23/02/2015 PLENO ORDINARIO 23 DE FEBRERO DE 2015
PUNTO CUARTO.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN UE/UR-7 "GORDILLO RESIDENCIAL"
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta de dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo por la que se propone la aprobación de forma definitiva la documentación técnica denominada “Texto Refundido del Plan Especial de Reforma Interior Gordillo Residencial", correspondiente a la Unidad de Ejecución número 25, promovido por la comunidad de propietarios de la urbanización, y redactado por el Sr. Arquitecto Don Gonzalo Pérez Sigüenza, con visado colegial número 03/008542-T0003, de 5 de febrero de 2015.
Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, doña Flora Rendón, expone que se formula propuesta para la aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior de una zona de nuestro municipio, cual es la parte de la Barriada del Gordillo, que se encuentra ubicada en el término municipal, pues la otra parte, se haya ubicado en Sevilla. Una vez aprobado este Plan Especial, se constituirá la oportuna Junta de Compensación, en la que participaran los vecinos-as de aquella barriada, quienes aprobarán el proyecto de reparcelación y urbanización, y cuya ejecución conllevará que este suelo urbano se consolide. Este Plan, engloba a 141 parcelas, y con la posibilidad de abarcar hasta 172 parcelas, con la segregaciones que se puedan autorizar. El órgano supervisor de ordenación del territorio indicó en su informe preceptivo, unas deficiencias técnicas, que han sido subsanadas en el documento del texto refundido del Plan Especial, tal como nos indica en el informe técnico de la Sra. Arquitecta Municipal. Por todo ello, vamos a apoyar la aprobación definitiva de este documento urbanístico, esperando que a partir de ahora, los vecinos-as puedan legalizar esa urbanización ya existente en el municipio.
Por la Sra. Portavoz del grupo municipal, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que tras aprobar provisionalmente el PERI del Gordillo por Junta de Gobierno Local, y tras el informe preceptivo de la Consejería, se redactado un texto refundido, en le que se corrige y se subsana una serie de deficiencias técnicas, según el informe de la Sra. Arquitecta Municipal, y nosotros por tanto apoyamos esta aprobación definitiva, esperando que se pueda ejecutar este planeamiento, a la mayor brevedad posible.
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, don Francisco Manuel Díez Pineda, da la bienvenida a los representantes de la comunidad de propietarios del Gordillo Residencial, presentes en este plenario. Este expediente se aprobó inicialmente en noviembre de 2007, para posteriormente someterse al periodo de información pública, durante los meses de diciembre y enero de 2008. Una vez terminado aquel tramite, se han recabado tanto las alegaciones recibidas, como los informes técnicos de las compañías suministradoras de servicios, como de las entidades y Administraciones implicadas en la tramitación del citado documento. Durante la tramitación de este expediente, se aprobó la modificación puntual número dieciséis del Plan General, que 2007, y en la que se detallaron el número de parcelas existentes, y las edificabilidades máximas de la edificación. En junio de 2014, se presenta documento para su aprobación provisional, que fue aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno Local, y en el que se resuelve las alegaciones habidas y se incorpora los informes sectoriales recaídos en el expediente. En septiembre de 2014, se recibe el informe desfavorable de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en base a una serie de deficiencias técnicas, que han quedado solventadas en el texto refundido del Plan Especial, que han redactado el equipo redactor. Por lo tanto, con esta aprobación definitiva, se culmina la primera fase para la regularización de esta urbanización del Gordillo Residencial.
Esta Unidad de ejecución, cuenta con 23.5 hectáreas de superficie, con un número de 141 parcelas existentes, pudiendo llegar a 162 parcelas. Se reconoce la superficies de las parcelas existentes a fecha y su vez, se reconoce una parcela mínima para segregar, de 1.400 metros cuadrados. Con la propuesta de aprobación definitiva del Plan Especial, acordamos igualmente la exención parcial del cumplimiento de los estándares de zonas verdes, respecto a la superficie y ello se justifica por el grado de ocupación de la edificación existente. Por último, se acuerda la aceptación y denegación de las alegaciones existentes en el expediente, en base al informe técnico obrante en el expediente.
