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16/10/2023 PLENO ORDINARIO 18 DE SEPTIEMBRE DE 2023

SÉPTIMO.- APROBACIÓN CONVENIO DE COLABORACIÓN A SUSCRIBIR CON ESTE MUNICIPIO EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL PLAN DE ACTUACIÓN DEL CONSORCIO PARA 2023.

Por el Sr. Secretario General de dictamen favorable de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone la aprobación del Convenio de colaboración entre el Consorcio provincial de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la provincia de Sevilla, la Diputación provincial de Sevilla y el Ayuntamiento de La Rinconada, en desarrollo del Plan de Actuación del Sistema de Bomberos de la provincia de Sevilla del año 2023.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto Vox, Don Amador Martínez García, expone que ya apoyamos esta propuesta en el seno de la comisión informativa tras la explicación dada por el Sr. Delegado y tras haberse corregido algunas cuestiones formales derivadas del convenio.

Por el Sr. Secretario se indica que la primera teniente de Alcalde, firmará el convenio en representación del Ayuntamiento dificultándola en este acuerdo y por otro lado se aclara que la anterior vicepresidenta del Consorcio ha dejado de ocupar ese cargo, por lo que en su lugar lo firmará la nueva persona que ocupe ese cargo.

Por el Sr. Concejal del grupo con IU-Podemos, don Ignacio Ruiz González, apoya esta propuesta de suscripción  del Convenio de colaboración entre el Consorcio provincial de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la provincia de Sevilla, la Diputación provincial de Sevilla y el Ayuntamiento de La Rinconada, en desarrollo del Plan de Actuación del Sistema de Bomberos de la provincia de Sevilla del año 2023.

Por la Sra. Concejal del grupo popular, doña Joanna Moreno Morata, explica que los defectos formales que advertí en el seno de la comisión informativa ha sido subsanados. Con el fondo del convenio estamos conforme y votamos a favor.

Por el Sr. Concejal delegado de bomberos, don Francisco Rodríguez Gómez, expone que el convenio de colaboración con el Consorcio y Diputación se hace en desarrollo del Plan de actuación del servicio de prevención y extinción de incendios de la Provincia de 2023, y cuya vigencia es por todo el año 2023, agradeciendo a los grupos municipales su apoyo.

Tras el oportuno debate, seguidamente se somete a votación la citada propuesta con el siguiente resultado:

Voto a favor. 21 (16 PSOE, 2 P.P, 2 Con IU-Podemos y 1 grupo mixto popular).

Visto que el 3 de octubre de 2022 se firma un Convenio de colaboración en materia de prevención y extinción de incendios y salvamento del sistema de bomberos de la provincia de Sevilla, en los términos establecidos en ese convenio y de acuerdo con el Programa Operativo 2022.
La vigencia del Convenio se extendía desde 01 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Visto que por registro de entrada núm 23024/2023, de fecha 8 de septiembre, la Diputación de Sevilla solicita la aprobación de un nuevo Convenio de colaboración, al adaptarse al nuevo Plan de Actuación del Sistema de Bomberos Provincia de Sevilla 2023, con efecto desde el momento de su firma, si bien la aportación económica del Ayuntamiento tendrá efecto desde el 01 de enero de 2023.
Visto que tanto en el convenio de 2022 como en el texto que ahora se nos presenta el importe de la aportación municipal es de 240.000,00 euros, a abonar durante el presente ejercicio 2023.
El retén diario de bomberos profesionales durante 24 horas y 365 días es con una dotación mínima de tres efectivos, siempre que las circunstancias operativas y/o administrativas lo hagan posible, conforme al Plan de Actuación del Servicio de Bomberos de la Provincia 2023.
Visto que la Diputación Provincial de Sevilla impulsó el Consorcio para la Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la provincia de Sevilla cuyos estatutos se publicaron en el BOJA número 231 de 1 de diciembre de 2017.
A día de la fecha del Convenio de 2022, el Consorcio Provincial estaba constituido por los municipios de más de 20.000 habitantes: Écija, La Rinconada, Los Palacios y Villafranca, Carmona, Morón de la Frontera, Mairena del Alcor; y los municipios de menos de 20.000 habitantes: Fuentes de Andalucía, Herrera, Constantina, Cazalla de la Sierra, La Puebla de los Infantes, El Pedroso, Aguadulce, Las Navas de la Concepción, El Real de la Jara, El Ronquillo, El Saucejo, Villanueva del Río y Minas, Arahal y Osuna. Está en trámite de adhesión Lebrija. Así también han solicitado la adhesión al Consorcio todos los municipios de la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe (MDFA), con la excepción de Benacazón, Bollullos de la Mitación, Huevar y Valencina de la Concepción. Dichas solicitudes de adhesión han sido aprobadas por la Junta General del Consorcio celebrada el 13 de noviembre de 2020, excepto las correspondientes a Umbrete y Salteras, cuyas solicitudes de adhesión han sido aprobadas por la Junta General del Consorcio el 16 de junio de 2021, además de los municipios de Aznalcóllar y Utrera cuyas solicitudes de adhesión han sido aprobadas en la Junta General del Consorcio de 19 de abril de 2022.

