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16/09/2014 PLENO ORDINARIO 16 DE SEPTIEMBRE DE 2014

PUNTO OCTAVO. APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA REVISIÓN PARCIAL DEL PGOU DE 2007, PARA SU ADAPTACIÓN AL POTAUS.

Por el Sr. Secretario General se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, por la que se propone aprobar provisionalmente el documento “revisión parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, para su adaptación al POTAUS”, redactado por el Sr,. Arquitecto, Don Carlos López Cantos, así como el Estudio de Impacto Ambiental del citada documento, elaborado por la geógrafa y técnico urbanísta, Doña Antonia Martínez Porrillo, bajo la supervisión de D Carlos López Cantos, aceptando o desestimando las alegaciones producidas en el expediente, de conformidad con el Informe de Participación al documento aprobado inicialmente, que consta en el expediente. 

Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, doña Flora Rendón del Río, expone que estamos ante la propuesta de aprobación provisional del documento de la revisión parcial del Plan general de ordenación urbanística, aprobado en 2007, para su adaptación al POTAUS, y por el que se incorpora los suelos del pago de Enmedio, que quedaron excluidos del Plan General, al considerar esos suelos como zona de oportunidad metropolitano. Se van a modificar varios parámetros del Plan General vigente, y en algunos de sus aspectos, estamos de acuerdo, con el proceso de regularización de Los Labrados y del Serafín. Pero existen otras cuestiones que quedaron reflejados en el documento urbanístico del 2007, y que nuestro grupo municipal, no estuvo de acuerdo. Así no estábamos de acuerdo con aquellos convenios urbanísticos que se formalizaron con ocasión de la revisión del Plan General, y que dejaron atrás el  Pago de Enmedio. Con este nuevo documento de revisión parcial, existen cuestiones que apoyamos como la incorporación de suelos pendientes de regularizar, que era necesario incorporar como los Labrados o el Serafín, o lo previsto en la zona de Majaravique. No estamos de acuerdo con la incorporación del uso comercial en el entorno de la Nacional IV, y con ello evitar la implantación de grandes superficies comerciales.  El posicionamiento de nuestro grupo, es que ya que no apoyamos el documento del plan General del año 2007, y dada cuenta que existen cuestiones recogidas en este documento de revisión parcial, que puede ser necesarias, y deben ser incorporado, va a ser la abstención.
 
Por la Sra. Portavoz del grupo popular, doña Virginia Pérez Galindo, expone que así como mostramos nuestro apoyo a proyectos de actuación como los aprobados anteriormente, no así cuando hablamos de temas de suelos y a los futuros crecimientos urbanísticos en nuestra localidad. Durante el periodo de redacción del documento de revisión del Plan General que fue aprobado en 2007, también mostramos nuestra discrepancia, en temas de calificación del suelo. No teníamos discrepancias en cuanto al contenido del Plan General, pero si en cuenta la revisión de ese plan que se hacía en paralelo, como ocurrió en Pago de Enmedio, donde hubo una modificación puntual, del PGOU del año 2000, y en paralelo estábamos redactando la revisión del Plan, que finalizó en el año 2007. Recuerda que con la aprobación del POTA y a los límites al crecimiento establecido en esa norma, y que se concreta en el POTAUS, hemos tenido que adaptar la revisión del Plan General, a ese documento normativo. Esto se puede haber arreglado, si todo el planeamiento se hubiera incorporado en un solo documento urbanístico, y no en varios. Con el POTAUS, tenemos que incorporar las áreas de oportunidad que afecta al término municipal, en nuestro planeamiento urbanístico, como son a modo de ejemplo, el nodo logístico de Majaravique o algunas zonas del entorno de la Nacional IV. Esto justifica esta revisión parcial del Plan General, que también incorpora cuestiones importantes como la modificación de la tipología de la calificación del suelo en algunos suelos, como el Serafín o los Labrados.
Nosotros, esperamos con esa revisión, no solo la incorporación de esos suelos, o la incorporación de zonas de oportunidad del POTAUS, sino que podía ser un documento, que fuera más ambicioso, después de tramitarse durante más de cuatro años, y que tratara varias cuestiones, entre ellas todas las modificaciones aprobadas en cuanto a los desarrollos residenciales, y que han sido conveniadas con los promotores de esos suelos, y precisamente para adaptarlo a la nueva realidad del sector inmobiliario. Este documento podía haber recogido esas cuestiones que afectan a la planificación urbanística prevista en el año 2007. Tan solo se ha hecho una adaptación normativa del documento de revisión parcial del PGOU, y la incorporación de las áreas de oportunidad dispuesta en el POTAUS. Ya expusimos en el documento de la revisión del 2007, que gran parte de los equipamientos estaban anclados en el Pago de Enmedio, y ahora era la oportunidad, para unificar en un solo documento urbanístico, todos los planeamientos que fueron aprobados en su momento, y con ello garantizar una mejor planificación y que ésta fuera única e integral. No se ha aprovechado este documento, para tener una visión integral del crecimiento urbanístico de La Rinconada.
En cualquier caso, si es cierto que se abordan cuestiones importantes, como es la regularización de los Serafines o la incorporación de los suelos de la urbanización de los Labrados, y  que además es positivo adaptarnos a la norma. Por todo lo expuesto nos vamos abstener.
 
