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Actividad de plenos

20/11/2023 PLENO ORDINARIO 16 DE OCTUBRE DE 2023

QUINTO. APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LAS SIGUIENTES ORDENANZAS RELATIVAS A PRECIOS PÚBLICOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2024:

• ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIRIGIDOS, POR USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Y OTROS PROVENIENTES DE LA AGENCIA PÚBLICA ADMINISTRATIVA LOCAL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES.
• ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE CURSOS Y TALLERES DE FORMACIÓN Y ESPECTÁCULOS, VIAJES CULTURALES Y VISITAS AL MUSEO DE LA RINCONADA.

Por el Sr. Secretario General se da cuenta de dictamen favorable de la comisión informativa de Política Económica, Desarrollo y Empleabilidad, por la que se propone la aprobación provisional de la propuesta de modificación Ordenanzas Fiscales, para el ejercicio económico 2024, relativas a precios públicos Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios dirigidos, por uso de instalaciones deportivas municipales y otros provenientes de la Agencia Pública Administrativa Local Patronato Municipal de Deportes. Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de cursos y talleres de formación y espectáculos, viajes culturales y visitas al museo de la Rinconada.

Habiéndose debatido este punto, en punto tercero del orden del día, seguidamente se somete a votación la propuesta del equipo de gobierno, referida a la modificación de las ordenanzas fiscales referidas a precios públicos, ejercicio 2024:

Votos a Favor: 21 ( 16 PSOE, 2 P.P  2 con IU-Podemos y 1 Mixto Vox)

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar Provisionalmente las modificaciones de las ordenanzas relativa a los precios públicos  que a continuación se relacionan:

-Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios dirigidos, por uso de instalaciones deportivas municipales y otros provenientes del agencia pública administrativa local patronato municipal de deportes.

Se modifica el artículo 2,

Artículo 2. Ámbito de aplicación de los precios públicos y beneficios para abonados/as.
1. Ámbito de aplicación.
a) Los precios públicos aprobados por el Ayuntamiento de La Rinconada serán de aplicación en todas las instalaciones deportivas municipales gestionadas directamente por la Agencia Pública Administrativa Local-Patronato Municipal de Deportes de La Rinconada, así como por la prestación de servicios y la organización de actividades que se realicen fuera o dentro de las mismas.

Se entenderá por instalaciones deportivas municipales las definidas como tales en el Reglamento de Instalaciones Deportivas Municipales de La Rinconada.

b) Tiene el carácter de abonado/a, toda persona interesada en los servicios objeto de la presente Ordenanza, que así lo solicite, y abone la matrícula anual correspondiente, que tiene una duración de 365 días desde la fecha de expedición.

Se modifica el apartado primero del artículo cuarto, así como tarifas, por prestación de servicios y usos por instalaciones deportivas, motivado por un lado por la eliminación de la figura del “abonado con tarifa reducida” y por otro lado al establecer en algunas tarifas de prestación de servicios, varios intervalos de precio público para las diversas actividades, delegándose en el Consejo Rector del Patronato, la competencia para determinar la cuantía en función de las características de las distintas modalidades deportivas (frecuencia, edades, etc.), concretamente en  1.2 Escuelas deportivas de tierra; 1.4, Escuelas deportivas acuáticas. (cursos natación, nado libre, escuela y natación como fuente de salud y mixta);        1.5.- Sesión Nado Libre;  1.6.- Sesión recreativa por grupos :

Artículo 4.  Cuantía. -

Se relaciona a continuación el intervalo de precio público para las diversas actividades, delegándose en el Consejo Rector del Patronato, la competencia para determinar la cuantía en función de las características de las distintas modalidades deportivas (frecuencia, edades, etc.). La condición de abonado/a será necesaria para los usos, servicios o actividades que así se especifican, no pudiendo, por tanto, el usuario/a “no abonado/a” hacer uso de los mismos.

