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16/09/2014 PLENO ORDINARIO 16 DE SEPTIEMBRE DE 2014

PUNTO TERCERO. APROBACIÓN DEFINITIVA ESTUDIO DE DETALLE MANZANA RUE-10 SECTOR SUO/SJ-1 “SAN JOSÉ NORTE”.

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, por la que se dictamina de forma favorable la aprobación definitiva del  Estudio de Detalle, promovido, por la empresa mercantil, “Construcciones y Promociones Hogarcesa S.L, de la manzana RUE-10 del Sector SUO/SJ-º “San José Norte”, con visado colegial nº 14/0020221-R01, de 13 de junio de 2014   y que ha sido redactado por el Sr.. Arquitecto, Don Alberto Ballesteros Rodríguez.
 
Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, doña Flora Rendón del Río, expone que estamos ante la propuesta de aprobación definitiva del Estudio de Detalle correspondiente a una parcela de “San José Norte”. Estos suelos estaban desarrollados por el Plan General de 2007, y fue fruto de la firma de un convenio urbanístico, y en el que nuestro grupo mostró su discrepancia, pues entendía que suponía un desarrollo excesivo del urbanismo en el municipio. Ahora estamos ante un documento meramente técnico, y que afecta a una pequeña parcela, y que está justificada en base a los informes técnicos municipales, en la necesidad de alinear esa manzana, retranqueando el vial. Por ello, vamos a votar a favor de este Estudio de Detalle, a pesar de nuestro desacuerdo con el desarrollo total de esta urbanización.
 
Por la Sra. Portavoz del grupo popular, doña Virginia Pérez Galindo, expone que se propone la aprobación definitiva de un Estudio de Detalle, que es una cuestión meramente técnica, y en la que se modifica el retranqueo de fachada en una manzana de la urbanización “San José Norte”, y los informes técnicos son favorables. Nuestro voto, será favorable.
 
Por el Sr. Concejal delegado de urbanismo, don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que se propone la aprobación definitiva de un Estudio de Detalle, que fue promovido, por la mercantil, “Construcciones y Promociones Hogarcesa”, propietaria de los suelos y empresa constructora local. El objeto del Estudio de Detalle, era modificar la alineación de la manzana, retranqueando la edificación, sobre el viario, con una línea quebrada, y simétrica cada dos viviendas. El  promotor entiende que con ello, se daría una mayor facilidad de venta de la promoción de viviendas planteada en aquella manzana. Consta en el expediente informe favorable de la Sra. arquitecta municipal para aprobar este expediente. No ha habido alegaciones al expediente tras el tramite de información pública. Con esta aprobación, el promotor podrá ejecutar los proyectos de construcción de las viviendas conforme a los compromisos adquiridos con los futuros adquirentes de las mismas. En definitiva pretendemos con la aprobación de este estudio de Detalle, favorecer la viabilidad de esa promoción de viviendas, y con ello ayudamos a reflotar al sector de la construcción afectado duramente por esta crisis económica.
 
 Tras el oportuno debate, se proceda a la votación, del citado acuerdo, con el siguiente resultado.
 
 Votos a favor. 21 (14 PSOE, 4 P.P y 3 I.U)
 
Visto que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, aprobó, en su sesión de 29 de Junio de 2007, con carácter definitivo la revisión del Plan  General de Ordenación Urbana de la Rinconada. Por acuerdo plenario en sesión celebrada el día 17 de Septiembre, se aprobó el Texto Refundido del citado documento de revisión.
 
Visto que en el citado documento de la revisión del  Plan General, clasifica la superficie correspondiente a la Urbanización San José Norte, como suelo urbanizable ordenado, conforme al anexo de ordenación pormenorizada del sector SUO/SJ-1 “San José Norte".

Visto que el citado Estudio de Detalle, ha sido promovido, por la empresa mercantil “Construcciones y Promociones Hogarcesa S.L”, propietaria de suelos de  la manzana RUE-10 del sector SUO/SJ-1 “San José Norte”,  y que ha sido redactado por el  Sr. Arquitecto, Don Alberto Ballesteros Rodríguez,  y que tiene por objeto,  modificar la alineación, de la citada manzana, retranqueándose del vial, con una línea quebrada en “diente de sierra”, simétrica cada dos viviendas no permiténdose dejar las medianeras vistas, debiendo tratarse los paramentos ciegos como fachadas ordenadas y terminadas, según el artículo 42 del mismo.

