24/07/2014 PLENO ORDINARIO 25 DE JULIO DE 2014
NOVENO. APROBACI?N DE LA APORTACI?N DINERARIA DEL AYUNTAMIENTO PARA AMPLIACI?N DE CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL, SODERIN VEINTIUNO DESARROLLO Y VIVIENDA, S.A.U.
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Economía por la que se propone aprobar la aportación dineraria por cuantía de 1.501.097,40 €, para la ampliación del capital social de la Sociedad Municipal Soderin Veintiuno Desarrollo y Vivienda, S.A.U. , la cual emitirá 9.990 acciones nominativas, representadas por títulos de 150,26 € de valor nominal cada una de ellas.
El desembolso económico para la presente anualidad se fija en 510.373,12€ que es el 34 por ciento del valor nominal de cada nueva acción. El resto se desembolsará en efectivo en un plazo de un año a razón de 49,5858€ por acción en enero de 2015 y el resto, 49,5858€ por acción, en julio de 2015.
Habiéndose producido el debate en el punto anterior, se somete a votación, con el siguiente resultado:
Habiéndose producido el debate en el punto anterior, se somete a votación, con el siguiente resultado:
. Votos a Favor: 15 (12 PSOE y 3 I.U)
. Abstención: 3 (3 P.P)
. Abstención: 3 (3 P.P)
Visto que el Ayuntamiento de La Rinconada, es titular del capital social de la Sociedad Municipal Soderin Veintiuno Desarrollo y Vivienda, S.A.U. que tiene encomendada, entre otras competencias, las relativas a vivienda, así como tiene atribuida la condición de medio propio y servicio técnico, para la realización de las prestaciones objeto del encargo
Visto que en cumplimiento de su objeto social Soderin Veintiuno ha acometido, entre otras, las promociones de viviendas de los 51 Alojamientos para Jóvenes y Mayores. Las 46 Viviendas en Alquiler del Mirador, las 30 Viviendas de Huerto de Benito y las 70 Viviendas de Pago de Enmedio acogiéndose a los incentivos y subvenciones que la administración ponía a disposición para dotar estas operaciones de mayor viabilidad financiera.
Visto que actualmente hay derechos de cobro vencidos y no abonados de subvenciones de estos expedientes por importe de 2.085.908,76€ de vencimientos producidos en años anteriores, especialmente de 2012 y 2013 y que a esta situación hay que sumar por una parte que a lo largo de 2014 vencen nuevos derechos de cobro por unos 607.068,26€ y sobre los que existen dudas que se hagan efectivos en su plazo.
Visto que además existen cuotas de alquiler impagadas por los inquilinos por importe de 719.256,67€ que Soderin está soportando y que vienen a aumentar el déficit de financiación de las promociones.
Visto que estas circunstancias están produciendo desequilibrios en la balanza de pagos de la empresa, dado que se están financiando con recursos propios inversiones que en principio contaban con ayudas para su ejecución, al tiempo que la sociedad soporta un importe acumulado de cuotas se alquiler impagadas importante.
A tales efectos, se hace necesario, ampliar el capital social de la Sociedad Municipal Soderin Veintiuno Desarrollo y Vivienda, S.A.U. en una cuantía de 1.501.097,40€, mediante la emisión de 9.990 acciones nominativas representadas por títulos de 150,26 € de valor nominal cada una de ellas, de la misma serie y clase que las anteriores, numeradas correlativamente del 36.556 a 46.545 ambos inclusive, desembolsadas en efectivo en cuanto a 51,0884 € cada una de ellas que representa el 34% por ciento de su valor nominal, debiendo ser desembolsado el resto en efectivo en un plazo de un año, a razón de 49,5858€ por acción en enero de 2015 y el resto, 49,5858€ por acción, en julio de 2015.
Visto que como consecuencia de la ampliación del capital social, se hace necesario igualmente proceder a la modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales de la Sociedad Municipal para que proceda a ajustarse el capital social a esta ampliación, fijándose un capital social total de 6.993.851,70€, dividido en 46.545 acciones nominativas.
Visto que el artículo 85.ter de la Ley de Bases de Régimen Local, determina el régimen jurídico y funcionamiento de las sociedades mercantiles, determinando que podrá adoptar una de las formas de la sociedad mercantil de responsabilidad limitada, y en la escritura de constitución constará el capital que deberá ser aportado íntegramente por la entidad local o un ente público de la misma.
Visto que el artículo 38 de la Ley 5/2010 de la Autonomía local, determina que las sociedades mercantiles locales tendrán como objeto la realización de actividades o la gestión de servicios de competencia de la entidad local.
Visto que la sociedad mercantil local deberá adoptar alguna de las formas de sociedad mercantil con responsabilidad limitada y su capital social será íntegramente de titularidad directa o indirecta de una entidad local.
Visto que los estatutos deberán ser aprobados por el Pleno de la entidad local que se constituirá como Junta General de la sociedad, y publicados con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la sociedad, en Ellos se determinará la forma de designación y funcionamiento del Consejo de administración, los demás órganos de dirección de la misma y los mecanismos de control que en su caso correspondan a los órganos de la entidad local.
Visto que el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 295 establece, que el aumento del capital social podrá realizarse por creación de nuevas participaciones o emisión de nuevas acciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes. En ambos casos, el aumento del capital podrá realizarse con cargo a nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social, incluida la aportación de créditos contra la sociedad, o cargo a beneficios o reservas que ya figurasen en el último balance aprobado.
Visto que conforme al artículo 296 del citado texto legal, el aumento del capital social habrá de acordarse por la Junta General con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos sociales. En las sociedades anónimas, el valor de cada una de las acciones de la sociedad una vez aumentado el capital, habrá de estar desembolsado en una cuarta parte como mínimo.
Visto que la modificación de los Estatutos Sociales que se realice como consecuencia del aumento del capital social, deberá escriturarse conforme al artículo 158 del Reglamento del Registro Mercantil en relación con el artículo 166 del citado texto legal.
Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta de los miembros que compone el Ayuntamiento Pleno , el siguiente acuerdo.
Primero. Aprobar la aportación dineraria por cuantía de 1.501.097,40€, para la ampliación del capital social de la Sociedad Municipal Soderin Veintiuno Desarrollo y Vivienda, S.A.U., la cual emitirá 9.990 acciones nominativas, representadas por títulos de 150’26 € de valor nominal cada una de ellas.
El desembolso económico para la presente anualidad se fija en 510.373,12€ que es el 34 por ciento del valor nominal de cada nueva acción. El resto se desembolsará en efectivo en un plazo de un año a razón de 49,5858€ por acción en enero de 2015 y el resto, 49,5858€ por acción, en julio de 2015.
Segundo. Dar cuenta de este acuerdo al Sr. Interventor y al Sr, Tesorero, para su debido conocimiento y efectos oportunos.
Segundo. Dar cuenta de este acuerdo al Sr. Interventor y al Sr, Tesorero, para su debido conocimiento y efectos oportunos.