15/10/2014 PLENO ORDINARIO DE 15 DE OCTUBRE DE 2014
PUNTO NOVENO. APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO DOS DEL PLAN PARCIAL SUP 1.06 PARQUE AERONÃUTICO.
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta de dictamen favorable de la Comisión Informativa de la modificación del Plan Parcial de ordenación SUP 1.06 “Parque Aeronáutico”, promovido por la sociedad Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía S.L, redactado por el Sr. Arquitecto, Don Carlos Rodríguez Velasco, mediante escrito de fecha 15 de noviembre de 2013.
Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, doña Flora Rendón del Río, expone que estamos ante la propuesta de aprobación definitiva de la modificación puntual de este Plan Parcial SUP 1.06 “Parque Aeronáutico”, y que se plantea en una de las manzanas. No se altera sustancialmente la ordenación urbanística de la zona, y los parámetros tras la modificación cumple con lo exigido en la LOUA. Se modifica una serie de artículos de la ordenanza urbanística, que afecta a esa manzana de uso terciario, promovida por la propia entidad Aeropolis, con el fin de compatibilizarla con el uso industrial, dando pues respuesta a la demanda existente. Se aprobó inicialmente en noviembre de 2013, con la aprobación por parte de la Junta de Gobierno Local. Una vez analizada la documentación, junto a los informes de los técnicos municipales, no tenemos objeción alguna para su aprobación definitiva.
Por la Sra. Concejal del grupo popular, doña Antonia María Mestre Romero, expone que se trae a aprobación definitiva la modificación de determinados parámetros urbanísticos, que el Plan Parcial estable, para una determinada zona del mismo, concretamente para la manzana M-4, que es propiedad de la entidad “Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía”. Esa modificación, no supone ninguna alteración integral, ni total ni parcial, de la ordenación establecida en este instrumento de ordenación pormenorizada de planeamiento. Esta manzana M-4 es la única que tiene la calificación de terciario-comercial, de todo el Parque, y se propone que pase a uso industrial, porque existe carencia de suelo, en el parque tecnológico. En el informe técnico, se nos dice que a la vista del resultado de la exposición pública, sin que haya habido ninguna alegación, y visto el preceptivo informe urbanístico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en el sentido favorable, no existe inconveniente, para se proceda a la aprobación definitiva de esta modificación puntual del Plan Parcial. Por todo ello, apoyamos esta propuesta.
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, don Francisco Manuel Díez Pineda, explica que esta iniciativa viene de la entidad del “Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía”, y cuyo objeto es la posibilidad de incorporar el uso industrial, es esa manzana calificada en su totalidad, como uso terciario-comercial. Por lo tanto no se está cambiando el uso de la calificación de la parcela, sino que ofrecemos la alternativa a mayores, del uso mayoritario terciario, a un uso compatible de industrial, y con el objetivo de buscar alternativas de mayor tejido productivo en la manzana objeto de modificación.
En el expediente, consta los informes técnicos favorable, necesarios, para la aprobación definitiva, incluido el informe preceptivo de la Delegación competente en materia urbanística, no habiendo tampoco alegaciones al expediente, en tramite de información pública. Queremos dinamizar los escasos suelos que quedan por desarrollar en ese Parque Aeronáutico, posibilitando en esa manzana, el uso industrial.
Por la Sra. Concejal del grupo municipal de izquierda Unida, doña Flora Rendón del Río, explica que lo que se pretende es compatibilizar el uso comercial-terciario con el industrial, pues según se nos indica desde el Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía”, tiene más demanda el uso industrial, que el otro uso. No existe ningún inconveniente técnico para aprobar dicha compatibilidad de usos en aquella manzana. Por ello, apoyamos esta propuesta de modificación del Plan Parcial del Parque Aeronáutico.
Por la Sra. Concejal del grupo popular, doña Antonia María Mestre Romero, expone que lo que ha querido decir en su primera exposición, es que se va a propiciar el tener un suelo polivalente, para poder albergar tanto usos terciarios-comerciales como industriales, atendiendo las demandas que pudieran surgir en el Parque Aeronáutico.
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, don Francisco Manuel Díez Pineda, explica que lo que se trata con esa modificación puntual de este Plan Parcial SUP 1.06, es introducir un nuevo uso ya existente en el resto de las manzanas, manteniendo el uso comercial-terciario.
