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16/09/2009 PLENO ORDINARIO DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2009

QUINTO.- APROBACIÓN DEFINITIVA ESTUDIO DE DETALLE M-17 DEL PLAN PARCIAL SUP 1.08 CÁÑAMO III.-

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, a propuesta del Instituto Municipal de Planeamiento y Suelo por la que se aprueba de forma definitiva el Estudio de Detalle M-17 del Plan Parcial SUP 1.08 "Cáñamo III", promovido por la empresa mercantil, Jarilla Parque Empresarial S.L.

Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, expone que este instrumento urbanístico, ha sido promovido por la empresa privada, y cuya aprobación inicial, fue por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 19 de Mayo de 2009. Consta en el expediente informe del Sr. Secretario General, acreditativo de que no se han producido alegaciones al expediente. Se solicita por el ente privado, a través de este Estudio de Detalle, se elimine los cerramientos que viene regulado por la normativa del Plan Parcial, respecto a la manzana M-17. Ya se ha visto este asunto, tanto en la comisión informativa como en el Inmuplas, y lo votamos a favor, porque no modifica sustancialmente el urbanismo vigente.

Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, indica que estamos ante un documento técnico, y es una propuesta más técnica que política. Se trata de una modificación que no supone una modificación sustancial.

Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, indica que estamos ante un documento técnico, y es una propuesta más técnica que política. Se trata de una modificación que no es sustancial, y que se tramita por un Estudio de Detalle, en la que no se ha producido alegaciones, y que tiene los informes jurídicos y técnicos favorables. El objetivo del Estudio de Detalle, es evitar tener dos cerramientos, por un motivo estético, a la hora de poner una empresa. No tenemos inconveniente en aprobar este Estudio de Detalle.

Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, indica que este Estudio de Detalle, ha sido promovido por la empresa mercantil, "Jarilla Parque Empresarial", y que afecta a la manzana 17 del Plan Parcial Cáñamo III, con una superficie aproximada de 13.000 metros cuadrados, y plantea eliminar la valla de cerramiento, que existe entre la zona pública y la zona de retranqueo, pues tiene un uso compatible comercial, y de oficina entreplantas, y entienden que si se elimina esa valla de cerramiento, le da más realce y expectativa a la actividad que allí se quiera implantar. Nosotros siempre apoyaremos las iniciativas privadas que pretender implantar alguna actividad económica a corto y medio plazo, en aquel polígono industrial. Lo que se hace es poner propiedad privada, para recuperar espacio público, al eliminarse la valla de cerramiento, confundiéndose el área de retranqueo, con el espacio público y las aceras. Se ha tramitado el expediente, conforme a la normativa vigente, y hoy procede la aprobación de este Estudio de Detalle.
 
Tras el oportuno debate, se somete a votación, el citado acuerdo, con el siguiente resultado:
Votos a Favor 21, (16 PSOE, 1 P.P y I.U)

Visto que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, aprobó, en su sesión de 29 de Junio de 2007, con carácter definitivo la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de la Rinconada. Por acuerdo plenario en sesión celebrada el día 17 de Septiembre, se aprobó el Texto Refundido del citado documento de revisión.

Visto que el citado documento de la revisión del Plan General, clasifica la superficie correspondiente al Polígono Industrial Cáñamo III, como área de planeamiento incorporado, siendo el planeamiento de aplicación, el Plan Parcial SUP 1.08, aprobado de forma definitiva el 15 de Marzo de 2005.

Visto que el citado Estudio de Detalle, ha sido promovido, por la empresa mercantil, "Jarilla Parque Empresarial S.L" y ha sido redactado por los Arquitectos, Don José María de Cárdenas Domínguez-Adame, Don Luís Ybarra Gutiérrez y D Carlos Paneque Macías, con visado colegial número 09/001903, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, tiene como objeto, definir las condiciones estéticas de edificaciones que deberán cumplir las edificaciones en la manzana 17.

Visto que el citado expediente, ha sido sometido a trámite de información pública, mediante inserción de anuncios en el BOP número 147, de 27 de junio de Dos Mil Nueve, y en el periódico "Diario de Sevilla", de fecha de 5 de junio de Dos Mil Nueve, así como en el Tablón de Edicto del Ayuntamiento, no habiéndose presentado alegaciones al expediente.

Visto que el artículo 15 de Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispone que el objeto de los Estudios de detalle, tienen por objeto completar o adaptar algunas determinaciones del planeamiento en áreas de suelos urbanos de ámbito reducido, y para ello podrán:
a) establecer, en desarrollo de los objetivos definidos por los Planes Generales, la ordenación de los volúmenes, el trazado local del viario secundario y la localización del suelo dotacional público.
b) Fijar las alineaciones y rasantes de cualquier viario, y reajustarlas, así como las determinaciones de ordenación referidas en la letra anterior, en caso de que estén establecidas en dichos instrumentos de planeamiento.

Los Estudios de Detalle en ningún caso pueden, modificar el uso urbanístico del suelo, fuera de los límites del apartado anterior, el incrementar el aprovechamiento urbanístico, el suprimir o reducir la superficie dotacional público o afectar negativamente a su funcionalidad, por disposición inadecuada de su superficie, y alterar las condiciones de la ordenación de los terrenos o construcciones colindantes.

Visto lo dispuesto en el Artículo 66 del Reglamento de Planeamiento urbanístico, regula la documentación que debe tener un Estudio de Detalle.

Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley //2002, los Planes de desarrollo, pueden iniciarse a instancia de persona interesada acompañada del correspondiente proyecto del instrumento de planeamiento, completo en su contenido sustantivo y documental.

Visto lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina el procedimiento y tramitación de los instrumentos de planeamiento.
 
Visto lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 7/2002, en el que se determina el trámite de aprobación definitiva, y las decisiones que pueden adoptar el Ayuntamiento Pleno, órgano competente para la aprobación definitiva del Estudio de Detalle.

Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicaran en el Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicaran las normas urbanísticas en el BOP, y no entraran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2. Los Estudios de Detalle carecen, de normas urbanísticas, por lo que sólo será necesaria la publicación del acuerdo aprobatorio.

Visto la competencia para la aprobación definitiva de Estudio de Detalle corresponde al Pleno en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de régimen local, se aprueba por unanimidad el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar definitivamente la documentación técnica denominada "Estudio de Detalle para la manzana 17, del Plan Parcial de Ordenación con uso industrial SUP 1.08, promovido por la empresa mercantil, Jarilla Parque Empresarial S.L, y redactado por los Srs. Arquitectos, Don José María de Cárdenas Domínguez, Don Luís Ybarra Gutiérrez y D Carlos Paneque Macías.

Segundo. Ordenar la publicación de este acuerdo, en BOP, previo depósito en el Registro Municipal de instrumentos de planeamiento y convenios urbanísticos.

Tercero. Dar traslado de este acuerdo a los propietarios del sector afectados para su debido conocimiento y efectos oportunos.
 
 

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