Visto que la competencia sobre la prevención y extinción de incendios es municipal en virtud de lo previsto en el artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. En el caso de los municipios de población superior a 20.000 habitantes, el artículo 26.1 c) de la LBRL, establece el servicio de prevención y extinción de incendios como uno de los servicios mínimos obligatorios para estos municipios. En todo caso, en virtud del artículo 36.1.a) de la LRBRL es una competencia propia de Diputación la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31.
Visto que los convenios de colaboración se rigen por lo dispuesto en los artículos 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL), 30.6 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (en adelante, TRRL), 83 de la Ley 51/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (en adelante, LAULA) y 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).
La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (artículo 48.3 de la LRJSP), lo que debe quedar acreditado en el expediente.
De acuerdo con el artículo 48.7 de la LRJSP, "cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su ceso, resulte aplicable".
El artículo 49 de la LRJS establece el siguiente contenido mínimo de los convenios:
a) Sujetos que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes.
b) La competencia en la que se fundamenta la actuación de la Administración Pública, de los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella o de las Universidades públicas.
c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos.
d) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.
e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.
f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos poR los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.
g) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
h) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta las siguientes reglas: Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Respecto a la tramitación, el artículo 50 de la LRJSP prevé que será necesario que cada convenio se acompañe de una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley.
El artículo 51 prevé que el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
El artículo 52 establece que "el cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes".
El artículo 53 prevé que "dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, estos deberán remitirse electrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, según corresponda."
Finalmente, los convenios deberán ser publicados en el portal de transparencia conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como el artículo 15 de la Ley 11/2014 de Transparencia Pública de Andalucía, sin perjuicio de la posible publicación, con carácter facultativo o en su caso con carácter preceptivo si la normativa sectorial así lo dispusiera, en el Boletín Oficial que corresponda.
El objeto de este convenio se contiene en su cláusula primera, que determina que es objeto del presente convenio la colaboración de dichas instituciones en la prestación del Servicio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en la provincia de Sevilla, a través del Sistema de Bomberos de la Provincia de Sevilla, en los términos establecidos en las cláusulas siguientes y de acuerdo con el Plan de Actuación para 2022 del Sistema de Bombero/as de la Provincia de Sevilla, aprobado el 13 de junio de 2022 por la Junta General del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Sevilla, al que la Diputación Provincial de Sevilla y el Ayuntamiento de La Rinconada se encuentran adheridos, siendo la justificación de la intervención de la Diputación de Sevilla el no haberse producido hasta la fecha la transferencia efectiva de medios personales y materiales al Consorcio.
Se desprende que la organización del servicio municipal se integrará en una de las Áreas Operativas de Intervención, colaborando con los parques de bomberos existentes en la misma, asumiendo así mismo una serie de obligaciones para garantizar la adecuada prestación del servicio. Por su parte, Diputación destaca la previsión de asistencia económica a los parques de bomberos municipales, el suministro de material y la impartición de cursos de formación.
En la cláusula séptima se regula la vigencia del convenio que tendrá vigencia y efectividad desde el momento de su firma, hasta el 31 diciembre de 2.023, pudiendo prorrogarse de forma expresa por acuerdo de las partes, por sucesivos periodos anuales.
Visto que el art. 26 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, establece la posibilidad de que los municipios de población inferior a 20.000 habitantes, dispongan de un Servicio propio de prevención y extinción de incendios. Dicha posibilidad se configura como obligación para los municipios de población superior a 20.000 habitantes. Estos deberán prestar el servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, según la estructura que se determina reglamentariamente, ya sea directamente por el Ayuntamiento, o bien a través de una entidad local de carácter supramunicipal en la que podrá participar la Diputación Provincial.
Visto que el art. 57 de la LBRL, así como el art. 47 de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas , contemplan a los convenios como instrumentos reguladores de los acuerdos de cooperación económica, técnica y administrativa, de las Administraciones Públicas.
Visto que también el art. 30.6 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, del TRLL, recoge entre las formas posibles, de cooperación de la Diputación, la suscripción de Convenios Administrativos.
Y visto que el artículo 83 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece que las provincias, los municipios y las entidades de cooperación territorial, podrán celebrar convenios entre sí, o con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la más eficaz gestión y prestación de servicios de su competencia, señalándose su finalidad y contenido mínimo.
Visto que el Pleno Municipal es el órgano legalmente competente para la aprobación del Convenio, conforme al art. 22 de la Ley de Bases de Régimen Local, se aprueba por unanimidad el siguiente dictamen:
PRIMERO.- Aprobar el Convenio de colaboración entre el Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, la Diputación Provincial de Sevilla y el Ayuntamiento de La Rinconada en materia de prevención y extinción de incendios, en desarrollo del Plan de Actuación  2023 del Sistema de Bomberos de la Provincia de Sevilla, remitido por el Área de Servicios Públicos y Supramunicipales de la Diputación de Sevilla, el día 8 de septiembre, registro de entrada 23024/2023, con la precisión de que la aportación municipal al convenio será de 240.000,00 € anuales, y los efectivos por turno serán como mínimo de tres Bomberos funcionarios, para atender el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del plan de actuación 2023.
El primer pago se realizará a la formalización del convenio de colaboración.
Igualmente se aprueba la memoria justificativa.
SEGUNDO-. Autorizar a la Sra. Primera Teniente de Alcalde en sustitución del Alcalde para que proceda a la formalización del correspondiente Convenio de colaboración.
TERCERO.- Dar cuenta de este acuerdo a la Excelentísima Diputación Provincial de Sevilla, al Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, al Sr. Interventor y al Sr. Tesorero para su debido conocimiento y efectos oportunos

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