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15/04/2024 PLENO ORDINARIO 15 DE MARZO 2024

TERCERO.- APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN Nº 1 DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR SC/R-1 “RINCONADA SUR PIONEER”, DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LA RINCONADA DE 2007.

Por el Sr. Secretario General se da dictamen favorable de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone la  aprobación definitiva del documento urbanístico para la MODIFICACIÓN Nº 1 DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR SC/R-1 “RINCONADA SUR PIONEER”, DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LA RINCONADA DE 2007, promovido por la sociedad “SERVICIOS INMOBILIARIOS INMOVA 2004, S.L.”, con CIF B-91392589 y redactada por el Arquitecto, D. Alberto Ballesteros Rodríguez.
Por el Sr. Concejal del grupo mixto Vox, Don Amador Martínez García, expone que esta propuesta de aprobación definitiva de la modificación número una del sector "Rinconada Sur Pionner", fue explicado perfectamente en comisión informativa, y a la vista de los informes técnicos y jurídicos favorables, apoyamos esta propuesta.  
Por el Sr. Concejal del grupo municipal con IU-Podemos, Don Ignacio Ruiz González, expone que  lo que se trae para su aprobación definitiva es la modificación de la ordenación pormenorizada que hace el Plan General en los antiguos terrenos de Pionner en la entrada a la Rinconada.
Este tema ya se debatió en profundidad este pleno, hace justo un año, con motivo de la aprobación inicial, en aquella ocasión en el el grupo municipal de IU nos abstuvimos. ¿Qué significó nuestra abstención? Ya lo explicamos en el pleno, aun observando algunos aspectos positivos en el expediente, también encontramos aspectos negativos en la solución y en especial en el modelo urbano propuesto.
En aquel plan y seguro que también hoy, hablarán ustedes de todas las bondades que tiene desarrollar este sector. Que si el 30 por ciento de las 490 viviendas  previstas serán de protección, como exige la Ley, que si va a haber aportaciones económicas de 600.000 € al patrimonio municipal del suelo, que si se obtiene suelo de dotaciones para un centro escolar o que en este sector está el inicio de la ronda urbana de La Rinconada.  Pero existe un detalle, que nosotros creemos que debe considerarse. Todo esto ya estaba incluido en el Plan General y por tanto todas esas actuaciones para que se pongan en marcha no hace falta que se modifique el planeamiento.  
Vamos por tanto a analizar exclusivamente los aspectos que se pretenden modificar para valorar si son positivos o no. También si estas modificaciones generarán nuevas plusvalías y si estas  son objeto de un justo reparto. Pues insistimos todo lo demás está previsto en el vigente planeamiento.
Los propietarios de estos terrenos plantean la eliminación de un parcela de uso terciario exclusivo de 18.000 metros cuadrados, con una edificabilidad asignada de 5.500 metros cuadrados construidos. Estos 5.500 metros se reducen a 2.000 y se transfieren los otros 2.500 a superficie construida residencial. Estamos ante lo que siempre se ha conocido como una recalificación de suelo. Se aprovecha también para permitir en una misma manzana diversas tipologías de vivienda unifamiliar y plurifamiliar. Es cierto que en este movimiento desaparece una parcela terciaria que podría acoger una gran superficie comercial, lo cual vemos con buenos ojos.
No obstante para comprender el alcance que tiene la modificación, es necesario analizar a dónde van a partir los 18.000 metros cuadrados de parcela y los 2.500 metros construidos y entonces empezamos a ver cosas que ya no  nos gustan tanto.
Los 18.000 metros cuadrados se distribuyen de la siguiente forma: 2.000 metros cuadrados para aumentar la parcela del dotacional educativo; en una pequeña prolongación de la Avenida de Francia y el resto en torno a 12.000 metros cuadrados, van a aumentar el tamaño de las parcelas de uso privativo, para poder incorporar equipamientos deportivos privados, pádel, piscina y club social.
Es una primera consideración podemos decir que estos suelos son originalmente privado de uso terciario y que destinarlos a estos equipamientos privativos es muy lícito. No nos cabe duda. Lo que  pasa es que remite a un modelo urbano que prioriza lo privativo, la exclusividad frente a lo común y esto a nosotros no nos cuadra. ¿Qué queremos entonces, que todo el suelo antes terciario, pasa a dotaciones? No. Pero entendemos necesario un reparto más equilibrado de estos suelos liberados.
Como muestra del reparto un botón. Todas las parcelas residenciales,  crecen en superficie, menos una, ¿Saben cual?. La destinada a vivienda de protección pública. Porque para que van a necesitar un poco más de parcela una viviendas en alquiler social, ¿verdad?. Pero pasa otra cosa, y es que este trasvase, se aprovecha para renunciar a la parcela dotacional de 2.086 metros cuadrados que el municipio tenía asignada en la rotonda de 28 de febrero con avenida de Polonia. El suelo más destacado de todo el sector, que pasa a ser privado residencial libre.
La parcela dotacional se desplaza a un posición inverosímil al sur del sector. Y no sirve que nos digan que estaba destinado  a usos deportivos puesto que se les ha quitado los apellidos a todos los suelos dotacionales por lo que se podrían haber destinado a acoger cualquier nuevo edificio o sistema  de interés público o social con una visibilidad parecida a la que tiene el nuevo edificio del Juzgado de Pac.
Se pierde demasiado para aumentar 2.000 metros cuadrados a la parcela educativa que por otro lado agrupando una parte de los suelos dotacionales ya asignados por el Plan General era ya suficiente.
Les gusta decir a ustedes; "no queremos la parálisis por el análisis..." pero sin análisis lo que pasa es que nos roban la cartera y además ni nos enteramos.
Sigamos, aún hay otro aspecto que no hemos analizado. ¿Qué pasa con los 2.500 metros cuadrados construidos que se desplazan a  residencial?. Pues no hay grandes sorpresas. Van íntegramente a las viviendas de rentas libres. Y nos planteamos nosotros: si el 30 por ciento de la edificabilidad residencial es de vivienda protegida. ¿por qué no va el 30 por ciento de esa nueva superficie también a viviendas protegidas?  ¿Saben que repercusión económica puede tener, en una estimación somera, esta modificación?
Tenemos 2.500 metros cuadrados más de viviendas de renta libre (no más viviendas pero más grandes). Siendo conservadores a un precio de venta de 1.500 € por metro cuadrados). Siendo conservadores a un precio de venta de 1.500 € por metro cuadrado significan 3.750.000 €. pero las nuevas dotaciones privativas también significarían un aumento de precio de todas las viviendas en torno al 1.5 por ciento lo que reportará otro millón de euros. En total casi 5 millones de euros. Y además le hemos quitado al promotor, el marrón del suelo terciario.
Y todo para que el suelo se desbloqué y por unos metros de parcela educativa.
Dicen ustedes, "Los límites que hemos establecidos es que el privado no obtenga más metros de edificabilidad y que lo publico no pierda nada por el camino. Pues bien hemos perdido el suelo más visible y con más valor subjetivo de todo el sector, contribuimos a impulsar un modelo urbano de exaltación del valor de las dotaciones privativas y además renunciamos al justo reparto de las nuevas plusvalías generadas.  Porque ustedes no hablan de las nuevas plusvalías, hablan del equilibrio financiero como si el sector fuera inviable. Pero esta operación ha aumentado significamente sus márgenes de beneficio con esta modificación y es justo que aumente sus cesiones a la comunidad a cambio.  Nos parece que sus límites se han quedado un poco escasos. Somos el pueblo ideal para  invertir, al fin y al cabo nos adaptamos casi a todo.
Somos consciente de que desbloquear  un sector y negociar con los promotores inmobiliarios no es tarea fácil, pero les aseguramos que en nosotros encontraran bastante más determinación en la defensa de un modelo urbano integrador no segregador y en el que el reparto de las plusvalías se haga efectivo en todo caso y hasta  y hasta el último céntimo, como entendemos que es de justicia para atender las necesidades de la población.