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que este instrumento de planeamiento ha sido muy complejo en cuanto a su tramitación, y en la gestión del mismo, y en el que hemos necesitado cuatro años, para su aprobación provisional. Izquierda Unida, nos dice que en el 2007, no estaba contemplado el pago de Enmedio, en el documento del Plan General,  que se apostó por una excesiva industrialización del territorio, o por la apuesta por zonas de grandes superficies comerciales. En base a ese argumentario, se pregunta dónde está el empleo. En definitiva los temas estelares e importantes, como es este, Izquierda Unida, siempre se abstiene y no apoya este expediente de revisión parcial del PGOU.
La revisión parcial del PGOU del año 2007, viene determinada por la adaptación al POTAUS, que ve la luz en julio del añ0 2009 y en donde un solo año, hemos tenido la capacidad para preparar un documento de revisión parcial del PGOU, para llevarlo a aprobación inicial, para acuerdo plenario de julio de 2010. A partir de ese momento, procedimos a gestionar la obtención de los preceptivos informes sectoriales a las distintas administraciones y compañías suministradoras, tales como,  el informe de la Delegación Provincial de Cultura, informe en materia de comercio, emitido por la Consejería de Turismo, Comercio y Deportes, Informe de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, Informe de la Dirección General de Carreteras del Estado, del Ministerio de Fomento, informe de la Secretaría de  Estado de Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, informe de ADIF sobre infraestructuras ferroviarias, informe  de la  Agencia Andaluza del Agua, en materia de aguas, elaboración de estudios de inundabilidad y planeamiento general vigente Informe de la Secretaría del Mar de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, informe de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, en materia de logística de interés autonómico,  informe de la compañía  suministradora de agua potable y saneamiento de Emasesa,  informes de la compañía Endesa Distribución, sobre infraestructuras eléctricas, informe de Telefónica de Andalucía,  sobre servicio de telefonía, informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir,informe de la Mancomunidad de Servicios de la Vega, Informe de la compañía suministradora de gas informe de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes en materia de carreteras  e informe de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, de fecha 8 de abril de 2014, en materia de aguas,  finalizando con la declaración previa de impacto ambiental emitida por la Consejería de Medio Ambiente. Este documento es clave para el devenir de la actividad urbanística del municipio en los próximos 4 a 8 años. También se puso a información pública este documento, para recoger sugerencias de la ciudadanía, y a tal efecto se presentaron una serie de alegaciones, que han sido analizadas por el arquitecto redactor del documento de la revisión  parcial, y en la que se han aceptado casi todas ellas, a excepción de la presentada por Maestre Benjumea, con relación a determinados suelos ubicado en el área de oportunidad de Majaravique, al ser un proyecto de interés público autonómico y no ser competente para resolver la alegación, dando traslado de la misma al órgano competente de la Junta de Andalucía.
Con esta revisión parcial, se incorpora cinco áreas de oportunidad dispuesta en el POTAUS, y con cinco usos diferentes. Para empezar, residencial, en el área de oportunidad de “Pago de Enmedio”, logistico, con el nodo logístico norte de Majaravique, vinculado a actividades logísticas y de transportes, uso tecnológico coincidente con el área de expansión de Aeropolis, comercial y ocio, en los suelos de la Nacional IV, junto al nudo de la SE-40, y empresarial, en los suelos de la Nacional IV, en el entorno de Espartales.
Con la revisión parcial, se incorpora de criterio de protección de suelo no urbanizable, de vital importancia, y en el que se unifican nomenclaturas ajustándola a las utilizada en el resto del territorio andaluz. Esta medida, conlleva como cuestión favorable, la regularización de los Serafines, y en el que había abierto expedientes de disciplina urbanística y que con esta revisión, nos permitirá cambiar la especial protección del suelo en donde se ubica, por un suelo de categoría natural y rural, y que posibilitara a estas familias su incorporación al proceso urbanístico, y se efectuará con el ritmo con que el Plan General determine y siempre y cuando, se garantice su sostenibilidad, con conexión al sistema viario, disponibilidad de infraestructuras de agua y saneamiento, y energía, dotación de suelos para equipamientos y servicios públicos para dar cobertura a la posible población que resida en ese ámbito, y en el que se tendrá que constituir una entidad urbanística de conservación, que vele por el mantenimiento y conservación del sector, y sobre todo la adopción de medidas que impidan su continuidad en la expansión de ese enclave. Se permite calificar de especial protección los suelos del perímetro.  Por otro lado, se amplían  con pequeños ajustes, las actividades genéricas y susceptibles de autorización en suelo no urbanizable, fundamentalmente derivadas de la gestión y experiencia de la aplicación de nuestro plan general, a  lo largo de estos años, y de la situación económica existentes.
Como consecuencia de los informes sectoriales emitidos así como los cambios en las diferentes legislaciones, se han incorporado preceptos, a petición de las administraciones competentes, como es el caso de Costas, o la identificación de las servidumbres aeroportuaria, en materia de dominio público marítimo terrestre, de dominio público hidráulico, e incluso la identificación en la planimetría ya definitiva de nuestra red de vías pecuarias.
 Se incluye para su regularización y legalización el entorno de la urbanización de Los Labrados, atendiendo así, a una de las alegaciones sobre la ordenación del territorio de los propietarios del  sector., y que se concretará en un convenio urbanístico, que será objeto de aprobación en el siguiente punto del orden del día, dando tranquilidad a los vecinos de este enclave situado al este de nuestro territorio.
Aprovechamos esta revisión, para realizar adaptaciones a la normas urbanísticas motivados por cambios legales habidos desde la entrada en vigor del PGOU del año 2007. Se ajustan algunos conceptos, a fin de flexibilizar la aplicación del planeamiento. Se habla de varias vertientes, así en suelo urbano, se regula el uso dotacional, en el que recoge el SIPS de economía social, para dar cabida a iniciativas vinculadas, de creación de empleo de proximidad, de empleo de inserción, o de empleo vía cooperativista. En el uso residencial, se ajusta la definición de vivienda mínima, y en el que se plantea sobre la base de 50 metros cuadrados útiles. Creamos la definición de apartamento que no existía en nuestra norma, quedando establecida entre 35 a 50 metros cuadrados. El uso industrial, se modifica, al objeto de ajustarla a la Ley de Calidad Ambiental, y que supondrá un eje transversal importante y clave de esta revisión. En el uso terciario, se define el concepto y determinaciones relativa a grandes superficies minoristas, a fin de adecuarla a la Ley vigente en materia, de comercio interior de Andalucía. Se define con mayor detalle, los establecimientos comerciales tipo locales, con nuevas alternativas de compatibilidad. Importante medida también en materia de infraestructura.
En la ordenación pormenorizada del suelo urbano, se incide en situaciones que son una realidad en la gestión de este tiempo, de la entrada en vigor de nuestro plan, y que pretende dar soluciones a la ciudadanía. Así, se incrementa la ocupación, en planta baja y la edificabilidad la pasamos a 1.6 metros cuadrados, de techo a un 1.75, y damos una solución a problemáticas existentes derivadas de la aplicación de normas subsidiarias, donde mucha población que compatibiliza el uso comercial con el residencial, en manzana cerrada, no ha podido legalizar esa situación, ocupando el cien por cien del suelo.
En definitiva es un documento, que ha centrado su acción en poner un instrumento urbanístico para dinamizar la economía local, a partir de su entrada en vigor.
 
Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, doña Flora Rendón del Río, expone que por el Sr. Delegado de urbanismo, nos dice que es un documento importante y un hito importante en el Urbanismo de este municipio, le tengo que indicar que no es así, pues estamos ahora adaptando un documento urbanístico que se elaboró hace varios años. Se pueden perfilar algunas cuestiones en materia urbanísticas, y no le voy a quitar importancia, algunas de ellas, que lo son, y que no contemplaba el actual plan general, pero afectan a cuestiones menores. Pero lo importante y relevante se aprobó tiempo atrás, y que culminó en el año 2007, con la aprobación de la revisión del PGOU de La Rinconada, que era donde se decía el número máximo de viviendas a construir, convenios urbanísticos incorporados, cuáles iban a ser las zonas importantes de interés municipal, por dónde iba a ir el crecimiento de nuestro municipio. Eso, es lo verdaderamente importante. Lo sustancial, ya se incorporó al documento urbanístico de la revisión del año 2007, ahora se tocan aspectos, de manera circunstancial y parcialmente.  Nuestro voto, en aquel momento, fue negativo a esa revisión del Plan General, porque mientras se redactaba el plan general, se coartaba la posibilidad de participación ciudadana y social, pues el equipo de gobierno firmaba convenios urbanísticos con algunos propietarios de suelo. Se estaba conveniando con promotores, con la construcción de cinco mil vivienda, mientras se estaba discutiendo sobre qué zona iba a ir el crecimiento urbanístico y eso es incompatible y eso pasó en los años 2005 y 2006. Ahora estamos en cuestiones importantes pero son matices de lo que en su momento se aprobó con la revisión del plan general. El Pago de Enmedio se quedó excluido, pues no se pudo sectorizar a expensas de que saliese un plan provincial como fue el POTAUS, que lo legitimara, y entonces cayó la breva, y tuvimos mucha suerte, y el Pago de Enmedio, se incorporó como gran zona de oportunidad residencial. Y ello fue así, porque las viviendas contempladas en los convenios urbanísticos, conjuntamente con las previstas en el Pago de Enmedio, sobrepasaba el número máximo de viviendas contemplados en el POTA.
El Plan de Aglomeración urbana de Sevilla, prevalece sobre nuestro Plan General, y este con el tiempo se tiene que adaptar al mismo, y eso es lo que se hace ahora, adecuándonos a diferentes cuestiones técnicas que hemos podido comprobar, aparte de algunas modificaciones incorporadas por el equipo de gobierno.
No nos hable de empleo, porque en su momento dijimos que no, porque había un convenio para desarrollar el futuro parque empresarial “Cáñamo V”, ubicados en los suelos propiedad del Sr. Reventós, o lo que es lo mismo, la finca “La Jarilla”, que produce mucho empleo en el campo. Y en el documento de la revisión, se contempló con suelo industrial. Dijimos que se perdía empleo agrícola y que esa calificación urbanística no era adecuada. Hoy lo mantenemos. También dijimos que estábamos en contra de la implantación de grandes zonas comerciales en la localidad, y en la zona de la Nacional IV, pues no hay mayor destrucción de empleo y de prosperidad en un municipio, que se construya un gran centro comercial. Se destruye comercio pequeño de la localidad, pues no tiene capacidad de competir con esas superficies comerciales.
Por esos motivos, no podemos apoyar esta revisión parcial, de un documento urbanístico que votamos que no en su momento, por las cuestiones antes mencionadas. Eso es un lastre. Reconocemos con nuestra abstención, que este documento recoge cuestiones positivas, pero solo son pinceladas y matices a aquel documento urbanístico del año 2007. Valoramos la regulación de los Serafines, de Los Labrados y de Majaravique, y que son temas muy importantes y necesarias, de ahí que se incorporen al Plan General.
 
