15/02/2016 PLENO ORDINARIO 15 DE FEBRERO DE 2016
PUNTO OCTAVO.- PROPUESTA DE RECTIFICACIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS EN LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE TRACCIÓN MECÁNICA
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta de dictamen de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Empleo, Formación, Desarrollo Económico, Comercio y Agroindustria, por la que se formula propuesta de rectificación de error detectado que en la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica publicada en el BOP el 31 de diciembre de 2015, a la hora de aplicar el coeficiente de 1,6942 que se aprueba en el artículo 6 de la mencionada ordenanza sobre las cuotas reguladas en el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El error resulta de plasmar el resultado de dicha multiplicación en el cuadro de tarifas.
Por el Sr. Portavoz del grupo municipal mixto, don Ángel Seisdedos Gavira, expone que la vista del informe del Sr. Tesorero, no existe problema en apoyarlo.
Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, don Antonio Torres Carnerero, expone que evidentemente se debe aprobar esta rectificación del error aritmético producido en la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre Vehículos.
Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de La Rinconada, Sí se Puede, don Luis Silva García, expone que vamos a votar a favor.
Por la Sra. Concejal delegada de Empleo y Formación,, doña Raquel Vega Coca, expone que se propone la rectificación de errores aritméticos de céntimos de euros, y que afecta a las tarifas de la ordenanza fiscal del impuesto sobre vehículos. Estamos pues ante la subsanación formal y no tiene efectos ante los vecinos del municipio.
Tras el oportuno debate seguidamente se somete a votación, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 9 (6 PSOE, 1 La Rinconada, Sí se Puede, 1 IUCA y 1 Grupo Mixto)
Visto lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administración Común, que determina que la Administración pública se podrá , así mismo rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos en sus actos.
Visto que la Propuesta del área de Economía de rectificación de errores materiales en la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica publicada en el BOP el 31 de diciembre de 2015, a la hora de aplicar el coeficiente de 1,6942 que se aprueba en el artículo 6 de la mencionada ordenanza sobre las cuotas reguladas en el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, hay un error al plasmar el resultado de dicha multiplicación en el cuadro de tarifas, se debe proceder a la rectificación del mismo
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Rectificar el cuadro de Tarifas dispuesto en el artículo sexto de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica publicada en el BOP el 31 de diciembre de 2015, quedando la misma de la siguiente manera:
POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO CUOTA
A) Turismos:
De menos de ocho caballos fiscales 21,38 €
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 57,74 €
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 121,88 €
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 151,82 €
De 20 caballos fiscales en adelante 189,75 €
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas 141,13 €
De 21 a 50 plazas 201,00 €
De más de 50 plazas 251,25 €
C) Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 71,63 €
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 141,13 €
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 201,00 €
De más de 9.999 kilogramos de carga útil 251,25 €
D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales 29,94 €
De 16 a 25 caballos fiscales 47,05 €
De más de 25 caballos fiscales 141,13 €
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de
tracción mecánica:
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 29,94 €
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 47,05 €
De más de 2.999 kilogramos de carga útil 141,13 €
F) Vehículos:
Ciclomotores 7,49 €
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 7,49 €
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos 12,83 €
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos 25,67 €
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos 51,32 €
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos .
Segundo. Proceder a la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, para general conocimiento.
Tercero. Dar cuenta de este acuerdo al Sr. Interventor y al Sr. Tesorero para su debido conocimiento y efectos oportunos.