Volviendo al principio, nos parece bueno que este sector se desarrolle. Ya estaba previsto en el PGOU. Todo lo bueno que va a conllevar ya estaba previsto. Esta modificación podría haber contado con nuestro apoyo si hubiere contemplado una adecuación comprensación a lo común como consecuencia de las mejoras a la rentabilidad.
Como entendemos que nada ha cambiado desde la propuesta inicial que ya trajeron a este Pleno y que adolecía de las mismas deficiencias, mantenemos nuestra abstención.
Por la Sra. Concejal del grupo popular, doña Jueña  Moreno Morata expone  que considerando los informes favorables de Junta de Andalucía y jurídico y técnico del  Ayuntamiento, y donde dicen los que saben de esto que no se inundarán las casas, nos mostramos a favor.
Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, don Francisco Manuel Díez Pineda, expone  que abordamos ahora la aprobación definitiva de la modificación número uno de la ordenación pormenorizada del plan General del sector SU/R.1 “Rinconada Sur Pionner”. Este expediente viene promovido por una empresa local, Servicios Inmobilariarios Innova 2024 S.L,  y está localizada al sur del núcleo de La Rinconada, y que supone el cierre de la trama urbana de este núcleo.
Esta modificación ha ido a caballo de dos legislatura, pues se inició en febrero de 2022, con la admisión a tramite del documento de avance-borrador técnico de la modificación y su aprobación ambiental estratégica. Y se aprobó inicialmente en Pleno, en  sesión celebrada el día 15 de marzo de 2023.
El objeto de esta modificación puntual, parte de la adquisición por parte de una empresa, de los suelos que estaban programados desde 2007. Estos suelos no han sido capaces de desarrollar desde aquel momento. Ello nos lleva a pensar que los rendimiento lucrativos de ese sector no son tan buenos como se quiere pensar pues no se han desarrollado. Por ello nuestro trabajo ha consistido en poner las medidas necesarias para que un sector programado para 2007, pueda desarrollarse hoy, adecuándolo al actual escenario así como lo que demanda el promotor, para llevar a cabo este proyecto y con ello ser atractivo para el mercado inmobiliario.  En este trabajo, no hemos visto factible que se mantuviera el 1.8 hectáreas de uso exclusivo terciario-comercial, en el que se pudiera implantar una gran superficie comercial. En estos últimos años, hemos implantado una zona terciaria, en una parcela dotacional deportiva en el entorno cercano de este sector, con una modificación urbanística, contando en la actualidad con 7.500 metros cuadrados de suelo terciario. Por lo tanto, esa parcela de 18.000 metros cuadrados, se destina en gran parte a suelo residencial, con espacios libres privados, que es el formato que demanda el mercado actualmente.  Nosotros hemos visto incrementado la superficie de espacios libres de uso común para el disfrute de esos propietarios que compraran las viviendas.
Desde marzo de 2023 hasta la fecha, han ido recayendo diversos informes sectoriales de administraciones y entidades, tales como en materia de educación, telecomunicaciones etc. Contamos con los informes favorables así como los informes favorables del Sr. Arquitecto Municipal y de los servicios jurídicos municipales.
Nos dice el Sr. Ruiz, que todo lo bueno, ya estaba, y eso no es cierto, pues no se puede valorar de forma positiva que existiera una parcela dotacional localizada en la esquina de la rotonda frente al Polideportivo "El Negro",  de uno exclusivo deportivo y en cambio hemos localizado una zona dotacional sin apellido, para poder adaptarnos a las necesidades de servicios públicos que nos requieran. No me puedo imaginar una guardería en esa esquina, con un flujo de circulación de muchos vehículos. Los mismo puede ocurrir con un centro social, o un centro socioeducativo o biblioteca. Por ello hemos localizado esa parcela dotacional es una zona asequible y tranquila, en la que las personas puedan acceder peatonalmente.
Tampoco venía recogido en el Plan General, los más de dos mil euros que se incrementan las dotaciones locales de este sector, o a una parcela dotacional educativa, que aumenta su superficie para dar respuesta a las necesidades que requiere esa tipología. Tampoco se contaba con el acceso permanente para comunicarnos al Parque Periurbano del Majuelo. Tampoco le habíamos dado cobertura a la red de riego soterrado que corta el sector, y que ahora se integra en la zona verde. Tampoco contábamos con una red de carriles bici ni con una agrupación de espacios libres para que el oeste del sector, contemos  con una dotación relevante.
