15/05/2015 PLENO ORDINARIO 15 DE MAYO DE 2015
PUNTO SEGUNDO.- APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO UNO DE LA MODIFICACIÓN ESTRUCTURAL Nº 13 DEL PGOU.
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Economía, por la que se propone la aprobación provisional de la Documentación Técnica denominada “Modificacion puntual número uno de la modificación estructural número 13" del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, aprobado de forma definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el día 29 de Julio de 2007, y que ha sido redactado por la Sra. Arquitecta, Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez, y que tiene como objeto reflejar la realidad existente, sobre la superficie total destinada a sistema general de espacios libres derivado de la modificación estructural número 13, en el sentido de que la superficie real de estos espacios conforme a la urbanización ejecutada sobre el soterramiento del Arroyo Almonázar, asciende a 47.874,02 metros cuadrados y no a 11.00 metros cuadrados, tal como se refleja en el documento urbanístico de esta modificación, publicado en el BOJA nº 56, de 21 de marzo de 2013.
Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, doña Flora Rendón del Río, expone que estamos ante la aprobación provisional de una modificación puntual de la modificación estructural número 13 del Plan General de ordenación urbana, para subsanar una serie de deficiencias en cuando al número de metros cuadrados reales en cuanto a los espacios libres de uso público, como consecuencia de la puesta en marcha de las obras del soterramiento del arroyo “Almonazar”. Por todo ello, apoyamos esta propuesta de modificación puntual.
Por la Sra. Concejal del grupo popular, doña Antonia María Mestre Romero, expone que se trata de una modificación puntual que intenta corregir los metros cuadrados reales de espacios libres de uso público generados en la obra de soterramiento del Arroyo “Almomanar”, y según explicaciones dada por el Sr. Delegado, dicho desfase del número cuadrados de espacios libres de uso público se debe a que la modificación número trece, solo contempla los metros cuadrados de espacios libres de la primera fase de esta obra de las tres realizadas, de ahí que se contemple exclusivamente 11.000 metros cuadrados, en vez de los 47.800 metros cuadrados. No habiendo alegaciones a este expediente en el periodo de información pública, se ratifica en su apoyo a esta propuesta, ya apoyada en el trámite de aprobación inicial.
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, don Francisco Manuel Díez Pineda, estamos ante la aprobación provisional de la modificación número trece del Plan General, y cuyo objeto es reflejar la realidad existente del metros cuadrados de sistema general de espacios libres de uso público, que proviene de la ejecución de las obras del soterramiento del arroyo Almonázar. En el actual Plan General, se contempla 11.000 metros cuadrados, de estos espacios, generados por la primera fase de esta obra, y con esta modificación, contemplamos, los metros reales procedente de esta obra histórica e importante para el núcleo de San José, arrojando en su totalidad 47.800 metros cuadrados de sistema general de espacios libres. En marzo aprobamos inicialmente esta modificación puntual, y sobre la misma no ha habido ninguna reclamación en el periodo de información pública. Esta modificación no afecta a cuestiones de clasificación ni calificación de suelo, siendo pues suficiente los informes técnicos urbanísticos obrante en el expediente. Ahora estamos la fase de aprobación provisional, para su posterior traslado a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo, para su aprobación definitiva.
Tras el oportuno debate, se procede a la votación de esta propuesta, con el siguiente resultado:
Tras el oportuno debate, se procede a la votación de esta propuesta, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 19 (14 PSOE, 2 P.P y 3 I.U)
Visto que por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 17 de Septiembre de 2007 , se aprobó el Texto Refundido del Documento de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, redactado por el Sr. Arquitecto, Don Carlos López Cantos y que fue publicado en el BOP número 274, de 26 de Noviembre de 2007.
Visto que por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, se aprobó de forma definitiva de "Modificación puntual estructural número 13" del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, relativa al ajuste de la calificación del suelo en los terrenos afectados por el soterramiento del arroyo Almonázar.