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, don Francisco Manuel Díez Pineda, señala que el Plan General del año 2007, fue uno de los hitos claves del urbanismo en el municipio, en todo su historia, y lo gestionó el equipo de gobierno socialista. Esto, es una segunda medida a aquella, que actualiza aquel documento urbanístico, y que es muy complejo, y que va a servirnos a partir de ahora como herramienta de trabajo en la gestión urbanística de este municipio.  Nos habla de los convenios urbanísticos y su vinculación con el Pago de Enmedio, y eso forma parte de la planificación urbanística. En su momento, hubo de atender a un desarrollo urbanístico controlado. La figura del convenio urbanístico en nuestro municipio, se hizo en un momento en que los crecimientos poblaciones anuales en este municipio oscilaba entre los 800 a 2.500 habitantes, y fue un crecimiento sostenible, con la capacidad de mantener la calidad en la prestación de servicios públicos, pues no existe ninguna zona del municipio, que esté desbastecida de servicios públicos de tipo cultural, educativo, deportivo  o social. Y ese modelo, es nuestro objetivo prioritario en tema urbanístico. Y esa circunstancia, nos lo ha permitido gracias a la gestión de los convenios urbanísticos en su tiempo,
Hemos tenido la capacidad de conjugar ese desarrollo urbanístico con el desarrollo urbanístico sostenible que significa Pago de Enmedio, y de futuro, pues será la garantía de generaciones venideras, en materia residencial.
Nos habla de la zona residencial y de ocio, de la nacional IV, que se encuentra a una distancia de 32 kilómetros de la tienda de mi hermano, en la calle “Córdoba”. La incidencia al pequeño comercio, de esa zona comercial y terciaria, es insignificante. Un centro comercial de estas características puede generar entorno a 500 o 600 empleos directos, más los indirectos, más el transporte, y supondrá un incentivo al comercio local, sin duda, y que es nuestro principal objetivo. Llevamos más de un año, con campañas de incentivación del consumo en comercio de la localidad, y que la ciudadanía está respondiendo.
En cuanto a la participación social, del Plan general, esta revisión parcial, mantiene la misma filosofía, de participación social que se tuvo en su momento. Se ha atendido a sectores con cierta dificultad por implantación en suelo no urbanizable, se atendido a sectores de la agro-industria, a sectores de la construcción, a sectores de uso residencial y que nos traslada su problemática de forma directa, y que da respuesta ese documento urbanístico que hoy aprobamos provisionalmente y que queda hoy aún que pasar por una importante trayectoria, para su aprobación definitiva. Este documento, es pues, de vital importancia.
A nivel de procedimiento, después de esta aprobación provisional, se remitirá el expediente a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para la emisión de un informe de valoración ambiental vinculante y además volveremos a requerir a los organismos y entidades cuyo informe inicial tenía carácter de vinculante, para que emita un informe de verificación de que lo informado por ellos, se ha plasmado en el documento de la revisión aprobado provisionalmente. El plazo será de un mes, y tendrá carácter positivo en caso de silencio administrativo. Posteriormente remitiremos a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, el expediente, para su aprobación provisional. Por ello, le reitero la importancia de este documento urbanístico.
 