Con esta modificación puntual, la edificabilidad no se toca ni la ocupación. El aprovechamiento lucrativo , que es el que marca el rendimiento económico de retorno para una empresa, sigue inalterable.
Por todo ello, todos los argumentos usado por el Sr. Ruiz para indicar que favorecemos al promotor, son inciertos.
Para nosotros las localizaciones preferentes de dotaciones tienen que estar situadas en el centro neurálgico del sector, para que los flujos peatonales sean preferentes a los de vehículos a motor.
Se van a promover las mismas viviendas previstas para este sector en 2007, esto es 490 viviendas y para sacar esto para adelante se ha tenido mucha dedicación y esfuerzo y voluntad por tardes las partes.
Por el Sr. Concejal del grupo mixto Vox, Don Amador Martínez García, expone que valora positivamente esta propuesta de modificación urbanística de este sector, en el que existe un trabajo desarrollado en el tiempo. Existe una vía pecuaria desafectada y el dominio marítimo terrestre no tiene incidencia en el desarrollo del sector. Pero si nos gustaría que se estudiara la demanda de varios propietarios de viviendas colindante a este sector, para que las viviendas plurifamiliares proyectadas, no le quiten luz. Por ello podría estudiarse un posible retranqueo de esa edificación, para que exista mayor distancia entre ellas.
Por el Sr. Concejal del grupo municipal con IU-Podemos, don Ignacio Ruiz González, expone que en esta actuación vemos muchas cuestiones positivas, y por ello debía actuarse en esa zona pero otras cuestiones planteadas no la entendemos, Así en cuanto a los peligros de la zona dotacional con la mayor visibilidad que era la municipal, no comparto esa reflexión, pues muy cercano esta el CEIP "Guadalquivir", y que linda con la misma avenida.  Y tenemos el claro ejemplo del Juzgado de Paz, situado en esta avenida en la que se ha hecho las adecuaciones para evitar riesgos con la circulación de vehículos.
En cuanto a que no se toca el aprovechamiento urbanístico y que las viviendas no van a tener más tamaño, es cierto, pero también que los espacios dotacionales privados van a aumentar y por consiguiente aumentará los precios de la vivienda. Esos intereses son legítimos, pero hacemos concesiones a los privados que no somos capaces de sacar mayores beneficios para el interés común y general de los vecinos.
Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, Don Francisco Manuel Díez Pineda, expone en relación a las alegaciones de varios propietarios colindantes al sector, expusimos que eran atemporales y fuera del periodo de información publica de este expediente, y que si han llegado en el tramite de información pública del proyecto de urbanización y por eso no ha lugar a ellas. Si nos hemos comprometido  mantener contactos con el promotor que vaya a desarrollar esa zona residencial plurifamiliar para que promueva su desarrollo, colocando los espacios públicos privados en la zona más cercana a esas viviendas y con ello se gane en distancia. Pero no nos olvidemos que estamos en suelo urbano consolidado, y que las viviendas tienen calles derecha e izquierda. A lo mejor hubiera estado peor, si esa dotación deportiva prevista en esa parcela se hubiera mantenido, por el ruido que genera a los vecinos.
En cuanto a las reflexiones del Sr. Ruiz, debe saber que significa negociar, y ambas partes deben ceder sus pretensiones iniciales, en caso contrario si nosotros impusiéramos nuestras propuestas, le estaríamos robando la cartera al promotor.  En cuanto al CEIP "Guadalquivir", Y le pregunta, ¿ si este centro educativo estuviera localizado en la manzana plurifamiliar que esta pegado al polideportivo "El Santísimo", estaría mejor en donde está ahora? En cuanto al juzgado de paz, es una dotación pública que atiende a toda la ciudadanía del municipio y está situado de forma estratégica.  Aquí las dotaciones del sector están relacionado con el sector social o educativo y la mejor forma de acceder a ellas, es hacerlo de forma peatonal. Una dotación situada en una rotonda, donde el flujo de circulación excesiva no es aconsejable en esa zona y si en una zona abrigada dentro del sector, pues va a atender exclusivamente a los habitantes de ese sector o su entorno inmediato.
No se olvide que el suelo donde se implanta las viviendas, es privado, y va a  destinar ese suelo en vez de poner más ladrillo, en mayores espacios libres. No se aumenta el número de viviendas ni el aprovechamiento lucrativo.

