, y que tiene por objeto, redefinir las condiciones estéticas del cerramiento principal del conjunto de las tres parcelas ya que el fin al que se van a destinar las mismas es a una actividad que necesita garantizar la seguridad frente al intrusismo, minimizar la percepción visual desde el exterior y garantizar la seguridad de los peatones frente al almacenamiento del material derivado de la actividad que se va a desarrollar en el conjunto de las parcelas.
Visto el Informe de la Sra. Arquitecta Municipal, favorable para la aprobación inicial, sin perjuicio de que, en su momento y antes de su aprobación definitiva, se incorporen las determinaciones que, en su caso, se deriven de posibles alegaciones o informes sectoriales.
Visto que el citado expediente, ha sido sometido a trámite de información pública, mediante inserción de anuncios en el BOP número 105, de fecha 9 de mayo de 2014, y el periódico El Correo de Andalucía, de fecha 24 de abril de 2014, y en el tablón de anuncios, no habiéndose presentado alegaciones al expediente.
Visto que el artículo 15 de Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispone que el objeto de los Estudios de detalle, tienen por objeto completar o adaptar algunas determinaciones del planeamiento en áreas de suelos urbanos de ámbito reducido, y para ello podrán:
a) establecer, en desarrollo de los objetivos definidos por los Planes Generales, la ordenación de los volúmenes, el trazado local del viario secundario y la localización del suelo dotacional público.
b) Fijar las alineaciones y rasantes de cualquier viario, y reajustarlas, así como las determinaciones de ordenación referidas en la letra anterior, en caso de que estén establecidas en dichos instrumentos de planeamiento.
Que los Estudios de Detalle en ningún caso pueden, modificar el uso urbanístico del suelo, fuera de los límites del apartado anterior, el incrementar el aprovechamiento urbanístico, el suprimir o reducir la superficie dotacional público o afectar negativamente a su funcionalidad, por disposición inadecuada de su superficie, y alterar las condiciones de la ordenación de los terrenos o construcciones colindantes.
Visto que el Artículo 66 del Reglamento de Planeamiento urbanístico, regula la documentación que debe tener un Estudio de Detalle.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2002, los Planes de desarrollo, pueden iniciarse a instancia de persona interesada acompañada del correspondiente proyecto del instrumento de planeamiento, completo en su contenido sustantivo y documental.
Visto que el artículo 12 de la Ley 7/2002, establece el derecho de los propietarios de suelo urbano de completar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solares y a edificar en éstos en las condiciones que en caso se establezcan la legislación urbanística y el planeamiento.
Visto lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se determina el procedimiento y tramitación de los instrumentos de planeamiento.
Visto que la competencia para la aprobación definitiva de Estudio de Detalle corresponde al Ayuntamiento Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 c) la Ley de Bases de Régimen Local, se acuerda por unanimidad, de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar definitivamente la documentación técnica denominada Estudio de Detalle de la manzana nº 22 del Plan Parcial de ordenación con uso industrial SUP 1.08, "Cáñamo III", y que ha sido redactado por la Sra. Arquitecta, Doña Rocío García Mitelbrum, y ha sido promovido por la mercantil Desguaces Machuca S.L ly que tiene por objeto, redefinir las condiciones estéticas del cerramiento principal del conjunto de las tres parcelas ya que el fin al que se van a destinar las mismas es a una actividad que necesita garantizar la seguridad frente al intrusismo, minimizar la percepción visual desde el exterior y garantizar la seguridad de los peatones frente al almacenamiento del material derivado de la actividad que se va a desarrollar en el conjunto de las parcelas.
Segundo. Ordenar la publicación de este acuerdo, en BOP, previo depósito en el Registro Municipal de instrumentos de planeamiento y convenios urbanísticos.
Segundo. Ordenar la publicación de este acuerdo, en BOP, previo depósito en el Registro Municipal de instrumentos de planeamiento y convenios urbanísticos.
Tercero. Dar traslado de este acuerdo al promotor de la actuación y los propietarios del sector afectados para su debido conocimiento y efectos oportunos.
Cuarto. Dar cuenta de este acuerdo, a la Unidad de Rentas para su debido conocimiento y efectos oportunos.