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20/11/2023 PLENO ORDINARIO 16 DE OCTUBRE DE 2023

SEGUNDO.- DACIÓN DE CUENTAS DECRETOS DELEGACIONES COMPETENCIAS ALCALDÍA.

Por el Sr. Secretario se da cuenta de los siguientes Decretos de delegación de competencias del   Sr. Alcalde, en concejales de esta Corporación.

DECRETO
En virtud de las atribuciones que me son conferidas conforme al art. 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de Noviembre de 1996, y con la finalidad de conseguir una mayor eficacia, eficiencia en la tramitación y gestión en los          servicios municipales.
Vengo en RESOLVER:
1.- Realizar en favor de los Tenientes de Alcalde y Concejales que se relacionan las siguientes delegaciones:
• Dª. Raquel Vega Coca: Portavoz del Gobierno de La Rinconada. Delegada de Presidencia, Economía y Hacienda, Agenda 2030 y Cultura.
• D. José Manuel Romero Campos: Delegado de Hábitat Urbano, Medio Ambiente, Obras Públicas y Movilidad.
• Dª. Mercedes Bueno Rodríguez: Delegada de Bienestar Social, Juventud e Infancia
• D. Francisco Manuel Díez Pineda: Delegado de Ordenación del Territorio y Nuevos Desarrollos Urbanos y Empresariales.

• D. Antonio Marín Luque: Delegado de Desarrollo Económico, Innovación, Formación, Empleo, Comercio y Educación.

• Dª. Noelia Ramírez García: Delegada de Igualdad, Diversidad, Recursos Humanos y Mayores.

• D. Rafael Reyes Soriano: Delegado de Servicios Generales, Infraestructuras Públicas y Fiestas Mayores.
• D. Francisco José Rodríguez Gómez: Delegado de Seguridad Ciudadana, Tráfico, Bomberos y     Deportes.
• D. Rafael Fernández Arteaga: Delegado de Salud y Protección Civil.
• Dª. Trinidad Romera Albacete: Delegada de Participación Ciudadana y Consumo.
• Dª. María Reyes Romero González: Delegada de Cooperación Internacional.
• Dª. Fátima Vargas Estévez: Delegada de Memoria Histórica.
• Dª. Minerva Calderón Castaño: Delegada Adscrita al Área de Bienestar Social, Juventud e Infancia.
2. Las facultades que se delegan comprenden la dirección interna y gestión de los servicios correspondientes, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, salvo las siguientes competencias:
• Competencia sancionadora en materia de Tráfico, circulación y Seguridad vial, seguridad ciudadana, en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos en el municipio tipificadas en la Ley 7/2006 o por normativa de desarrollo, como la permanencia y concentración de personas consumiendo bebidas y la realización de otras actividades que ponen en peligro la pacífica convivencia ciudadana; en materia de consumo, sanidad, defensa y ocupación de bienes públicos de titularidad municipal, publicidad, comercio y festejos, establecimientos públicos y actividades recreativas, y venta ambulante, en la que se delega a D. Francisco José Rodríguez      Gómez.

• Competencia sancionadora en materia de Hábitat Urbano y Medio Ambiente, se delega en el Concejal Delegado, D. José Manuel Romero Campos.
• Las facultades en los expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística, ordenes de ejecución y declaración de ruina y así como expedientes sancionadores en materia de tenencia de animales, incluidos los peligrosos, se delega en el Concejal Delegado, D. José Manuel Romero Campos.
• Las competencias que la normativa sobre expropiación forzosa atribuye a esta Alcaldía, se delega en el Concejal Delegado, D. José Manuel Romero Campos.
3. El régimen jurídico de las delegaciones será el siguiente:
1. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
2. La delegación será revocable en cualquier momento por esta Alcaldía.
3. Esta Alcaldía se reserva expresamente la facultad de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia que haya sido objeto de delegación.
4. En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez por delegación.
5. Las resoluciones dictadas en virtud de delegación de atribuciones, podrán fin a la vía administrativas en los mismos casos y términos que correspondería a la actuación del órgano delegante.
6. La delegación no alcanza la resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso; por lo tanto, la competencia para resolver los recursos, si procedieren, corresponderá a esta Alcaldía.
7. Las delegaciones tendrán carácter permanente, sin perjuicio de la posibilidad para conferir delegaciones para asuntos determinados, que no podrá interferir aquellas, salvo revocación expresa previa.
8. Las delegaciones permanentes contempladas en el presente acuerdo, no quedarán revocadas, por cambio del titular de la Delegación, salvo que expresamente así se determine.
4. Las Delegaciones Municipales asignadas en virtud de la presente Resolución requerirán de la aceptación por parte del Delegado correspondiente. En todo caso, la delegación se entenderá tácitamente aceptada si en el término de tres días hábiles siguientes, contados desde su notificación, el miembro destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación
5. De la presente resolución se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose además, personalmente a los designados, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la presente resolución.
En La Rinconada, a fecha de firma electrónica. El Alcalde, Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres. Por el Secretario General, Moisés Roncero Vilarrubí, se toma razón para su transcripción en el Libro Electrónico de Decretos a los solos efectos de garantizar su autenticidad e integridad, conforme a lo dispuesto en el art. 3.2 e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

DECRETO
En virtud de las atribuciones que me son conferidas conforme al art. 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de Noviembre de 1996, y con la finalidad de conseguir una mayor eficacia, eficiencia en la tramitación y gestión en los servicios municipales.
Vengo en RESOLVER:
1.- Realizar en favor del concejal, Don Manuel Coronel Guerrero, la delegación de Agroindustria.
Las facultades que se delegan comprenden la dirección interna y gestión de los servicios correspondientes, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
2. El régimen jurídico de las delegaciones será el siguiente:
• Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
• La delegación será revocable en cualquier momento por esta Alcaldía.
• Esta Alcaldía se reserva expresamente la facultad de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia que haya sido objeto de delegación.
• En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez por delegación.
• Las resoluciones dictadas en virtud de delegación de atribuciones, podrán fin a la vía administrativas en los mismos casos y términos que correspondería a la actuación del órgano delegante.
• La delegación no alcanza la resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso. Por lo tanto, la competencia para resolver los recursos, si procedieren, corresponderá a esta Alcaldía.
• Las delegaciones tendrán carácter permanente, sin perjuicio de la posibilidad para conferir delegaciones para asuntos determinados, que no podrá interferir aquellas, salvo revocación expresa previa.
• Las delegaciones permanentes contempladas en el presente acuerdo, no quedarán revocadas, por cambio del titular de la Delegación, salvo que expresamente así se determine.
3. Las Delegaciones Municipales asignadas en virtud de la presente Resolución requerirán de la aceptación por parte del Delegado correspondiente. En todo caso, la delegación se entenderá tácitamente aceptada si en el término de tres días hábiles siguientes, contados desde su notificación, el miembro destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación
4. De la presente resolución se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose además, personalmente a los designados, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la presente resolución.
En La Rinconada, a fecha de firma electrónica. El Alcalde, Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres. Por el Secretario General, Moisés Roncero Vilarrubí, se toma razón para su transcripción en el Libro Electrónico de Decretos a los solos efectos de garantizar su autenticidad e integridad, conforme a lo dispuesto en el art. 3.2 e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Los señores concejales se dan por enterados.

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