Visto que por la Sra. Arquitecta Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez, se ha elaborado documento técnico, denominado “Modificacion puntual número uno de la modificación estructural número 13" del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada” y que tiene como objeto reflejar la realidad existente, sobre la superficie total destinada a sistema general de espacios libres derivado de la modificación estructural número 13, en el sentido de que la superficie real de estos espacios conforme a la urbanización ejecutada sobre el soterramiento del Arroyo Almonázar, asciende a 47.874,02 metros cuadrados y no a 11.00 metros cuadrados, tal como se refleja en el documento urbanístico de esta modificación, publicado en el BOJA nº 56, de 21 de marzo de 2013.
Visto que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 16 de marzo de 2015 se aprobó inicialmente la Documentación Técnica denominada la "Modificación puntual número uno de la modificación estructural número 13” del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, aprobado de forma definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el día 29 de Julio de 2007, y que ha sido redactado por la Sra. Arquitecta, Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez:
Visto que el expediente administrativo ha sido sometido a trámite de información pública, mediante anuncio en el BOP número 75, de fecha 1 de abril de 2015, y el periódico El Correo de Andalucía, de fecha 30 marzo de 2015, y en el tablón de anuncios. Así mismo se ha publicado el opotuno anuncio de información pública en la página web municipal y en el periódico de titularidad municipal “Toma Nota”, como medio de difusión complementaria a la información pública, a fin de que la población de éste, reciba la información que pudiera afectarle.
Y que igualmente se ha procedido a notificar el acuerdo plenario de aprobación inicial del expediente, a los Ayuntamientos colindantes con este municipio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1.2º de la LOUA.,
Durante el tramite de información Pública, no se han producido alegaciones.
Visto que la modificación propuesta no afectan a la clasificación del suelo, a la calificación del suelo no urbanizable o las infraestructuras o servicios urbanos, ni a la capacidad residencial global del Plan vigente, por lo que no precisan de más declaraciones o informes que los estrictamente urbanísticos. Esta modificación puntual es estructural, al afectar a la modificación puntual estructural número 13 del PGPU de La Rinconada.
Visto que en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2003, que determina que la innovación de la ordenación establecida por los Instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o innovación.
Y que cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de Instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados por su aprobación, publicidad y publicación, teniendo idéntico efectos.
Visto que según lo establecido en el artículo 38 de la LOUA, toda alteración de la ordenación establecida por los Instrumentos de planeamiento no contempladas en el artículo anterior (revisión), se entenderá como modificación. Es decir toda alteración que no sea sustancial de la ordenación estructural de los Planes Generales, se entenderá como modificación.
La modificación podrá tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente.
Se consideran que la modificaciones propuesta es estructural, al afectar a la modificación puntual estructural número 13 del PGPU de La Rinconada.
Dada cuenta que el objeto de esta modificación puntual, se corregir un error detectado en cuando a la superficie real de los espacios libres de uso público sobre el soterramiento del arroyo Almonázar, respecto a la modificación estructural número 13 del PGOU de la Rinconada, no es necesario justificar lo dispuesto en el artículo 36.2 apartado primero de la LOUA, sobre las mejoras que supongan para el Bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulado en esta Ley.
Dada cuenta que el objeto de esta modificación puntual, se corregir un error detectado en cuando a la superficie real de los espacios libres de uso público sobre el soterramiento del arroyo Almonázar, respecto a la modificación estructural número 13 del PGOU de la Rinconada, no es necesario justificar lo dispuesto en el artículo 36.2 apartado primero de la LOUA, sobre las mejoras que supongan para el Bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulado en esta Ley.
Visto lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina el procedimiento y tramitación de los Instrumentos de planeamiento.
En la modificaciones estructurantes, la competencia para la aprobación definitiva corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, todo ello de conformidad con el artículo 36.2.c) 1º de LOUA.
Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicaran en el Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicaran las normas urbanísticas en el BOP, y no entraran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2.
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar provisionalmente la Documentación Técnica denominada “Modificacion puntual número uno de la modificación estructural número 13” del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, aprobado de forma definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el día 29 de Julio de 2007, y que ha sido redactado por la Sra. Arquitecta, Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez:
Segundo.- Remitir copia íntegra del expediente a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en materia de urbanismo, para su debido conocimiento y efectos oportunos.