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15/02/2016 PLENO ORDINARIO 15 DE FEBRERO DE 2016

PUNTO TERCERO.- APROBACIÓN BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS A EMPRESAS QUE PROMOCIONAN LA INSERCIÓN LABORAL DE JÓVENES A TRAVÉS DEL PLAN DE EMPLEO JOVEN MUNICIPAL

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Empleo, Formación, Desarrollo Económico, Comercio y Agroindustria, por la que se propone la aprobación de las bases reguladoras del otorgamiento de ayudas “Plan de Empleo joven” del Ayuntamiento de La Rinconada, convocatoria 2016,

Por el Sr. Alcalde, se expone que por acuerdo de Junta de Portavoces, se van a unificar el debate de los puntos tercero y cuarto del orden del día.

Por el Sr. Portavoz del grupo mixto, don Ángel Seisdedos Gavira, expone que apoyé en el pleno del presupuesto del pasado mes de diciembre, el fomento de estas clases de medidas de empleo, y ahora se concreta estas medidas, en estas bases que rigen estas dos dos convocatorias, que tiene una dotación presupuestaria cada una, de 50.000 €. Sin duda estas medidas van a servir de gran ayuda a nuestros vecinos desempleados. Pese a que no nos compete las competencias en materia de empleo, vamos siempre estar apoyando estas medidas que benefician a la empleabilidad de las personas en desempleo. Pedir que se incremente la fiscalización de estas ayudas, para que las empresas beneficiarias, practiquen las buenas practicas empresariales.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, don Antonio Torres Carnerero, expone que nos abstuvimos en el seno de la comisión informativa, pues consideramos que las bases eran mejorables, para asegurarnos que las empresas beneficiarias de las ayudas, ejercieran buenas prácticas empresariales. Así propusimos como enmiendas, incluir en el apartado relativo a las condiciones de las empresas beneficiarias, que no podían serlo, aquellas que hubieran sido condenados por sentencia firme o resolución administrativa firme por despido improcedente o en incumplimiento del convenio en los últimos tres años. Se nos instó en el seno de la comisión, que lo presentáramos por escrito, y así lo hicimos al día siguiente. Ahora se nos acepta ambas sugerencias, incluso introduciendo la mejora, de incluir también el despido nulo, al improcedente. Se limita a su vez, el tiempo, pues se reduce a un año desde la fecha de la solicitud, el cumplimiento de ese condicionante para ser beneficiario. Por lo tanto nuestras propuestas, mejoran el contenido de las bases e impiden acceder a estas ayudas a las empresas que no tienen buenas prácticas empresariales, como pudiera ser incumplir el convenio colectivo aplicable a sus trabajadores, o bien haber despedido de forma irregular algún trabajador de la misma.

Proponemos y así nos lo han aceptado, que será obligación del empresario beneficiario de estas ayudas, a que cumplan rigurosamente el convenio del sector. Y ello lo planteamos, porque así nos lo ha hecho ver las organizaciones sindicales, pues algunas de esas empresas, que reciben la ayuda, no cumplen finalmente las condiciones salariales del convenio colectivo. Si se incumple las condiciones exigidas por el empresario, se procedería a iniciar expediente de reintegro de la subvención otorgada.

El Plan joven municipal, tiene su fin la regulación de incentivos a la contratación por empresas que contraten a jóvenes de edades comprendidas entre 16 a 39 años, que se encuentren desempleados. Las contrataciones serán como mínimo de 6 meses, y se subvencionará cada contratación con un incentivo que oscila entre los 400 €, para el caso de contratación de jornada completa a 200 €, si es a media jornada. Puede beneficiarse de este programa, entre 20 a 50 jóvenes desempleados del municipio.