Tras el oportuno debate, se somete a votación el siguiente acuerdo:

Votos a Favor: 17 (15 PSOE y 1 P.P. y 1 mixto Vox)
Abstenciones: 2 (2 con IU-Podemos)

Visto que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 15 de marzo de 2023, acordó la      aprobación inicial de la Documentación Técnica MODIFICACIÓN Nº 1 DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL PGOU DEL SECTOR SC/R-1 “RINCONADA SUR PIONEER”, “Documento para Aprobación Definitiva”, redactado por el Arquitecto, D. Alberto Ballesteros Rodríguez, Colegiado nº 3.190 COAS, y “DOCUMENTO DE EVALUACION DE IMPACTO EN LA SALUD AMPLIADO”.

Visto que el acuerdo de aprobación inicial de este expediente ha estado expuesto a trámite de información pública, durante el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio del citado trámite en el BOP número 67, de 23 de marzo de 2023, hasta el 24 de abril del mismo año, así en el tablón de Edictos municipal.

Igualmente se publicó en la página web municipal, en la sección de noticias como medios de difusión complementarios a la información pública a fin de que la población de éste, reciba la información que pudiera afectarle. Y por último, también se publicó el expediente en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento.

Se enviaron notificaciones a todos los interesados propietarios en el Sector.

Durante este periodo de información pública, no se han presentado alegaciones al expediente.

Vistos los informes sectoriales recibidos, se requiere a la entidad promotora para que subsane las deficiencias observadas, por lo que mediante Decreto de la Alcaldía núm. 3.686/2023, de 10 de octubre de 2023, se aprueba el documento de “VALORACIÓN DE IMPACTO EN SALUD”, redactada por D.ª Antonia Martínez Portillo, geógrafa y técnico urbanista e incorporar la misma al expediente, para su remisión junto con el DOCUMENTO DE LA MODIFICACION DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR SC/R-1 "RINCONADA SUR PIONEER" CON NIVEL DE PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN, redactado por el Arquitecto, D. Alberto Ballesteros Rodríguez, a la Jefatura de Servicio de Salud Pública de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Salud y Consumo, a fin de que pudieran emitir su informe      preceptivo.

