17/12/2012 PLENO ORDINARIO 17 DE DICIEMBRE DE 2012
PUNTO TERCERO.- APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL ESTRUCTURAL NUMERO DOCE DEL PGOU DE LA RINCONADA.
Por el Sr, Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, por la que se propone la nueva aprobación provisional de la modificación puntual número doce del documento de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada.
Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Doña Flora Rendón del Río, expone que desde nuestro punto de vista, si tiene que ver nuestra postura con el proceso de la revisión del Plan General, pues ahora estamos aprobando modificar puntualmente este documento. En este punto, estamos ante la aprobación provisional de la modificación número doce, del Plan General del año 2007, correspondientes a unos suelos, que se ubican al sur de La Rinconada, y que igual manera que el punto anterior la Comisión Provincial, exige una serie de documentos y mejoras a lo que se aporta, para aprobarlo de forma definitiva. Por ello, vuelve esta modificación al tramite de aprobación provisional, tras modificarse el documento urbanístico. En el informe de la Comisión, se habla de la necesidad de efectuar el tramite de información pública con los propietarios del sector, de la necesidad de requerir informe a la Dirección General de Comercio, nos habla de unos ajustes de la ordenación estructural y en la pormenorizada. Igualmente nos pide, un dictamen del consejo consultivo de Andalucía. Al igual que el punto anterior, estamos obligado a sujetarnos a las directrices marcadas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo., al tener la competencia para la aprobación definitiva. Nuestro posicionamiento en la tramitación de este expediente fue la abstención, que reiteramos en este tramite de nueva aprobación provisional.
Por la Sra. Portavoz del grupo popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que nuestro pronunciamiento va en la misma línea del punto anterior, con la particularidad de esta modificación estructural numero doce al Plan General, y que soluciona técnicamente la ubicación de una glorieta, de la obra de acceso norte, que ejecuta la Consejería de Obras Públicas, y que dejó sin resolver en el documento de la revisión. Una vez definido la concreta ubicación de esa infraestructura, tras redactarse el proyecto de ejecución de la citada obra, evidentemente se debe incorporar al planeamiento urbanístico. Es pues, una cuestión de mero tramite administrativo. Por lo tanto mantenemos la postura de la abstención.
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que se trae a nuevo tramite de aprobación provisional la modificación puntual estructural número doce, del Plan General de Ordenación Urbana de La Rinconada, aprobada en 2007. Esta modificación, está relacionada con la afección al sector Sur Pionner, de la expropiación efectuada por la Consejería de Obras Públicas, de la zona de dominio público de carreteras, para la implantación de la rotonda, respecto a la pata de acceso a la autovía norte, respecto al núcleo de La Rinconada. Esta modificación se incluyó en el paquete de modificaciones no estructurales, en su aprobación inicial, y fue incluida en las estructurantes a instancia de la Comisión Provincial, en el tramite de aprobación provisional del pasado mes de marzo. Tras la emisión de un informe preliminar de la Comisión Provincial, en el que se decía que tenía que informarse por el consejo consultivo de Andalucía, dado que aparecía en la planimetría determinados aprovechamientos, respecto a las dotaciones. En el transcurso de la tramitación, se ha entendido por la Comisión Provincial, que la causa de esta modificación, se debe a errores en la planimetría, y que por tanto no es necesario remitir el expediente al consejo consultivo. Por otro lado, se nos indicaba que la implantación del sector de la rotonda en el mismo, afectaba a los suelos de carácter terciarios que se encontraban junto a la carretera A-8004. Posteriormente la misma Comisión, a la vista de la información remitida por este Ayuntamiento, se informa que ese aprovechamiento terciario-comercial, no se ve afectado, por lo que no se hace necesario remitir el expediente a informe a la Dirección General e Comercio.
Por todo lo expuesto, se trae de nuevo a aprobación este documento de modificación puntual número doce, corrigiéndose los grafismos, fundamentalmente de los colores, de las parcelas, principalmente dotacional y de sistema de espacios libres.
Tras el oportuno de debate, se procede a la votación de la citada propuesta con el siguiente resultado:
- Votos a Favor: 14, (14 PSOE)
- Abstenciones: 7, (4 P.P. y 3 I.U.)