Por el Sr. Alcalde, felicita al Sr. Diez Pineda, por su explicación que denota una gran preparación técnica, de una persona que no tenía relación con el Urbanismo, y que refleja un gran esfuerzo y trabajo. Por ello le reconozco su trayectoria en la Delegación. Los temas urbanísticos son muy complejos y máxime en estos tiempos de crisis económica, donde la gestión urbanística es mucho más difícil que en época pasadas, en donde había más recursos y empresas promotoras interesadas en llevar a cabo proyectos que hoy en día. Esta legislatura ha sido bastante complicada, y donde ha existido una importante merma de movimiento económico y que dificulta la gestión urbanística.
Nosotros, estamos encantados con que el partido popular, tenga discrepancia en materia de suelo con el equipo de gobierno. Es un gran alago para nosotros esa afirmación. Los grupos de la oposición cuando aprobemos provisionalmente este documento de revisión parcial, no van a votar a favor, por distintos motivos.  Sé que a la Sra. Pérez no le disgustaba la revisión  del Plan General aprobada en 2007, el problema existente era el pago de Enmedio, donde mantenemos nuestra posturas diferentes, pues mientras nosotros, apostamos por unos desarrollos urbanísticos de aquella zona, desde lo público, para  y por  el pueblo, y siendo ése, el proyecto más importante en el historia del municipio. El partido popular, consideraba que tenía que ser los intereses privados, marcara la pauta y los hitos, del desarrollo del Pago de Enmedio, y ahí está la gran diferencia. No creemos que esos suelos estén al servicio de la especulación y de los intereses privados, como piensa el partido Popular, por compromisos legítimos y políticos, y nosotros defendemos ideologicamente que no ha habido mejor decisión y mejor inversión pública que la realizada en Pago de Enmedio.
Decir que el Plan General del año 2007, no integraba todo, y que anclaba todos los equipamientos en el Pago de Enmedio, no es real, pues le puedo señalar veinte inversiones en equipamientos públicos, que se acometen ahora en el municipio, y ninguna está en el Pago de Enmedio, desde el cementerio de San José hasta el Majuelo, desde un punto limpio o huertos ecológicos, o nos vamos al tanatorio del Cáñamo III, Hacienda Santa Cruz, el área de ocio “Las Graveras”, la Casa de la Música, la calle Murcia, la rotonda de la entrada, ejecución de carril bici, en definitiva nada que esté ubicado en el Pago de Enmedio.  Por lo tanto, no puede decir eso, ahora mismo en aquella zona, se está empezando a crecer.
El problema del Plan General del año 2007, es que se definió para ocho años, y la crisis y la situación financiera y la falta de capacidad de las iniciativas público y privada van a realentizar y reprogramar un proyecto, que está plenamente vigente. Lo definido en ese plan, es válido para el doble de tiempo, pues las condiciones económicas han cambiado desde los tiempos en que entró en vigor. Este municipio, no tiene porque tener prisas, pues todo está diseñado, para que las piezas del puzle encaje.
A Izquierda Unida, le indica que la parte que está urbanizada en Pago de Enmedio, nada tiene que ver con la aplicación del POTAUS. Aquí no hay suerte, ni conejo en la chistera, por ello les pide que sean más rigurosos en su intervención. Las cuarenta hectáreas del Pago de Enmedio, que están urbanizadas, vienen como consecuencia de una Orden de la Consejería que interpretó el número de habitantes por viviendas. No puede pretender confundir.
En cuanto al mito de los comerciales, le indico que existe una evidencia, y no podemos ponernos en el vagón de cola, y lo que es una realidad es que las grandes superficies comerciales ubicadas en Sevilla, cercana al municipio, en la zona del Higuerón, nos perjudica al comercio local, muchísimo más, que lo que se monte a 35 kilómetros de distancia, pese a estar ubicado en el término municipal de La Rinconada. Nosotros no podemos impedir que IKEA, se monte en la zona de San Nicolás en Sevilla, o lo mismo ocurre en Carmona, con la implantación de una gran superficie comercial. Existe una liberalización de licencias comerciales, y el ciudadano podrá ir donde quiera hacer sus compras. Nosotros hemos impedido la implantación de grandes superficies comerciales en zonas cercanas al casco urbano, como el Pago de Enmedio, pese a tener sobre la mesa una gran oferta para ello, y que pedía veinte mil metros cuadrados.  Pero eso sirve, de poco, porque cualquier vecino tiene a menos de diez minutos, esos centros comerciales a su disposición. Compro su discurso teórico y lo comparto, en defensa del pequeño y mediano comercio, pero la realidad es distinta. Si no activamos el sector comercial en el entorno de la Nacional Cuarta, lo activarán otros, y ellos generaron la riqueza. No podemos negar la posibilidad de implantar una gran zona comercial en el nudo de la SE.40.
En cuanto al mito de los suelos agrícolas, le indica que este municipio, tiene casi 14 mil hectáreas de terreno, y tiene 2.500 hectáreas urbanas por 11.500 hectáreas rústica, por lo que no estamos acabando con la agricultura en el municipio ni con el empleo en el campo. El suelo industrial consolidado, en la mayoría de los casos, generá más empleo estable y de calidad que el que últimamente, genera el campo. Si las cincuentas hectáreas que hay entre el Cáñamo II y I que genera más de 1.300 empleos estables, no fueran industriales, sino rústica, no generaría esa cantidad de puestos de trabajo. El Parque aeronáutico que tiene una superficie de 500.000 metros cuadrados, tiene tiene cuatro mil puesto de trabajo, y si todavía estuviera cultivando en esos suelos, patatas y zanahorias, el Sr. Isidoro Mila, no se estaría generando esos puestos de trabajo y en valor añadido que tiene el sector aeronáutico.  Si el Cáñamo V, algún día, cuando la situación económica mejora y vengan nuevas empresas al municipio, y se desarrolla, le garantizo, que creará más empleo y de mejor calidad que el agrario.
 Y el agricultor, buscará alternativas, tal como hemos comprobado en esta sesión plenaria, respecto al cultivo del tomate, y su implantación respecto a cultivos más tradicionales, como el algodón, el maíz o la patata. Me pone el ejemplo de la finca de la Jarilla, que es donde se cultiva utilizando cultivos que requiere mano de obra, pero mucho de los cultivos que se desarrollan en el municipio, la mano de obra no es tan determinante, pues están muy mecanizados. Cultivos como el algodón o el maíz ya no da tanto empleo como antaño.
En cuanto a los suelos comerciales, le indica que en todos los municipios se está buscando atraer al comercio de gran tamaño, pues con ello, se genera empleo e ingresos tributarios para los municipios. No podemos negarnos que se instale comercio en el entorno de la nacional IV, o que en los Cáñamos, puedan venir implantándose nuevas actividades productivas, generan más empleo y de mejor calidad que lo que hoy ofrece el campo.
Entiendo la abstención de los dos grupos municipales, en el esta revisión parcial del PGOU, que lo que hace es enriquecer y mejorar lo que ya teníamos, incorporando nueva áreas de oportunidad, resolvemos el tema del Serafín y resolvemos algunos déficit que tenía el actual Plan General que data del año 2007. Es difícil aprobar esta revisión y en su día no se apoyo la aprobación del Plan General. Lo que no entiende el argumento utilizado por la Sra. Rendón de que este documento no tiene relevancia, comparado con el aprobado en 2007, pues en esta revisión se contempla asuntos muy relevantes para el urbanismo del municipio, dando salida a proyectos que están a la espera de esta aprobación.
 