En tanto se incentiva a la contratación de desempleados, vamos a votar a favor, tanto del plan joven municipal, como en el otro programa que consiste en incentivar a las empresas, a la contratación de desempleados de 40 o mayores de esa edad, desempleados, que cumplan unos determinados requisitos. Si hicimos una observación en el seno de la comisión informativa, respecto a uno de los tres requisitos que tiene que cumplir esos desempleados, cual es que de demostrar la carencia de ingresos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas del hogar. Consideramos que tal como está redactado ese criterio, puede ser interpretado por los técnicos que evalúen la solicitud, de forma subjetiva, por ello pedimos que se objetivizara dicho criterio. Así por ejemplo opino, que una de los motivos que pueden conllevar carecer de recursos suficientes dentro de la unidad familiar para cubrir necesidades básicas del hogar, puede ser garantizar que un hijo pueda cursar una carrera universitaria, y que evidentemente va más allá de las necesidades básicas de un hogar, como puede ser las necesidades alimentaria, o abonar el suministro de agua o luz. Las necesidades básicas pues tienen que acogerse todas estas circunstancias, y por ello pedimos que se recogiera en las bases, para evitar que dicho criterio fuera discrecional. Si entendemos la argumentación dada por la Sra. delegada, de que son los técnicos del área de derechos sociales, los que tengan que informar sobre los criterios de idoneidad social, y que como tal redactado el requisito permite abarcar un abanico de diversas situaciones a la que atender con estos incentivos., No obstante, pensamos que las bases cuanto más objetivas, mejor.

Dicho esto, nuestro voto será favorable.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal, La Rinconada, si se puede, don Luis Silva García, valora positivamente que obtengamos la unanimidad en aprobar programas como éste que favorecen la contratación laboral de desempleados, por un lado jóvenes, y por otro mayores de 40 años. Igualmente valora, que haya mejorado el contenido de las bases, con los matices planteados.

Respecto a estos dos expedientes, si tiene que realizar una observación formal, pues se ha publicado en la revista municipal “Toma Nota”, del contenido de las bases, antes de que se haya aprobado estas bases en el seno de la comisión informativa y posteriormente en el Pleno. No se han guardados las formas.

Por la Sra. Concejal delegada de Empleo y Formación, doña Raquel Vega Coca, expone que este programa de incentivos a la contratación ha tenido siempre el seguimiento y beneplácito de los dos sindicatos mayoritarios, UGT y CCOO. Es un programa que nació desde el consenso, en el ejercicio 2014, a través de una mesa inserta en el Pacto Local por el Empleo, en la que se integra los agentes sociales, tanto sindicales como empresariales de la localidad. En la presentación del programa, tuvo el respaldo personal de los secretarios provinciales de ambos sindicatos. Y a partir de ahí, ha habido siempre una evaluación permanente del cumplimiento de los objetivos de este programa, para mejorar el mismo. En este sentido las aportaciones de Izquierda Unida, ha sido ya planteado a los sindicatos, y se valorar positivamente, en aras a garantizar las buenas prácticas empresariales de las empresas que quieran acogerse a estos incentivos. Deben cumplir pues los convenios colectivos aplicables a sus trabajadores y a su vez, no haber despedido de forma improcedente o nula a ningún trabajador, dentro del año anterior a la fecha de su solicitud. A esto se suma la exigencia ha dispuesta en las bases, que en el año anterior, no exista disminución de plantilla, y por tanto tienen que demostrar las empresas beneficiarias que incrementan sus plantillas con la contratación de esos trabajadores.