- Abstenciones: 7, (4 P.P. y 3 I.U.)
Visto que por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 17 de Septiembre de 2007 , se aprobó el Texto Refundido del Documento de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, redactado por el Sr. Arquitecto, Don Carlos López Cantos y que fue publicado en el BOP número 274, de 26 de Noviembre de 2007.
Que por el Área de Urbanismo y por parte del Sr. Redactor del Plan General, se ha visto necesario, formular una serie de modificaciones al Documento de Revisión del Plan General de 2007, para adaptarlo a las nuevas condiciones económicas, territoriales y urbanas, sin que dichas modificaciones supongan la alteración del modelo de Ordenación diseñado. De manera simultánea a la tramitación de este documento de modificación, se está tramitando la Revisión Parcial del Documento de la Revisión del PGOU 2007, para su adaptación al POTAUS de Sevilla, cuyas determinaciones son independientes de este expediente, y por ello, se ha visto conveniente separar ambos documentos.
Visto que la modificación propuesta no afectan a la clasificación del suelo, a la calificación del suelo no urbanizable o las infraestructuras o servicios urbanos, y mínimamente a la capacidad residencial global del Plan vigente, por lo que no precisan de más declaraciones o informes que los estrictamente urbanísticos.
Visto que habiéndose publicado en el BOP de Sevilla, número 49, de fecha 14 de noviembre de 2011, y en los periódicos "diario de sevilla", de fecha 28 de noviembre, y el "Correo de Andalucía, de 28 de noviembre y en el Tablón de Edictos, anuncio de información pública del expediente de aprobación de las modificaciones 1 a la 18 del Plan General de Ordenación Urbanística, promovido por el Ayuntamiento de La Rinconada, y redactado por el Sr. Arquitecto, Don Carlos López Cantos, se ha presentado alegación respecto a la modificación puntual número doce, por Don Juan Pablo Fernández López, registro de entrada de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía , número 55323, de 22 de Diciembre.
Visto que por el Sr. Redactor del documento, se ha elaborado Informe de participación al documento de aprobación inicial, en la que analizada cada una de las alegaciones presentadas en el expediente, y en el que se indica que las alegaciones aceptadas y la alteración respecto a la edificabilidad de la modificación puntual cuarta, no introduce ni suponen modificaciones sustanciales de los efectos de la regla tercera del aparcado 1 del artículo 32 de la LOUA, por lo que no resulta necesaria una nueva aprobación inicial. Respecto a la modificación doce, tan solo se ha presentado una alegación de Don Juan Pablo Fernández López.
Visto que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 16 de Enero de 2012, se aprobó provisionalmente el expediente las modificaciones estucturales primera, sexta, undécima, décimo segunda, décimo cuarta, décimo séptimo y décimo octavo del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada.
Visto que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 16 de Enero de 2012, se aprobó provisionalmente el expediente las modificaciones estucturales primera, sexta, undécima, décimo segunda, décimo cuarta, décimo séptimo y décimo octavo del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada.
Visto que por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de fecha de 16 de Febrero 2012, se ha emitido informe, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2.c) de la LOUA, respecto al expediente de aprobación de las modificaciones no estucturales primera, sexta, undécima, décimo segunda, décimo cuarta, décimo séptimo y décimo octavo del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, indicando que todas las modificaciones planteadas, a excepción de la decimosegunda, son acordes con las determinaciones del Plan General de ordenación urbanística vigente, no alterando las nuevas determinaciones propuestas respecto a la estructura orgánica del territorio ni los objetivos de ordenación, así como tampoco contravienen otros preceptos generales establecidos.
Que respecto a esta modificación número doce, establece que afecta a las determinaciones que forman parte de la ordenación estructural, según el apartado d) del artículo 10.1.A) de la LOUA. Por tanto, según la distribución de competencias la aprobación definitiva corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Viviendas.
Por lo tanto, procede retrotraer el expediente al tramite de la aprobación provisional, para su posterior remisión a la Consejería de Obras Públicas y Viviendas, Administración competente para la aprobación definitiva.
Visto . Que por el técnico redactor del documento de las citadas modificaciones puntuales, se ha elaborado un nuevo documento referido a la modificación estructural número doce.
