28/04/2014 PLENO EXTRAORDINARIO 28 DE ABRIL DE 2014
PUNTO TERCERO.- APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES.
Por el Sr. Secretario General se da cuenta de acuerdo adoptado por el consejo rector en sesión ordinaria celebrada el día 10 de abril de 2014, de modificación de los Estatutos del Patronato Municipal de Deportes, en aras a adaptarlo a la normativa vigente, desarrollada desde el 15 de julio de 2004, fecha en laque se aprobaron la última modificación de estos Estatutos, en especial a lo dispuesto en la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.
Por la Sra. Concejal del grupo municipal de izquierda Unida, doña Flora Rendón del Río, expone que en el último consejo rector del Patronato de deportes, apoyamos este expediente, para modificar los vigentes estatutos para adecuarla a la normativa actual, modernizando por tanto el contenido de los estatutos, para adecuarla a la realidad de estos tiempos. Se nos informó que la Ley no obliga a efectuar esta modificación de los estatutos del Patronato, de forma inmediata, pero que su adecuación, supondría una mejora en la organización y funcionamiento de la entidad. No tenemos nada que objetar a esta modificación, aun cuando mantengamos nuestras diferencias en algunos aspectos de la gestión del Patronato, como es el caso de la externalización de servicios. Por todo lo expuesto votamos a favor de esta propuesta.
Por la Sra. Concejal del grupo popular, doña Antonia María Mestre Romero, expone que nos encontramos con una modificación de los estatutos del Patronato Municipal de Deportes, motivada por la necesidad de adecuar algunos artículos de esos Estatutos, a la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y a la Ley de autonomía Local de Andalucía. Así por ejemplo se introduce la denominación de Agencia Pública administrativa Local, al Patronato de Deportes. Se va a aprovechar para cambiar la sede del Patronato, para adecuarla a la sede actual. Por todo lo expuesto apoyamos esa propuesta.
Por el Sr. Concejal delegado de deportes, don José Manuel Romero Campos, expone que estamos ante la adaptación y modernización de los actuales Estatutos del Patronato municipal de deportes, a la nueva normativa, en especial la Ley de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y a la Ley de Autonomía Local de Andalucía,. Hemos también introducido alguna modificaciones técnicas, como es el cambio del nombre, al denominarla Agencia Administrativa pública local. Se crea una comisión técnica, que es un órgano ejecutivo, con funciones de asesoramiento y consultoría de las funciones que le encomiende el consejo rector y la Presidencia del Patronato. Esta integrada por los técnicos del Patronato, y la preside el Vicepresidente del Patronato. En definitiva adaptamos los estatutos del Patronato, a la nueva normativa vigente sobre régimen local.
Seguidamente, se somete a votación, esta propuesta con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 21 (14 PSOE, 4 P.P y 3 I.U)
Visto que el Municipio para la gestión de sus intereses y el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunicad vecinal en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen local. En su apartado segundo letra l) atribuye la competencia al municipio para la promoción del deporte e instalaciones deportivas y ocupación del tiempo libre.
Igualmente en el artículo noveno, apartado décimo octavo, de la Ley de Autonomía Local de Andalucía, establece como competencia local, la promoción del deporte y la gestión de equipamientos deportivos de uso público.
Igualmente en el artículo noveno, apartado décimo octavo, de la Ley de Autonomía Local de Andalucía, establece como competencia local, la promoción del deporte y la gestión de equipamientos deportivos de uso público.
Visto que en la Propuesta del Sr. Vicepresidente para iniciar el expediente de modificación de los Estatutos del Patronato de Deportes, se justifica la necesidad y oportunidad de aprobar estas modificaciones, básicamente en aras a adaptarlo a la modificación de la Ley Reguladoras de las Bases de Régimen Local y a la Ley de Autonomía Local de Andalucía.
Visto el acuerdo adoptado por el consejo rector en sesión ordinaria celebrada el día 10 de abril de 2014, por el que se eleva al Ayuntamiento Pleno, la aprobación inicial de la modificación de los Estatutos del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de La Rinconada, que pasará a denominarse Agencia Pública Administrativa local, "Patronato Municipal de Deportes" del Ayuntamiento de La Rinconada, y en en aras a adaptarlo a la normativa vigente, desarrollada desde el 15 de julio de 2004, fecha en laque se aprobaron la última modificación de estos Estatutos, en especial a lo dispuesto en la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.
