15/10/2014 PLENO ORDINARIO DE 15 DE OCTUBRE DE 2014
CONTINUACIÓN PUNTO SEGUNDO.
IMPUESTOS
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
Enmienda 1.- Se propone la bonificación del 25% en la cuota de IBI (urbano) durante 5 años a aquellas viviendas que instalen placas de energía solar, en base al artículo 74.5 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. .
Enmienda 2.- Se propone el incremento o recargo de un 50% de la cuota líquida del impuesto a todos aquellos inmuebles propiedad de las entidades financieras de uso residencial que se encuentren desocupados y sea constatado por este Ayuntamiento. A estos efectos se considera vivienda desocupada la que haya mantenido esta situación a lo lago del año anterior.
Este Ayuntamiento llevará a cabo un procedimiento especial de gestión para la aplicación de este recargo
Enmienda 3.- Se propone la bonificación del 95% de la cuota íntegra de los bienes inmuebles constitutivos del parque público residencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ocupado en régimen de arrendamiento. Esta bonificación se contempla al amparo de lo establecido en el art. 74.2 quáter de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Al ser una bonificación de carácter rogado y para su efectividad, los sujetos pasivos deberán presentar la correspondiente solicitud de aplicación del beneficio fiscal en el ayuntamiento, antes del 28 de febrero, sin necesidad de reiterar la solicitud, siempre que persistan las condiciones que motivan su aplicación.
Enmienda 4.- Se propone la aprobación de un Programa de Reglamento Municipal de ayudas al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que permita la bonificación del 25% de la cuota del IBI a determinados colectivos sociales en base a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que en su art.25 k, atribuye a los municipios competencias en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social. Teniendo en cuenta las actuales circunstancias económicas y los colectivos que se están viendo más afectados por la crisis, las personas destinatarias de la misma han de ser:
Personas desempleadas
Menores de 30 años
Pensionistas, que perciban sus pensiones de un organismo público español
Con discapacidad de gran invalidez
Víctimas de violencia de género
Familias con personas en situación de dependencia
Otras familias en situación o riesgo de exclusión social
Menores de 30 años
Pensionistas, que perciban sus pensiones de un organismo público español
Con discapacidad de gran invalidez
Víctimas de violencia de género
Familias con personas en situación de dependencia
Otras familias en situación o riesgo de exclusión social
Los requisitos que habrán de cumplir serán:
Para percibir esta ayuda económica será preciso el cumplimiento simultáneo de los condicionantes siguientes:
A) Que la persona beneficiaria resida en el término municipal de La Rinconada, empadronada en la vivienda objeto de la ayuda y mantenga el empadronamiento durante todo el año.
B) Que la persona beneficiaria sea propietaria, usufructuaria, concesionaria o titular de un derecho de superficie sobre la vivienda donde habitualmente reside, siempre que esté sita en el término municipal de La Rinconada, figure como obligada al pago en el recibo del IBI del año en curso en relación a dicha vivienda y que cumpla alguno de los siguientes requisitos:
B) Que la persona beneficiaria sea propietaria, usufructuaria, concesionaria o titular de un derecho de superficie sobre la vivienda donde habitualmente reside, siempre que esté sita en el término municipal de La Rinconada, figure como obligada al pago en el recibo del IBI del año en curso en relación a dicha vivienda y que cumpla alguno de los siguientes requisitos:
1. Que sea desempleada inscrita como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) y aporte la demanda de empleo en vigor.
2. Que sea menor de 30 años.
3. Que sea titular de una pensión abonada por una institución pública española.
4. Que sea persona con discapacidad o dependiente que ostenten la titularidad del recibo del IBI, así como las personas solicitantes que tengan a su cargo o convivan con un familiar con grado de parentesco en línea directa de hasta el segundo grado que tenga la condición de persona con discapacidad o dependiente, siendo requisito imprescindible que el familiar se encuentre empadronado también en la vivienda objeto de la solicitud, junto con la persona solicitante. En ambos casos, la discapacidad deberá de ser igual o superior al 65%, debiendo acreditarse tanto la discapacidad como la dependencia mediante la correspondiente certificación en vigor expedida por el organismo competente.
5. Que sea persona víctima de violencia de género. Esta circunstancia se acreditará con la orden de protección a favor de la víctima y, en su defecto y excepcionalmente, con el informe del Ministerio Fiscal.
