11/01/2016 PLENO ORDINARIO 11 DE ENERO DE 2016
SEGUNDO.-APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL NO ESTRUCTURAL NÚMERO 19 DEL DOCUMENTO DE LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LA RINCONADA.
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, Movilidad, Medio Ambiente, Vivienda, Vía Pública, Parques y Jardines, Servicios Generales, Seguridad Ciudadana, Bomberos y Protección Civil, por la que se propone la aprobación definitiva de la modificación puntual no estructural número décimo novena del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, aprobado de forma definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el día 29 de Julio de 2007, y que ha sido redactado por la Sra. Arquitecta, Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez:
Por el Sr. Portavoz del grupo mixto, don Ángel Seisdedos Gavira, expone que el ámbito de la actuación corresponde a un terreno que está infrautilizado, y la vista de los informes técnicos favorables obrante en el expediente, vamos a votar favorablemente este expediente de modificación puntual no estructural, número diecinueve, del documento de la revisión del Plan General.
Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, don Antonio Torres Carnerero, expone que la propuesta que se somete a debate y aprobación es la modificación puntual no estructural, número diecinueve, del documento de la revisión del Plan General de La Rinconada, y que tiene como objeto la recalificación de un terreno, que está actualmente infrautilizado, como zona verde, para convertirlo en suelo de interés público y social, Estamos en el tramite de aprobación definitiva, una vez recabado los informes técnicos necesarios. Ya en la aprobación inicial dimos nuestro apoyo, pues entendíamos justificada los motivos de dicho cambio de uso de la parcela objeto de modificación., como puede ser la cercanía de aquel solar a la Barriada de La Paz, en especial su centro escolar y el Centro de Mayores, “Pablo Picasso”. Por lo tanto vemos la utilidad de ejecutar un edificio de usos múltiples, que dé servicio a aquella zona de San José. Consta en el expediente tanto el informe favorable del consejo consultivo de Andalucía así como el informe de la Delegación Territorial en materia urbanística. Por lo tanto nuestro voto será a favor.
Por el Sr. Portavoz del grupo municipal La Rinconada, si se puede, don Luis Silva García, expresa su voto favorable a esta modificación urbanística, que considera adecuada y necesaria. Los informes técnicos son favorables.
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que estamos culminando el tramite para la aprobación de la modificación puntual no estructural, número diecinueve, del documento de la revisión del Plan General de La Rinconada, y que se inició con la aprobación inicial plenaria, del pasado 15 de marzo de 2015. El objeto de la modificación es el cambio de uso urbanístico, de una parcela residual ubicada en el Parque “Félix Rodríguez de la Fuente”, zona verde por tanto, a una zona de uso público y social. Esta parcela se ubica en la Barriada de la Paz, que actualmente carece de suelo para equipamientos de uso social, público y de ocio. Tanto la Delegación Territorial de Ordenación del Territorio como el consejo consultivo de Andalucía, han dado su visto bueno. Esta parcela tiene una superficie de 700 metros cuadrados, y va a estar disponible para abarcar en ella, algún tipo de equipamiento que de servicios al entorno.
Tras el oportuno debate, seguidamente, se somete esta propuesta a votación, con el siguiente resultado:
Votos a favor: 21 (16 PSOE, 3 La Rinconada, Sí se Puede, 2 IU y 1 Grupo Mixto)
Visto que por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 17 de Septiembre de 2007 se aprobó el Texto Refundido del Documento de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, redactado por el Sr. Arquitecto, Don Carlos López Cantos y que fue publicado en el BOP número 274, de 26 de Noviembre de 2007.
Visto que por la Sra. Arquitecta Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez, se ha elaborado documento técnico, denominado “Modificación no estructural, modificación décimo noveno del Plan General de Ordenación Urbanística de la Rinconada” y que tiene como objeto calificar para uso de equipamiento de interés público y social, parte de una parcela de zona verde, en el Parque “Félix Rodríguez de la Fuente”, integrante del actual sistema local de espacios libres del municipio, con el fin de poder tener una parcela edificable, con destino a la construcción de un edificio público y social, de carácter multiusos, para dotar a la zona de un equipamiento con espacios para el desarrollo vinculado a la formación, comunicación y al ocio e incluso de apoyo a las actividades que se prestan en el centro de mayores “Pablo Picasso”.
Visto que la modificación propuesta no afectan a la clasificación del suelo, a la calificación del suelo no urbanizable o las infraestructuras o servicios urbanos, ni a la capacidad residencial global del Plan vigente, por lo que no precisan de más declaraciones o informes que los estrictamente urbanísticos. Esta modificación puntual no es estructural, al no afectar a la ordenación estructural del municipio, conforme a las directrices determinadas en el artículo 10 de la LOUA.