Tras el oportuno debate, se somete a votación, la citada propuesta con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 14 (14 PSOE).
Abstenciones: 7 (4 P-P y 3 I.U).
 Visto que por acuerdo de la sesión celebrada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, el día 29 de Junio de 2007, se acordó aprobar  el documento complementario y el texto refundido de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, quedando aprobado éste en su totalidad, e introduciendo en sus determinaciones las correcciones señaladas el fundamento derecho tercero de la citada resolución. En la citada resolución se específica que el Ayuntamiento deberá elaborar el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística que incorpore de forma ordenada todas las determinaciones finalmente aprobadas.
 
Que dicho acuerdo, trae como antecedentes, el acuerdo adoptado el día 28 de Mayo de 2007, por el citado órgano administrativo, en el que se aprobó definitivamente de forma parcial, el Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, aprobado provisionalmente por este Ayuntamiento, en sesión plenaria de fecha de 15 de Enero de 2007, con la documentación complementaria aprobada por el Ayuntamiento, en sesión plenaria de fecha de 30 de Marzo de 2006, tal como establece el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y en los términos especificados en los fundamentos de derechos cuarto y quinto de aquella resolución así como del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión plenaria de 7 de Mayo de 2007, por el que se aprobó el documento complementario que tiene como objetivo subsanar las deficiencias manifestadas por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio  y Urbanismo, en su sesión de fecha 20 de Abril de 2007. La misma sesión plenaria, aprobó el texto refundido de las normas urbanísticas del Plan General.
 
Visto que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 17 de septiembre de 2007, se aprobó el texto refundido del documento de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, cuyo texto fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, de 26 de noviembre de 2007, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el 6 de marzo de 2008, entrando así en vigor, sus determinaciones.
 
Visto que el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana en Sevilla, fue aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 267/2009, del 9 de junio, BOJA de 9 de julio de 2009. Estas determinaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía y en la LOUA, son jerárquicamente superiores a las que pueda establecer el planeamiento urbanístico del municipio, y por tanto debe ser asumidas por el planeamiento general de La Rinconada, mediante un procedimiento de revisión parcial del mismo.
 
Visto que por el Sr. Redactor del documento de revisión parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, para su adaptación al POTAUS,  Don Carlos López Cantos,  se presenta, para su aprobación  inicial por el Ayuntamiento Pleno, el citado documento compuesto de la siguiente documentación:
-Memoria de Información, en donde se detalla las determinaciones del POTAUS para el municipio de La Rinconada.
- Memoria de Ordenación, en donde se contemplan las actuaciones que compone la revisión parcial, la adaptación de la calificación del suelo no urbanizable al POTAUS, las actuaciones en el conjunto urbano La Rinconada-San José-Pagode Enmedio y las urbanizaciones próximas, las actuaciones en el entorno de Majaravique, las actuaciones en el entorno de la A-4, la justificación del cumplimiento de la legalidad urbanística, y el Estudio de Incidencia Territorial de la revisión Parcial.
-Las determinaciones Urbanísticas modificadas, que incluye las modificaciones de las Normas Urbanísticas y sus Anexos, las Modificaciones del Cálculo del Aprovechamiento Medio, las Modificaciones del Estudio Económico-Financiero y del Programa de Actuación, y Planos de Ordenación de la Modificación.
-Estudio de Impacto Ambiental del documento de la revisión Parcial, conforme a lo exigido en la Ley de Gestión Integrada de Andalucía, Ley 7/2007.
 
Visto que  por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 25 de julio de 2010,  se aprobó inicialmente el documento de la revisión parcial del Plan General de ordenación Urbanística de La Rinconada, para su adaptación al POTAUS.
 
