15/12/2011 PLENO ORDINARIO 15 DE DICIEMBRE DE 2011
PUNTO OCTAVO. APROBACIÓN DE RECTIFICACIÓN DE ERRORES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR USO DE LAS INST. DEPORTIVAS MUNICIPALES Y ORDENANZA DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Economía, Empleo y Recursos Humanos por la que se formula propuesta de aprobación de rectificación de errores observados en la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por uso de las instalaciones deportivas municipales, en base al informe técnico emitido por el Patronato Municipal de Deportes, en donde se manifiesta que en el importe de 8.25 €, que aparece en la columna de abonado/a del punto 1.13 "Duplicado de carné", debe ser corregido, pues debe aparecer la cantidad de 4.15 €. Igualmente se hace necesario rectificar la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, en base al informe emitido por el Sr. Tesorero Municipal, pues se aprecia error en el tanto por ciento aplicar en los proyectos de urbanización y proyectos de actuación de interés público en suelo no urbanizable, pues sobre el valor de las obras, con una cuota mínima de 134,72 €), donde dice el 1.1552 por ciento, debe decir 1.252 por ciento.
Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, D. Antonio Torres Carnerero, expone que la propuesta no es otra, que rectificar errores en la redacción de dos ordenanzas fiscales aprobadas por este Plenario. Uno de los errores, afecta a la ordenanza fiscal de las licencias urbanísticas, y otro al duplicado del carnet del Patronato de Deportes. Con independencia del sentido del voto de nuestro grupo, en esas Ordenanzas, que fue favorable en el primer caso y en contra del segundo, consideramos que es de justicia subsanar este error, aun manteniendo nuestra postura respecto al carnet del Patronato, que fue contraria a exigir tasa alguna por este concepto.
Por la Sra. Concejal del Grupo Popular, Dª. Antonia María Mestre Romero, expone que estamos ante un mero tramite, mediante el que se propone la corrección de dos errores detectado en dos ordenanzas fiscales, por lo tanto nuestro voto será favorable.
Por la Sra. Concejal Delegada de Economía, Dª. Raquel Vega Coca, se expone que estamos ante una propuesta de forma y no de fondo.Punto que se acompaña de dos informes técnicos. El primero elaborado por el Tesorero y el segundo por el Director Técnico del Patronato Municipal de Deportes. Plantean la corrección de una transcripción no exacta que parte de la aprobación de las Ordenanzas de 2008 y que en la última revisión del documento de política fiscal validado en octubre se ha detectado. En este sentido se parte de la consideración homogénea de las tarifas de las tasas por expedición de documentos administrativos y la posición que versa sobre los proyectos de urbanización. En ambos casos, en 2008, tras la actualización correspondiente se debieron recoger en el 1,216 %. Siendo así en documentos administrativos pero no en la tasa de proyectos de urbanización. El Tesorero hace saber en el informe que debe sustituirse por tanto el porcentaje a aplicar en concepto de tasa a Proyectos de Urbanización y de Actuación de Interés Público en suelo no urbanizable, pasando de 1,1552 % a la posición correcta del 1,252 %. Del mismo modo se debe corregir el precio público del duplicado de carné en cuanto a los servicios deportivos modificando el importe de 8,25 euros de la columna de abonado a la posición correcta de 4,15 euros.
Tras el oportuno debate, se somete a votación, esta propuesta, con el siguiente resultado:
- Votos a Favor: 20, (13 PSOE, 4 P.P. y 3 I.U.)
Visto lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, que determina que las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
- Votos a Favor: 20, (13 PSOE, 4 P.P. y 3 I.U.)
Visto lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, que determina que las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Visto que se acredita mediante informes técnicos emitidos por el Patronato Municipal de Deportes y la Tesorería Municipal, de errores en las tarifas de las ordenanzas fiscales de la tasa por expedición de documentos administrativos y en la Ordenanza reguladora del precio público reguladora del precio público por uso de las instalaciones deportivas municipales.
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo
Primero. Rectificar el error material existente en la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación de servicios dirigidos, por uso de las instalaciones deportivas municipales, y otros provenientes del Patronato Municipal de Deportes, en base al informe técnico emitido por el Patronato Municipal de Deportes, en donde se manifiesta que en el importe de 8.25 €, que aparece en la columna de abonado/a del punto 1.13 "Duplicado de carné", debe ser corregido, pues debe aparecer la cantidad de 4.15 €.
Segundo. Rectificar el error material existente en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, en base al informe emitido por el Sr. Tesorero Municipal, pues se aprecia error en el tanto por ciento aplicar en los proyectos e urbanización y proyectos de actuación de interés público en suelo no urbanizable, pues sobre el valor de las obras, con una cuota mínima de 134,72 €), donde dice el 1.1552 por ciento, debe decir 1.252 por ciento.
Tercero. Publíquese en el BOP de Sevilla, con la corrección de estos errores materiales, ambas ordenanzas fiscales en su integridad.
Cuarto. Dar cuenta de este acuerdo al Sr. Interventor y al Sr. Tesorero, para su debido conocimiento y efectos oportunos.
Y no habiendo más asuntos que tratar y siendo las once horas y quince minutos del día al principio indicado, el Sr. Presidente da por terminada la sesión de la que se extiende la presente acta que deberá firmar, conforme a lo establecido en el art. 110 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 20 de Noviembre de 1986, conmigo el Secretario, que certifico.