A la vista del mismo el Director General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, PD La Delegada Territorial de Salud y Consumo, con fecha 27 de octubre de 2023, emite nuevo informe favorable, que se condiciona a que el documento sometida a aprobación provisional se incluyan una completa caracterización de la población que incluya datos ambientales y de salud de la misma.

Visto que con fecha 20 de noviembre de 2023, se presenta en el Registro General de Entrada, a    través de la sede electrónica de este Ayuntamiento, con el número 29.244, nueva versión de los   documentos referidos que se vienen tramitando, procediéndose a su aprobación e incorporación al  expediente mediante Decreto de la Alcaldía núm. 4.373/2023, de fecha 4 de diciembre de 2023.

A continuación, se ha procedió a requerirse la ratificación de los informes sectoriales emitidos por los organismos que a continuación se detallan en el siguiente cuadro:

ORGANO SECTORIAL O CÍA. SUMINISTRADORA CONSULTADA SENTIDO DEL
INFORME FECHA
 SOLICITUD FECHA INF.

RESPUESTA FECHA

RESPUESTA FECHA
RATIFICACIÓN
FAVORABLES
Delegación Territorial en  Sevilla Consejería de       Desarrollo Educativo y      Formación Profesional y Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. FAVORABLE 23/03/2023 10/04/2023
Jefatura del Servicio de Salud Pública de la D.T. de Sevilla de la Consejería de Salud y Consumo Requiere
corrección 23/03/2023 13/04/2023 27/10/2023
Debía
verificar 24/01/2024
Subdirección General de S.G. de Operadores de
Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital Favorable
condicionado a la corrección de errores 23/03/2023 13/04/2023 Debía
verificar 14/12/2023
Jefatura del Servicio de
Vivienda de la D.T. en Sevilla de la Consejería de

Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda Innecesario
según la LISTA 23/03/2023 31/03/2023
Jefaturas de la Oficina de Ordenación del Territorio y del Servicio de Urbanismo, ambos de la Delegación
Territorial de Sevilla de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda Favorable,
condicionado a la atención
apartado 7.2 23/03/2023 26/06/2023 Debía
verificar 13/12/2023, (indican innecesaridad de ratificación)
Dirección General de
Aviación Civil, Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana FAVORABLE 06/11/2023 08/02/2024
Jefatura del Servicio de
Carreteras de la D.T. en
Sevilla, de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Lo consideran innecesario 28/09/2023
Secretaría General
Departamento de Vías
Pecuarias de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla Pendiente 23/03/2023 Emitido en el IAE.
Expte. EAE/SE/0204/2022/S
Del Serv.
Protección Ambiental Se aclara más abajo
Cía suministradora EMA-SESA Consulta
Favorable 24/03/2023
Cía suministradora E-REDES DISTRIBUCIONES Consulta
favorable 24/03/2023
Cía suministradora TELE-FÓNICA Consulta
favorable 24/03/2023
Cía Energía Gas Natural Pendiente 24/03/2023 1 mes de plazo terminó el 24/04/2023

A la vista de estos informes y de la nueva versión de los documentos de la Modificación nº 1 de la Ordenación Pormenorizada del Sector SC/R-1 “Rinconada Sur Pioneer”, el Arquitecto Municipal emite informe, con fecha 8 de marzo de 2024, en el que consta literalmente lo siguiente:

“4.º - El Informe Ambiental Estratégico emitido por la Delegada Territorial en Sevilla de la            Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en el procedimiento de Evaluación          Ambiental Estratégica relativo a la Modificación de la Ordenación Pormenorizada del Sector SC/R-1        “RINCONADA SUR PIONEER”, en este término municipal, con Refª.: SPA/DPA/PVB, Expte.: EAE/SE/0204/2022/S (Ntra. Ref.ª Expte. GD 2.657/2022), y concluía diciendo: “Que la Modificación de la Ordenación Pormenorizada del Sector SC/R-1 “Rinconada Pioneer”, en el término municipal de La Rinconada (Sevilla), no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las determinaciones ambientales indicadas en el presente Informe Ambiental Estratégico así como las incluidas en el borrador del plan y en el Documento Ambiental Estratégico que no se opongan a las anteriores.”

