20/12/2019 PLENO ORDINARIO 20 DE DICIEMBRE 2019
DÉCIMO.- APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO DEL ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN INFANTIL JUVENIL DE LA RINCONADA.-
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta de dictamen de la comisión informativa de Cultura, Juventud y Recursos Humanos, por la que se formula propuesta de aprobación inicial de la creación del órgano de participación infantil-juvenil y su normativa de funcionamiento.
Habiéndose
producido el debate el punto anterior,
se procede a la votación de esta propuesta con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 20 (16 PSOE, 3 grupo mixto y 1 IU)
Visto que por Decreto de Alcaldía n.º 504/2019,
de 3 de octubre, se ha resuelto someter a
consulta pública previa la iniciativa normativa, relativa a la Normativa de funcionamiento del Órgano de
participación infantil juvenil del Ayuntamiento de La Rinconada, por un plazo
de 15 días hábiles, para que los ciudadanos y organizaciones que así lo
consideren puedan hacer llegar sus opiniones sobre los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa,
las posibles alternativas regulatorias y no regulatorias, la necesidad y
oportunidad de su aprobación y los objetivos de la norma.
Visto que durante el periodo
de consultas en el periodo comprendido entre el 4 al 25 de octubre, se presentó
una sugerencia presentada por doña María del Mar Raena González, número de
registro de entrada web 15183 de 8 de octubre que ha sido admitida, recogiéndose en el
texto de la normativa de
funcionamiento la misma.
La citada propuesta se
refiere a la elección de forma aleatoria, de un máximo
de 5 menores del municipio: Sugiero que
en lugar de elegir a este máximo de 5 menores aleatoriamente, la elección se
realice por sorteo entre aquellos candidatos/as que decidan presentarse a formar
parte del Consejo, dirigiéndose para ello directamente al Ayuntamiento.
Visto que la creación de este
nuevo órgano de participación del Ayuntamiento de La Rinconada, tiene su base en la la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) se ratifica en 1990 y
entra en vigor el 5 de enero de 1991 en el Estado Español. A partir de dicho
momento, el Estado, en todos sus niveles de
gobierno, se compromete a adoptar todas las medidas administrativas,
legislativas, y de cualquier otra
índole, necesarias para garantizar el pleno cumplimiento de los derechos
de los niños y niñas que viven en su territorio (artículo 4 de la CDN).
Que en este marco, UNICEF Comité Español promueve la
Iniciativa Ciudades Amigas de la Infancia en España, como la estrategia
mediante la cual impulsa el compromiso de los gobiernos locales con el cumplimiento de los derechos de las niñas,
los niños y adolescentes, tal como se establece en la Convención sobre los Derechos del
Niño.
Visto que el reconocimiento Ciudad Amiga de la Infancia
pone en valor el esfuerzo de los gobiernos locales por incorporar la infancia y
adolescencia en el centro de la agenda política y social. A la vez, obliga a
considerar a los niños y niñas como protagonistas de esas agendas, a
escucharles y a llevar a cabo las
acciones necesarias para hacer realidad las decisiones tomadas por ellos
en sus espacios de participación infantil y adolescente.
Visto que la iniciativa se puso en marcha en 1996 por
parte de UNICEF y ONU-Hábitat con el fin de llevar a cabo la resolución
aprobada durante la segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los
Asentamientos Humanos (Hábitat II), cuyo objetivo es hacer que las ciudades
sean lugares habitables para todos. Esta Conferencia de las Naciones Unidas
declaró que el bienestar de los niños es el principal indicador de un hábitat saludable,
una sociedad democrática y de buen gobierno. Actualmente esta iniciativa tiene
presencia en más de 40 países en el mundo.
Visto que la iniciativa Ciudades Amigas de la Infancia
tiene como visión que todo niño, niña y
adolescente disfrute de su infancia y juventud y desarrolle todo su
potencial a través de la realización
igualitaria de sus derechos en sus ciudades y comunidades. Con el fin de
hacer realidad esta visión, los
gobiernos locales y sus socios identifican sus metas (resultados) dentro
de las cinco esferas de objetivos generales, definidos en el Marco para la
Acción de la iniciativa.