TARIFAS
1.- Por prestación de servicios dirigidos.
Abonado/a
Cuota anual 4,30
Duplicado de carnet por pérdida o deterioró 4,30

1.1.- Actividades en la naturaleza.
Abonado/a
euros/día
Actividades en la naturaleza 8,30

1.2.- Escuelas deportivas de tierra.
Abonado/a
euros/mes
Escuelas deportivas de tierra 3,78 - 48,00

Se aplicará bonificaciones (Art. 5)

1.3.- Cursos de natación de verano.
Abonado/a
euros/sesión
Natación verano por sesión 1,25
Natación como fuente de salud por sesión 1.60
Se aplicará bonificaciones (Art. 5)

1.4.- Escuelas deportivas acuáticas. (cursos natación, nado libre, escuela y natación como fuente de salud y mixta)

Abonado/a
euros/mes
Escuelas deportivas acuáticas 11,40 - 66,00
Se aplicará bonificaciones (Art. 5)

No Abonado/a
€/persona/hora
Centros educ., organismos p., clubes y asoc., sociedades mercant. 1,10 - 4,00
Deberá ser solicitada por el interesado en la forma establecida a tal efecto por el Patronato.
1.5.- Sesión Nado Libre
Abonado/a
euros/sesión
Sesión individual de nado libre 2,10  -  4,22

1.6.- Sesión recreativa por grupos
No Abonado/a
euros/hora
Sesión recreativa por grupos, mínimo 10 usuarios 2,30  -  5,00

1.7.- Alquiler de calles en Piscina Cubierta
No Abonado/a
euros/hora/calle
Alquiler de calle (máximo 5 personas) vaso profundo 13,46  

Deberá ser solicitada por el interesado en la forma establecida a tal efecto por el Patronato.
1.8.- Torneos y ligas de adultos
Abonado/a No Abonado/a
Inscripción equipo Futbol 7 – Futbol Sala - 23,05
Inscripción deportes de equipo - 15,25
Fútbol-Sala (por jornada) 16,95
Fútbol-7 (por jornada) 16,10
Deportes de equipo (por jornada) 6,90
Fianza Futbol 7- Futbol Sala 42,65
1/2 Fianza (1) Futbol 7 – Futbol Sala 21,30
Fianza deportes de equipo 21,30
Reclamaciones al Comité de Competición - 3,25
Recursos al Comité de Apelación - 6,45

- Deportes de raqueta Abonado/ No Abonado/a
Inscripción individual 11,55
Por jornada (solo ligas) 2,30
Fianza 21,30
1/2 Fianza (1) 10,65
Reclamaciones al Comité de Competición - 3,25
Recursos al Comité de Apelación - 6,45
(1) Se aplicará en las dos últimas jornadas de la Competición
1.9.- Servicios de medicina deportiva
Abonado/a No Abonado/a
Rec. Médico Clubes y Asoc.Dptivas./persona 6,65 6,65
Tratamiento de medicina deportiva 19,65 34,20
Bono 3 sesiones de medicina deportiva 49,90

2.- Por uso de instalaciones deportivas municipales

2.1.- Pabellones
Abonado/a
euros/hora
Hora de pista completa sin luz 17,30
Hora de pista completa con luz 22,50
Hora de 1/3 de pista sin luz 7,90
Hora de 1/3 de pista con luz 9,65

2.2.- Estadios
2.2.1 Pista de atletismo
Abonado/a No Abonado/a
euros/mes/persona euros/mes
Pista de atletismo 3,50
Pista de atletismo por grupo (máx.10 personas) 35,00

2.2.2 Campo de fútbol de césped natural (se añade “de césped natural”)
Abonado/a
euros/hora
Hora campo de fútbol sin luz 41,45
Hora campo de fútbol con luz 51,80
2.3.- Polideportivos
          Pista de Tenis
Abonado/a
euros/hora
Sintético 1 hora 2,00
Bono sintético 5 usos/h. (€/bono) 10,00

          Pista Polivalentes
Abonado/a No Abonado/a
euros/hora euros/hora
Sintético sin luz 1 hora 3,50 14,25
Sintético con luz 1 hora 5,80 16,60
Bono sintético 5 usos/h. sin luz (€/bono) 13,95
Bono sintético 5 usos/h. con luz (€/bono) 23,15
Pista polivalente no reglamentaria 1.05