Por lo tanto, ahora se inicia la andadura para la legalización de esta urbanización, con la redacción de los proyectos de reparcelación y urbanización, y su posterior aprobación y que son necesarios para la regularización de la urbanización del Gordillo Residencial, y posteriormente con la legalización de todas las edificaciones existentes. Os queda un camino importante, y nosotros siempre seremos vuestro aliado y amigo, esperando que pronto se pueda concretar la regularización y legalización de aquella barriada del municipio.
Espera que los actuales representantes de la comunidad de propietarios, que han superado un arduo y largo camino para aprobar este documento, y que nosotros reconocemos su tarea de cohesión con toda la comunidad vecinal de aquella barriada, y con los redactores del planeamiento, sigan con este proceso, en el que tendrán como aliado a este Ayuntamiento y cuyo último objetivo será la regularización de todas las edificaciones.
Por el Sr. Alcalde, felicita a los vecinos del Gordillo, por haber concluido el proceso de aprobación definitiva del Plan Especial,y es cierto que partimos de fecha antiguas, como la del año 2007, pero lo importante es que estamos aprobando en esta sesión plenaria, este documento urbanístico, y que ello es requisito imprescindible para culminar el proceso de legalización y regularización de esa urbanización. Por ello le felicita, porque no es fácil llegar hasta este hito, y si tenemos en cuenta cómo van los desarrollos de otras urbanizaciones del municipio. También quiere agradecer el talante mostrado por los vecinos de aquella Barriada, para trabajar con ellos conjuntamente. En nosotros van encontrar ustedes, un gran aliado para seguir con este proceso urbanístico, al igual que lo seremos cuantas urbanizaciones diseminadas lo demanden, y tal como le dijimos a los vecinos de la urbanización “Tarazona. Les invita a que estudien el proceso de regularización de la urbanización “La Jarilla”, que es el mejor ejemplo tanto para lo bueno, que debéis copiar como lo menos bueno, para desterrarlo. Espera que se corrijan los errores cometidos por la Jarilla Residencial, que ocupa el doble de superficie que el Gordillo.
En definitiva tendrán nuestro apoyo, en la tramitación de los expedientes urbanísticos, para regularizar esa urbanización, pero el impulso correrá a cargo de los propietarios del Gordillo, pues queda mucho por hacer. Espera que no tardemos tanto años, como la aprobación de este PERI, y que es un paso necesario y no ajeno a dificultades para su tramitación, pero que al final conseguiremos el objetivo final, que es la regularización de esa urbanización, con el apoyo y tutela de este Ayuntamiento. La voluntad política existe para cumplir con ese objetivo, pese a las dificultades de regularizar una urbanización ya consolidada, más difícil que urbanizar un suelo de nueva urbanización. La experiencia nos indica que es posible ejecutar ese objetivo, si todos ponemos de nuestra parte. Espera que para la próxima legislatura pueda culminarse las obras de urbanización.
Tras el oportuno debate, seguidamente, se somete a votación esta propuesta, con el siguiente resultado:
Votos a Favor:18 (13 PSOE, 3 P.P y 2 I.U)
Visto el Plan General de ordenación Urbana de La Rinconada, establece como figura de planeamiento de desarrollo para el suelo urbano, denominado Unidad de Ejecución número 25, El Gordillo Residencial, Plan Especial de Reforma Interior.
Visto que el Texto Refundido del documento de revisión del Plan General de Ordenación Urbana de La Rinconada, aprobado por acuerdo del Ayuntamiento de fecha de 17 de Septiembre de 2007, establece que el Plan Especial, deberá subsanar las carencias en infraestructuras básicas y dotaciones que garanticen la higiene y mínima dotación urbana necesaria en su consideración como suelo urbano, incluidas las conexiones de la distintas redes municipales. Deberá cederse el suelo necesario para espacios libres y equipamientos para subsanar las carencias del ámbito. En relación al viario, se establece la obligación de disponer de una franja de protección del suelo no urbanizable, de acuerdo con la localización de este ámbito fuera de los núcleos urbanos. Se establece igualmente que el Plan Especial, podrá aumentar el número de viviendas y parcelas, así como la edificabilidad prevista, en función de las edificaciones y parcelas existentes, en un máximo del 15 por ciento de lo indicado en las determinaciones de ordenación de carácter pormenorizado.