Es un programa que no tiene como objetivo principal, el incentivar económicamente a las pequeñas o medianas empresas, sino que lo que se busca principalmente, es la inserción laboral de desempleados, tanto de jóvenes entre 16 a 39 años, en el plan de empleo joven municipal, como desempleados de 40 o más años, en este nuevo segundo programa. Este nuevo programa nace de la escucha activa que tiene el Ayuntamiento, para dar respuesta a las necesidades de empleo de estas personas. Es un programa pionero, y que intenta dar respuesta a la reforma laboral, que abarata el despido, pues lo que busca es crear unas herramientas para favorecer su inserción laboral, mediante su contratación por empresas, otorgando incentivos económicos, para abaratar la contratación. Es un programa que tiene su justificación en las competencias locales en materia de derechos sociales. Por ello en este nuevo programa de incentivos a mayores, se intenta paliar los efectos de los desempleados de larga duración, y que tuviera a su cargo a personas dependientes de la unidad familiar, tanto descendientes como ascendientes. Con este programa, otorgaremos un incentivo mensual máximo de 400 € por mes, por contratación a jornada completa, o 200 €, si se realiza a media jornada la contratación. La contratación laboral tiene que ser como mínimo de 6 meses. Durante la ejecución de las dos ediciones anteriores, 125 jóvenes desempleados se han beneficiado de estos incentivos a las empresas empleadoras, que se han visto beneficiadas indirectamente. Resaltar que casi la mayor parte de estas empresas, son de pequeño tamaño y de la localidad.

En relación a lo planteado por el Sr Silva, le informa que este programa se puede informar en la revista municipal, pues lleva dos años de funcionamiento, y todos tienen derecho a conocer el desarrollo y resultado de este programa de incentivos.

En cuanto a la observación a las bases de los incentivos dirigidos a la contratación de desempleados de 40 años, ya se explicó en la comisión informativa al Sr. Torres, que el primer planteamiento que tuvo este programa, es que no hubiera ningún tipo de restricción en cuanto al cumplimiento de requisitos a los desempleados, y que solo se exigiera el requisito de estar desempleado, pero al estar vinculado este programa a la competencia municipal de derechos sociales, y no a la competencia de empleo, que no es del Ayuntamiento. Por este motivo, se pide una serie de requisitos sociales a los desempleados beneficiarios de este programa de incentivos. Hemos introducido esos requisitos, de forma objetiva y con la finalidad de que abarque al mayor número de desempleados posibles.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, don Antonio Torres Carnerero, expone que comprendemos el argumento dado respecto al requisito de demostrar la carencia de ingresos económicos, y que con ello pueda dar salida, a la mayor parte de desempleados mayores de 40 años. Lo que planteamos es que se redacte esos requisitos para ser beneficiarios, se redacte de la forma más objetiva que sea posible. El criterio de la carencia de ingresos económicos para atender a las necesidades básicas del hogar, queda a la interpretación técnica de las trabajadoras de Asuntos Sociales que realizan los informes de idoneidad social. Sería incluso aconsejable que esos informes de idoneidad social fueran supervisada por esa Comisión Local de empleo, cuya creación hemos propuestos.

En cuanto a nuestras propuestas de mejora, indica que una empresa puede tener incremento de plantilla y al mismo tiempo haber ejecutado despidos improcedentes en el año anterior. Por ello valoramos positivamente que acepten nuestras propuesta, en aras a evitar que una empresa que realiza malas prácticas empresariales, sean beneficiaria de estos incentivos.

Cuando la Sra. Vega, alude a esas reformas laborales que ha abaratado el despido de los trabajadores, nos alegra, que haya cambiado su filosofía, pues recuerda de otras reformas laborales que tuvieron la misma finalidad y que ustedes no se opusieron en su momento. Ojalá mantenga dicha visión de estas reformas laborales regresivas a los derechos de los trabajadores, la mantengan en el tiempo, con independencia de quien gobierne.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de La Rinconada, si se puede, don Luis Silva García, expone que se debe utilizar este medio de comunicación local, que se paga con dinero público, y que usan a beneficio de su organización política, para dar información de asuntos que le interesa a la gente, como es la seguridad ciudadana, pero que no se utilice para dar información de cuestiones que no han sido previamente debatidas ni aprobadas por este Pleno. Es una cuestión de guardar las formas. En cuanto a ambos programas de incentivos a la contratación lo apoyamos.

