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20/12/2019 PLENO ORDINARIO 20 DE DICIEMBRE 2019

DÉCIMO.- APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO DEL ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN INFANTIL JUVENIL DE LA RINCONADA.-

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta de dictamen de la comisión informativa de Cultura, Juventud y Recursos Humanos, por la que se formula propuesta de aprobación inicial de la creación del órgano de participación infantil-juvenil y su normativa de funcionamiento.

Habiéndose producido el debate el punto anterior, se procede a la votación de esta propuesta con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 20 (16 PSOE, 3 grupo mixto y 1 IU)

Visto que por Decreto de Alcaldía n.º 504/2019, de 3 de octubre, se ha resuelto someter a consulta pública previa la iniciativa normativa, relativa a la Normativa de funcionamiento del Órgano de participación infantil juvenil del Ayuntamiento de La Rinconada, por un plazo de 15 días hábiles, para que los ciudadanos y organizaciones que así lo consideren puedan hacer llegar sus opiniones sobre los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, las posibles alternativas regulatorias y no regulatorias, la necesidad y oportunidad de su aprobación y los objetivos de la norma.

Visto que durante el periodo de consultas en el periodo comprendido entre el 4 al 25 de octubre, se presentó una sugerencia presentada por doña María del Mar Raena González, número de registro de entrada web 15183 de 8 de octubre que ha sido admitida, recogiéndose en el texto de la normativa de funcionamiento la misma.

La citada propuesta se refiere a la elección de forma aleatoria, de un máximo de 5 menores del municipio: Sugiero que en lugar de elegir a este máximo de 5 menores aleatoriamente, la elección se realice por sorteo entre aquellos candidatos/as que decidan presentarse a formar parte del Consejo, dirigiéndose para ello directamente al Ayuntamiento.

Visto que la creación de este nuevo órgano de participación del Ayuntamiento de La Rinconada, tiene su base en la la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) se ratifica en 1990 y entra en vigor el 5 de enero de 1991 en el Estado Español. A partir de dicho momento, el Estado, en todos sus niveles de gobierno, se compromete a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, y de cualquier otra índole, necesarias para garantizar el pleno cumplimiento de los derechos de los niños y niñas que viven en su territorio (artículo 4 de la CDN).

Que en este marco, UNICEF Comité Español promueve la Iniciativa Ciudades Amigas de la Infancia en España, como la estrategia mediante la cual impulsa el compromiso de los gobiernos locales con el cumplimiento de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes, tal como se establece en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Visto que el reconocimiento Ciudad Amiga de la Infancia pone en valor el esfuerzo de los gobiernos locales por incorporar la infancia y adolescencia en el centro de la agenda política y social. A la vez, obliga a considerar a los niños y niñas como protagonistas de esas agendas, a escucharles y a llevar a cabo las acciones necesarias para hacer realidad las decisiones tomadas por ellos en sus espacios de participación infantil y adolescente.

Visto que la iniciativa se puso en marcha en 1996 por parte de UNICEF y ONU-Hábitat con el fin de llevar a cabo la resolución aprobada durante la segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II), cuyo objetivo es hacer que las ciudades sean lugares habitables para todos. Esta Conferencia de las Naciones Unidas declaró que el bienestar de los niños es el principal indicador de un hábitat saludable, una sociedad democrática y de buen gobierno. Actualmente esta iniciativa tiene presencia en más de 40 países en el mundo.

Visto que la iniciativa Ciudades Amigas de la Infancia tiene como visión que todo niño, niña y adolescente disfrute de su infancia y juventud y desarrolle todo su potencial a través de la realización igualitaria de sus derechos en sus ciudades y comunidades. Con el fin de hacer realidad esta visión, los gobiernos locales y sus socios identifican sus metas (resultados) dentro de las cinco esferas de objetivos generales, definidos en el Marco para la Acción de la iniciativa.

Que Ciudades Amigas de la Infancia (CFCI por sus siglas en inglés) es una iniciativa internacional liderada por UNICEF que apoya a los gobiernos locales en su rol de garante de los derechos de los niños y niñas a nivel local, bajo el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

Visto que el Órgano de Participación Infantil y Adolescente del Ayuntamiento de La Rinconada se constituye como órgano de participación activa y permanente, para el asesoramiento, la información, el debate, el estudio y la propuesta de iniciativas y servicios, con el fin de garantizar la mejora del bienestar de los/las niños/as y adolescentes del municipio. Este órgano atañe a la acción general del Ayuntamiento de la Rinconada y en particular al Área de Juventud en el que participan preferentemente niños y adolescentes de Primaria, Secundaria y Bachillerato, de centros educativos públicos del municipio.

Los objetivos son:

Garantizar el bienestar social de los/as niños/as y adolescentes del municipio dando voz propia a los menores para compartir sus propuestas y gestión de las mismas. Ofrecer un cauce de participación activa y estable a los/as menores de la localidad en el desarrollo social, cultural y democrático de la ciudad. Favorecer entre los/as niños/as y adolescentes los valores de la democracia, la solidaridad, el civismo y el respeto a la diferencia, la igualdad y la convivencia en paz. Ser un interlocutor ante la administración municipal en lo referente a las políticas infanto-juveniles y/o de interés para los menores. Proponer medidas y realizar sugerencias, de cualquier índole, relacionadas con la gestión municipal para la mejora de bienestar social de los/as menores y recoger y canalizar las iniciativas y sugerencias que puedan surgir por parte de los centros educativos. A tal efecto se crearán diferentes cauces, en especial los relacionados con las nuevas tecnologías de la información

Visto que los Municipios, en virtud del artículo cuarto de la Ley de Bases de Régimen Local, tiene encomendada la potestad reglamentaria. El Reglamento es una disposición administrativa de carácter general y de rango inferior a la ley, pero instrumento normativa sujeto a un procedimiento formal, regulado en los artículos 49 y 70 de la Ley de Bases de Régimen Local, y que es el siguiente:

Visto que la ordenanza o Reglamento deberá aprobarse por el Ayuntamiento Pleno, con trámite de información pública por plazo mínimo de treinta días hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, aprobando definitivamente la misma, en caso de que no existan reclamaciones, o resolviéndolas expresamente en caso de que existieran.

Visto que previamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y Reglamentos, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. A tal efecto ha sido publicado periodo de consultas en el Portal de la Transparencia entre los días comprendidos entre el día 5 al 25 de octubre, en la que se ha presentado una propuesta que ha sido aceptada.

Que una vez aprobado con carácter definitivo, se publicará su texto íntegro en el BOP, y no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo estipulado en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Visto que igualmente en sesión celebrada el día 20 de noviembre se ha informado por unanimidad por parte de los miembros asistentes Consejo Municipal de Participación ciudadana, la citada normativa de funcionamiento.

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar inicialmente la creación del órgano de participación infantil-juvenil y su normativa de funcionamiento.

Segundo.- Someter el expediente a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días hábiles para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Igualmente se publicará el texto íntegro del reglamento en el Portal de la Transparencia del Ayuntamiento de La Rinconada.

En el caso de que no se presenten reclamaciones o sugerencias durante el periodo de información pública, se entenderá aprobado definitivamente el reglamento. De presentarse reclamaciones o sugerencias, deberán ser resueltas por el Pleno, el cual se pronunciara asimismo sobre la aprobación definitiva.

Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde en sus más amplios términos a los efectos de la ejecución del presente acuerdo.


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