Visto que por la comunidad de propietarios, se ha presentado para su aprobación inicial, con fecha 11 de Abril de 2007, y en respuesta a requerimientos formulados por el área de Urbanismo, documentación complementaria al Plan de reforma Interior, de fecha 5 de Noviembre de 2003, redactado por el Sr. Arquitecto, Don Gonzalo Pérez Sigüenza, número de visado 8542/03, relativo al nuevo tratamiento de la A-8008 y los accesos a dicha carretera desde la zona residencial, y una nueva Memoria descriptiva y justificativa en donde se sustituye el apartado 2.2.4 del documento del PERI, (circulación de viales), aprobado inicialmente.
Que por el Sr. Arquitecto Municipal se ha emitido informe favorable, para la aprobación inicial del Plan Especial, sin perjuicio de que, en su momento, deba incorporar las determinaciones que, en su caso, se deriven de los correspondientes informes sectoriales. Además se expone, que deberá presentarse un refundido que englobe todos los documentos técnicos presentados por los promotores.
Visto que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2007, se aprobó de forma inicial la documentación técnica denominada “Plan Especial de Reforma Interior Gordillo Residencial", correspondiente a la Unidad de Ejecución número 25, promovido por la comunidad de propietarios de la urbanización, y redactado por el Sr. Arquitecto, Don Gonzalo Pérez Sigüenza, con visado colegial número 8542/03, T01 y T02, de fecha 5 de Noviembre de 2003 y 20 de Diciembre de 2006, respectivamente, sin perjuicio de que, se incorpore las determinaciones que, en su caso, se deriven de los correspondientes informes sectoriales. Así mismo, deberá requerir a la Comunidad de Propietarios de la Urbanización, la presentación de un Refundido que englobe al PERI inicialmente presentado y el documento de sustitución parcial, aportado por los interesados.
Visto que el documento técnico denominado “Plan Especial de Reforma Interior Gordillo Residencial", correspondiente a la Unidad de Ejecución número 25 promovido por la comunidad de propietarios de la urbanización, y redactado por el Sr. Arquitecto, Don Gonzalo Pérez Siguenza, con visado colegial número 8542/03, T01 y T02, de fecha 5 de Noviembre de 2003 y 20 de Diciembre de 2006, ha sido sometido a trámite de información pública, mediante anuncio en el BOP número en el BOP número 19, de fecha 24 de enero de 2008, y el periódico El Diario de Sevilla, de 21 de diciembre de 2007, y en el tablón de anuncios.
Visto que el documento técnico denominado “Plan Especial de Reforma Interior Gordillo Residencial", correspondiente a la Unidad de Ejecución número 25 promovido por la comunidad de propietarios de la urbanización, y redactado por el Sr. Arquitecto, Don Gonzalo Pérez Siguenza, con visado colegial número 8542/03, T01 y T02, de fecha 5 de Noviembre de 2003 y 20 de Diciembre de 2006, ha sido sometido a trámite de información pública, mediante anuncio en el BOP número en el BOP número 19, de fecha 24 de enero de 2008, y el periódico El Diario de Sevilla, de 21 de diciembre de 2007, y en el tablón de anuncios.
Y que igualmente se ha procedido a realizar el tramite de llamamiento de información pública, a los propietarios incluidos en el sector, bien a través de notificación individual o por publicación en el BOP número 184, de 9 de agosto de 2012, del acuerdo de aprobación inicial del documento.
Que durante la tramitación del expediente administrativo, se han producido las siguientes alegaciones:
-Alegación presentada por Don Manuel Pino Arroto, número de registro de entrada 55 de 14 de Enero de 2008.
-Alegación presentada por Dª Mario Pino Uceda, número de registro de entrada 54 de 14 de Enero de 2008.
-Alegación presentada por D Manuel Cazo Cañal, número de registro de entrada 130 de 23 de Enero de 2008.
-Alegación presentada por Dº María Luisa Lobo Cortés, número de registro de entrada 141 de 31 de Enero de 2008-
-Alegación presentada por Dª Ana Rodríguez Gómez, número de registro de entrada de 239 de 5 de Febrero de 2008.
