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Actividad de plenos

15/03/2010 PLENO ORDINARIO 15 DE MARZO DE 2010

QUINTO.- APROBACIÓN INICIAL DE LA CESIÓN DE PARCELA DE TITULARIDAD MUNICIPAL UBICADA EN LA MANZANA VPP DE LA URBANIZACIÓN UR/R3 A LA SOCIEDAD MUNICIPAL SODERIN VEINTIUNO

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, a propuesta de Instituto Municipal de Planeamiento y Suelo, por la que se propone la cesión gratuita de la propiedad, del 12,679 por ciento de la finca urbana de 2.665 metros cuadrados, de titularidad municipal, ubicada en la parcela RPP del Proyecto de Reparcelación del Sector UE/R-3 de La Rinconada, "Acceso al Pago de Enmedio", a la Sociedad Municipal, Soderin veintiuno, Desarrollo y Vivienda Sociedad Anónima, asumiendo la empresa cesionaria el abono de los impuestos y tasas que provengan de este negocio jurídico.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, explica que nuestro Ayuntamiento, tiene una empresa instrumental, Soderin Veintiuno, que en sus Estatutos, recoge sus actividades, y una de ellas, es la construcción de viviendas, y en esa línea, todas aquellas actuaciones, que vayan a beneficio de los ciudadanos, como es el caso, de una cesión de una parcela, propiedad del Ayuntamiento, de forma gratuita, para cederla a Soderin Veintiuno, en la línea de construcción de vivienda sociales, nosotros lo vamos a apoyar. También existe en el expediente, un informe del Sr. Secretario, donde se indica que no hay que pedir autorización a la Junta de Andalucía, por no sobrepasar su valor, el 25 por ciento de los ingresos corrientes. Igualmente existe un informe del Sr. Arquitecto Municipal, valorando el inmueble. En esa línea, apoyamos este expediente.

Por la Sra. Portavoz del grupo popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone, que en principio, la cesión a Soderin Veintiuno, del diez por ciento de aprovechamiento urbanístico de la Urbanización Acceso Pago de Enmedio, que se concreta en esa parcela, no tiene nada que objetar Conocen perfectamente, cual es nuestra situación en la Sociedad Municipal, y por ello se abstienen.

Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Cristóbal Blázquez Sánchez, explica que el Ayuntamiento de La Rinconada, es propietario, de pleno dominio, del 12.68 por ciento, de la parcela número tres, del Proyecto de Reparcelación del sector UE/R3, "Acceso al Pago de Enmedio". Este porcentaje, proviene del diez por ciento de cesión libre y gratuita de la citada unidad de ejecución. Sobre dicha parcela, la Sociedad Municipal, plantea construir cien viviendas, 70 en régimen especial en alquiler, y 30 en régimen en venta. Consta el informe del Sr. Arquitecto Municipal, que valora la parcela municipal, en 275.557 €. Por lo tanto, se propone la cesión gratuita del diez por ciento del aprovechamiento urbanístico, a la Sociedad Municipal, conforme a lo establecido en el artículo 76.1.b) de la LOUA.
Tras el oportuno debate, seguidamente, se somete a votación, el citado acuerdo, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 18 (15 PSOE y 3 I.U).
Abstención: 3 ( 3 P.P).

Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta legal de los miembros asistentes que componen el Ayuntamiento Pleno el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar la cesión gratuita de la propiedad, del 12,679 por ciento de la finca urbana de 2.665 metros cuadrados, de titularidad municipal, ubicada en la parcela RPP del Proyecto de Reparcelación del Sector UE/R-3 de La Rinconada, "Acceso al Pago de Enmedio", a la Sociedad Municipal, Soderin veintiuno, Desarrollo y Vivienda Sociedad Anónima, asumiendo la empresa cesionaria el abono de los impuestos y tasas que provengan de este negocio jurídico

En caso de que no se destine el solar, a la construcción de una promoción pública de viviendas de protección oficial, en el plazo máximo de cinco años, desde la formalización de la escritura de cesión de los terrenos, o se deje de mantener en el mismo destino durante veinte años siguientes, se producirá la reversión automática a este Ayuntamiento, siendo suficiente acta notarial de comprobación de que el bien no se destina al fin de esta cesión.

Segundo. Someter el citado expediente a información pública durante el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la adopción de este acuerdo, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y en el BOP, para oír reclamaciones que serán resultas por la Corporación. De no producirse éstas, este acuerdo se entenderá adoptado definitivamente.

Tercero. Facultar al Sr. Alcalde para la formalización de la correspondiente escritura pública de cesión gratuita a la Sociedad Municipal Soderin Veintiuno, Desarrollo y Vivienda S.A.

Cuarto. Dar cuenta del expediente administrativo de cesión gratuita de los terrenos, una vez esté concluso, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, a la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

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