Visto que en el Boletín Oficial de la Provincia número 227, de 30 de septiembre de 2010  se publicó el anuncio de información pública del expediente, para que  un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, se pudiera presentar alegaciones. Igualmente se publicó anuncio en el periódico “Diario de Sevilla del 18 de octubre  de 2010, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento
 
Que durante el periodo de información pública, se ha presentado las siguientes alegaciones:
-Alegación presentada por Crespo Camino Explotaciones Agrarias, de fecha 18 de noviembre de 2010.
-Alegaciones presentadas por doña Antonia Martínez Izquierdo y otros, de fecha 29 de octubre de 2010
-Alegación presentada por Don Manuel López Fernández, de 29 de octubre de 2010.
-Alegación presentada por don Luis Ramón Parias Centurión, de fecha 18 de noviembre de 2010.
-Alegación presentada por don Juan María Maestre Benjumea, de 18 de noviembre de 2010.
- Alegación presentada por don José García-Carranza Benjumea, en representación de la entidad “Hacienda El Injertal S.L",  de fecha 19 noviembre de 2010,
 
Fuera del periodo de alegaciones, se han presentado las siguientes:
-Alegación presentada por la empresa mercantil “Desguaces San José S.L, de 11 de julio de 2011.
-Alegación  presentada por Don Juan Fernández González, de fecha  de 18 de Enero de 2012.
-Alegación presentada por la empresa mercantil “Transasur S.L,, de fecha 4 de octubre de 2012. 
 
Visto que en el  expediente se han recibido los siguientes informes sectoriales:
-Informe de Incidencia Territorial emitido por la Consejería de Obras Publicas y Vivienda, de fecha de 29 de noviembre de 2013.
-Informe previo de sostenibilidad de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente,
-Informe de la Delegación Provincial de Cultura, acuerdo de la Comisión Provincial  Provincial de Patrimonio Histórico de  6 de noviembre de 2010.
 -Informe en materia de comercio, emitido por la Consejería de Turismo, Comercio y Deportes, de fecha 18 de octubre de 2010.
-Informe de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, de fecha de 13 de diciembre de 2010.
-Informe de la Dirección General de Carreteras del Estado, del Ministerio de Fomento, de fecha  30 de diciembre de 2010.
-Informe de la Secretaría de  Estado de Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de fecha  de 21  de octubre de 2010
-Informe de ADIF sobre infraestructuras ferroviarias, de fecha 4 de octubre de 2010.
-Informe  de la  Agencia Andaluza del Agua, en materia de aguas, elaboración de estudios de inundabilidad y planeamiento general vigente de fecha 9 de diciembre de 2010.
-Informe de la Secretaría del Mar de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, de fecha de 1 de noviembre  de 2010.
-Informe de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, en materia de logística de interés autonómico, de fecha 8 de octubre de 2010.
-Informe de la compañía  suministradora de agua potable y saneamiento de Emasesa, de fecha de 10 de mayo de 2011.
-Informes de la compañía Endesa Distribución, de 27 de Julio de 2012 y 19 de mayo de 2014, sobre infraestructuras eléctricas.
-Informe de Telefónica de Andalucía, de fecha 21 de septiembre de 2010, sobre servicio de telefonía
-Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 2 de abril de 2014.
-Informe de la Mancomunidad de Servicios de la Vega, de 1 de agosto de 2011.
-Informe de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes en materia de carreteras de fecha 24 de septiembre de 2010.
-Informe de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, de fecha 8 de abril de 2014, en materia de aguas.
 
Visto que  remitida la documentación completa a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente el día 22 de septiembre de 2010 y  17 de noviembre de 2010, a  los efectos de la evaluación de impacto ambiental, conforme al anexo I de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía,  y tras la aportación de documentación requerida,  se emite  la correspondiente Declaración Previa de Impacto Ambiental de fecha 22 de agosto  de 2014, Registro de Entrada 10166/2014), expediente de la Delegación Provincial, EA(SE/402/2000,  en la que se informa favorablemente el documento de la revisión parcial del PGOU de La Rinconada, para adaptarlo al POTAUS y que la actuación es ambientalmente  viable,  siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de esa declaración previa.
 
Visto que por el Redactor del Plan de Sectorización de la Unidad Urbanística Integrada-1, Sureste-del SUnS-1 "Pago de Enmedio”, Don Carlos López Cantos, se ha redactado el documento urbanístico para la aprobación provisional de la revisión parcial del PGOU de La Rinconada, al POTAUS. Igualmente se ha redactado por la Geógrafa y técnico urbanística, Estudio de Impacto Ambiental para su aprobación provisional. 
 
Visto que por el Sr. Arquirecto Municipal, Don Pedro Redondo Cáceres, se emite informe técnico favorable a la aprobación provisional.
 
Visto que el artículo 36 de la LOUA, regula el régimen de la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento, en el que se determina en su apartado primero, que la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o modificación.
Se determina que cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimientos regulados para su aprobación, publicidad y publicación, y teniendo idénticos efectos.
En el apartado segundo, se establece las reglas particulares de ordenación, documentación y procedimiento.
Que respecto al procedimiento, la competencia para la aprobación definitiva de las innovaciones de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, cuando afecten a la ordenación estructural, corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo.
 
 Visto que el artículo 37.2 de la LOUA, determina que la revisión de los instrumentos de planeamiento, puede ser parcial, cuando justificadamente se circunscriba a una parte, bien del territorio ordenado por el instrumento de planeamiento objeto de la misma, bien de sus determinaciones que formen un conjunto homogéneo, o de ambas a la vez”
Que el Artículo 39 de la LOUA, determina que deberán ser objeto de publicación en el Boletín Oficial que corresponda, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios del municipio o municipios afectados:
a) El anuncio de la información pública que debe celebrarse en los procedimientos sustanciados para la aprobación de instrumentos de planeamiento y de sus innovaciones..
 
Visto lo dispuesto en el artículo 41 de la LOUA, determina que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido.
 