6. Que sea familia en situación o riesgo de exclusión social, acreditándolo mediante el correspondiente informe de los servicios sociales municipales, siempre que alguno de sus miembros sean personas propietarias, usufructuarias, concesionarias o titulares de un derecho de superficie sobre la vivienda donde habitualmente reside.
2. Que sea menor de 30 años.
3. Que sea titular de una pensión abonada por una institución pública española.
4. Que sea persona con discapacidad o dependiente que ostenten la titularidad del recibo del IBI, así como las personas solicitantes que tengan a su cargo o convivan con un familiar con grado de parentesco en línea directa de hasta el segundo grado que tenga la condición de persona con discapacidad o dependiente, siendo requisito imprescindible que el familiar se encuentre empadronado también en la vivienda objeto de la solicitud, junto con la persona solicitante. En ambos casos, la discapacidad deberá de ser igual o superior al 65%, debiendo acreditarse tanto la discapacidad como la dependencia mediante la correspondiente certificación en vigor expedida por el organismo competente.
5. Que sea persona víctima de violencia de género. Esta circunstancia se acreditará con la orden de protección a favor de la víctima y, en su defecto y excepcionalmente, con el informe del Ministerio Fiscal.
6. Que sea familia en situación o riesgo de exclusión social, acreditándolo mediante el correspondiente informe de los servicios sociales municipales, siempre que alguno de sus miembros sean personas propietarias, usufructuarias, concesionarias o titulares de un derecho de superficie sobre la vivienda donde habitualmente reside.
C) El conjunto de ingresos de la unidad familiar no puede superar en 3 veces el IPREM, sin que exista limitación alguna en relación a los ingresos de las víctimas de violencia de género, y el valor catastral de la vivienda habitual gravada por el IBI no puede superar 100.000 euros.
D) La persona solicitante, simultáneamente a la presentación de su solicitud, manifestará expresamente y por escrito que el importe de la ayuda concedida en su caso, sea compensado con la cuota del lBl correspondiente a la vivienda habitual. Asimismo deberá autorizar a la Administración Municipal para recabar de cualquier otra administración, entidad o particular, la información necesaria para verificar o completar los datos declarados y la documentación aportada.
D) La persona solicitante, simultáneamente a la presentación de su solicitud, manifestará expresamente y por escrito que el importe de la ayuda concedida en su caso, sea compensado con la cuota del lBl correspondiente a la vivienda habitual. Asimismo deberá autorizar a la Administración Municipal para recabar de cualquier otra administración, entidad o particular, la información necesaria para verificar o completar los datos declarados y la documentación aportada.
ENMIENDA TRANSVERSAL PARA CONTRIBUIR A MEJORAR LAS CONDICIONES SOCIALES DE FAMILIAS Y PERSONAS DESEMPLEADAS SIN NINGÚN TIPO DE INGRESOS ECONÓMICOS.
Enmienda 12: Se propone la bonificación directa o a través de la creación de un Programa de Reglamento Municipal de ayudas al pago de cualquier Impuesto, Tasa o Precio Público a aquellas personas más afectadas por la crisis, las que permanecen en situación de desempleo y no cuentan con ningún tipo de ingreso. Por tanto, las personas beneficiarias de esta bonificación serán:
Personas pertenecientes a unidades familiares que mantengan todos sus miembros en desempleo y no perciban ningún otro ingreso.
La ayuda o bonificación directa supondrá el 50% del coste total del impuesto, tasa o precio público que corresponda.
Para ser beneficiario de esta bonificación, ya sea a través de la ayuda económica en caso de impuestos, o bien de aplicación directa en el pago de tasas y precios públicos, será preciso el cumplimiento simultáneo de los condicionantes siguientes:
A) Que la persona beneficiaria resida en el término municipal de La Rinconada, se encuentre por tanto empadronada en este municipio y mantenga el empadronamiento durante todo el año.
A) Que la persona beneficiaria resida en el término municipal de La Rinconada, se encuentre por tanto empadronada en este municipio y mantenga el empadronamiento durante todo el año.
B) Que sea desempleada inscrita como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) y aporte la demanda de empleo en vigor, en caso de menores, se aportará la de los titulares a su cargo.
C) La persona solicitante, simultáneamente a la presentación de su solicitud, manifestará expresamente y por escrito que el importe de la ayuda concedida, en su caso para el abono de impuestos, será compensado en la cuota de los mismos, o bien, solicita la bonificación directa del 50% en el abono del precio público o tasa correspondiente. Asimismo, deberá autorizar a la Administración Municipal para recabar de cualquier otra administración, entidad o particular, la información necesaria para verificar o completar los datos declarados y la documentación aportada.