       Pista de Padel
Abonado/a No Abonado/a
euros/hora euros/hora
Sin luz (1 y 1/2 h.) 7,40 20,30
Con luz (1 y 1/2 h.) 11,15 24,05
Bono sin luz (7y1/2 h. 5 usos) (€/bono) 27,80
Bono con luz (7y1/2 h. 5 usos) (€/bono) 41,85

   Pista de Fútbol
Abonado/a No Abonado/a
euros/hora euros/hora
Fútbol sala césped sin luz 11,55 31,15
Fútbol sala césped con luz 13,80 33,40
Bono fútbol-sala césped 5 h. sin luz(€/bono) 46,30
Bono fútbol-sala césped 5 h. con luz(€/bono) 55,20
Fútbol 7 césped sin luz 13,80 42,40
Fútbol 7 césped con luz 17,30 45,90
Bono fútbol-7 césped 5 h. sin luz(€/bono) 55,20
Bono fútbol-7 césped 5 h. con luz(€/bono) 69,20

3.- Publicidad en Instalaciones deportivas
euros
- Pantalla de 1 x 0,5 m. / año 150.00
- Pantalla de 2 x 1 m. / año 200.00
- Pantalla de 3 x 1 m. / año 250.00
- Arenero de longitud y triple salto / año 650.00
- Capota banquillo / año. 450.00

Se modifica el artículo 5, por su adaptación a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Artículo 5. Bonificaciones
- Se aplicarán las bonificaciones, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos, no siendo acumulable en los que se refiere el apartado 5.1, 5.2. y 5.3., deberá ser solicitada por el interesado en la forma establecida a tal efecto por el Patronato.
5.1. Se aplicarán las bonificaciones que a continuación se recogen, en función de la modalidad:

5.1.1. Por unidad familiar
1ª Modalidad) En caso de matrimonio (la integrada por los cónyuges no separados legalmente) y parejas de hecho (de alta en el registro) y, si los hubiere, los hijos menores que convivan en el mismo domicilio, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos, así como, los hijos mayores de edad* con discapacidad en grado igual o superior al 33 %
- De 4 miembros ……................. 10%

2ª Modalidad) En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal: La formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos menores que convivan en el mismo domicilio, con el solicitante de la bonificación, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independiente de éstos, así como, los hijos mayores de edad* con discapacidad en grado igual o superior al 33 %
- De 3 miembros …….................. 10%
(*) La mayoría de edad se alcanza al cumplir los 26 años.

5.1.2. Por familia numerosa (mediante la acreditación de la condición):
- Familia numerosa General ……. 15%
- Familia numerosa Especial …… 20%

5.2. A personas que tengan acreditada la condición de edad igual o mayor a 65 años o pensionistas acreditados por el INSS o con discapacidad en grado igual o superior al 33 %, podrá aplicarse una bonificación de hasta el 50 % del precio público. Esta bonificación, con carácter excepcional, podrá llegar hasta el 100 % sobre el precio de abonado con tarifa reducida, por situación calamitosa o de precariedad económica familiar. Esta situación debe estar informada por los Servicios Sociales Municipales. El coste de todas estas bonificaciones será financiado por el Área de Igualdad y Bienestar Social.

5.3. A personas que acredite su condición de estudiante de formación reglada, podrá aplicarse una bonificación del 10 % del precio público.

5.4. Podrá bonificarse:

1.- El uso de las instalaciones deportivas municipales para deportistas o equipos que participen en cualquiera de las competiciones o ligas locales organizadas por el Patronato de Deportes. Esta bonificación será aprobada por Consejo Rector del Patronato junto al proyecto específico de actividad.
2.- Actividades que tengan por objeto la promoción, fomento, divulgación de cualquier actividad deportiva, cultural o de carácter social organizada o promovida por el Ayuntamiento de La Rinconada.
3.- La utilización de instalaciones deportivas municipales, para entrenamientos, encuentros amistosos u oficiales, por clubes o asociaciones deportivas y cualquier otra asociación, representativas de la localidad, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Deportivas Municipales de La Rinconada.