Visto que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 15 de marzo de 2012, se aprobó provisionalmente la modificación número doce del documento de revisión del Plan General, considerándola estructural.
Visto que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 15 de marzo de 2012, se aprobó provisionalmente la modificación número doce del documento de revisión del Plan General, considerándola estructural.
Visto que remitida la documentación del expediente a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, el día 26 de marzo 2012, para el tramite de la aprobación definitiva, se requiere por la citada Delegación, con fecha 23 de abril de 2012, la corrección de una serie de deficiencias técnicas, necesarias para poder aprobar de forma definitiva el expediente administrativo.
Vista que por el Sr. Redactor del documento de la modificación puntual número doce, se redacta documentación complementaria para poder resolver las cuestiones planteadas en el indicado informe previo y posibilitar la aprobación definitiva de las modificaciones propuestas.
Visto que remitida la citada documentación complementaria a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, competente en materia urbanística, se redacta por el Sr. Arquitecto Redactor de la modificación estructural número doce, el correspondiente documento, para su segunda aprobación provisional, una vez subsanada las deficiencias descritas en el informe de la Delegación Provincial, a la vista del contenido del documento complementario.
Visto que remitida la citada documentación complementaria a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, competente en materia urbanística, se redacta por el Sr. Arquitecto Redactor de la modificación estructural número doce, el correspondiente documento, para su segunda aprobación provisional, una vez subsanada las deficiencias descritas en el informe de la Delegación Provincial, a la vista del contenido del documento complementario.
Visto que por el Sr. Arquitecto Municipal, se emite informe técnico favorable a la aprobación provisional de este nuevo documento de aprobación provisional de la modificación número doce del documento de la revisión del Plan General de ordenación urbanística de La Rinconada.
Visto que en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2003, que determina que la innovación de la ordenación establecida por los Instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o innovación.
Visto que en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2003, que determina que la innovación de la ordenación establecida por los Instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o innovación.
Y que cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de Instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulado por su aprobación, publicidad y publicación, teniendo idéntico efectos.
Visto lo establecido en el artículo 38 de la LOUA, que determina que toda alteración de la ordenación establecida por los Instrumentos de planeamiento no contempladas en el artículo anterior (revisión), se entenderá como modificación. Es decir toda alteración que no sea sustancial de la ordenación estructural de los Planes Generales, se entenderá como modificación.
Que la modificación podrá tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente.
Que las modificaciones se consideran estructurales por las causas que se detallan en el informe de participación al Documento de aprobación inicial.
Visto que lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina el procedimiento y tramitación de los Instrumentos de planeamiento.
Visto que en las modificaciones estructurales antes enumeradas, la competencia para la aprobación definitiva corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Sevilla, y en las demás, le corresponderá al Ayuntamiento Pleno, ( artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de Régimen Local), previo informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, todo ello de conformidad con el artículo 36.2.c) 1º,.
Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicarán en el Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicarán las normas urbanísticas en el BOP, y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2.
Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta de los miembros asistentes que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar provisionalmente la Documentación Técnica denominada “documento para segunda aprobación provisional de la modificación estructural número doce correspondiente al Primer Grupo de Modificaciones al PGOU, cuyo Texto Refundido fue aprobado el 17 de Septiembre de 2007, promovido por el propio Ayuntamiento de La Rinconada, y redactado por el Arquitecto Redactor, Don Carlos López Cantos,
Segundo. Ratificar la desestimación de la alegaciones presentada por Don Juan Pablo Fernández López conforme al documento de participación al documento de aprobación inicial, redactado por el Sr. Arquitecto, Don Carlos López Cantos., e incluyendo el Informe justificativo del Sr. Redactor que obra en el expediente como parte integrante del documento urbanístico,y que fue aprobado por acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de Marzo de 2012.
Tercero. Remitir este acuerdo, conjuntamente con la documentación urbanística debidamente diligenciada aprobada en este acuerdo plenario, a la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Sevilla, para su aprobación definitiva.
Cuarto. Dar cuenta de este acuerdo, al alegante para su debido conocimiento y efectos oportunos.
Cuarto. Dar cuenta de este acuerdo, al alegante para su debido conocimiento y efectos oportunos.