Visto el Informe de la Sra. Arquitecta Municipal, favorable para la aprobación inicial, sin perjuicio de que, en su momento y antes de su aprobación definitiva, se incorporen las determinaciones que, en su caso, se deriven de posibles alegaciones o informes sectoriales.
  
Visto que el citado expediente, ha sido sometido a trámite de información pública, mediante inserción de anuncios en el BOP número 158, de fecha 10 de julio de 2014, y el periódico El  Correo de Andalucía, de fecha 7 de julio de 2014, y en el tablón de anuncios, no habiéndose presentado alegaciones al expediente.
 
Visto que el artículo 15 de Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispone que el objeto de los Estudios de detalle, tienen por objeto completar o adaptar algunas determinaciones del planeamiento en áreas de suelos urbanos de ámbito reducido, y para ello podrán:
 
 a) establecer, en desarrollo de los objetivos definidos por los Planes Generales, la ordenación de los volúmenes, el trazado local del viario secundario y la localización del suelo dotacional público.
 
 b) Fijar las alineaciones y rasantes de cualquier viario, y reajustarlas, así como las determinaciones de ordenación referidas en la letra anterior, en caso de que estén establecidas en dichos instrumentos de planeamiento.
 
Que los Estudios de Detalle en ningún caso pueden, modificar el uso urbanístico del suelo, fuera de los límites del apartado anterior, el incrementar el aprovechamiento urbanístico, el suprimir o reducir la superficie dotacional público o afectar negativamente a su funcionalidad, por disposición inadecuada de su superficie, y alterar las condiciones de la ordenación de los terrenos o construcciones colindantes.
 
Visto lo dispuesto en el Artículo 66 del Reglamento de Planeamiento urbanístico, regula la documentación que debe tener un  Estudio de Detalle.
 
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2002, los Planes de desarrollo, pueden iniciarse a instancia de persona interesada acompañada del correspondiente proyecto del instrumento de planeamiento, completo en su contenido sustantivo y documental.
 
Visto que el artículo 12 de la Ley 7/2002, establece el derecho de los propietarios de suelo urbano de completar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solares y a edificar en éstos en las condiciones que en caso se establezcan la legislación urbanística y el planeamiento.
 
Visto lo dispuesto en el  Artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se determina el procedimiento y tramitación de los instrumentos de planeamiento.
 
Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicaran en el Boletín Oficial correspondiente y  las Corporaciones Locales publicaran las normas urbanísticas en el BOP, y no entraran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2. Los Estudios de Detalle carecen, de normas urbanística, por lo que sólo será necesaria la publicación del acuerdo aprobatorio.
 
Visto la competencia para la aprobación definitiva de Estudio de Detalle corresponde al Ayuntamiento Pleno,  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 c) la Ley de Bases de Régimen Local, se acuerda por unanimidad de los miembros presentes el siguiente acuerdo:
 
Primero. Aprobar definitivamente  la documentación técnica denominada Estudio de Detalle de la manzana RUE-10 del Sector SUO/SJ-º “San José Norte”, con visado colegial nº 14/0020221-R01, de 13 de junio de 2014   y que ha sido redactado por el Sr.. Arquitecto, Don Alberto Ballesteros Rodríguez, y ha sido promovido por la mercantil Construcciones y Promociones Hogarcesa S.L y que tiene por objeto, modificar la alineación, de la citada manzana, retranqueándose del vial, con una línea quebrada en “diente de sierra”, simétrica cada dos viviendas no permiténdose dejar las medianeras vistas, debiendo tratarse los paramentos ciegos como fachadas ordenadas y terminadas, según el artículo 42 del mismo.
  
Segundo. Ordenar la publicación de este acuerdo, en BOP, previo depósito en el Registro Municipal de instrumentos de planeamiento y convenios urbanísticos.  
 
Tercero. Dar traslado de este acuerdo al promotor de la actuación y   los propietarios del sector afectados para su debido conocimiento y efectos oportunos.
 
Cuarto. Dar cuenta de este acuerdo, a la Unidad de Rentas para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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