Se hacen las siguientes aclaraciones, a la vista del contenido de los informes sectoriales que constan en dicho Informe Ambiental Estratégico:

- EN RELACIÓN CON LA VÍA PECUARIA DEL VADO DE DOÑA LUISA, el informe del Servicio de Vías Pecuarias de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, indica que:

“Esta vía pecuaria, en el tramo afectado por el proyecto presentado, se encuentra DESAFECTADA por RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2007, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba la       desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda del Vado de Doña Luisa o de Guillena», en los tramos que discurren por suelo urbano del casco urbano y por suelo urbano y urbanizable de las zonas denominadas Torre Pavas, Majaloba, Majarabique y Nacoisa, de acuerdo con el PGIU vigente, en el término municipal de La Rinconada, provincia de Sevilla (VP. 246/04) y CORRECCIÓN de errores a la Resolución de 6 de marzo de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda del Vado de Doña Luisa o de Guillena», en el término municipal de La Rinconada, provincia de     Sevilla (VP 246/04) (BOJA núm. 80, de 24.4.2007). EN CONCLUSIÓN, el proyecto presentado no afectaría al Dominio Público Pecuario, al haberse desafectado este.”

- EN RELACION CON LA INUNDABILIDAD DE ORIGEN MARÍTIMO:

El Río Guadalquivir, desde su desembocadura en Sanlúcar de Barrameda y hasta la presa de Alcalá del Río es considerado dominio público marítimo terrestre y, por tanto, sometido a la regulación sectorial correspondiente de la Ley de Costas. Por ello, se ha comprobado que el sector objeto de esta  modificación se sitúa a más 500 metros de la línea de límite interior de la ribera del mar, por lo que está fuera de la zona de influencia.

Igualmente se comprueba que el sector objeto de esta modificación queda fuera de la zona de extensión de inundación costera para el periodo más desfavorable que es el correspondiente a T=500 años.

- EN RELACIÓN CON LA INUNDABILIDAD DE ORGIEN FLUVIAL:

El sector objeto de esta Modificación nº 1 de la ordenación pormenorizada del sector SC/R-1 "RINCONADA SUR PIONEER" con nivel de plan parcial de ordenación, por no alterar la ordenación estructural, se encontraba incluida en el Plan General de Ordenación Urbana de La Rinconada, vigente desde 2007, y como tal fue informada favorablemente por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en relación con los riesgos de inundabilidad de origen fluvial y, por ello, ya incorporaba oportunas previsiones formuladas al efecto,  en el propio informe favorable del propio organismo de fecha 27 de marzo de 2007. En dicho informe, se recogen las cotas que obligatoria-mente deberán tener las infraestructuras viarias que circunvalen La Rinconada, en su zona sur y oes-te, que serían de 12,80 y 13,60, respectivamente, sobre el nivel del mar. Se comprueba igualmente que el sector queda fuera de la zona de flujo preferente.

Además de lo anterior, conviene señalar que el SCNZI que contiene la cartografía correspondiente al segundo ciclo de estudio que comprende 2022-2027 puede observarse que en el entorno del sector por el sur la profundidad de la lámina de inundación es de 0,54 m para T=500 años, siendo la diferencia de cotas entre el vial exterior del sector (Ronda urbana Sur 13,40) y el terreno natural colindante,  en el punto medio del sector (12,47), superior a esta profundidad tal como se comprueba en el plano topográfico 04 de la       ordenación.

- EN RELACIÓN CON LA CARRETERA A-8002 DE LA JUNTA DE ANDALUCIA:

Atendiendo al informe emitido el 28 de septiembre de 2023 por el Jefatura del Servicio de Carreteras de la D.T. en Sevilla, de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, se deberá incorporar al proyecto de urbanización, proyecto específico de conexión a la rotonda de la A8002 firmado por técnico competente para su autorización.

CONCLUSIÓN: Examinadas las nuevas versiones de dichos documentos y obtenidos los informes sectoriales preceptivos y vinculantes de ratificación, y todos ellos en sentido favorable, se puede concluir que ambos documentos, como propuestas finales, tal como la describe el art. 108 del Reglamento General de la LISTA (Decreto 550/2022, de 29 de noviembre), pueden ser aprobados de forma definitiva.”

Visto que el contenido al Contenido documental de la Modificación, en relación con el art. 64 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (en adelante, LISTA) y el art. 85 del Reglamento General de la LISTA, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, consta de la información, la justificación y la ordenación necesaria para describir los cambios necesarios para su fin pretendido, como se reflejó en el informe jurídico emitido por el que suscribe.

La modificación propuesta no supone:

- Incremento del aprovechamiento lucrativo, por cuanto se mantiene inalterado el aprovechamiento.
- Desafectación de suelo con destino dotacional. En todo caso se incorporar una nueva parcela de uso dotacional.
- Supresión de determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas de protección oficial.
- Identificación de ámbitos de Hábitat Rural Diseminado.
- Modificación de las medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos.
- Incremento del número de viviendas o la edificabilidad residencial, ni cambia el uso de terrenos o inmuebles al residencial. (…)”

Visto el Informe jurídico del Sr. Secretario, cuyos fundamentos jurídicos son los siguientes:

“Primero. Examinado el contenido de la MODIFICACIÓN Nº 1 DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR SC/R-1 “RINCONADA SUR PIONEER” DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LA RINCONADA DE 2007, se estima que el mismo se ajusta al ordenamiento jurídico vigente, y a las determinaciones del Plan General Municipal.