No habiendo debate, seguidamente, se somete a votación esta propuesta,con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 19 (13 PSOE), 3 I.U y 3 P.P)
Visto que la sociedad Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía S.L, presenta escrito de fecha 15 de noviembre de 2013, promoviendo la modificación puntual del Plan Parcial de ordenación SUP 1.06 “Parque Aeronáutico” según documento técnico redactado por el Sr. Arquitecto, Don Carlos Rodríguez Velasco.
Visto que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, aprobó, en su sesión celebrada el día 18 de Diciembre de dos mil, con carácter definitivo el proyecto del Plan Parcial del sector SUP 1.06 “Parque Aeronáutico”, del General de Ordenación Urbana de la Rinconada, cuya publicación se efectuó en el BOP número 38, de 15 de Febrero de 2001.
Que en el vigente Plan General de ordenación urbanística de La Rinconada, cuyo texto refundido, fue aprobado definitivamente, el día 17 de septiembre de 2007, encuadra los terrenos del citado plan parcial, dentro de un área de planeamiento incorporado, denominado, SUC-API-SUP 1.06.
Visto que la modificación propone la modificación de determinados parámetros urbanísticos que el Plan Parcial establece para una determinada zona del mismo, concretamente la manzana M-4, permitiendo la implantación del uso alternativo industrial en esta parte de la manzana terciaria, si bien, se especifica como uso industrial corporativo. Esta pormenorizacion se refleja en la asignación de parámetros urbanísticas de sepraración a linderos y edificabilidad neta que varían respecto al original terciario.
Esta modificación, afecta a los siguientes artículos de las ordenanzas urbanísticas del Plan Parcial SUP 1.06 “Parque Aeronáutico”, 8.1, apartado tercero, artículo 8.2 apartado tercero, artículo 8.3, apartado tercero; artículo 8.4 apartado tercero, artículo 8.5, apartado tercero; Artículo 9.3.1 y artículo 9.6 apartado tercero..
Visto el Informe favorable del Sr. Arquitecto Municipal, relativo al trámite de la aprobación inicial de la citada modificación puntual, si bien en el trámite de aprobación provisional deberá incluirse en la documentación las observaciones dispuestas en el citado informe.
Visto que por acuerdo de Junta de Gobierno Local , en sesión celebrada el 19 de noviembre de 2013, se acordó, aprobar inicialmente la modificación puntual del Plan Parcial del Sector SUP-106, del “Parque Aeronáutico”, habiéndose notificado individualmente a los propietarios del ámbito de actuación.
Visto que el citado expediente, ha sido sometido a tramite de información pública, mediante inserción de anuncio en el BOP número 292, de fecha 19 de diciembre de 2013, y el periódico de El Correo de Andalucía, de fecha 11 de diciembre de 2013, y en el tablón de anuncios, sin que se hayan presentado alegaciones al expediente.
Visto que por Decreto de Alcaldía número 11/2014, de 3 de abril de 2014, se aprobó de forma provisional el citado expediente
Visto que por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla se ha emitido informe preceptivo de fecha de 5 de septiembre de 2014, respecto a este expediente, siendo esta favorable.
Visto el Informe favorable emitido por el Sr. Arquitecto Municipal, para su aprobación definitiva.
Visto lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2003, que determina que la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o innovación.
Y que cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados por su aprobación, publicidad y publicación, teniendo idéntico efectos.
Visto lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina el procedimiento y tramitación de los instrumentos de planeamiento.
Visto lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicaran en el Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicaran las normas urbanísticas en el BOP, y no entraran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2.
Visto la competencia de aprobación definitiva para la modificación del Plan Parcial le corresponde al Ayuntamiento Pleno, en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de régimen local, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar de forma definitiva la modificación puntual del Plan Parcial de ordenación SUP 1.06 “Parque Aeronáutico, según documento técnico redactado por Sr. Arquitecto, Don Carlos Rodríguez Velasco, según solicitud de fecha 15 de noviembre de 2013, de la empresa mercantil Parque Tecnlólogico y Aeronaútico de Andalucía S.L, si bien en el trámite de aprobación provisional deberá incluirse en la documentación las observaciones dispuestas en el informe del Arquitecto Municipal.
Segundo. Dar cuenta de este acuerdo, a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, junto con copia diligenciada del documento urbanístico, para su inscripción en el Registro Autonómico de Planeamiento.
Segundo. Dar cuenta de este acuerdo, a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, junto con copia diligenciada del documento urbanístico, para su inscripción en el Registro Autonómico de Planeamiento.
Tercero. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, el presente acuerdo, una vez inscrito en los registros urbanísticos más arriba indicados.
Cuarto. Dar traslado de este acuerdo a los propietarios del sector afectados para su debido conocimiento y efectos oportunos.