15/05/2015 PLENO ORDINARIO 15 DE MAYO DE 2015
PUNTO QUINTO. APROBACIÓN FIESTAS LOCALES 2015.
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Economía, por la que se propone la aprobación de las dos fiestas locales, para el municipio de La Rinconada, para el ejercicio 2016, que serán el 19 de marzo y el 15 de septiembre.
Tras el oportuno debate, se procede a la votación de esta propuesta, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 19 (14 PSOE, 2 P.P y 3 I.U)
Visto el artículo tercero del Decreto 114/2015, que determina que la propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales, se realizará ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el BOJA del presente Decreto, en la forma prevista en la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993, por la que se regula el procedimiento a seguir para la determinación de las fiestas locales.
Visto que en BOJA nº 59, de 26 de marzo de 2015, se publicó el Decreto 114/2015, de 25 de marzo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la comunidad autónoma para el año 2016, los miembros asistentes que componen el Ayuntamiento Pleno, aprueba por unanimidad el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar como fiestas locales para el ejercicio 2016, para el municipio de La Rinconada, las siguientes:
Primero.- Aprobar como fiestas locales para el ejercicio 2016, para el municipio de La Rinconada, las siguientes:
-Día 19 de Marzo, Sábado, Día de San José.
-Día 15 de Septiembre, Jueves, Día de Nuestra Señora de los Dolores.
-Día 15 de Septiembre, Jueves, Día de Nuestra Señora de los Dolores.
Segundo.- Dar cuenta de este acuerdo a la Dirección General de Administración Local y a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consejería de Empleo, así como a los sindicatos de implantación local, a los principales centros de trabajo de la localidad y al servicio de correos.
Segundo. Que una copia del Inventario, autorizada por el Sr. Secretario y con el visto bueno del Presidente, se remita a la Subdelegación del Gobierno en Sevilla y a la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.
Tercero. Dar cuenta de este acuerdo al Sr. Interventor y al Sr. Tesorero, para su debido conocimiento y efectos oportunos.