Visto que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 16 de marzo, se aprobó inicialmente la Documentación Técnica denominada “Modificación puntual no estructural número décimo novena del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada”, aprobado de forma definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el día 29 de Julio de 2007, y que ha sido redactado por la Sra. Arquitecta, Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez:
Que sometido el expediente a trámite de información pública, durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio del citado trámite en el BOP número 75, de 1 de abril de 2015, en el tablón de edictos y en el periódico “El Correo de Andalucía de 30 de abril, no se han presentado alegaciones al expediente.
Igualmente se publicó en la página web municipal y en periódico local “Toma Nota”, como medios de difusión complementarios a la información pública a fin de que la población de éste, reciba la información que puediere afectarle.
Visto el informe favorable emitido día 27 de octubre de 2015, por la Jefa de Servicio de Urbanismo la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Sevilla, en el que se determina que el expediente se ajusta en líneas generales a las determinaciones establecidas por la legislación urbanística y por planeamiento de rango superior que son de aplicación.
Visto que dicha modificación tiene por objeto un uso diferente de espacios libres, se ha emitido informe favorable por parte del Consejo Consultivo de Andalucía, respecto a esta modificación puntual, dictamen número 844/2015, de fecha 15 de diciembre de 2015, en el que se indica lo siguiente “en resumen, podemos admitir que nos encontramos ante un supuesto en el que excepcionalmente se ha de permitir el intercambio de un uso urbanístico público por otro, ya que no se produce un menoscabo considerable en las zonas verdes y que, en todo caso, queda compensado con el nuevo equipamiento público, razón que justifica el dictamen favorable a la modificación”.
Visto que en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2003, que determina que la innovación de la ordenación establecida por los Instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o innovación.
Y que cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de Instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados por su aprobación, publicidad y publicación, teniendo idéntico efectos.
Que según lo establecido en el artículo 38 de la LOUA, toda alteración de la ordenación establecida por los Instrumentos de planeamiento no contempladas en el artículo anterior (revisión), se entenderá como modificación. Es decir toda alteración que no sea sustancial de la ordenación estructural de los Planes Generales, se entenderá como modificación.
La modificación podrá tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente.
Se consideran que la modificaciones propuesta no es estructural por no concurrir ninguna de las causas que se detallan en el artículo 10.1.A) de la LOUA.
Visto que conforme a lo dispuesto en el artículo 36.2 apartado primero de la LOUA, la nueva ordenación debe justificar expresa y concretamente las mejoras que supongan para el Bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulado en esta Ley.
Visto que en virtud lo dispuesto en el artículo 36.2. apartado segundo, y en la medida que esta innovación desafecta el suelo de un destino público a parques y jardines, deberá contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas, respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporción al alcanzada entre una y otro.
En la documentación técnica de la modificación puntual número diecinueve no estructural, se justifica el cumplimiento de ambos apartados de la LOUA.
Se justifica la propuesta en el interés público prevalente, ya que la conveniencia de que la localización de la parcela para edificar el SIPS sea ésta, es porque por un lado, el entorno donde se quiere ubicar está más que consolidado por la edificación, se trata de un barrio antiguo del núcleo de San José de La Rinconada, sin existencia de solares libres en la que se pueda construir un nuevo edificio, y por otro, porque si el edificio se construya dentro de esta manzana (Imagen 2) donde se concentran otras dotaciones, como la Tenencia de Alcaldía-edificio administrativo, una Iglesia, un colegio, un centro de mayores,... puede mejorar la funcionalidad de los existente, ya que la idea municipal es que les sirva de apoyo. Estos mismos podrían hacer uso de ese nuevo espacio para realizar actividades, resultando conveniente para el interés público la agrupación de edificaciones con fines similares. Y por último, que la localización sea colindante con el centro de mayores porque el nuevo edificio albergaría nuevas dependencias para ampliar el existente.
La superficie de suelo, que se quiere calificar como servicio de interés público y social, de la parcela calificada como espacio libre, es una zona residual, de forma triangular, situada en unos de sus extremos, colindante con el actual edificio Centro de Mayores “Pablo Picasso“ y con acceso desde la calle Hermanos Machado. Hoy esta superficie no tiene uso definido, ya que desde la Reurbanización del Parque en 2009 las áreas de juegos infantiles se trasladaron para su ampliación a la zona central del parque y junto al centro de mayores, esto dio lugar a que de nuevo el Parque se convirtiera en un lugar de encuentro y disfrute ya que antes era prácticamente de paso.