El procedimiento para la percepción de la ayuda en caso de impuestos o la bonificación directa en caso de precios y tasas se inicia con la presentación de la correspondiente solicitud, que habrá de ir acompañada de los documentos en los que la persona solicitante fundamente su derecho a obtener la ayuda o bonificación, además de la correspondiente autorización a la Administración Municipal para recabar de cualquier otra administración, entidad o particular, la información necesaria para verificar o completar los datos declarados y al documentación aportada. En caso de concesión de ayuda para la compensación del impuesto municipal, será necesario informe de los servicios sociales municipales.
En caso de concurrencia de requisitos para la bonificación de cualquier impuesto, tasa o precio público, se aplicará el de mayor porcentaje.
- El Resultado de la votación de las enmiendas, número 1, y enmienda transversal, de Izquierda Unida es la siguiente:
- El Resultado de la votación de las enmiendas, número 1, y enmienda transversal, de Izquierda Unida es la siguiente:
- Votos a Favor: 3, (3 I.U))
- Votos en Contra: 16, (13 PSOE y 3 P.P)
- Votos en Contra: 16, (13 PSOE y 3 P.P)
- El Resultado de la votación de la enmienda número 2 de Izquierda Unida es la siguiente:
- Votos a Favor: 19, (13 PSOE, 3 P.P y 3 I.U)
-El Resultado de la votación de las enmiendas 3 y 4 , de Izquierda Unida es la siguiente::
- Votos a Favor: 6, (3 I.U) y 3 P.P)
- Votos en Contra: 13, (13 PSOE)
- Votos en Contra: 13, (13 PSOE)
Seguidamente, se somete a votación las enmienda 1 del Grupo Popular, relativa a impuestos, cuyo tenor literal es el siguiente:
Enmienda 1.- Bonificación del 50 por ciento del impuesto de vehículos sobre tracción mecánica a aquellos pensionistas preceptores de pensiones mínimas de la Seguridad Social, equiparándolos a los vehículos matriculados a nombre de minusválidos..
- El Resultado de la votación de la enmienda es la siguiente:
- Votos a Favor: 3, (3 I.U.)
- Votos en Contra: 16, (13 PSOE y 3 P.P)
Seguidamente, se somete a votación las propuestas del equipo de gobierno sobre las Ordenanzas municipales referidos a los impuestos, para su aplicación en el ejercicio económica 2015, con el siguiente resultado:
- Votos en Contra: 16, (13 PSOE y 3 P.P)
Seguidamente, se somete a votación las propuestas del equipo de gobierno sobre las Ordenanzas municipales referidos a los impuestos, para su aplicación en el ejercicio económica 2015, con el siguiente resultado:
- Ordenanza fiscal número uno, ( IBI), - Ordenanza fiscal número dos; (Vehículos), Ordenanza fiscal número tres , (ICIO), - Ordenanza fiscal número cuatro, (Plusvalías) y Ordenanza fiscal número cinco, (IAE)
- Votos a Favor: 16, (13 PSOE y 3. I.U)
- Abstención: 3 (3 P.P)
- Votos a Favor: 16, (13 PSOE y 3. I.U)
- Abstención: 3 (3 P.P)
Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta de los miembros del Ayuntamiento Pleno, que la componen, lo siguiente:
Primero. Aprobar Provisionalmente las Ordenanzas Fiscales, para el ejercicio económico 2015, que afectan a los siguientes impuestos, desestimando las enmiendas presentadas por el Grupo Municipal de Izquierda Unida y Grupo Popular, y admitiendo la enmienda número dos presentada por el grupo municipal de Izquierda Unida :
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
- Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
- Impuesto sobre Actividades Económicas y su callejero.
- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
- Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
- Impuesto sobre Actividades Económicas y su callejero.
- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Segundo. Someter el expediente a trámite de información pública, durante el plazo de treinta días hábiles, mediante la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Edictos, y un periódico de los de mayor circulación de la provincia, al objeto de que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias al mismo.
En caso de que no se presenten alegaciones, el acuerdo provisional se considerará aprobado definitivamente.
Tercero. Publicar el texto íntegro de las modificaciones de las ordenanzas fiscales, en el Boletín Oficial de la Provincia, para su entrada en vigor.