Que Ciudades Amigas de
la Infancia (CFCI por sus siglas en inglés) es una iniciativa internacional
liderada por UNICEF que apoya a los gobiernos locales en su rol de garante de
los derechos de los niños y niñas a nivel local, bajo el marco de la Convención
de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
Visto que
el Órgano de Participación Infantil y Adolescente del Ayuntamiento de La
Rinconada se constituye como órgano de participación activa y permanente, para el
asesoramiento, la información, el debate, el estudio y la propuesta de
iniciativas y servicios, con el fin de garantizar la mejora del bienestar de
los/las niños/as y adolescentes del municipio.
Este órgano atañe a la acción general del Ayuntamiento de la Rinconada y
en particular al Área de Juventud en el que participan preferentemente niños y
adolescentes de Primaria, Secundaria y Bachillerato, de centros educativos
públicos del municipio.
Los objetivos son:
Garantizar el bienestar social de
los/as niños/as y adolescentes del municipio dando voz propia a los menores
para compartir sus propuestas y gestión de las mismas. Ofrecer un cauce de
participación activa y estable a los/as menores de la localidad en el
desarrollo social, cultural y democrático de la ciudad. Favorecer entre los/as
niños/as y adolescentes los valores de la democracia, la solidaridad, el
civismo y el respeto a la diferencia, la igualdad y la convivencia en paz. Ser un interlocutor ante la administración municipal en lo
referente a las políticas infanto-juveniles y/o de interés para los menores. Proponer
medidas y realizar sugerencias, de cualquier índole, relacionadas con la
gestión municipal para la mejora de bienestar social de los/as menores y recoger
y canalizar las iniciativas y sugerencias que puedan surgir por parte de los
centros educativos. A tal efecto se crearán diferentes cauces, en especial los
relacionados con las nuevas tecnologías de la información
Visto que los Municipios,
en virtud del artículo cuarto de la Ley de Bases de Régimen Local, tiene
encomendada la potestad reglamentaria. El Reglamento es una disposición
administrativa de carácter general y de rango inferior a la ley, pero
instrumento normativa sujeto a un procedimiento formal, regulado en los
artículos 49 y 70 de la Ley de Bases de Régimen Local, y que es el siguiente:
Visto que la ordenanza o Reglamento deberá aprobarse por el Ayuntamiento
Pleno, con trámite de información pública por plazo mínimo de treinta días
hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, aprobando definitivamente
la misma, en caso de que no existan reclamaciones, o resolviéndolas expresamente
en caso de que existieran.
Visto que previamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133
de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, sobre la Participación de los ciudadanos
en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y Reglamentos, con carácter previo a
la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará
una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente
en la que se recabará la opinión de
los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente
afectados por la futura norma. A tal efecto ha sido publicado periodo de
consultas en el Portal de la Transparencia
entre los días comprendidos entre el día
5 al 25 de octubre, en la que se ha presentado una propuesta que ha sido
aceptada.
Que una vez aprobado con carácter definitivo, se publicará su texto
íntegro en el BOP, y no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo estipulado
en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Visto que igualmente en sesión celebrada el día 20 de noviembre se ha
informado por unanimidad por parte de los miembros asistentes Consejo Municipal de Participación ciudadana,
la citada normativa de funcionamiento.
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes
que compone el Ayuntamiento Pleno
el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar inicialmente la creación del
órgano de participación infantil-juvenil y su normativa de funcionamiento.
Segundo.- Someter el expediente a información pública y
audiencia a los interesados por el plazo de treinta días hábiles para la presentación
de reclamaciones y sugerencias, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia. Igualmente se publicará el texto íntegro
del reglamento en el Portal de la
Transparencia del Ayuntamiento de La Rinconada.
En el caso de que no se presenten reclamaciones o sugerencias durante el
periodo de información pública, se entenderá aprobado definitivamente el
reglamento. De presentarse reclamaciones o sugerencias, deberán ser
resueltas por el Pleno, el cual se pronunciara asimismo sobre la
aprobación definitiva.
Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde en sus más amplios términos a
los efectos de la ejecución del
presente acuerdo.