24/10/2011 PLENO ORDINARIO 24 DE OCTUBRE DE 2011
PUNTO SEPTIMO. ACUERDO IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE TASA POR INSTALACIÓN CAJEROS AUTOMÃTICOS EN FACHADA DE INMUEBLES CON ACCESO DIRECTO, DESDE LA VÃA PÚBLICA Y APROBACIÓN DE SU ORDENANZA FISCAL
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, por la que se propone la de aprobación de implantación de la Tasa por instalación de cajeros automáticos en la fachada de los inmuebles con acceso directo, desde la vía pública y aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa.
Seguidamente, se somete a votación la enmienda presentada por el grupo municipal de Izquierda Unida, cuyo tenor literal es el siguiente:
La cuota tributaria de la tasa será por cajero automático de: 500 €.
- El resultado de la votación es el siguiente:
- Votos a Favor: 3, (3 I.U.)
- Voto en Contra: 18, (14 PSOE y 4 P.P.)
- Voto en Contra: 18, (14 PSOE y 4 P.P.)
Seguidamente, se somete a votación, citada propuesta de implantación de la tasa y aprobación de la Ordenanza fiscal, con el siguiente resultado:
- Votos a Favor: 21, (14 PSOE, 4 P.P. y 3 I.U.)
Visto lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales 2/2004, por el que se determina que las entidades locales deberán acordar la imposición de sus tributos propios y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de éstos, determinándose el contenido de las Ordenanzas Fiscales.
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar la imposición y ordenación de la Tasa reguladora por instalación de cajeros automáticos en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública.
Segundo. Aprobar provisionalmente la Ordenanza Fiscal reguladora por instalación de cajeros automáticos en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública.
Tercero. Someter el expediente a trámite de información pública, durante el plazo de treinta días hábiles, mediante la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Edictos, y un periódico de los de mayor circulación de la provincia, al objeto de que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias al mismo.
En caso de que no se presenten alegaciones, el acuerdo provisional se considerará aprobado definitivamente.
Cuarto. Publicar el texto íntegro de las ordenanzas con sus modificaciones, si las hubiere, en el Boletín Oficial de la Provincia, para su entrada en vigor.