Visto que el artículo 32.2) de la LOUA, determina que la aprobación inicial del instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información púbica, por plazo no inferior a un mes, así como, en su caso, a audiencia de los municipios afectados, y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica. Conforme  a lo dispuesto en la normativa sectorial, deberá recabarse informe sectorial a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Viviendas, (informe incidencia de territorialidad, disposición adicional octava LOUA), Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, Dirección General de Aviación Civil, Ministerio de Fomento (Servicio de Carreteras), Delegación Provincial de la Consejería de Transportes de la Junta de Andalucía, y las compañías suministradoras Emasesa, Sevillana-Endesa y la Dirección General de Telecomunicaciones. Asimismo, y una vez realizado el estudio de inundabilidad, se pedirá el informe correspondiente a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Que conforme a artículo 40.2 de la Ley 7/2007, debe aprobarse el Estudio de Impacto Ambiental, como documento integrado al instrumento de planeamiento,  y someter ambos, a tramite de información pública, mediante inserción de un anuncio, en el BOP, para que durante el plazo de un mes, puedan presentarse alegaciones al expediente, tanto de carácter ambiental como urbanísticas. El apartado b) del párrafo segundo, de dicho articulo, exige que de forma simultánea al tramite de información, se requiere informe a la Consejería de Medio Ambiente, de valoración ambiental; este informe previo, con las determinaciones ambientales, deberá recogerse en la propuesta del documento de la revisión del plan general de ordenación urbanística que se somete a aprobación provisional.
 
Visto que tras la aprobación provisional, el Ayuntamiento requerirá a la Consejería de Medio Ambiente, para que emita, a la vista del informe previo, un informe de valoración ambiental, que tendrá carácter vinculante, y sus condicionamientos se incorporarán en la Resolución que lo apruebe de forma definitiva. Por tanto, tras la aprobación provisional, y la emisión de ese informe de valoración ambiental, el Ayuntamiento deberá remitir todo el expediente, a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, para su aprobación definitiva.
 
Visto que las  alegaciones quedan resueltas en el Informe de participación al documento aprobado inicialmente, aceptando las alegaciones presentadas por D Manuel López Fernández y Transasur S.L. 
 
Se acepta parcialmente:
-Las alegaciones presentadas por Doña Antonia Martínez Izquierdo y otros once propietarios del sector SUS/LB-1, delimitado por la revisión parcial.
-La alegación  presentada por Crespo Camino Explotaciones Agrícolas S.A, como propietario de suelo en el SU-nS-8.
-La alegación presentada por la Comunidad de Bienes “Parias Pérez Centurión“, como propietario de suelo en el SU-nS-8 .
-La alegación presentada por Hacienda El Injrtal S.LU, como propietario de suelo en el SU-nS-8 
-La alegación presentada por Desguace San José  S.L, respecto a la modificación del artículo 5.53, apartado 2,b), para la actividad industrial.
-Se desestima la alegación presentada D Juan María Benjumea y hermanos, propietarios del suelo en el área SU-nS-4 de la revisión parcial, al tratarse la actuación del centro de Transporte de Mercancías, una actuación supramunicipal y de interés autonómico.
 
Visto que conforme al Informe emitido por el Sr. Arquitecto Redactor, las alteraciones introducidas en el documento para la aprobación provisional de la revisión del PGOU para adaptarlo al POTAUS, no suponen modificaciones sustanciales, a los efectos de la regla tercera del apartado primero del artículo 32 de la LOUA, por lo que no resulta necesaria un nueva aprobación inicial, por cuanto se mantiene el modelo territorial y urbano previsto en el documento aprobado inicialmente, siendo las indicadas modificaciones, meros ajustes consecuencia de informes con carácter favorable o de la aceptación de alegaciones, con carácter puntual o zonal, a las determinaciones previstas.
 
Visto todo lo cual, y en virtud de lo dispuesto en el  artículo 22.2.c) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local,  que determina  la competencia municipal del Pleno, para la aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, se acuerda por mayoría absoluta de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar provisionalmente el documento “revisión parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, para su adaptación al POTAUS”, redactado por el Sr,. Arquitecto, Don Carlos López Cantos, así como el Estudio de Impacto Ambiental del citada documento, elaborado por la geógrafa y técnico urbanísta, Doña Antonia Martínez Porrillo, bajo la supervisión de D Carlos López Cantos, aceptando o desestimando las alegaciones producidas en el expediente, de conformidad con el Informe de Participación al documento aprobado inicialmente, que consta en el expediente.
Segundo. Remitir el expediente  a la  Consejería de  Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,  para que emita, a la vista del informe previo de declaración ambiental,  un informe de valoración ambiental, que tendrá carácter vinculante, y sus condicionamientos se incorporarán en la Resolución que lo apruebe de forma definitiva. 
Tercero. Requerir, conforme a lo dispuesto en el artículo 32, apartado 4, de la LOUA, a los órganos y entidades administrativas citados en la regla segunda del citado artículo, y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifique o adapten, si procede, el contenido de dicho informe.
Cuarto. Que una vez se emita  ese informe de valoración ambiental, remitir todo el expediente, a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, para su aprobación definitiva.
Quinto. Dar cuenta de este acuerdo, a los alegantes y  a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla,  para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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