Por la Sra, Concejal delegada de Empleo y Formación, doña Raquel Vega, expone que en relación a ese medio de comunicación, cuyo objetivo principal, es ofrecer información a la ciudadanía de los servicios, programas y actividades de la gestión municipal, la oposición tiene la obligación de obtener la información necesaria, y anteponerse a la labor periodística, que se viene desarrollando desde hace muchos años. Un grupo de oposición que tiene que fiscalizar la labor del gobierno, no puede enterarse por la prensa local, y por tanto tiene que trabajar más en esa obligación. Cuando llega los debates importantes que se llevan a pleno,como los presupuestos de la Corporación, algún grupo de la oposición no presenta ni siquiera enmiendas.

En cuanto a la comisión local de empleo que plantea el Sr. Torres, indica que existe una mesa de trabajo que se reúne con los agentes sociales, y que tiene una fluidez o trabajo, y que se desarrolla en el tiempo, y cuya principal finalidad es evaluar las estrategias, las medidas de empleo y los programas. También existe la comisión informativa de empleo en la que los grupos municipales participan y elevan sus aportaciones y preguntas. A su vez disponen de la comisión de ruegos y preguntas y el propio Pleno.

Lo relevante, no son estas cuestiones, sino la finalidad y objetivos de estos dos programas, cual es el abaratamiento de la contratación laboral de las personas desempleadas, y por supuesto este equipo de gobierno siempre se ha manifestado en contra de cualquier tipo de reforma laboral regresiva. Toda propuesta que plantee los grupos de la oposición para mejorar y enriquecer las bases reguladoras, la tendremos siempre en cuenta, y máxime cuando van en la línea que plantea los sindicatos, para no incentivar a quien no realice buenas prácticas empresariales.

En relación a los criterios y la objetividad de las bases de mayores de 40 años, le lee lo que dice la base quinta, apartado quinto. Primero ser desempleados de larga duración y cuya renta familiar no supere dos veces el IPREM en cómputo anual. El segundo criterio, es el informe de idoneidad social, en el que se demuestre la carencia de ingresos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas del hogar. Son criterios objetivos, de tal manera que el informe de idoneidad social que determine el criterio de la escasez de recursos económicos, siempre debe ser emitido por personal técnico cualificado de los servicios sociales. El objetivo final, no es otro, que no ser restrictivo en los criterios de selección de las personas desempleadas que pueda ser contratada por las empresas que reciben el incentivo, teniendo en cuenta que no tenemos la competencia legal en materia de empleo.

Por el Sr. Alcalde expone que el principal objetivo de estos dos programas, es ayudar a las empresas para que puedan contratar a determinados desempleados, que tienen problema de inserción laboral,. No estamos pues hablando de subvenciones a fondo perdido para dar a una empresa, para el desarrollo de su actividad económica, sino que tiene como objetivo dar respuesta de empleo a las personas desempleadas que tienen problemas para su contratación laboral. Facilitamos su contratación, al abaratar el coste de la contratación al empresario. Posibilitamos que cuando transcurra los seis meses del contrato, que exigimos como requisito para percibir el incentivo, pueda ese trabajador seguir en la empresa, desarrollando su trabajo.

No podemos demonizar todo lo que significa “empresa”, y no se enteran que hasta que no exista recuperación económica, confianza empresarial, mejora de la liquidez a las empresas o un impulso al consumo, no saldremos de la crisis económico y de la alta tasa de desempleo. Desde lo público es imposible salir de esta situación económica, de forma solitaria. Este programa pretende incentivar la contratación de desempleados, mediante unas ayudas a las empresas, facilitando su contratación. No conocemos a ningún Ayuntamiento que esté ejecutando este tipo de programas. Los empresarios son los que tienen que crear empleo, mientras que las Administraciones Públicas tienen que trabajar para mejorar las condiciones para mejorar la economía y el empleo. Si otras administraciones locales llevaran a la práctica este programa de incentivos se mejoraría algo la difícil situación económica y la alta tasa de desempleo.