-Alegación presentada por D Juan Sastre Rodríguez, número de registro de entrada número 247, de 5 de febrero de 2008.
-Alegación presentada por D Francisco Javier, Sastre Rodríguez, número de registro de entrada número 243, de 5 de febrero de 2008.
-Alegación presentada por Don Gonzalo Alba Morales, con número de registro de entrada número, 858 de 2 de mayo de 2008.
-Alegación presentada por Doña Rosa María Prieto Bonilla, con número de registro de entrada número 1295, de 14 de julio de 2010, y reiterada por Doña Cynthia Moreno Molina, número de registro de entrada número 8801/2011, de 28 de Septiembre de 2014.
Que se han recabado durante la tramitación del expediente, los siguientes informes sectoriales:
-Informe de la compañía suministradora de telefonía, Telefónica de España SAU, de 4 de julio de 2008.
-Informe de la compañía suministradora de energía eléctrica, Endesa Distribución de 20 de marzo de 2014.
-Informe de la compañía suministradora de energía eléctrica, Endesa Distribución de 20 de marzo de 2014.
-Informe de la compañía suministradora de abastecimiento de agua potable y saneamiento y depuración de aguas residuales, de 24 de noviembre de 2009.
-Informe de la Comunidad de Regantes del Valle Inferior del Guadalquivir. De fecha 17 de septiembre de 2013.
-Informe de Carreteras, de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transporte, de fecha de 27 de noviembre de 2008.
Que durante la tramitación de este expediente, se ha aprobado de forma definitiva la modificación puntual estructural decimosexta del documento de revisión del Plan General, por acuerdo de la Comisión Provincial de ordenación del Territorio y Urbanismo de 8 de febrero de 2013, y en la que se corregía los datos del número máximo de viviendas/parcelas existentes así como la edificabilidad pertenecientes a esta Unidad de Ejecución, adaptándola a la realidad y a lo dispuesto en el Plan General vigente del año 2000..
Que por el Arquitecto Redactor del PERI de la Unidad de Ejecución UE/UR-7 “Gordillo Residencial”, se ha redactado documento de modificaciones para incorporarlo al expediente, para su tramite para su aprobación provisional, y que ha sido presentado por la Comunidad de Propietarios de la citada urbanización, el 3 de junio de 2014, número de registro de entrada número 7161/2014. El citado documento, se resuelve las alegaciones recibidas durante la tramitación del expediente, así como se adapta el citado documento a los informes sectoriales recaídos en el expediente.
Que por la Sra. Arquitecta Municipal, Doña María del Mora Gutiérrez emite informe favorable para la aprobación provisional del expediente del PERI “de la Unidad de Ejecución UE/UR-7 “Gordillo Residencial”.
Visto que por acuerdo adoptado por Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 10 de junio de 2014, se acordó aprobar provisionalmente la documentación técnica denominada “Plan Especial de Reforma Interior Gordillo Residencial", correspondiente a la Unidad de Ejecución número 25, promovido por la comunidad de propietarios de la urbanización, y redactado por el Sr. Arquitecto, Don Gonzalo Pérez Siguenza, con visado colegial número 8542/03, T01 y T02, de fecha 5 de Noviembre de 2003 y 20 de Diciembre de 2006, respectivamente, aprobando igualmente el documento de modificaciones derivado de la modificación decimosexta estructural del PGOU de La Rinconada, Informes Sectoriales y alegaciones, y que ha sido redactado por el Sr. Arquitecto Redactor, Don Gonzalo Pérez Siguenza, y presentado por la Comunidad de Propietarios de la citada urbanización, el 3 de junio de 2014, número de registro de entrada número 7161/2014.
Visto que por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, se emite informe preceptivo y no vinculante de fecha 4 de septiembre de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 31.2.c) de la LOUA y en virtud del artículo 13.3.e) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y Urbanismo. El citado informe no es favorable, por contener deficiencias expuestas en el mismo, en relación al cumplimiento de la legislación urbanística y del planeamiento general vigente de aplicación.