5.5. Excepcionalmente, mediante Resolución de la Vicepresidencia de la Agencia Pública Administrativa Local-Patronato Municipal de Deportes de La Rinconada, podrá aplicarse un descuento de hasta el 100% del precio público establecido, cuando la actividad que se vaya a realizar, sea o no deportiva, tenga carácter benéfico, social o cultural, sea organizada por Entidades, Fundaciones o Asociaciones sin ánimo de lucro y concurran razones de interés público en su celebración.
Se modifica el apartado b) del artículo 7, cuya nueva redacción es,
b) Bajas voluntarias, solicitadas con una antelación superior a las 24 horas antes del inicio de la actividad.
Se incorpora un nuevo artículo 8,
Artículo 8. Por usos de instalaciones deportivas municipales.
En relación al punto 2. Por el uso de instalaciones deportivas municipales:
a) Para los no abonados/as, las reservas de pistas podrán realizarlas una vez comenzado el horario del alquiler cuando se trate de persona física. En el caso de persona jurídica, deberá ser solicitado en la forma establecida a tal efecto por el Patronato.
b) Aquellos clubes, asociaciones y entidades con sede en la localidad, interesados en solicitar la reserva de las pistas, recogidas en el punto 2.1 y 2.2.2, se le aplicará un suplemento del 25% sobre la tarifa, siendo de un 35% para los de fuera de la localidad y deberá ser solicitado en la forma establecida a tal efecto por el Patronato.
Se renumeran los anteriores artículos 8 y 9 pasando a ser los artículos 9 y 10 respectivamente.
-Ordenanza n.º 36, reguladora del precio público por la prestación de cursos y talleres de formación y espectáculos, viajes culturales, visitas al museo de la Rinconada y Participación Activa en Eventos Municipales.

Se modifica artículo 4.2 apartados A), B) y C) de la Ordenanza nº 36 en todo lo relativo a los talleres, jornadas y cursos de formación del Área de Igualdad. La modificación se plantea en los siguientes términos:

2. La tarifa de este precio público será la siguiente:

A) AREA DE IGUALDAD. Cursos del “Aula Permanente de Formación en Nuevas Tecnologías”.
Los precios públicos correspondientes a los cursos de formación que se integran en el Aula Permanente se fijan entre 30 € y 60 € en función del número de horas de los mismos.

Se delega en la junta de gobierno local la determinación de la tarifa que, en cada momento, corresponda a cada curso.

C) ÁREA DE IGUALDAD. Talleres incluidos en el Programa Creciendo Juntas

Los precios públicos correspondientes a los talleres que se integran en el Programa “Creciendo Juntas” se fijan entre 23,10 € y 92,40 € en función de la duración de los mismos. Se delega en la junta de gobierno local la determinación de la tarifa que, en cada momento, corresponda a cada taller. El apartado segundo del artículo 4 para los epígrafes A, B y C según la propuesta de modificación del CMIM, se adjunta como anexo la propuesta del Área.  

Se incorporan al apartado segundo del artículo 4, letra g)  incorporando las nuevas figuras definidas por el Área de Fiestas Mayores. La inclusión de la siguiente frase a la nomenclatura de la Ordenanza           (o similar): “… Así como la reserva responsable de plaza para la participación activa en eventos municipales...”

Establecer la fijación de Precio Público denominado “Reserva de Plaza para Carroza de Temática Infantil” por valor de 10,00 €.

Establecer la fijación de Precio Público denominado “Reserva de Plaza Infantil Escuela del Carnaval”, por valor de 30,00 €.

Se modifica el apartado primero del artículo 6, incorporando una nueva bonificación cuyo tenor literal es el siguiente:

“Proyecto piloto BONO CULTURAL JOVEN.
Bonificación de hasta el 100% del precio público de los espectáculos de la programación del CIRCUITO CULTURAL JOVEN LA RINCONADA, para la juventud con edades comprendidas entre 15 y 25 años.”

Segundo.- Someter el expediente a trámite de información pública, durante el plazo de treinta días hábiles, mediante la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Edictos, Portal de la Transparencia y un periódico de los de mayor circulación de la provincia, al objeto de que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias al mismo.
En caso de que no se presenten alegaciones, el acuerdo provisional se considerará aprobado  definitivamente.
Tercero. - Publicar el texto íntegro de las modificaciones de las ordenanzas fiscales, en el Boletín Oficial de la Provincia, para su entrada en vigor.

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