La citada modificación no afecta a la ordenación estructural del Plan General, es, por tanto, una Innovación por Modificación de la ordenación pormenorizada preceptiva conforme al artículo 86.3 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (en adelante LISTA), en concordancia con el art. 121 del Reglamento General de la LISTA, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre.

La Disposición Transitoria Segunda de la LISTA, que en su apartado 3, determina que “Las modificaciones de los instrumentos de planeamiento deberán ajustarse a los contenidos, disposiciones y procedimientos de esta ley, no pudiendo delimitar actuaciones de transformaciones urbanísticas en suelo no urbanizable hasta que se proceda a su sustitución conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

Podrán delimitarse actuaciones de transformación urbanística o actuaciones urbanísticas en suelo urbano, aunque no se encuentre aprobado el Plan de Ordenación Urbana previsto en el artículo 66”.

Segundo. Que el contenido documental de la Modificación, en relación con el art. 62 de la LISTA y el art. 89.4 del Reglamento General de la LISTA, se considera suficiente, constando de la información, de la justificación y de la ordenación necesaria para describir los cambios necesarios para su fin pretendido.

Tercero. La presente modificación de la ordenación pormenorizada ha sido sometida al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, en virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, habiéndose emitido el Informe Ambiental Estratégico por el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul En Sevilla, Expte: EAE/SE/0204/ 2022/S, con fecha 16 de diciembre de 2022, al cual hace alusión el informe del Arquitecto Municipal de fecha 8 de marzo de 2024, arriba transcrito.

Posteriormente a este trámite ambiental, el promotor presenta la Documento de la Modificación núm. 1 de la Ordenación Pormenorizada del Sector SC/R-1 “Rinconada Sur Pioneer”, con registro de entrada nº 4116/2023, de 8 de febrero de 2023, que recoge todos los aspectos señalados en dicho Informe Ambiental Estratégica.

Conforme al artículo 56 de la Ley 16/2011, de Salud Pública de Andalucía, sí debe someterse a Evaluación de Impacto en la Salud toda innovación de los instrumentos de planeamiento general. En el informe emitido el 24 de enero de 2024, en su Expte. EIS 37-23. 23-DG-URB-027, emite informe favorable la Delegada Territorial en Sevilla de Salud y Consumo (PD. Del Director General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica)

Ha sido emitido informe preceptivo y vinculante, con fecha 8 de febrero de 2024, en sentido favorable de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el art. 29.2 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Cuarto. En cuanto a la competencia: Corresponde al Pleno municipal la facultad de aprobar definitivamente los Planes Parciales, según lo establecido en el artículo 22.2.c) LBRL, Ley 7/1985, de 2 de abril.

Quinto. En cuanto al procedimiento: Como consecuencia de todo lo anterior, procede aprobar inicialmente la Modificación 1ª de la Ordenación Pormenorizada del Sector SC/R-1 “Rinconada Pioneer” del PGOU de La Rinconada (Sevilla), de acuerdo con el régimen previsto en los artículos 78 y siguientes de la LISTA y artículos 102 y siguientes del Reglamento General de la LISTA. Asimismo, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 118.2 del citado Reglamento, que establece que “Las innovaciones deberán ser establecidas por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados para su aprobación, publicidad y publicación, y teniendo idénticos efectos, sin perjuicio de las particularidades que se establecen en los artículos siguientes según su alcance.”

Sexto. Visto el procedimiento seguido, cumple con lo establecido en el art. 121 “Modificación de los instrumentos de ordenación urbanística” del Reglamento General.

Séptimo. Igualmente, ha sido tramitado conforme a lo establecido en el artículo 78 de la LISTA, desarrollado en los artículos 102 y siguientes del Reglamento General de la LISTA, literalmente establece:

Octavo. Conforme al artículo 78.2 de la LISTA, arriba referido, el acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento, este Ayuntamiento podría acordar la suspensión del otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas para áreas concretas o usos determinados, siempre que se justifique la necesidad y la proporcionalidad de dicha previsión, bien este este caso, no se prevé un cambio de ordenación, por lo que no es necesaria la suspensión indicada.

