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15/11/2012 PLENO ORDINARIO DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2012

PUNTO OCTAVO.- APROBACIÓN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SOBRE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE RECURSOS CONTRACTUALES, RECLAMACIONES Y CUES

PUNTO OCTAVO.- APROBACIÓN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SOBRE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE RECURSOS CONTRACTUALES, RECLAMACIONES Y CUESTIONES DE NULIDAD AL TRIBUNAL ECONÓMICO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.-
 
 Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Economía, por la que se formula  propuesta de suscripción de un convenio de colaboración con la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas sobre atribución de competencias en materia de recursos contractuales en reclamaciones y cuestiones de nulidad al Tribunal Económico de Recursos contractuales de la Junta de Andalucía, con un plazo de duración de un año, con prorrogas anuales, sino media denuncia entre las partes.
 
 Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Doña Flora Rendón del Río, expone que se propone la suscripción de un convenio con la Consejería de Administración Pública y Hacienda para atribuirle las competencias en materia de recursos contractuales.  Como consecuencia del Real Decreto Legislativo 3/2011, y la creación a través de otro Decreto, del Tribunal Administrativo de recursos contractuales de la Junta de Andalucía, se formula propuesta en aras a atribuir competencias para resolver los recursos especiales en materia de contratación, a este Tribunal. Esta propuesta, no conlleva  ningún coste económico.  El convenio se firmaría por un año, con posibilidad de prórroga. La firma de este convenio conlleva ventajas como es la mayor agilidad, una menor carga de trabajo en esta administración, y además las resoluciones de este Tribunal garantizan la imparcialidad. Esperamos que la firma de este convenio dé sus frutos, en cuanto a las ventajas antes expuestas, y podamos comprobar su grado de eficacia en la resolución de estos recursos contractuales. Vamos apoyar esta propuesta.
 
 Por el Sr. Concejal del grupo popular, Don José Luis Prieto Molina, expone que con la propuesta, se abre una nueva puerta, para resolver estos recursos en materia contractual, y liberar así a la jurisdicción contenciosa-administrativa, actualmente colapsada.  Estudiada la documentación, que es clara, apoyaremos esta propuesta.
 
 Por la Sra. Concejal de Economía, Doña Raquel Vega Coca, expone que esta propuesta, que viene avalada por los servicios jurídicos municipales, y hemos visto positivo dicho planteamiento, en el sentido de contar con los servicios que nos ofrece el Tribunal Administrativo de recursos contractuales de la Junta de Andalucía, que tiene la atribución de resolver los recursos especiales en materia de contratación y las cuestiones de nulidad, así como las reclamaciones en los procedimientos de adjudicación y nulidad en los sectores, del agua, la energía, los transportes, y los servicios postales. La Junta ofrece este servicio, de forma gratuita. Es un Tribunal, con plena independencia en el desarrollo de sus funciones. El convenio tiene la duración de un año, con posibilidad de prorrogarse, y que tiene como objetivo, trabajar en una dirección de eficiencia, de transparencia y de poder contar con este servicio, con la especialización y conocimiento del Tribunal Administrativo, de recursos contractuales.  Se busca la agilidad administrativa y disminuir, la posibilidad de litigios ante la vía contenciosa-administrativa.
 
 Tras el oportunos debate, seguidamente, se somete a votación, esta propuesta, con el siguiente resultado:
 Votos a Favor: 20 (13 PSOE, 4 P.P y 3 I.U)  
 
 Visto que el artículo 41.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobados por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14  de noviembre, establece en relación con el órgano competente, en el ámbito de las Corporaciones Locales, para resolver los recursos especiales en materia de contratación que se regulan en los artículos 40 y siguientes del citado texto normativo, que la competencia será establecida por las normas de las Comunidades Autónomas cuando éstas tengan atribuidas competencia normativa y de ejecución en materia de régimen local y contratación. En el supuesto de que no exista previsión expresa en la legislación autonómica, la competencia corresponderá al  mismo órgano al que las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se integran las Corporaciones Local hayan atribuido la competencia para resolver los recursos de su ámbito.
 
 Visto que el artículo cuarenta, del Real Decreto Legislativo 3/2011, establece  que serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, los actos relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes tipos de contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas y las entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores:
 a) Contratos de obras, concesión de obras públicas, de suministro, de servicios, de colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado y acuerdos marco, sujetos a regulación armonizada.
 b) Contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de esta Ley cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 euros y
 c) contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento, excluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea superior a 500.000 euros y el plazo de duración superior a cinco años.
 Y que serán también susceptibles de este recurso los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17.
 Visto que el citado artículo del texto normativo establece que podrán ser objeto del recurso los siguientes actos:
 a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
 b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
 c) Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
 Sin embargo, no serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107, sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
 Visto que el Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de recursos contractuales de la Junta de Andalucía, en su artículo 10.3, se establece que se puede atribuir a los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, la resolución de los recursos especiales en materia de contratación y las cuestiones de nulidad regulados en la normativa de contratación pública, así como las reclamaciones en los procedimientos de adjudicación y las cuestiones de nulidad sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, respecto a las entidades locales de Andalucía y los poderes adjudicadores vinculados a las mismas, siempre que se suscribe el oportuno convenio de colaboración en el que se estipulan las condiciones para sufragar los gastos derivados de esta asunción de competencias.
 
 Visto que la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del que depende del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, ofrece la posibilidad de acogerse a este convenio de colaboración, sin coste alguno para la Hacienda Municipal.
 
 Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad  de los miembros asistentes que conforman el Ayuntamiento Pleno,  el siguiente acuerdo:
 
 Primero. Aprobar el convenio de colaboración entre la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de La Rinconada, sobre atribución de competencia en materia de recursos contractuales, reclamaciones y cuestiones de nulidad al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.
 
 Segundo. Autorizar al  Sr. Alcalde, para la formalización del oportuno convenio de colaboración, para su debido conocimiento y efectos oportunos.
 
 Tercero. Dar cuenta de este acuerdo, a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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