Visto que por el Sr. Arquitecto Redactor del Plan Especial de Reforma Interior de la Unidad de Ejecución UE/UR-7 “Gordillo Residencial”, Don Gonzalo Pérez Sigüenza, de fecha 13 de febrero de 2015, número de registro de entrada 1627 se ha redactado el texto refundido para la aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior, número de vistado 03/008542-TOOO-3, de 5 de febrero, en el que se justifica el cumplimiento o no del informe preceptivo emitido por la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Visto que por la Sra. Arquitecta Municipal, Doña María del Mora Gutiérrez emite informe favorable para la aprobación definitiva del expediente del PERI de la Unidad de Ejecución UE/UR-7 “Gordillo Residencial", en base a que el texto refundido del PERI, ha subsanado las deficiencias detectadas en el informe, bien porque justifica las deficiencias detectadas, en el informe, bien porque justifica las que no se han recogido, bien amplia la justificación de otras mencionadas y subsana aquellas que lo han requerido.
Visto que el artículo 14 de la LOUA, apartado primera, letra c), determina que los planes especiales pueden tener por objeto, establecer la ordenación detallada de las áreas urbanas sujetas a actuaciones u operaciones integradas de reforma interior, para la renovación, mejora, rehabilitación o colmatación de las mismas.
Los planes especiales desarrollan y complementan las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbanística, pudiendo modificar las pertenecientes a su ordenación pormenorizada potestativa.
Los Planes Especiales tendrán el contenido necesario y adecuado a su objeto y deberán redactarse con el mismo grado de desarrollo, en cuanto a documentación y determinaciones, que los instrumentos de planeamiento que complementen o modifiquen.
En ningún caso podrán los Planes Especiales, sustituir a los Planes Generales en su función de instrumentos de ordenación integral del territorial, sin perjuicio de las limitaciones de uso que puedan establecer.
Visto el Artículo 19 de la LOUA, que determina el contenido documental de los instrumentos de planeamiento, que deberá contener como mínimo Memoria, Normas Urbanísticas y Planos.
Visto lo dispuesto en el artículo 32 de la LOUA, que determina la tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico, entre otras cuestiones que los planes especiales que desarrollen determinaciones de planeamiento general.
Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la LOUA, los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a las entidades locales, será lo establecido en las normas de régimen local.
En virtud de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, las Corporaciones Locales publicarán las normas urbanísticas en el BOP, y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2.
La publicación llevará la indicación de haberse procedido previamente al depósito en el registro del Ayuntamiento, y en su caso de la Comunidad Autónoma en materia de urbanismo.
Visto todo lo cual y en uso de las competencias conferidas al Ayuntamiento Pleno para la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamietno de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley Reguladoras de las Bases de Régimen Local, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes el siguiente acuerdo:
Visto todo lo cual y en uso de las competencias conferidas al Ayuntamiento Pleno para la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamietno de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley Reguladoras de las Bases de Régimen Local, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar de forma definitiva la documentación técnica denominada “Texto Refundido del Plan Especial de Reforma Interior Gordillo Residencial", correspondiente a la Unidad de Ejecución número 25, promovido por la comunidad de propietarios de la urbanización, y redactado por el Sr. Arquitecto Don Gonzalo Pérez Sigüenza, con visado colegial número 03/008542-T0003, de 5 de febrero de 2015.
Como consecuencia de la aprobación definitiva del Plan Especial, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la LOUA, se acuerda la exención parcial del cumplimiento del estándar para ámbitos de suelo urbano no consolidado, respecto a la superficie de zonas verdes, debido al grado de ocupación por la edificación de la urbanización existente, que hace inviable dicho cumplimiento.
Segundo. Aceptar o denegar las alegaciones presentadas por los interesados, en función del documento de modificaciones derivado de la modificación decimosexta estructural del PGOU de La Rinconada, Informe Sectoriales y alegaciones, y que ha sido redactado por el Sr. Arquitecto Redactor, Don Gonzalo Pérez Sigüenza.
Tercero. Proceder a su inscripción en el Registro Municipal de Planeamiento Urbanístico, ordenándose su publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el BOP de Sevilla, para su publicación.
Cuarto. Dar traslado de este acuerdo a la Unidad de Rentas, al Sr. Interventor y al Sr. Tesorero, para su debido conocimiento y efectos oportunos.
Quinto. Dar traslado de este acuerdo a los alegantes, para su debido conocimiento y efectos oportunos.