Noveno. No procede someter esta modificación al dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, conforme al art. 86.3 de la LISTA, y al artículo 121.2.b) de su Reglamento General, Decreto 550/2022,  dada cuenta que no es una modificación que tenga por objeto una diferente localización de dotaciones públicas de espacios libres y zonas verdes, ni que afecte a su funcionalidad o disminuya su superficie, sino más bien al contrario puesto que la aumenta, ya que como aclara el Arquitecto Municipal en su informe: “La modificación propuesta solo implica un cambio en la geometría de las zonas verdes, las cuales permanecen situadas en el borde del Sector y se les dotan de mayor continuidad con el resto de zonas     verdes del entorno y mayor superficie (358 m² más), por ello, no es necesario su sometimiento a dictamen del mencionado Consejo”.

Décimo. Se recoge en los artículos 82 y siguientes de la LISTA y se desarrolla en el artículo 110 de su Reglamento General, la publicidad, publicación, efectos de la entrada en vigor y demás normas concordantes.”

Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno el siguiente acuerdo:

PRIMERO. - Aprobar definitivamente los documentos presentados como propuestas finales del Documento de la MODIFICACIÓN 1ª DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR SC/R-1 “RINCONADA PIONEER” DEL PGOU DE LA RINCONADA (SEVILLA), así como de “VALORACIÓN DE IMPACTO EN SALUD”, redactada por D.ª Antonia Martínez Portillo, geógrafa y técnico urbanista, de carácter no estructural, que ha sido promovida por la sociedad mercantil “SERVICIOS INMOBILIARIOS INMOVA 2004, S.L.”, con CIF B-91392589 y redactada por el Arquitecto, D. Alberto Ballesteros Rodríguez, cuyo objeto consiste en:

“- Eliminar el uso “Terciaro exclusivo” pero permitiendo una superficie limitada de comercial de proximidad en planta baja de los edificios que se sitúen en la parcela RPL-3 que es la ubicada en la zona de entrada a la urbanización desde la rotonda de la carretera.

- Posibilitar que parte de las viviendas puedan ser unifamiliares, prolongando la avenida de Alemania que viene desde el Norte hasta la Ronda, de forma que se conforma la manzana RPL-2 que en principio sigue siendo para vivienda plurifamiliar y la manzana RUL que se prevé destinarla a vivienda unifamiliar, aunque en todas las parcelas residenciales serán compatibles las tipologías plurifamiliar y unifamiliar.

- Intercambiar la ubicación de “Ronda-Paseo peatonal” en el borde Sur para que una conducción soterrada de 400 mm de diámetro para riego de la Comunidad de Regantes del Valle Inferior del Guadalquivir (CRVIG) quede bajo del Paseo y no bajo el vial.

- Hacer reajustes en la ubicación y distribución de las parcelas dotacionales y espacios libres para situar una parcela dotacional de 2.000 m² de superficie, próxima a la rotonda principal de acceso al sector y con facha-da a la Ronda de circunvalación y a la avenida de Francia, aumentando la superficie dotacional y de espacios libres por encima de los estándares establecidos en el PGOU del 2007 y en la ordenación pormenoriza-da aprobada con el PGOU del 2007.

Por todo ello, la modificación no altera parámetros fundamentales de edificabilidad, aprovechamiento o densidad.  Sin embargo, se mejora la accesibilidad peatonal al futuro SGEL2 ampliación sur del Majuelo. Se incorporar al sistema viario el formato de plataforma única para las calles interiores del sector junto con la señalización de zona 20 peatonal. Con objeto de incorporar esta parte de la ciudad a la estrategia de movilidad urbana definida en el PMUS deberá tenerse en cuenta en el diseño de las zonas verdes paralelas a la ronda de circunvalación, la incorporación de una senda ciclable.

En previsión de que fuera necesario algún equipamiento de cercanía en el futuro se incorpora una par-cela dotacional pública de 2.000 m².

La dotación de Sistema general de espacios libres, tal como preveía el PGOU 2007 se hace mediante la figura del convenio urbanístico para adquisición y ejecución del SGEL fuera del ámbito del sector.

Se corrige el trazado de la rotonda actualmente existente en la A8002 respecto a la originalmente incluida en el PGOU 2007.”

SEGUNDO. - Conforme a los artículos 82 de la LISTA y 110.1 del Reglamento, ordenar el depósito en los Registros Autonómico y Municipal de Instrumentos Urbanísticos, en concordancia con el artículo 5 del Reglamento.

TERCERO. -  Conforme al artículo 83 de la LISTA y 110.2 del Reglamento, se ordena la publicación en el BOP y en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento, así como en el tablón de Edictos municipal y en la página web municipal, en la sección de noticias como medios de difusión complementarios a la información pública, el acuerdo de aprobación definitiva, junto con el articulado de las normas urbanísticas.

CUARTO. – Notificar este acuerdo a la entidad promotora, así como a los propietarios que pudieran estar afectados, con expresión de los recursos a que hubiere lugar, en defensa de sus derechos.

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