Visto que respecto a las distintas reformas de la Ley de Bases de Régimen Local, la última la producida por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se introducen varias modificaciones del artículos de los Estatutos, tales, como lo dispuesto en el artículo primero, sobre la adscripción al área de deportes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 85.bis 1.a), que determina que los organismos autónomos locales, deberán estar adscrita a una concejalía. Se modifica el artículo décimo, en aras a adaptarse a lo dispuesto en el artículo 85, bis.1 b), sobre el titular máximo órgano de dirección, y los requisitos para ocupar dicho puesto. Se crea en el artículo undécimo una comisión técnica, que sustituya al Director coordinador, en caso de vacancia, ausencia y enfermedad, circunstancia que se da en la actualidad, debido a la imposibilidad de crear nuevas plazas en la plantilla de personal, salvo la relativa a la tasa del diez por ciento de reposición de efectivo, y en determinados puestos, determinado en la Ley de Presupuesto del Estados para el ejercicio económico 2014. Se modifica igualmente la posibilidad dispuesto en los actuales Estatutos, de que exista personal eventual o de confianza, algo que prohíbe el artículo 105.bis introducido por la Ley 27/2013. Igualmente se adapta el artículo 24 de los estatutos, a lo dispuesto en el artículo 85 bis1.c), sobre las determinaciones y modificación de las condiciones retributiva del personal del Patronato.
Visto que respecto a la adaptación de los Estatutos a la Ley de Autonomía Local de Andalucía, se determina tanto en los título de los Estatutos, como en el artículo primero, que el Patronato Municipal de Deportes, pasa a denominarse Agencia Pública Administrativa Local, "Patronato Municipal de Deportes", conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3.b), que determina que la gestión propia o directa por la entidad local, puede revestir las siguiente Modalidades b), Agencia Pública Administrativa Local". En el artículo 34, determina que las agencia administrativas locales son entidades públicas que se rigen por el Derecho Administrativo, a las que se le atribuye la realización de actividades de promoción, prestaciones, de gestión de servicios públicos y otras actividades administrativas de competencia de las entidades locales, salvo las potestades expropiatorias. Estas Agencias públicas administrativas locales se rigen por el mismo régimen jurídico de personal presupuestaria, económico-financiero, patrimonial, de control y contabilidad que el establecido para las entidades locales. Para el desarrollo de sus funciones dispondrán de las potestades que tenga atribuidas de manera expresa por sus estatutos. En las agencias publicas administrativas existirá un consejo rector, cuya composición y atribuciones se determinarán en los estatutos de la entidades.
Visto que el artículo 37 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía, determina que la modificación de las agencias públicas administrativas locales, corresponderá al Pleno de la entidades Local, que deberá aprobar sus estatutos.
Que los Estatutos, de estas agencias, habrán de ser aprobados y publicados previamente a la entrada en funcionamiento efectivo e incluirá como mínimo, su denominación, funciones y competencias, con expresa indicación de las potestades que tenga atribuidas y determinación de los máximos órganos de dirección del organismo.
Visto el carácter normativa de los Estatutos del Organismo Autónomo, se requerirá el el cumplimiento del procedimiento formal, regulado en los artículos 49 y 70 de la Ley de Bases de Régimen Local, y que es el siguiente:
Que la modificación de los Estatutos deberá aprobarse por el Ayuntamiento Pleno, previo acuerdo adoptado por el consejo rector del Patronato, con trámite de información pública por plazo mínimo de treinta días hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, aprobando definitivamente la misma, en caso de que no exista reclamaciones, o resolviéndolas expresamente en caso de que existieran.
Que una vez aprobado con carácter definitivo, se publicará su texto íntegro en el BOP, y no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo estipulado en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo, el siguiente acuerdo:
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar inicialmente la modificación de los Estatutos del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de La Rinconada, que pasará a denominarse Agencia Pública Administrativa local, "Patronato Municipal de Deportes" del Ayuntamiento de La Rinconada.
Segundo. Someter el expediente, a trámite de información pública por plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que se presenten reclamaciones y sugerencias al mismo.
Tercero. En caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Cuarto. Publíquese texto íntegro de los Estatutos del Organismo Autónomo, una vez se apruebe definitivamente la modificación de los mismos.