Respecto a la intervención del Sr. Silva, expone que nosotros tenemos un absoluto respeto a este Plenario, aunque tengamos quince concejales. Nosotros no publicitamos e informamos nunca algo que esté aprobado. El argumento de la publicación de este programa, no es solo que se ha desarrollado el mismo en los dos últimos años, sino que este programa está incluido en los presupuestos para el año 2016, que fue aprobado en la sesión plenaria del 23 de diciembre. No estamos rompiendo la legitimidad o haciendo un mal uso de la comunicación. Yo puede informar a los vecinos o al centro de mayores de La Rinconada, la ejecución de obras de mejora del inmueble ya recogido en los presupuestos, o informar que en la antigua Cámara agraria, vamos a ejecutar un centro de alzheimer. El objetivo final de estos programas, es que 80 o 90 desempleados encuentren trabajo en una empresa y eso es lo fundamental.

Tras el oportuno debate, seguidamente, se somete a votación la citada propuesta, con el siguiente resultado:

Votos a Favor. 21 (15 PSOE, 3 La Rinconada, Sí se Puede, 2 IUCA y 1 Grupo Mixto)

Visto que el Municipio para la gestión de sus intereses y el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunicad vecinal en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen local. En la disposición transitoria segunda de la Ley 27/2013, de 27 de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, mantiene la competencia local, en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, hasta el 31 de diciembre de 2015.

Visto que conforme a la disposición adicional única del Decreto Ley 5/2014, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de Administración Local, por el que se regula las competencias municipales en materia de educación salud y servicios sociales, en el que se determinan serán ejercidas por los municipios esas competencias en los términos establecidos en las leyes correspondientes, en tanto no hayan sido asumidas por parte de la Comunidad Autónoma.

Visto que la bases reguladoras de estas subvenciones basan su competencia, en la citada materia, por cuanto las actuaciones reguladas en las bases, se concretan mediante un sistema de concesión de subvenciones que tienen por objeto promocionar la inserción de sectores de la población, jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y 39 años, atendiendo a sus especiales circunstancias y facilitando esa inserción social a través del acceso al trabajo. En la exposición de motivos, se determina que este sector de la población, se caracteriza por tener poca cualificación profesional, lo que dificulta el acceso al mercado laboral, más aún permanencia en el desempleo hace que sean desempleados de larga duración, estando muchos de ellos, en riesgo elevado de exclusión social.

Visto que Igualmente en el artículo noveno, apartado décimo tercero, de la Ley de Autonomía Local de Andalucía, establece como competencia local, la gestión de los servicios sociales comunitarios.

Visto que los Municipios, en virtud del artículo cuarto de la Ley de Bases de Régimen Local, tiene encomendada la potestad reglamentaria.

Visto que conforme al artículo 17.2 de la Ley 38/2993, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,atribuye la competencia para la aprobación de las Bases Reguladoras de las subvenciones al Pleno, aprobación que puede llevarse a efecto, bien en las Bases de Ejecución del Presupuesto, bien a través de una Ordenanza General de Subvenciones, o bien, por último, mediante una Ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

Visto que en el apartado segundo la norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones, se determina los extremos que debe contener las bases reguladoras, tales como definición del objeto de la subvención, los requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes, el procedimiento de concesión de la subvención, los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y en su caso ponderación de los mismos, cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación, órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y plazo para su notificación, plazo y forma de justificación del beneficiario, etc.

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar las bases reguladoras del otorgamiento de ayudas para la aplicación del Plan de Empleo Joven municipal, dirigido a empresas que contraten laboralmente a los ciudadanos-as de La Rinconada, en situación de desempleo y que tenga edades comprendidas entre los 18 y los 39 años, convocatoria 2016.

Segundo. Publíquese las presentes bases en el tablón de edictos municipal y en la página web municipal y en el Portal de la Transparencia.

Tercero. Dar cuenta de este acuerdo al Sr. Interventor y al Sr. Tesorero, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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