Se acredita la existencia de un interés público en la modificación y no supone un menoscabo a los valores que sirven las zonas verdes.
Conforme a la justificación del cumplimiento del artículo 36 de la LOUA:
1.- La nueva ordenación mejora el bienestar de la población ya que amplía la dotación de equipamientos de la zona y no sufre detrimento en cuanto a funcionalidad del espacio libre, ya que no altera la configuración actual del mismo, las amplias zonas de juegos infantiles y para mayores permanecen intactas.
2.- La modificación desafecta el uso del suelo de un destino público de espacio libre a un destino público de equipamientos. Según el PGOU vigente, con esta modificación el estándar establecido para los espacios libres se reduce mínimamente, mientras que el de servicios de interés público y social aumenta.
No obstante, con el grupo de Modificaciones Estructurales nº 2, nº 3, nº 4, nº 5, nº 7, nº 13, nº 15 y nº 16 del PGOU, del término municipal de La Rinconada, que se aprueban definitivamente mediante la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 8 de febrero de 2013. Entre ellas, la Modificación Estructural nº 13 tiene por finalidad proceder a ajustar la calificación del suelo en los terrenos afectados por el soterramiento del arroyo Almonázar en el núcleo de San José, a las obras de urbanización que se habían realizado finalmente.
Visto que en el BOJA de 13 de octubre de 2015, se publica la aprobación definitiva de la modificación puntual de la modificación nùmero 13 del Plan General, modificación de carácter estructural y que fue aprobada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla. En sesión celebrada el 18 de septiembre de 2015, que corrige la superficie la superficie destinada a sistemas generales de espacios libres, resultando un total de 47.874,02 metros cuadrados. Dicho sistema general no estaba computado a efectos del estándar del Plan General vigente.
La propuesta de calificación que se realiza en la Modificación nº 13 es la siguiente:
-Se mantiene el Sistema General Viario, SGV-15, Paseo Urbano del Almonázar, si bien reducido a una sola calzada.
- Se mantiene el Sistema General de Transporte, SGTR-2, Plataforma Reservada La Rinconada-Apeadero de San José, modificando su ubicación, en relación a la calzada y jardines ejecutados, y
- Se crea un nuevo Sistema General de Espacios Libres, con una superficie total de 11.000 M2, (Este dato de superficie se corrige posteriormente como Modificación nº 1 de la Modificación nº 13, ya que los tres tramos urbanizados del Bulevar del Arroyo Almonazar, que engloba la modificación asciende a un total de 47874,02 m2. A cada tramo de urbanización que se ejecutó le correspondían: - Tramo 1: 12522,00 m2 , Tramo 2: 16216,17 m2 y Tramo 3: 19135,85 m2).
En el apartado 2.2. de la misma, como justificación del cumplimiento de la legalidad urbanística de dicho conjunto de Modificaciones, no resultaba necesario incrementar los espacios libres o los equipamientos de carácter general. Pese a ello, el conjunto de Modificaciones que afectan al arroyo Almonazar suponen un incremento del Sistema General de Espacios Libres y que no están computados a efectos del estándar del Plan General vigente, es decir, a mayores de lo existente en el PGOU 2007
3.- Se entiende que el contenido documental es adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su naturaleza y alcance, debiendo integrar los documentos refundidos, parcial o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contengan las determinaciones aplicables resultantes de la innovación.
Visto lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina el procedimiento y tramitación de los Instrumentos de planeamiento.
Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicaran en el Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicaran las normas urbanísticas en el BOP, y no entraran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2.
Visto que en la modificaciones no estructurales, la competencia para la aprobación definitiva corresponde al Ayuntamiento Pleno, ( artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de régimen local), previo informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, todo ello de conformidad con el artículo 36.2.c) 1º y visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que la compone el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar de forma definitiva la Documentación Técnica denominada “Modificación puntual no estructural número décimo novena” del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, aprobado de forma definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el día 29 de Julio de 2007, y que ha sido redactado por la Sra. Arquitecta Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez:
Segundo. Proceder a su inscripción en el Registro Municipal de Planeamiento Urbanístico, ordenándose su publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el BOP de Sevilla, para su publicación. conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local. Asimismo, se publicará telemáticamente en la pagina web municipal.
Tercero. Dar traslado de este acuerdo a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Sevilla, para su debido conocimiento y efectos oportunos.